ORDENANZA, Nº 356, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza Municipal de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas para los contribuyentes y administrados del distrito-ORDENANZA-Nº 356

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2017

Ordenanza Municipal de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas para los contribuyentes y administrados del distrito

ORDENANZA Nº 356

San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2017, el Memorándum Nº 01006-2017-GM/MDSJL de fecha 17 de agosto de 2017, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 432-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 15 de agosto de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 004-2017-GEC/MDSJL y el Memorándum Nº 214-2017-GEC de fechas 04 y 08 de agosto de 2017, respectivamente, ambos de la Gerencia de Ejecución Coactiva, y el Informe Nº 277-2017-GAJ/MDSJL de fecha 17 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en Procedimiento Coactivo por Concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas para los Contribuyentes y Administrados del distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; siendo las tasas municipales los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la LOM;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos...

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