DECRETO SUPREMO, Nº 025-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso-DECRETO SUPREMO-Nº 025-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible Diesel, establece las medidas necesarias para la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28694, a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón (ppm);

Que, mediante la Ley N° 30130, se declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas apruebe un cronograma de retiro del contenido del azufre en el combustible Diesel de uso automotor, que sea compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; bajo ese marco normativo, mediante el Decreto Supremo N° 025-2005-EM, se aprueba el cronograma para la reducción progresiva de azufre en el combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se podrá autorizar la comercialización de combustible Diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm; y se dispone la prohibición, a partir del 1 de enero de 2010, de la comercialización y uso de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos de venta y locales de consumidores directos en donde se suministre dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas determina la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición a las demás provincias del país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM, se establece la...

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