ORDENANZA, Nº 45-2017-CM-MPE-E/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Yauri, y los Esquemas de Ordenamiento Urbano (EU) de los Distritos de Coporaque, Pichigua, Alto Pichigua, Suykutambo, Ocoruro, Condoroma y Pallpata, instrumentos que tendrán vigencia del año 2017 al 2027-ORDENANZA-Nº 45-2017-CM-MPE-E/C

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2017

Espinar, 9 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Espinar en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 09/08/2017, bajo la convocatoria del señor Manuel Salinas Zapata Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, y la asistencia de los señores regidores: Prof. Wilfredo Aguilar Armendáriz, Lic. María América Lupo Álvarez, CD. Yecenia Yudyth Flórez Mamani, CD. Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Ing. José Francisco Choque Álvarez, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya, y el Ing. Luis Alberto Taipe Huisa; visto lo referido a la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Yauri y los esquemas de ordenamiento urbano de los distritos de Coporaque, Pichigua, Alto Pichigua, Suykutambo, Ocoruro, Condoroma y Pallpata; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según el artículo 195º de la referida norma, dispone que los gobiernos locales tiene competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; además de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la misma es concordante con el artículo II del Título Preliminar de...

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