Resolución nº 1064-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Lima, 04 de julio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 2017, la señora Mayo presentó ante el Órgano de Control Institucional del Indecopi una queja cuestionando la demora del OPS para resolver su denuncia en tanto, a la fecha de interposición de su queja, ya habría transcurrido en exceso el plazo legal de treinta (30) días hábiles; por lo que, a través del Memorándum N° 188-2017/OCI del 26 de junio de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 recibió la presente queja1. Ante ello, mediante Memorándum Nº 1603-2017/CC2 del 27 de junio de 2017, la Secretaría Técnica le solicitó al OPS que elabore un informe dando a conocer su posición al respecto.

  2. A través del Memorándum N° 794-2017/PS1 del 23 de junio de 2017, el OPS indicó que cumplió con emitir la Resolución Final N° 492-2017/PS1 que declaró la improcedencia de la denuncia presentada por la señora Mayo; por lo que, a la fecha, no existiría defecto subsanable.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 167º del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, LPAG), así como el numeral 1.1 de la Directiva Nº 001-2009/TRIINDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación, establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca sobre los defectos de tramitación en su expediente administrativo, a fin de que se ordene su subsanación antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia.

    [1] 1El 23 de diciembre de 2016, la señora Mayo denunció a Inmobiliaria Los Fresnos S.A.C. ante el OPS por el incumplimiento de medidas correctivas ordenadas en el procedimiento seguido en el Expediente N° 1454-2015/CC2 (Expediente N° 2453-2016/SPC-Apelación), pedido que fue tramitado bajo el Expediente N° 289-2016/PS1-IMC.

    [2] 2 T.U.O de la LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

    Artículo 167º.- Queja por defectos de tramitación .
    1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

    2. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad...

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