RESOLUCION, Nº 0343-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acto de notificación con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/SG-BMJR, que dispuso declarar infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0343-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2017

Expediente N° J-2017-00163-T01

QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

VACANCIA - TRASLADO

Lima, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO el Oficio N° 007-2017-MDQ/GM-AFHI, ingresado el 21 de agosto de 2017, presentado por Herder Ambrosio Flores, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, remitiendo el Acuerdo de Concejo N° 012-2017-MDQ/SG-BMJR que dispone declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Fidel Nicolás Godoy, así como la copia certificada de la notificación dirigida a Willinston Huerta Justo, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia.

ANTECEDENTES

Mediante el oficio del visto (fojas 109), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, remitió el Acuerdo de Concejo N° 012-2017-MDQ/SG-BMJR que dispone declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Fidel Nicolás Godoy, copia certificada de la notificación dirigida a Willinston Huerta Justo, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia en contra del citado burgomaestre por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

  2. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

  3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la...

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