DECRETO SUPREMO, Nº 018-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2017-MTC
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, el numeral 3.63.1 del artículo 3 del Reglamento, define al servicio de transporte turístico terrestre como el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos, prestándose en vehículos que cuentan con comodidades especiales, mediante las modalidades de traslado, visita local, excursión, gira y circuito;
Que, en cuanto al ámbito territorial, el Reglamento no dispone en forma específica que el título habilitante de ámbito nacional para prestar el servicio de transporte turístico, faculte a prestar el mismo en los ámbitos regional y provincial, sin necesidad de una autorización adicional;
Que, la omisión antes citada viene generando diversas interpretaciones en su aplicación, respecto del alcance del ámbito territorial de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre especial de personas, en la modalidad de transporte turístico, cuando dicho título habilitante es otorgado para el ámbito nacional;
Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación del servicio turístico, es incoherente que al transportista que cuenta con autorización para prestar dicho servicio en el ámbito...
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