Resolución nº 1047-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Lima, 28 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 24 de junio de 2014, complementado con escrito del 1 de septiembre de 2014, la señora Huaylinos interpuso una denuncia en contra de Promotora Los Olivos1,

    en su calidad de promotora de Pamer Corporación Educativa (en adelante, el Colegio), por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 5 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Huaylinos de conformidad con lo siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 24 de junio de 2014, complementada el 1 de setiembre de 2014, presentada por la señora Ricardina Huaylinos Salazar contra Promotora Los Olivos S.A.C. por:

    i. Presunta infracción de los artículos 18° y 19° la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado:

    (i) No habría entregado los certificados de estudios correspondientes a CCH y LFCH, hijas de la denunciante;

    (ii) habría cobrado indebidamente a la denunciante el monto de S/. 708 00, correspondiente a pensiones de sus hijas;

    [1] 1 R.U.C. N° 20491932202.

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.

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    (iii) habría direccionado la compra de libros y uniformes de sus hijas a proveedores específicos;

    (iv) habría maltratado a la denunciante en las oportunidades que se apersonó al centro educativo.

    ii. Presunta infracción del artículo 18° y 19° y 25° la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría instalado el local de estudios donde asistía su menor hija de iniciales C.C.H., en una zona industrial donde se emiten humo, gases y fuertes olores, lo cual afectaba su salud (fuerte alergia), así como, no contaba con instalaciones adecuadas (no existe ventilación, los baños no tienen agua, el patio no cuenta con acabados).

    (iii) Presunta infracción del artículo 152° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no habría entregado el Libro de Reclamaciones, cuando la denunciante lo solicitó con fecha 20 de marzo de 2014.

    (iv) Presunta infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 6° del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM), en tanto la denunciada no habría dado respuesta al reclamo presentado el 21 de mayo de 2014 en el Libro de reclamaciones.” [sic]

  3. A través de la Resolución N° 1274-2015/CC2 del 31 de julio de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), resolvió, entre otros, lo siguiente:

    (i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que no cumplió con entregar los certificados de estudio de las menores de iniciales L.F.C.H. y C.C.H., del 1° a 4° año de secundaria y del 1° al 2° año de secundaria, respectivamente, sancionándola con una multa de tres (3) UIT;

    (ii) declaró infundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que:
    (a) se encontraba obligada a entregar el certificado de estudio de la menor de iniciales L.F.C.H. correspondiente al 5° año de secundaria;

    (b) se encontraba obligada a entregar los certificados de estudio de la menor de iniciales C.C.H. correspondiente al 3° año de secundaria;

    (c) cobró indebidamente a la denunciante la suma de S/. 708,00; y,
    (d) maltrató a la denunciante en las oportunidades que se apersonó al establecimiento de la denunciada;

    (iii) declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que orientó la compra de libros y uniformes, sancionándola con una multa de dos (2) UIT;

    (iv) declaró infundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción de los artículos 18°; 19° y 25° del Código, al no haberse acreditado que los humos, gases y olores fuertes en la zona industrial, donde estaba ubicado el local de la parte denunciada, hubiesen

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    afectado la salud de la menor de iniciales C.C.H.;

    (v) declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que durante el tiempo en que la menor de iniciales C.C.H. estudió en el local donde se encontraba ubicado el Colegio, no contó con una ventilación adecuada, sancionándola con una multa de una (1) UIT;

    (vi) declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código, al haberse acreditado que el Colegio no contaba con un patio adecuado, sancionándola con una multa de tres (3) UIT;

    (vii) declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción del artículo 152° del Código, al haberse acreditado que no brindó el libro de reclamaciones a solicitud de la señora Huaylinos, sancionándola con una multa de una (1) UIT; y,

    (viii) declaró infundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los Olivos, por infracción del artículo 150° del Código, al haberse acreditado que la denunciada atendió el reclamo interpuesto por la parte denunciante.

  4. El 28 de agosto de 2015, Promotora Los Olivos interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Final N° 1274-2015/CC2.

  5. Mediante Resolución N° 842-2016/SPC-INDECOPI del 9 de marzo de 2016, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución Final N° 1274-2015/CC2 del 31 de julio de 2015, en los extremos que halló responsable a Promotora Los Olivos por: (i) infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que: (a) no cumplió con entregar los certificados de estudio de las menores de iniciales L.F.C.H. y C.C.H., del 1° a 4° año de secundaria y del 1° al 2° año de secundaria, respectivamente; (b) orientó la compra de libros y uniformes; y, (c) durante el tiempo en que la menor de iniciales C.C.H. estudió en el local donde se encontraba ubicado el Colegio, no contó con una ventilación adecuada;
    (ii) infracción de los artículos 18°; 19°; y, 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el Colegio no contaba con un patio adecuado; y, (iii) infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no brindó el libro de reclamaciones a solicitud de la señora Huaylinos; y, declaró infundado el extremo referido al maltrato infringido a la denunciante al apersonarse al centro educativo, por vulneración al Principio de Congruencia Procesal y falta de motivación.

  6. En atención a lo ordenado por la Sala, la Comisión emitió la Resolución Final N° 1267-2016/CC2 del 10 de octubre de 2016, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO: Declarar la confidencialidad de la información contenida en los documentos denominados: a) Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del año 2014; y, b) Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del año 2015, precisándose que la misma alcanzará a terceros ajenos a Promotora Los Olivos S.A.C., y que la confidencialidad declarada sobre dicha información es por tiempo indefinido en el presente procedimiento.

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    SEGUNDO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ricardina Celia Huaylinos Salazar contra Promotora Los Olivos S.A.C por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que el proveedor denunciado no habría cumplido con entregar el certificado de estudio de la hija de la denunciante de iniciales CCH, del 1º a 2º año de secundaria.

    TERCERO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ricardina Celia Huaylinos Salazar contra Promotora Los Olivos S.A.C por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que no cumplió con entregar el certificado de estudio de la hija de la denunciante de iniciales LFCH del 1º a 4º año de secundaria.

    CUARTO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ricardina Celia Huaylinos Salazar contra Promotora Los Olivos S.A.C por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que el proveedor denunciado direccionó en el año 2014, la compra de libros y uniformes.

    QUINTO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por Ricardina Celia Huaylinos Salazar contra Promotora Los Olivos S.A.C...

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