ORDENANZA.Nº 568 MSS.Ordenanza que regula la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y comercio.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA Nº 568-MSS ORDENANZA QUE REGULA LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO Miércoles 30 de agosto de 2017 AÑ... -

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA Nº 568-MSS
ORDENANZA QUE REGULA
LA VIGILANCIA SANITARIA
MUNICIPAL DE ALIMENTOS
AGROPECUARIOS PRIMARIOS
Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE
Y COMERCIO
Miércoles 30 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 568-MSS
Santiago de Surco, 24 de agosto de 2017
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2017-CASDPV-CGM-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos
Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3102-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 532-2017-GM-MSS
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 608-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
1132-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1099-2017-SGFCA-GSEGC-
MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 298-2017-SGTRA-GSEGC-MSS
de la Subgerencia de Tránsito, el Memorándum Nº 250-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe
Nº 214-2017-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el DS Nº 2267152017, entre otros documentos,
sobre proyecto de Ordenanza que regula la Vigilancia Sanitaria Municipal de Alimentos Agropecuarios Primarios y
Piensos en el Transporte y Comercio Local; y .
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por las Leyes Nros. 28607 y
30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, “Las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales
sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta,
así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de
multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…)”;
Que, el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG publicado en el diario of‌i cial “El Peruano” el 17.12.2008, aprobó
el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, indica que: “13.1 corresponde a los gobiernos locales ejercer la
vigilancia sanitaria de: a) Los alimentos elaborados de consumo humano; b) El transporte de alimentos y piensos; c) Los
establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos; y d) La comercialización, elaboración y expendio
de alimentos en la vía y espacios públicos. (…)”. Asimismo, el Artículo 33º del mismo Decreto, señala: “De conformidad con
el artículo 20º de la Ley, son funciones de los Gobiernos Locales, además de las establecidas en el artículo 13º del presente
Reglamento, las siguientes: “a) Normas en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia
en concordancia con las normas nacionales y regionales. (…) g) Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de
sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento”;
Que, el numeral 3) del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG publicado en el diario of‌i cial “El Peruano”
el 27.04.2011, aprobó el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos
agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certif‌i caciones, monitoreo, autorizaciones
sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, detallando que para el caso
de los Gobiernos Locales, con apoyo de los Gobiernos Regionales y en coordinación con el SENASA, en el transporte
y comercio interno local;
Que, por DS Nº 2267152017 del 19.07.2017 se ingresó el Of‌i cio Nº 0154-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA, del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego, quien solicita el cumplimiento de la Meta 19
“Fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria Municipal de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, en el Transporte y
Comercio Local”, actividad 4 - Inclusión en el Régimen de Sanciones Tipif‌i cación de Infracciones en la materia señalada;
Que, mediante Informe Nº 214-2017-SGBS-GDS-MSS del 24.07.2017, la Subgerencia de Bienestar Social presenta
el proyecto de Ordenanza que regula la Vigilancia Sanitaria Municipal de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos
en el Transporte y Comercio Local, sustentado en la necesidad de poder contar con un instrumento normativo que
ordene y sistematice el universo de hechos bajo el ámbito de la vigilancia sanitaria y f‌i scalización. Por ello, la propuesta
de Ordenanza submateria, propone modif‌i car e incorporar infracciones administrativas relacionadas con el transporte y
comercio de alimentos agropecuarios y piensos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones contenida en la Ordenanza Nº
334-MSS, para una adecuada f‌i scalización de los alimentos y el servicio de transporte;
Que, con Memorándum Nº 250-2017-GDS-MSS del 26.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión
favorable por la emisión del presente proyecto de Ordenanza, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones
legales para la vigilancia sanitaria y el cumplimiento de buenas prácticas para garantizar la adecuada comercialización
y transporte de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida
y la salud de las personas que consumen estos alimentos en el distrito. Consecuentemente, con la expedición de la
Ordenanza propuesta, se da cumplimiento a la actividad 4 de la Meta 19 “Fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria
Municipal de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercio Local”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR