RESOLUCION, Nº 0310-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2017-MDLL, que impuso sanción de suspensión en el cargo a alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0310-2017-JNE
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Expediente N° J-2016-01490-A01
LLIPATA - PALPA - ICA
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete
VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Julio Osvaldo Aybar Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2017-MDLL, que le impuso la sanción de suspensión por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° J-2016-01490-T01; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de suspensión
El 30 de diciembre de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2016-01490-T01), Melitón Gamboa Gutiérrez solicitó la suspensión de Julio Osvaldo Aybar Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Al respecto, se sostiene que el alcalde distrital no instaló ni convocó por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana. Asimismo, tampoco cumplió con sus funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, LSNGRD). Cabe señalar que la solicitud no está acompañada de medios probatorios.
Los descargos de la autoridad cuestionada
El 17 de febrero de 2017 (fojas 6 a 12), Julio Osvaldo Aybar Palomino formuló sus descargos. Al respecto, señala que durante los años 2015 y 2016 sí cumplió con instalar el Comité de Seguridad Ciudadana, así como convocar a sesiones al menos una vez cada dos meses, conforme se acredita con las actas de Recomposición, Instalación y Juramentación del Comité de Seguridad Ciudadana y Secretario Técnico, del 9 de febrero de 2015 y 12 de enero de 2016, y las actas de Reunión de Trabajo del Comité de Seguridad Ciudadana, de fechas 12 de febrero, 9 de marzo, 21 de abril, 14 de mayo, 15 de junio, 13 de julio, 17 de agosto, 17 de setiembre, 12 de octubre y 16 de noviembre de 2015; 14 de enero, 29 de febrero, 14 y 23 de marzo, 28 de abril, 23 de mayo, 16 y 21 de junio, 26 de julio, 23, 24, 27 y 31 de agosto, 28 de setiembre, 21 de octubre, 15 y 24 de noviembre y 16 y 22 de diciembre de 2016. En igual sentido, indica que el solicitante no ha señalado cuáles serían las funciones en materia de gestión de riesgo de desastres que supuestamente habría incumplido, razones por las cuales el pedido de suspensión debe ser declarado infundado o improcedente.
La decisión del Concejo Distrital de Llipata
En sesión extraordinaria, del 27 de febrero de 2017 (fojas 23 y 24), el Concejo Distrital de Llipata, por mayoría (cuatro votos a favor, un voto en contra y una abstención), declaró la suspensión del alcalde Julio Osvaldo Aybar Palomino por el plazo de treinta días. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2017-MDLL (fojas 26 a 30).
El recurso de apelación
Posteriormente, el 17 de marzo de 2017 (fojas 39 a 47), Julio Osvaldo Aybar Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2017-MDLL, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en el escrito de descargo. Adicionalmente, señala que el concejo distrital no ha merituado correctamente las...
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