ORDENANZA, Nº 461-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Modifican la Ordenanza 395-MSI y aprueban la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos-ORDENANZA-Nº 461-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

Modifican la Ordenanza Nº 395-MSI y aprueban la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA Nº 461-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 47-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Dictamen N°11-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; Memorando Nº 656-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 533-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 264-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe N° 0458-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas de las municipalidades el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, establece que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la citada Ley Orgánica refiere que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y...

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