Resolución nº 1066-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Lima, 04 de julio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 20171, Ripley presentó una queja ante el OPS cuestionando que le hubiera corrido traslado de manera incompleta de la Resolución N° 1, en tanto no habría anexado la página N° 3. A través del Memorándum N° 617-2017/PS3 del 27 de junio de 2017, el OPS remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) la presente queja; por lo que, mediante Memorándum Nº 1608-2017/CC2 del 27 de junio de 2017, la Secretaría Técnica le solicitó que elabore un informe dando a conocer su posición al respecto.

  2. A través del Memorándum N° 626-2017/PS3 del 28 de junio de 2017, el OPS indicó que del cargo de la cédula de notificación de la Resolución N° 1, dirigida a Ripley, no se advierte ninguna observación sobre alguna página faltante. Además, el OPS señalo que, en atención al pedido de Ripley contenido en su correo electrónico del 16 de junio de 2017, volvió a notificar a dicha empresa el 20 de junio de 2017 con los siguientes documentos: (i) Copia de la Resolución N° 1; y, (ii) copia de la denuncia presentada el 3 de octubre de 2016.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 167º del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, LPAG), así como el numeral 1.1 de la Directiva Nº 001-2009/TRIINDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación (en adelante, Directiva de Quejas), establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o

    [1] 1 El 3 de octubre de 2016, la señora Mónica Susana Aragón Burgos denunció a Ripley ante el OPS por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), la cual fue tramitada bajo el Expediente N° 1664-2016/PS3.

    [2] 2 T.U.O de la LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

    Artículo 167º.- Queja por defectos de tramitación .
    1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

    2. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento,...

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