RESOLUCION JEFATURAL, Nº 071-2017-SENACE/J, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - Disponen la publicación del proyecto denominado “Lineamientos para la aplicación del Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, en el portal institucional-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 071-2017-SENACE/J

EmisorSERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIA“N AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2017

Lima, 5 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 031-2017-SENACE-J/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica e Informe Nº 133-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968, modificada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que la Jefatura del Senace cuenta con la función de aprobar guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño de la entidad;

Que, el Senace ha elaborado el proyecto de documento denominado “Lineamientos para la aplicación del Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles” el cual constituirá una herramienta de uso obligatorio en la evaluación de los estudios ambientales presentados ante el Senace y orientador para los titulares de los proyectos de inversión;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes; en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental;

Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la...

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