RESOLUCION.Nº 96-2017-CD/OSIPTEL y Res. Nº 00132-2017-GG/OSIPTEL.Declaran fundada en parte apelación interpuesta por Comunicaciones Porcon S.A.C. contra la Res. Nº 132-2017-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 96-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00020-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 000132-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : COMUNICACIONES PORCON S.A.C RESOLUCIÓN DE GEREN... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 96-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00020-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución
Nº 000132-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : COMUNICACIONES PORCON S.A.C
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00132-2017-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00020-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador
ADMINISTRADO : COMUNICACIONES PORCON S.A.C
Domingo 27 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domingo 27 de agosto de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 96-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de agosto de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00020-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 132-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : COMUNICACIONES PORCON S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por Comunicaciones Porcon S.A.C. (en adelante, COMUNICACIONES
PORCON) contra la Resolución de Gerencia General Nº 132-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó
con cuatro (4) multas de diez con veinticuatro (10.24) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), cada
una, y con dos (2) multas de diez con ochenta y ocho (10.88) UIT, cada una; por la comisión de la infracción grave
tipi cada en el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante,
RFIS), aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la entrega de reportes de
información periódica correspondientes al I, II y IV Trimestre del 2014, así como al I, II y III Trimestre del año 2015,
dentro del plazo establecido mediante Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL;
(ii) El Informe Nº 206-GAL/2017 del 15 de agosto de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;
(iii) El Expediente Nº 00020-2016-GG-GFS/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. La Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencias (en adelante, GPRC), a través del Informe Nº 074-GPRC/2016,
evaluó el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información periódica de COMUNICACIONES PORCON
para el I, II, III, IV Trimestre del año 2014, así como el I, II y III Trimestre del año 2015, concluyendo lo siguiente:
V. Conclusión
Como resultado de lo evaluado, se concluye que COMUNICACIONES PORCON no cumplió con remitir
ciento veinticuatro (124) reportes de información dentro de la fecha límite de entrega para los periodos de
remisión correspondientes desde el trimestre I de 2014 hasta el trimestre III de 2015.
A la fecha de corte del análisis del presente informe (18.12.2015), la empresa COMUNICACIONES PORCON
mantiene cuarenta y tres (43) reportes de información pendiente de entrega para los trimestres II y III de 2015. (...)”
2. Mediante carta Nº 571-GFS/2016, noti cada el 18 de marzo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en
adelante, GSF) comunicó a COMUNICACIONES PORCON el inicio del procedimiento administrativo sancionador
(en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi cadas en el literal b) del artículo 7º del RFIS, al
no haber cumplido con remitir en los plazos previsto en el artículo 2 de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL,
los reportes de información periódica correspondientes a los siguientes periodos:
Periodo Imputación Cantidad de Formatos
Trimestre I 2014
Remisión extemporánea
21
Trimestre II 2014 22
Trimestre IV 2014 17
Trimestre V 2014 21
Trimestre I 2015 No Remisión 22
Trimestre II 2015 21
3. Posteriormente, a través de la carta Nº 662-GFS/2016 noti cada el 31 de marzo de 2016, la GSF recti có un error
material contenido en la carta Nº 571-GFS/2016, respecto a la cantidad infracciones imputadas.
4. El 5 de abril de 2016, COMUNICACIONES PORCON presentó sus descargos.
5. Luego, a través de la carta Nº 197-GFS/2017 noti cada el 26 de enero de 2017, recti có un error material contenido
en las cartas Nº 571-GFS/2016 y Nº 662-GFS/2016, respecto a los periodos evaluados.
6. El 19 de mayo de 2017, mediante carta Nº 495-GG/2017, la Gerencia General remitió a COMUNICACIONES
PORCON copia de los Informes Nº 004-GSF/2017 y Nº 006-GSF/2017, otorgando cinco (5) días hábiles para la
formulación de los descargos, de ser el caso.
7. El 25 de mayo de 2017, COMUNICACIONES PORCON remitió sus descargos.
8. Mediante Resolución Nº 132-2017-GG/OSIPTEL1 del 22 de junio de 2017, la Gerencia General sancionó a
COMUNICACIONES PORCON en los siguientes términos:
1 Noti cada mediante carta Nº 302-GCC/2017 el 23 de junio de 2017.

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