DECRETO SUPREMO, Nº 019-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses-DECRETO SUPREMO-Nº 019-2017-JUS

Fecha de disposición15 Septiembre 2017
Fecha de publicación15 Septiembre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortaleciendo el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo y contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1353 establece que dicha norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, así como de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que las infracciones a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, son tipificadas vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, se requiere reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1353 así como establecer las infracciones a la Ley N° Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, a fin de facilitar la operatividad de las referidas normas y propiciar una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos a cargo de la Autoridad y del Tribunal que coadyuve al interés ciudadano de promover que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la protección de datos personales y la supervisión de las obligaciones a cargo de las Entidades de la Administración Pública en materia de transparencia Pública se realice de forma gratuita, célere y efectiva;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.

Artículo 2 Difusión

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente, serán publicados en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

María Soledad Pérez Tello

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.

Artículo 2 Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia.

Artículo 3 Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional. Depende del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4 Requisitos para ser Director/a General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

La persona que ejerza el cargo de Director/a General debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. No contar con antecedentes penales y judiciales.

  2. No haber sido sancionada con despido o destitución.

  3. No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

  4. Contar con 10 años de experiencia profesional acreditada.

  5. Experiencia en gestión, en el sector público o privado.

  6. No estar en situación de concurso, inhabilitación para contratar con el Estado o condenada por delito doloso incompatible con el ejercicio de la función.

  7. No ser director, gerente o representante de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, o ser una persona declarada insolvente.

  8. Haber ejercido su profesión bajo estándares de integridad.

Artículo 5 Vacancia del Director/a General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Son causales de vacancia del cargo de Director/a General las siguientes:

  1. Fallecimiento

  2. Declaración judicial de incapacidad permanente

  3. Renuncia

  4. Postulación a un cargo de elección popular

  5. Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito incompatible con el ejercicio de la función

  6. Remoción

Artículo 6 Deber de colaboración

6.1 Las entidades de la Administración Pública, sus servidores civiles y funcionarios públicos, así como toda persona natural o jurídica está obligada a atender oportunamente y, bajo responsabilidad, los requerimientos o solicitudes de información que realice la Autoridad o el Tribunal, en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de lo establecido en el inciso 6 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1353.

6.2. Los requerimientos o solicitudes que realice la Autoridad o el Tribunal se atienden en un plazo máximo de siete (7) días hábiles y en los medios que se soliciten.

6.3. La Autoridad, está facultada para suscribir convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, a fin de propiciar mecanismos que permitan el intercambio de información u otras acciones inherentes al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7 Absolución de consultas

7.1 La Autoridad absuelve consultas sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

7.2 La Autoridad puede requerir al solicitante información adicional para sustentar su pedido, el cual debe absolverlo en un plazo de máximo diez (10) días hábiles. Durante dicho término se suspende el plazo indicado en el párrafo anterior. Si el administrado no cumple con absolver el requerimiento de la Autoridad, concluye el trámite y se archiva la solicitud.

7.3 Al absolver consultas, los criterios de aplicación e interpretación de la Autoridad tienen carácter vinculante para toda la Administración Pública, cuando así sea expresamente señalado, siendo de cumplimiento obligatorio para los administrados, para lo cual se publican tales criterios en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 8 Procedimiento de Supervisión de las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública

8.1. Los resultados de la actividad de supervisión son difundidos por la Autoridad de manera periódica lo cual, debe permitir establecer propuestas para la adopción de políticas públicas en las materias de su competencia.

8.2 La Autoridad realiza acciones de capacitación, asistencia técnica y seguimiento para la adecuada implementación de los Portales de Transparencia Estándar así como para garantizar el derecho de acceso a la información pública en las Entidades de la Administración Pública.

Artículo 9 Sobre la clasificación y desclasificación de la información

9.1 La Autoridad convoca a los sectores que cuenten con información sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la elaboración de los lineamientos a los que refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo con el cronograma que para dichos efectos se apruebe mediante Resolución Ministerial.

9.2 Los lineamientos específicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR