DECRETO SUPREMO, Nº 254-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos-DECRETO SUPREMO-Nº 254-2017-EF

Fecha de disposición31 Agosto 2017
Fecha de publicación31 Agosto 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1333, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1224, con el fin de establecer nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, estructuración, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de PROINVERSIÓN a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de PROINVERSIÓN para la toma de decisiones técnicas a través de la modificación de su gobernanza;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Apruébese el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de siete (07) títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos, veintiséis (26) disposiciones complementarias finales, ocho (08) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposición complementaria modificatoria y dos (02) disposiciones complementarias derogatorias.

Artículo 2 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

(Sistematiza el Decreto Legislativo Nº 1224

y el Decreto Legislativo Nº 1251)

TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto

La Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos.

(Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Texto Único Ordenado es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 3 De la inversión privada

3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país.

3.2 El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado.

(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1224)

Artículo 4 Principios

En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Texto Único Ordenado se aplican los siguientes principios:

  1. Competencia

    Los procesos de promoción de la inversión privada promueven la búsqueda de competencia, igualdad de trato entre los postores y evitan conductas anticompetitivas o colusorias.

  2. Transparencia

    Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante la evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto llevado a cabo en el marco del presente Texto Único Ordenado es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

  3. Enfoque de resultados

    Las entidades públicas en el desarrollo de sus funciones adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna de la inversión privada, así como identifican e informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos regulados bajo el presente Texto Único Ordenado.

  4. Planificación

    El Estado a través de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país.

  5. Responsabilidad presupuestal

    Debe considerarse la capacidad de pago del Estado para asumir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven directa e indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Texto Único Ordenado, sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios públicos.

    (Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1224)

TÍTULO II Artículos 5 a 10

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 5 Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. Está conformado por las entidades a las que se refiere el artículo 2.

5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República.

5.3 Proinversión, de acuerdo con este Texto Único Ordenado, su reglamento y en el marco de las políticas y lineamientos establecidos en el numeral precedente, emite directivas técnico normativas respecto del proceso de evaluación de las Asociaciones Público Privadas en la fase de formulación, y respecto de las fases de estructuración y transacción; así como para los Proyectos en Activos.

5.4. Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos regulados en el numeral 5.2 así como las directivas técnico normativas que apruebe Proinversión, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervengan en alguna de las fases de una Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

5.5 Los actos y decisiones desarrollados durante las fases de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de una Asociación Público Privada, incluyendo las modificaciones contractuales reguladas en el presente Texto Único Ordenado, por su propia naturaleza, son procesos inherentes para la toma de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos.

(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1251 y por el Artículo Único de la Ley Nº 30578)

Artículo 6 Organismos Promotores de la Inversión Privada

6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través del Comité de...

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