ORDENANZA.Nº 500-MPL.Ordenanza que establece Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que incluye la adecuación al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) QUE INCLUYE LA ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE L... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2017
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE
SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO
ÚNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES (CUIS) QUE INCLUYE LA
ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y
COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS
AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y
PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
ORDENANZA Nº 500-MPL
Miércoles 30 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
2NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2017 / El Peruano
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)
Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS)
QUE INCLUYE LA ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL
DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
ORDENANZA Nº 500-MPL
Pueblo Libre, 29 de agosto del 2017
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 07 de la fecha, el Dictamen N° 002-2017-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27883, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias
exclusivas de la Municipalidades el de administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer
las necesidades colectivas de carácter local.
Que, la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del título preliminar, señala qu8e las
Municipales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral
8) del artículo 9 de la misma ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modicar o derogar
Ordenanzas.
Que, el artículo 83°, numeral 83.1) de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones
especícas exclusivas de las Municipalidades: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del
acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con
las normas provinciales”.
Que, conforme al inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen
rango de Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; asimismo el artículo
9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modicar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la Ley Nº
27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de
sanciones no pecuniarias;
Que, asimismo del mencionado artículo reere que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser
las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro
de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de
productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional
prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;
Que, el inciso 1.1) del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad
de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la
cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable
y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de
los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido
esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.
Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece
en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo,
en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y
de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan
las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La
subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes.
3
NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida
complementaria a la sanción la suspensión de actividades.
Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria,
establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de
inspecciones, certicaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los
Gobiernos Regionales y Locales.
Que, el numero 2) del artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General referido a la potestad
sancionadora, señala que esta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del
debido proceso;
Que, el numero 3) del artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, consigna el Principio de
Razonabilidad señalando que las autoridades deben de preveer que la comisión de la conducta sancionable, no resulte
más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como la determinación de
la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la
comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;
Que, los dispositivos legales referidos son la base y justicación del sistema sancionador municipal, que tiene como
propósito dotar de ecacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también,
las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada “potestad sancionadora administrativa”,
establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que se
atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a los administrados;
Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza N° 327-MPL, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación
de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que es necesaria modicar para adecuarla a la nueva
estructura Orgánica, comprendida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Ordenanza
N° 444-MPL; así como la adecuación de dicho dispositivo a las nuevas modicaciones de la Ley N° 27444, concordante
con la aprobación del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - TUO de la Ley N° 27444.
Que, mediante el Informe Nº 253-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y
Sanciones Administrativas concluye que resulta necesario la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, debidamente adecuada al Transporte y
Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, según lo exige la Actividad 4 de la META 19;
Que, el Informe Legal Nº 117-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente
aprobar el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas;
Que, asimismo, resulta necesario aprobar la Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS)
y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Pueblo Libre e incorpora al mismo, la
tipicación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedores del Transporte y Comercio de
Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos;
Por lo que en uso de las facultades por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 40º, 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE (RAS), QUE INCLUYE LA ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO
LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS”, el mismo que consta de (04) Títulos, (49)
artículos, (06) Disposiciones Finales, (01) Disposición Transitoria, cuyo texto adjunto forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el “CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE (CUIS), QUE INCLUYE LA ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS
AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza,
quedando sin efecto el cuadro aprobado mediante Ordenanza N° 327-MPL y 457-MPL.
Artículo Tercero.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y
comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad
Agroalimentaria.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza, su Reglamento y su Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas
reglamentarias y de aplicación a la presente Ordenanza, de ser necesarias.
Artículo Sexto.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 327-MPL, la Ordenanza N° 457-MPL y todo aquel dispositivo que
se oponga a la presente.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Entidad a través de la
Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, iniciará actividades de difusión del presente
Reglamento de Aplicación y Sanciones y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la
Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones
Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Noveno.- DISPONER que a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones
Administrativas, se inicien las acciones que resulten necesarias para lograr la integración y adecuación de todo dispositivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR