RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0729-2017 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban norma para el control de la construcción, modificación y registro de embarcaciones artesanales de madera de un arqueo bruto de hasta 3.00, propulsadas a motor-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0729-2017 MGP/DGCG

Fecha de publicación04 Septiembre 2017
Fecha de disposición04 Septiembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

28 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito fluvial y lacustre del Estado peruano operan embarcaciones artesanales construidas de madera en forma artesanal de un arqueo bruto hasta 3.00, sin contar con la supervisión de un astillero constructor autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, dichas embarcaciones son utilizadas por pobladores de la zona para el transporte de productos agrícolas y el transporte de pasajeros, propulsadas en su mayoría por motores de explosión tipo peque-peque o fuera de borda, que no cuentan con registro de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, lo que genera una problemática en el control de sus operaciones y pone en riesgo la seguridad de la vida de las personas que hacen uso de dichas embarcaciones;

Que, el Capitán de Puerto de Iquitos y el Capitán de Puerto de Yurimaguas informaron la problemática descrita en el párrafo precedente por representar un impedimento para la inscripción de matrícula de embarcaciones menores, generalmente de madera y de construcción artesanal, en las zonas alejadas como caseríos y comunidades, en donde tienen la necesidad de trasladarse y transportar sus productos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en los numerales (5) y (17) de su artículo 5, que es función de Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la norma citada en el párrafo precedente establece en su artículo 7º que, la construcción y modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o ser instaladas dentro del ámbito del citado decreto legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero...

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