ORDENANZA, Nº 375-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Ordenanza Regional que promueve la elaboración de una política regional para la administración y/o gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del Sector Salud y establece medidas para las acciones de desplazamiento y contratación de personal-ORDENANZA-Nº 375-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2017

Ordenanza Regional que promueve la elaboración de una política regional para la administración y/o gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del Sector Salud y establece medidas para las acciones de desplazamiento y contratación de personal

ORDENANZA REGIONAL

Nº 375-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA REGIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O GESTIÓN EFICAZ Y EFICIENTE DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LAS ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO Y CONTRATACION DE PERSONAL.

Artículo 1° De la Finalidad

La finalidad de la presente Ordenanza Regional consiste en que la Gerencia Regional de Salud y sus dependencias, cuenten con un marco normativo complementario para la ejecución de políticas regionales y la gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del sector, entre ellas, las acciones de desplazamiento de personal: (i) médico; (ii) profesional de la salud, (iii) técnico y (iv) auxiliar asistencial, bajo los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, probidad y meritocracia, cuyo resultado incida directamente en la prestación de servicios de calidad a favor de los ciudadanos.

Articulo 2° De la Comisión Técnica Legal de Salud

Confórmese la “Comisión Técnica Legal de Salud”, encargada de revisar, analizar, elaborar y proponer al Consejo Regional de Arequipa las normas técnicas regionales a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza Regional, sin perjuicio de las funciones mencionadas en el artículo 4°.

La Comisión Técnica Legal de Salud, sesionará por lo menos una vez al mes, correspondiendo a su presidencia llevar a cabo las acciones necesarias para la convocatoria y realización de sesiones. La comisión, contará con la asistencia técnica permanente de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia Regional de Salud.

El Presidente de la Comisión Técnica Legal de Salud, deberá informar al Consejo Regional de Arequipa, con una periodicidad no mayor a 60 días calendario, el resultado de cada una de las acciones, que en el marco de sus potestades, ejecute al amparo de lo dispuesto por la presente norma, así como el cuadro de asistencias de sus miembros a las sesiones convocadas.

La Comisión Técnica Legal de Salud, emitirá dictamen respecto a la procedencia o improcedencia de las acciones de desplazamiento de personal bajo las modalidades de destaque y permuta. Dicho dictamen tiene carácter vinculante, por lo que la entidad competente para resolver deberá motivar con suficiencia cada una de sus...

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