RESOLUCION, Nº 0265-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 0137-2017-JNE y nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0265-2017-JNE

Fecha de disposición16 Septiembre 2017
Fecha de publicación16 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2015-00270-A02

BARRANCA–LIMA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, once de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón en contra de la Resolución N° 0137-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante Resolución N° 0137-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 1108 a 1115), notificada el 3 de mayo de 2017 (fojas 1116 y 1117), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo N° 111-2016-AL/CPB, de fecha 12 de octubre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 85-2016-AL/CPB, del 17 de agosto de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El máximo colegiado electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

  1. Sobre la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre el alcalde José Elgar Marreros Saucedo y Patricia Lizet Gomero Espejo, en autos no obra prueba idónea que acredite la existencia de dicha relación en los parámetros que exige la Constitución Política del Perú, el Código Civil y demás leyes. Por el contrario, figura un acta de matrimonio, asentada el 12 de mayo de 1986, que demuestra que el alcalde está casado con Elizabeth Edith Ríos Ríos.

  2. En tanto no está probado un vínculo de unión de hecho o convivencia, entre varón y mujer libres de impedimento matrimonial, tal como lo determina el ordenamiento peruano, no es posible acreditar el primer elemento necesario para proseguir con el análisis de la causal de nepotismo.

  3. El hecho de que exista una hija en común entre el alcalde y Patricia Lizet Gomero Espejo o que el primero haya presentado como su pareja a la segunda no supone per se la existencia de una convivencia dentro del marco legal vigente, sino que, posiblemente, estemos frente a una unión que no reúna las condiciones que establece el artículo 326 del Código Civil.

  4. De otro lado, la relación laboral por la que se alega la configuración del nepotismo tiene su origen en una decisión del Poder Judicial del 15 de enero de 2009, por la cual se confirmó la resolución que declaró fundada la demanda de Patricia Lizet Gomero Espejo contra la Municipalidad Provincial de Barranca y que, entre otros, dispuso su reposición inmediata como secretaria de la Gerencia Municipal o en otro cargo de similar nivel y plaza orgánica.

  5. Es decir, la relación laboral de naturaleza permanente entre la trabajadora y la comuna es anterior al inicio de la gestión del actual alcalde José Elgar Marreros Saucedo, no obrando, además, prueba idónea que acredite una indebida encargatura o nombramiento en una plaza para la cual no cumpla con el perfil respectivo.

    Argumentos del recurso extraordinario

    Con escrito, de fecha 5 de mayo de 2017, Stalin Yashin Mendoza Calderón interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando que se declare nula la Resolución N° 0137-2017-JNE, entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1118 a 1129):

  6. Sí existe prueba idónea que demuestra la convivencia, ya que mediante escrito, del 24 de marzo de 2017, se adjuntó la formalización de la acusación penal, Caso: 70-2015, donde Patricia Lizet Gomero Espejo manifiesta en su declaración fiscal que su conviviente es el alcalde José Elgar Marreros Saucedo, documento que guarda el carácter de declaración jurada. Asimismo, obra la partida de nacimiento de una hija en común que demuestra la formación de una nueva familia.

  7. El artículo 326 del Código Civil solo está referido a la unión de hecho y no a la convivencia, que...

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