DECRETO DE URGENCIA, Nº 012-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional-DECRETO DE URGENCIA-Nº 012-2017

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 012-2017

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 4 que es deber del Estado, proteger especialmente al niño, lo cual se encuentra acorde a lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, que establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, entre otros, se considerará prioritario el principio del interés superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; en este marco, el artículo 17 de la Constitución Política establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02079-2009-PHC/TC que constituye un deber el velar por la vigencia de los derechos del niño y la preferencia de sus intereses, resultando que ante cualquier situación en la que colisione o se vea en riesgo el interés superior del niño, indudablemente, este debe ser preferido antes que cualquier otro interés. Y es que la niñez constituye un grupo de personas de interés y de protección prioritaria del Estado y de toda la comunidad, por lo que las políticas estatales le deben dispensar una atención preferente. En consecuencia, en la eventualidad de un conflicto frente al presunto interés del adulto sobre el del niño, prevalece el de este último;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, adicionalmente, mediante Ley Nº 28988, se declara a la educación básica regular como servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. De igual modo, se dispone que la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;

Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 4232-2004-AA/TC que la educación posee un carácter binario: no solo se constituye en derecho fundamental sino también en servicio público; razón por la cual la intervención del Estado no es más que la garantía de ese derecho y aval de que el servicio público que brindan las instituciones de nivel terciario se presta en la cantidad y calidad necesaria;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación en concordancia con la política general del Estado; por consiguiente constituye responsabilidad del Ministerio de Educación adoptar acciones que garanticen el ejercicio del derecho a la educación;

Que, las paralizaciones de labores de los profesores del Sector Educación, vienen afectando la prestación del servicio público esencial de la Educación Básica Regular; situación que perjudica la convivencia pacífica de las personas y en especial el aprendizaje de la niñez en etapa escolar;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 351-2017-MINEDU, 399-2017-MINEDU, 400-2017- MINEDU, 404-2017-MINEDU, 411-2017-MINEDU, 427-2017-MINEDU y 450-2017-MINEDU, se declaran improcedentes: i) la Huelga Nacional indefinida convocada a partir del 15 de junio de 2017 en las regiones Cusco, Pasco, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca y Lima Provincias; comunicadas por los Secretarios Generales del SUTE regional Cusco y SUTEP Pasco; ii) la Huelga Nacional indefinida convocada a partir del 12 de julio de 2017, comunicada por la Secretaria Generales del SUTEP Regional de Tacna; iii) la Huelga Nacional indefinida convocada a partir del 12 de julio de 2017, comunicada por el presidente de Comité de Lucha Nacional de las Bases Regionales del SUTEP; vi) la Huelga Nacional de 24 horas, convocada para el 13 de julio de 2017, comunicada por el Secretario General y el Secretario de Defensa del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario de Trabajadores en la...

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