Resolución nº 1064-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Lima, 04 de julio de 2017
ANTECEDENTES
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El 21 de junio de 2017, la señora Mayo presentó ante el Órgano de Control Institucional del Indecopi una queja cuestionando la demora del OPS para resolver su denuncia en tanto, a la fecha de interposición de su queja, ya habría transcurrido en exceso el plazo legal de treinta (30) días hábiles; por lo que, a través del Memorándum N° 188-2017/OCI del 26 de junio de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 recibió la presente queja1. Ante ello, mediante Memorándum Nº 1603-2017/CC2 del 27 de junio de 2017, la Secretaría Técnica le solicitó al OPS que elabore un informe dando a conocer su posición al respecto.
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A través del Memorándum N° 794-2017/PS1 del 23 de junio de 2017, el OPS indicó que cumplió con emitir la Resolución Final N° 492-2017/PS1 que declaró la improcedencia de la denuncia presentada por la señora Mayo; por lo que, a la fecha, no existiría defecto subsanable.
ANÁLISIS
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El artículo 167º del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, LPAG), así como el numeral 1.1 de la Directiva Nº 001-2009/TRIINDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación, establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca sobre los defectos de tramitación en su expediente administrativo, a fin de que se ordene su subsanación antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia.
[1] 1El 23 de diciembre de 2016, la señora Mayo denunció a Inmobiliaria Los Fresnos S.A.C. ante el OPS por el incumplimiento de medidas correctivas ordenadas en el procedimiento seguido en el Expediente N° 1454-2015/CC2 (Expediente N° 2453-2016/SPC-Apelación), pedido que fue tramitado bajo el Expediente N° 289-2016/PS1-IMC.
[2] 2 T.U.O de la LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Artículo 167º.- Queja por defectos de tramitación .
1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.2. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad...
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