Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, contar con lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana, así como, con una carrera pública docente en todos los niveles del sistema educativo que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal a) del artículo 51 de la precitada Ley, las instituciones universitarias, así como las escuelas o institutos, públicos o privados, son actores principales de la Educación Superior que se rigen por sus estatutos y ley específica;

Que, la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística; regulando también la carrera pública de los docente que prestan servicios en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos; estableciendo en su Décimo Segunda Disposición Complementaria Final, que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentarla;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2017-MINEDU, el proyecto de reglamento de la precitada Ley y su Exposición de Motivos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, para recibir sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas y ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, que consta de doscientos setenta y cuatro (274) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, cuarenta (40) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, en adelante la Ley.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

2.1. El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las siguientes instituciones educativas:

  1. Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, públicos y privados, nacionales y extranjeros, licenciados por el Sector Educación.

  2. Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, licenciadas por el Sector Educación.

  3. Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados, nacionales y extranjeros, pertenecientes a sectores distintos a Educación, adecuados a la Ley y licenciados por el Sector Educación.

2.2. También comprende a los docentes que prestan sus servicios en los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos que pertenecen al Sector Educación, así como a sus asistentes y auxiliares, en cuanto corresponde.

ARTÍCULO 3 Siglas

Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento se entiende por:

  1. CETPRO: Centro de Educación Técnico- Productiva

  2. CPD: Carrera Pública del Docente

  3. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces

  4. Educatec: Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos

  5. EES: Escuela de Educación Superior

  6. EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógica

  7. EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica

  8. GORE: Gobierno Regional

  9. IES: Instituto de Educación Superior

  10. IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica

  11. IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica

  12. ISE: Instituto Superior de Educación

  13. Minedu: Ministerio de Educación

  14. RIMS: Remuneración Íntegra Mensual Superior

  15. TUO: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

ARTÍCULO 4 Autonomía de los IES y EES

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento circunscriben la autonomía económica, administrativa y académica de los IES y EES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.

TÍTULO II Régimen académico de los institutos y escuelas de educación superior Artículos 5 a 53
CAPÍTULO I Generalidades, diseño e implementación de la formación Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Fines del servicio educativo

El servicio educativo busca una formación integral, especializada, intercultural, inclusiva y en igualdad de oportunidades, que permita a los egresados tener un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral, actuando de manera ética, eficiente y eficaz, mediante el desarrollo de competencias con énfasis en la práctica, la investigación aplicada a la especialidad, la innovación y la participación de la comunidad educativa y su entorno.

ARTÍCULO 6 Lineamientos académicos generales

6.1. Los lineamientos académicos generales que establece el Minedu orientan y regulan la gestión pedagógica en el IES y la EES, respectivamente, buscando garantizar una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo, productivo y del desarrollo local, regional y nacional, en todas las modalidades y enfoques, con pertinencia cultural, según corresponda.

6.2. Los lineamientos académicos generales contienen los aspectos referidos a la organización y desarrollo de los programas de estudios, enfoques, componentes y orientaciones para la gestión del currículo, perfil de egreso del estudiante, créditos académicos, modalidades para la prestación del servicio, las orientaciones pedagógicas, así como los aspectos referidos a la admisión, matrícula, certificación, titulación, traslado, convalidación, evaluación, licencia de estudios, reincorporación, entre otros procesos de la gestión académica; con excepción del desarrollo de los procesos de admisión para el caso de la EESP, que en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley, se regula en los lineamientos para el proceso de admisión respectivo.

ARTÍCULO 7 Niveles formativos del IES y la EES

7.1. Los programas de estudios que brindan el IES y la EES se organizan de acuerdo con los siguientes niveles formativos, según corresponda:

  1. Nivel Técnico. Desarrolla programas de estudios con un mínimo de ochenta (80) créditos. Aplica para el IES y la EEST.

  2. Nivel Profesional Técnico. Desarrolla programas de estudios con un mínimo de ciento veinte (120) créditos. Aplica para el IES y la EEST.

  3. Nivel Profesional. Desarrolla programas de estudios con un mínimo de doscientos (200) créditos. Aplica para la EESP y la EEST.

7.2. El IES y la EEST pueden brindar programas de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos, para certificar estudios de Auxiliar Técnico, solo si ofrecen programas de estudios de los niveles formativos de la Educación Superior Tecnológica de la misma familia productiva.

ARTÍCULO 8 Crédito

El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje correspondiente a un plan de estudios en un periodo académico. El crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación, centros de producción, entorno laboral, entre otros escenarios, según corresponda.

ARTÍCULO 9 Horas teórico-prácticas y horas de práctica en IES y EEST

9.1. Las horas de trabajo académico en los IES y EEST son de dos tipos: horas teórico-prácticas y horas prácticas. Las horas teórico-prácticas son espacios formativos de transmisión y construcción de conocimiento, que debe tener un componente de aplicación para reforzar la comprensión de dicho aprendizaje. Las horas prácticas son espacios formativos que permiten la consolidación del aprendizaje de los estudiantes a través de la aplicación de los conocimientos teóricos en diversidad de contextos. Se desarrollan de acuerdo con los lineamientos académicos generales que emite el Minedu.

9.2. Para las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia, cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas teórico-prácticas o a un mínimo de treinta y dos (32) horas de práctica.

CAPÍTULO II Programas y planes de estudios Artículos 10 a 19
ARTÍCULO 10 Programa de estudios

Los programas de estudios conducen a la obtención del grado y/o título de Educación Superior y se implementan mediante planes de estudios desarrollados en periodos académicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y en los lineamientos académicos generales aprobados por el Minedu.

ARTÍCULO 11 Programa de estudios del IES y la EEST

11.1. Los programas de estudios en los IES y EEST deben desarrollar las unidades de competencia, sus indicadores de logro, entre otros contenidos establecidos por el Minedu, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del mercado laboral y de la sociedad.

11.2. La estructura y organización del programa de estudio responde a los criterios establecidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, o el que haga sus veces, así como, a los lineamientos académicos generales.

11.3 En caso el Minedu actualice los programas de estudios publicados en dicho Catálogo, los IES y las EEST pueden alinear sus programas de estudios licenciados a la referida actualización, de acuerdo con las normas que emite el Minedu y siempre que no modifique su nivel formativo, ni el número de créditos académicos. Para este caso, los IES y las EEST deben informar dicha alineación, al órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico en el cual se ofertará el programa de estudio alineado. En caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá desarrollar el programa de estudios alineado a la actualización correspondiente.

11.4. El Educatec y el Minedu, según corresponda, establecen el ordenamiento de la oferta formativa en atención a las demandas del sector productivo para que el IES y la EEST públicos desarrollen los programas de estudios en los diferentes niveles formativos. Dicho ordenamiento orienta el desarrollo de los programas de estudios en los niveles formativos en el IES y la EEST privados.

ARTÍCULO 12 Programa de estudios de la EESP

12.1 Los programas de estudios en la EESP desarrollan, para cada especialidad, las competencias del perfil de egreso, los desempeños específicos, el plan de estudios y las orientaciones pedagógicas que se presentan en los diseños curriculares básicos nacionales. Los programas de estudios son establecidos por el Minedu y contextualizados, así como adecuados a la modalidad del servicio educativo, por la EESP, conforme a los lineamientos académicos generales y en el marco del Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica aprobado por el Minedu.

12.2 Los programas de estudios en las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia, dirigidos a egresados de la Educación Básica para la obtención de su primera titulación, se desarrollan en diez (10) ciclos académicos ordinarios o extraordinarios.

12.3 El Minedu establece los lineamientos para el ordenamiento de la oferta educativa en atención a la demanda del territorio y condiciones existentes para que las EESP públicas desarrollen los programas de estudios.

ARTÍCULO 13 Plan de estudios del IES y la EES

13.1 El plan de estudios es el documento que desarrolla el programa de estudios de cada especialidad. Organiza el desarrollo curricular en periodos académicos y consigna los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución en la EESP.

13.2 En el caso del IES y la EEST, el plan de estudios organiza el desarrollo curricular en módulos formativos y unidades didácticas que incluyen capacidades, indicadores de logro y contenidos; asimismo consignan los créditos, número de horas y los prerrequisitos para su ejecución.

13.3 La organización del plan de estudios en el IES y la EEST es modular y su elaboración y desarrollo es responsabilidad de dichas instituciones educativas, de acuerdo con las normas que aprueba el Minedu.

13.4 El IES y la EEST pueden actualizar sus itinerarios formativos después de un (01) año de haber obtenido el licenciamiento del programa de estudios correspondiente y de su implementación, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales. Dicha actualización no comprende la modificación de las unidades de competencia, la denominación del programa de estudios, nivel formativo, modalidad, duración (periodos académicos), y total de créditos académicos y horas. Para este caso, los IES y las EEST deben informar la actualización del itinerario formativo, al órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico en el cual se ofertará el itinerario formativo actualizado. En caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá aplicar la actualización correspondiente.

ARTÍCULO 14 Componentes curriculares, módulos formativos y unidades didácticas para el IES y la EEST

14.1. Los planes de estudios contienen los siguientes componentes curriculares:

  1. Competencias técnicas o específicas.

  2. Competencias para la empleabilidad.

  3. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

14.2. Los planes de estudios se organizan en módulos formativos que a su vez se organizan en unidades didácticas en un período de tiempo. Cada módulo formativo es terminal y certificable, y contiene los tres componentes curriculares indicados.

14.3. Entiéndase por unidad didáctica a una organización curricular que agrupa los contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación del plan de estudios en función a las capacidades planteadas. Las unidades didácticas deben ser teórico-prácticas o prácticas, no pueden ser solo teóricas dada la naturaleza de la formación superior tecnológica.

ARTÍCULO 15 Componentes curriculares para la EESP

Los programas de estudios contienen los siguientes componentes curriculares:

  1. Formación general.

  2. Formación específica.

  3. Formación en la práctica e investigación.

ARTÍCULO 16 Modalidades del servicio educativo en IES y EES

16.1 Las modalidades del servicio educativo son presencial, semipresencial y a distancia y se realizan conforme a los lineamientos académicos generales. En dichas modalidades, el plan de estudios deberá contener, según corresponda, lo siguiente:

  1. Para el caso presencial: La totalidad de los créditos del programa de estudios se desarrolla en el IES o EEST, empresas y/o en las instituciones públicas o privadas donde desarrollan las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo o formación, en el mismo espacio con el docente o instructor. Los entornos virtuales de aprendizaje sirven de complemento de la formación y deben ser debidamente estructurados y monitoreados desde el IES o la EES.

    En el caso de la EESP, la totalidad de créditos del programa de estudios se desarrolla en dicha institución educativa y en instituciones educativas públicas o privadas donde desarrolla las prácticas pre profesionales. Los entornos virtuales de aprendizaje sirven de complemento de la formación. Dichos entornos deben ser debidamente estructurados y monitoreados desde la EESP.

  2. Para el caso de semipresencial: Entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del programa de estudios se realiza a través de entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa, en las empresas y en las instituciones públicas o privadas, en donde se desarrollan las experiencias formativas en situación real de trabajo, prácticas preprofesionales o formación, según corresponda.

  3. Para el caso a distancia: La totalidad de los créditos del programa de estudios se desarrolla a través de entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa.

    16.2 En los IES y EEST, las unidades didácticas netamente de práctica, así como las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, deben desarrollarse de acuerdo con la naturaleza del programa de estudios, de tal manera que se asegure que los estudiantes logren las competencias previstas.

    16.3 Los entornos virtuales de aprendizaje permiten la creación y difusión de contenidos; así como la implementación del plan de estudios teniendo en cuenta la organización del programa, el seguimiento y evaluación al estudiante, los lineamientos académicos generales y otros aspectos que establezca el Minedu para garantizar su accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad para los estudiantes, de acuerdo con la modalidad del servicio educativo.

    16.4 Los IES y EES deben asegurar el fácil acceso a los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo del programa de estudios; en virtud de ello brindan orientación y soporte técnico sobre su uso a los usuarios de la institución educativa.

    16.5. En las EESP, para todas las modalidades de servicio educativo, en el plan de estudios se debe considerar el perfil de egreso, los niveles de desarrollo de las competencias, el mapa curricular, los enfoques transversales, las descripciones de los cursos y módulos, el desarrollo de los proyectos integradores establecidos en los diseños curriculares básicos nacionales y las disposiciones vinculadas a la calificación del aprendizaje aprobadas por el Minedu.

ARTÍCULO 17 Enfoques de formación en IES y EEST

17.1. Los programas de estudios de los IES y EEST pueden desarrollarse aplicando los enfoques de modalidad de formación dual, modalidad de formación en alternancia y otras previamente aprobadas por el Minedu. La formación en los IES y EEST se desarrolla tomando en cuenta además, los enfoques de igualdad de oportunidades, los Derechos Humanos, Ambiente, Discapacidad, Género e Interculturalidad.

17.2. Los programas de estudios de los niveles técnico, profesional técnico y profesional, bajo el enfoque de modalidad de formación dual se realizan entre el cincuenta por ciento (50%) y el ochenta por cierto (80%) del total de horas del plan de estudios en los centros de producción de empresas privadas o en empresas del Estado que desarrollan actividades empresariales idóneas asociadas al programa de estudios correspondiente. En este caso, el componente curricular de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se encuentra inmerso en las competencias técnicas o específicas y competencias para la empleabilidad, lo cual se hace efectivo a través del mecanismo del aprendizaje con predominio en la empresa establecido por la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, debiendo dichas empresas contar con personal capacitado que actúe como formador-instructor para desarrollar las actividades de aprendizaje.

17.3. Los programas de estudios de los niveles técnico, profesional técnico y profesional, bajo el enfoque de modalidad de formación en alternancia se realizan entre el veinte (20%) y el sesenta por cierto (60%) del total de horas del plan de estudios, en los centros de producción cuyas actividades están asociadas al programa de estudios con la participación del contexto socio productivo. En este caso, el componente curricular de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se encuentra inmerso en las competencias técnicas o específicas y competencias para la empleabilidad, lo cual se hace efectivo a través de los mecanismos establecidos por la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, o por contratos laborales de acuerdo a la normativa vigente, debiendo dichas empresas contar con personal capacitado que actúe como formador-instructor para desarrollar las actividades de aprendizaje.

17.4. Los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu contienen disposiciones y características para la implementación de los enfoques de formación y modelos del servicio para IES y EEST de los niveles técnico, profesional técnico y profesional.

ARTÍCULO 18 Programa de Segunda Especialidad para EES

18.1. El Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda Especialidad en el nivel formativo profesional. Se organizan mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la EES.

18.2. Para seguir un Programa de Segunda Especialidad, se requiere haber obtenido una licenciatura o un título profesional equivalente a la especialidad.

18.3. La EEST puede brindar programas de Segunda Especialidad si han obtenido licenciamiento previo.

18.4. La EESP sólo puede brindar programas de segunda especialidad y profesionalización docente en los programas de estudios previamente licenciados.

18.5. La ejecución de los programas de segunda especialidad y profesionalización docente de la EESP debe ser informada a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu.

ARTÍCULO 19 Evaluación

19.1. La evaluación es un proceso integral permanente y sistemático que permite identificar el nivel de aprendizaje del estudiante en relación a las competencias que debe lograr. La evaluación está basada en criterios e indicadores que valoran el dominio de competencias propias del quehacer profesional. Tiene una finalidad formativa.

19.2. El Minedu establece los criterios básicos que orientan el proceso de evaluación, los cuales están contenidos en los lineamientos académicos generales.

19.3. El IES y la EEST definen el proceso de evaluación en su Reglamento Institucional, proceso que es comunicado a los estudiantes, previo al inicio de las clases.

19.4. La evaluación en la EESP se basa en criterios que valoran el nivel de desarrollo de las competencias profesionales docentes. Para la evaluación se contempla un sistema de calificación del aprendizaje mediante una escala que refleja el nivel de desarrollo de la competencia. El sistema responde al enfoque y los criterios planteados en los lineamientos académicos generales, los diseños curriculares básicos nacionales y las normas que emita el Minedu. El sistema de evaluación se aplica a las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia.

CAPÍTULO III Formación continua Artículos 20 a 23
ARTÍCULO 20 Programas de formación continua

20.1 Los programas de formación continua que ofrecen los IES y EEST, de acuerdo con la Ley, promueven un proceso educativo integral y permanente que se desarrolla a lo largo de la vida; permiten la adquisición, especialización, perfeccionamiento o actualización de conocimientos, aptitudes, capacidades personales y/o profesionales, en mejora del desempeño laboral, se desarrollan bajo un sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos.

20.2 Los programas de formación continua que ofrecen las EESP, de acuerdo con la Ley, promueven un proceso educativo integral y permanente a lo largo de la vida; permiten el desarrollo de competencias personales y profesionales, así como la especialización, perfeccionamiento o actualización docente, en mejora del desempeño laboral, se desarrollan bajo un sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos.

ARTÍCULO 21 Desarrollo de los programas de formación continua

21.1 Los programas de formación continua se desarrollan en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales. Para su desarrollo, en la modalidad a distancia, a través de entornos virtuales de aprendizaje, se debe garantizar que estén estructurados y monitoreados desde el IES o la EES, de manera que se asegure que los estudiantes logren las competencias previstas. No deben interferir con el normal desarrollo de los programas de estudios.

21.2 El crédito académico para el desarrollo de los programas de formación continua equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas de teoría o treinta y dos (32) de horas de práctica.

21.3 Los programas de formación continua, desarrollados en los IES y EEST pueden ser convalidados, siempre que dicho programa se corresponda con un módulo formativo de un programa de estudios licenciado, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales.

21.4 La EESP pública elabora y desarrolla sus programas de formación continua de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de la formación docente. La certificación de programas de formación continua en la EESP solo procede una vez obtenido el título profesional correspondiente.

21.5 El IES y la EES, para ofertar programas de formación continua, deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente calificado. La denominación de dichos programas no debe ser igual a la de programas de estudios licenciados. En el caso del IES y EEST, los programas de formación continua deben estar vinculados a sus programas de estudios licenciados.

21.6 El IES y la EES regulan los aspectos académicos de los programas de formación continua en sus reglamentos institucionales, en concordancia con las normas que emite el Minedu.

21.7 Los programas de formación continua no requieren autorización para su desarrollo. Los IES y las EES deben informar los programas de estudios de formación continua que serán ofertados, al órgano o a la unidad orgánica correspondiente del Minedu, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales y hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio de dichos programas, para efectos del registro en la base de datos correspondiente.

ARTÍCULO 22 Certificación del programa de formación continua

El IES y la EES otorgan los certificados respectivos a quienes concluyan el programa de formación continua y cumplan con los requisitos establecidos por la institución educativa, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minedu.

ARTÍCULO 23 Reporte del Programa de Formación Continua en IES y EES

La ejecución de los programas de formación continua de los IES y EES debe ser informada a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu.

CAPÍTULO IV Procesos de admisión Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24 Determinación de vacantes

24.1. El IES y la EES privados determinan el número de vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu. Para la determinación de vacantes en las EESP privadas se debe tener licenciado el programa de estudios en la modalidad del servicio educativo respectivo.

24.2. El número de vacantes del IES y la EEST públicos es aprobado por la DRE o Educatec, según corresponda, bajo criterios de pertinencia, capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las normas que emite el Minedu.

24.3. El número de vacantes de EESP públicas es aprobado por la DRE, en función a la capacidad institucional, docente y presupuestal, de acuerdo con la demanda, las políticas públicas y prioridades regionales y nacionales. Para la determinación de vacantes la institución debe tener licenciado el programa de estudios en la modalidad del servicio educativo respectivo.

24.4. El IES y la EES publican las vacantes, a través de medios virtuales o material impreso. Previa a dicha publicación las EESP privadas informan a las DRE el número de vacantes que han determinado para su examen de admisión con la finalidad de consolidar dicha información, la cual deben trasladar al órgano competente del Minedu hasta cinco (05) días hábiles antes del inicio del proceso de admisión.

24.5. Finalizado el proceso de admisión de acuerdo con el cronograma establecido por la DRE o el Educatec, el IES y la EES públicos pueden ampliar vacantes para el proceso de admisión, siempre que el número de sus postulantes con calificación aprobatoria exceda el número de las vacantes otorgadas y cuente con capacidad operativa y presupuestal. La EESP privada informa sobre la ampliación de vacantes del proceso de admisión a la DRE.

ARTÍCULO 25 Proceso de admisión

25.1. La admisión al IES y a la EES se realiza garantizando el cumplimento de los principios de mérito, transparencia y equidad.

25.2. Los estudiantes de Educación Básica pueden participar en el proceso de admisión de un IES o una EES. Para matricularse se requiere que acrediten haber concluido los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

25.3. El IES y la EES garantizan lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, la Ley Nº 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en cuanto sea aplicable, y otras normas según corresponda.

25.4. El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional las disposiciones promocionales para la admisión y otorgamiento de beneficios a los deportistas calificados, estudiantes talentosos y aquellos que están cumpliendo el servicio militar, de acuerdo con las normas sobre la materia.

25.5. El proceso de admisión se regula en el Reglamento Institucional de cada IES y EES, de acuerdo a los lineamientos académicos generales aprobados por el Minedu. Para el caso de la ESSP, el proceso de admisión se regula en los lineamientos del proceso de admisión aprobados por el Minedu, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley.

ARTÍCULO 26 Modalidades de admisión

26.1. Las modalidades de admisión son las siguientes:

  1. Ordinaria: aquella que se realiza periódicamente, a través de una evaluación.

  2. Por exoneración: contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.

  3. Por ingreso extraordinario: el Minedu autoriza a realizar el proceso de admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa de la materia.

    26.2. Para el caso de la EESP, se consideran adicionalmente las siguientes modalidades de admisión:

  4. Por trayectoria: se evalúa la experiencia laboral y el desempeño en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo.

  5. Por aprobación de programas de preparación desarrollados por la EESP para sus programas de estudios.

CAPÍTULO V Matrícula y reincorporación Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27 Matrícula

27.1. La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional.

27.2. Se consideran aptos para matricularse en el IES y la EES a los estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso establecidos por dichas instituciones en su Reglamento Institucional, de conformidad con las normas que emite el Minedu.

27.3. Si el ingresante a una EESP no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la reserva de la misma, su vacante queda liberada para ser cubierta por otro postulante que haya obtenido nota aprobatoria y que no haya alcanzado vacante en estricto orden de mérito. En el caso de un IES y EEST, se regula en los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu.

27.4. Si el estudiante en una EESP no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la reserva de la misma, pierde su condición de estudiante o lo que defina las instituciones en su Reglamento Institucional, de acuerdo a las normas establecidas por el Minedu. En el caso de un IES y EEST, se regula en los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu.

27.5. El IES o la EES, a solicitud del ingresante o estudiante, según corresponda, pueden reservar la matrícula antes de iniciar el ciclo o período académico. El estudiante puede solicitar licencia de estudios una vez matriculado y por causas justificadas señaladas en el Reglamento Institucional.

27.6. En el IES o la EES públicos, la reserva de matrícula y/o licencia de estudios, en conjunto, no puede exceder a cuatro (4) ciclos o periodos académicos. El IES y la EES privados establecen el tiempo de duración de la reserva de matrícula y licencia de estudios en su Reglamento Institucional.

27.7. El responsable del sistema informático de la EESP pública o privada registra en el sistema que administra el Minedu la duración de la reserva de matrícula o licencia de estudios otorgada a los ingresantes o estudiantes.

27.8. El IES y la EES privados pueden otorgar becas de estudios totales o parciales destinadas a beneficiar a los estudiantes teniendo en cuenta el rendimiento académico y/o situación socioeconómica familiar del estudiante.

27.9. En el caso de la EESP, el estudiante se matricula al menos en diez (10) créditos por ciclo o periodo académico. La matrícula en un número inferior de créditos debe ser autorizada por la EESP.

ARTÍCULO 28 Reincorporación

28.1. La reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna a la IES o la EES una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.

28.2. El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de término de la reserva o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.

28.3. Para la EESP, si el periodo de reserva o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, la que no debe exceder del plazo previsto en el presente Reglamento, el estudiante debe volver a postular a través del proceso de admisión y luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente. Para el caso del IES y EEST, se regula en los lineamientos académicos generales que aprueba el Minedu.

28.4. De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan. La reincorporación está sujeta a la existencia de una carrera profesional o programa de estudios y de la vacante. En las EESP la reincorporación adicionalmente está sujeta a la existencia de la modalidad del servicio educativo. En caso la EESP no ofrezca la misma modalidad, corresponde que el estudiante solicite su traslado a otra modalidad del servicio educativo.

CAPÍTULO VI Convalidación y traslado Artículos 29 y 30
ARTÍCULO 29 Convalidación

29.1. La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación; permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

29.2. El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional aquellos aspectos que consideren necesarios para efectuar los procesos de convalidación, así como los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.

29.3. Los cursos o módulos desarrollados por instituciones de Educación Secundaria mediante convenios con IES o EEST, pueden ser convalidados o reconocidos por estos últimos, de acuerdo con los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.

29.4. La convalidación es aprobada mediante una resolución directoral emitida y registrada por el IES o la EES, de conformidad con los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.

ARTÍCULO 30 Traslado

30.1 El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes matriculados en una carrera profesional o programa de estudios bajo una modalidad del servicio educativo determinada, de un IES o EES, solicitan el cambio a otra carrera profesional, programa de estudios o modalidad del servicio educativo, en el mismo IES o EES o a otra institución educativa de educación superior; siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.

30.2 El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional aquellos aspectos necesarios para efectuar el proceso de traslado, así como los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.

CAPÍTULO VII Grados, títulos y certificaciones Artículos 31 a 37
ARTÍCULO 31 Grados

El grado es el reconocimiento académico que se otorga al haber culminado un programa de estudios de manera satisfactoria y haber cumplido con los requisitos establecidos por el Minedu y por el IES y la EES.

ARTÍCULO 32 Grados en el IES y la EES

Se otorgan los siguientes grados, según corresponda:

  1. Grado de Bachiller Técnico otorgado por el IES y la EEST

  2. Grado de Bachiller otorgado por las EESP y EEST

ARTÍCULO 33 Títulos en el IES y la EES

Se otorgan los siguientes títulos, según corresponda:

  1. Título Técnico por el IES y la EEST

  2. Título Profesional Técnico por el IES y la EEST

  3. Título Profesional o de Licenciado por la EEST o EESP

  4. Título de Segunda Especialidad por las EESP y EEST.

ARTÍCULO 34 Obtención de títulos en otro IES o EES

34.1. Los títulos se obtienen en el mismo IES o EES donde el estudiante obtuvo el grado respectivo, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar.

34.2. La obtención del grado en un IES o EES distinto a aquel donde el estudiante concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación y a los lineamientos académicos generales.

ARTÍCULO 35 Certificación modular en los IES y EEST

35.1. El certificado modular es el documento emitido por el IES o la EEST, que acredita la adquisición de las competencias vinculadas a un módulo formativo de un programa de estudios determinado.

35.2. La expedición del certificado de un módulo formativo no debe exceder los treinta (30) días hábiles luego de haber cumplido con los requisitos correspondientes. Los certificados modulares emitidos son registrados en el IES o la EEST, según sea el caso.

35.3. Las certificaciones modulares solo se obtienen en el IES o la EEST en las que se haya concluido los estudios, salvo que dichas instituciones educativas hayan dejado de funcionar, en cuyo caso pueden ser obtenidas en otro IES o EEST según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que establece el Minedu.

ARTÍCULO 36 Obtención de grados, títulos y certificaciones

Las exigencias y los procedimientos académicos para la obtención de grados, títulos y certificaciones se regulan en las normas internas de los IES y EES, de acuerdo a los requisitos mínimos contenidos en el presente Reglamento, la Ley y las normas que emite el Minedu, de corresponder.

ARTÍCULO 37 Emisión de grados, títulos y certificaciones en IES y EES públicos

Los grados, títulos y certificaciones se emiten a solicitud del interesado al haber cumplido los requisitos establecidos para su obtención. Dicha solicitud debe contener la información sobre el número y fecha de los documentos que acreditan la obtención del grado, título o certificación correspondiente. Los derechos para dicha emisión están establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo.

CAPÍTULO VIII Procedimientos de régimen académico de ies y ees Artículos 38 a 48
ARTÍCULO 38 Requisitos para participar en los procesos de admisión en IES y EES

38.1. Para la modalidad de admisión ordinaria en una EESP, los postulantes deben haber concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, antes de la matrícula.

38.2. Para la modalidad de admisión ordinaria en un IES y EEST, el postulante llena la ficha de inscripción para la admisión ordinaria establecida por el IES o EEST.

38.3. Para la modalidad de admisión por exoneración en una EESP, pueden acceder los que acrediten ser deportistas calificados, estudiantes talentosos y aquellos que se encuentren cumpliendo el servicio militar. Asimismo, deben haber concluido la educación básica en cualquiera de sus modalidades. En el caso de IES y EEST, las normas promocionales y otorgamiento de beneficios son establecidos en su Reglamento Institucional, de acuerdo con las normas sobre la materia.

38.4. Para la modalidad de admisión extraordinaria en un IES o EES, complementariamente, a los requisitos establecidos para la modalidad de admisión ordinaria, el postulante debe cumplir con los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo-PRONABEC en el marco de sus convocatorias anuales.

38.5. Para la modalidad de admisión por trayectoria para EESP, los requisitos que los postulantes deben presentar son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida a la EESP antes del inicio del proceso de admisión.

  2. Expediente que evidencie experiencia laboral de mínimo tres (03) años donde se consigne evidencias de su quehacer en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo.

38.6. Para la modalidad de admisión por programas de preparación para las carreras pedagógicas en una EESP, los postulantes deben cumplir con aprobar dicho programa desarrollado en la EESP.

ARTÍCULO 39 Requisitos para la matrícula en un IES o EES

39.1. Para el caso de los ingresantes al primer ciclo académico en una IES o EES, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Llenado de ficha de matrícula establecida por el IES o EES.

  2. Haber concluido la Educación Básica.

    39.2. Corresponde al IES o EES verificar que el ingresante al primer ciclo académico cuente con una vacante obtenida en un proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades.

    39.3. Para el caso de los estudiantes del segundo al décimo ciclo académico de una EESP, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  3. Haber aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los créditos del segundo al séptimo ciclo para matricularse en el siguiente.

  4. Haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos del octavo o noveno ciclos académicos, para matricularse en el noveno o décimo ciclos, respectivamente.

ARTÍCULO 40 Requisitos para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación en el IES o la EES

40.1. Es requisito para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación presentar solicitud dirigida al IES o EES dentro del plazo establecido, según corresponda.

40.2. La reserva de matrícula se realiza antes de finalizado el plazo para el proceso de matrícula y la reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula.

ARTÍCULO 41 Requisitos para convalidar estudios en IES y EES

Los requisitos para convalidar estudios son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al IES o al EES antes de iniciado el proceso de matrícula.

  2. Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.

  3. Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.

ARTÍCULO 42 Requisitos para convalidar estudios realizados en un IESP e ISE con fines de otorgamiento de grado de bachiller o título de licenciado en una EESP

Los requisitos son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida a la EESP antes de iniciado el proceso de matrícula.

  2. Certificado de estudios otorgado por la DRE del ámbito jurisdiccional.

  3. Copia del título profesional.

  4. Sílabos de los cursos o unidades didácticas a convalidar.

ARTÍCULO 43 Requisitos para realizar traslados internos o externos en el IES o la EES

43.1. Para realizar traslados internos se requiere presentar solicitud dirigida al IES o EES.

43.2. Son requisitos para realizar traslados externos los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al IES o EES a la cual solicita el traslado.

  2. Certificado de estudios del IES o EES u otra institución de educación superior de procedencia.

43.3. El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.

43.4. Corresponde al IES o EES verificar que el estudiante haya culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo y que exista vacante disponible en la carrera profesional, programa de estudios o modalidad de servicio educativo que corresponda, previo al traslado interno o externo.

ARTÍCULO 44 Expedición de certificado de estudios y certificado de programa de formación continua en IES o EES

La expedición de certificado de estudios y certificado de programa de formación continua se obtiene presentando una solicitud dirigida al IES o EES.

ARTÍCULO 45 Requisitos para rectificación de nombres o apellidos en certificados de estudios, grados y títulos

45.1. Los requisitos son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al IES o EES.

  2. Documento que acredite el nombre o apellido a ser rectificado.

45.2. El pago por los derechos de tramitación no aplica para los casos en los que el IES o EES incurra en error al momento de emitir los certificados de estudios, grados y títulos.

ARTÍCULO 46 Requisitos para la obtención de duplicado de títulos en IES o EES

Para la obtención del duplicado de títulos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al IES o EES.

  2. Declaración jurada de pérdida, robo y/o deterioro.

ARTÍCULO 47 Expedición del certificado de estudios de un IEST, IESP, ISE, EESP o EEST cerrado

47.1. El certificado de estudios se obtiene presentando una solicitud a la DRE. La DRE designa a la institución educativa ante la que puede tramitarse la obtención de grados o títulos correspondientes.

47.2. La expedición de certificado de estudios de carreras o programas de estudios cerrados se solicita ante la misma institución educativa. La DRE designa a la institución educativa ante la que puede tramitarse la obtención de grados o títulos correspondientes.

ARTÍCULO 48 Exigencia de requisitos o pagos indebidos

La DRE, el IES y la EES públicos solo pueden exigir a los ingresantes o estudiantes el cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente Reglamento o normas vinculadas; asimismo solo pueden requerir procedimientos, pagos o derechos de tramitación previstos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, y siempre que estas exigencias cuenten con respaldo legal en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 del TUO.

CAPÍTULO IX Investigación aplicada e innovación Artículos 49 a 51
ARTÍCULO 49 Investigación aplicada e innovación

49.1. La EES desarrolla investigación aplicada e innovación como funciones esenciales de su gestión pedagógica e institucional que posibilite la generación de conocimiento para la mejora del proceso formativo y productivo, según corresponda. Adicionalmente para las EESP, la investigación está vinculada a la práctica pedagógica como parte del proceso formativo.

49.1 La EES desarrolla investigación aplicada e innovación como funciones esenciales de su gestión pedagógica e institucional, de acuerdo con los lineamientos académicos generales.

49.2. El IES puede desarrollar actividades de investigación aplicada e innovación para fortalecer la investigación aplicada e innovación en su modelo educativo. El IES y la EES realizan las acciones de difusión de estas actividades, según corresponda. El IES y la EES públicos realizan estas actividades sujetas a la disponibilidad presupuestal y a las normas dispuestas por el Minedu.

49.3. La inversión en investigación que realicen los GORE para los IES y EES y su respectiva infraestructura se realizan en atención a la demanda productiva y educativa y a las necesidades de la región, de acuerdo a las orientaciones que emite el Minedu.

49.4. El Minedu promueve buenas prácticas para la investigación aplicada e innovación.

ARTÍCULO 50 Investigación aplicada

Se entiende por investigación aplicada al uso de metodologías, a través de las cuales se busca encontrar posibles aplicaciones del conocimiento y que sean conducentes a la creación o mejora de procedimientos enfocados a la solución de problemas o a la atención de necesidades.

ARTÍCULO 51 Innovación

Se entiende por innovación al uso de metodologías a través de la cual se busca introducir un cambio o mejora significativa a un producto (bienes o servicios), proceso, estrategia de marketing o a nivel organizacional con el fin de mejorar los resultados.

CAPÍTULO X Título de técnico de cetpro con opción a título técnico de educación superior Artículos 52 y 53
ARTÍCULO 52 Procedimiento y criterios

52.1. El estudiante que haya obtenido el título de técnico otorgado por un CETPRO a nombre del Ministerio de Educación, puede obtener el título de Técnico de Educación Superior a nombre de la Nación a través del proceso de convalidación ante un IES, siempre que haya concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. Para otorgar dicho título, el IES debe contar con el programa de estudios licenciado, el cual debe ser afín al programa de estudios otorgado por el CETPRO.

52.2. Efectuada la convalidación y siendo compatibles los planes de estudios, el IES emite el acto resolutivo que dispone el otorgamiento del indicado título o la necesidad de realizar estudios complementarios de acuerdo a los programas de estudios desarrollados por el IES y que conducen al título solicitado.

52.3. Igual procedimiento pueden realizar el IES respecto de los certificados que emiten, siempre que haya concluido la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 53 Requisitos

Los requisitos para la obtención del Título Técnico de Educación Superior a nombre de la Nación son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al IES.

  2. Copia del título emitido por el CETPRO.

  3. Copia del certificado de estudios de Educación Básica.

  4. Copia de los planes de estudios.

  5. Declaración jurada de veracidad de los documentos presentados.

TÍTULO III Creación y licenciamiento de institutos y escuelas de educación superior Artículos 54 a 70
CAPÍTULO I Creación de institutos y escuelas de educación superior Artículos 54 y 55
ARTÍCULO 54 Creación del IES y la EES públicos

54.1. El IES público es creado por el Educatec mediante resolución expedida por su Consejo Directivo, en tanto la EES pública se crea por resolución ministerial emitida por el Minedu. En este último caso, la resolución ministerial de creación de la EES pública dispone también su licenciamiento y de sus programas de estudios y filiales, previo cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

54.2. Para la creación de EES se requiere opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas.

54.3. Para el caso de la EEST, adicionalmente, se requiere la opinión favorable del Educatec.

54.4. Para la creación del IES y la EES públicos, el GORE en coordinación con su DRE, debe emitir opinión dentro del plazo establecido en el numeral 3 del artículo 141 del TUO. Vencido el citado plazo, sin que se haya emitido dicha opinión, el Educatec y el Minedu, según corresponda, pueden continuar el trámite.

ARTÍCULO 55 Creación del IES o la EES privados

55.1. El IES o la EES privados son personas jurídicas y se crean por iniciativa de sus promotores.

55.2. El promotor y el IES o la EES pueden ser la misma persona jurídica. Entre las acciones del objeto o fines descritos en los estatutos están los educativos.

55.3. Para iniciar actividades se debe contar con la autorización de funcionamiento que otorga el Minedu.

CAPÍTULO II Licenciamiento Artículos 56 a 65.a
ARTÍCULO 56 Disposiciones generales sobre el licenciamiento

56.1. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la licencia que autoriza el funcionamiento de un IES o EES público o privado, de sus programas de estudios, y de sus filiales, incluyendo locales, para la provisión del servicio de educación superior; dicha licencia tiene una vigencia de seis (6) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso de reconsideración o se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional.

56.2 La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, son los órganos competentes para instruir el procedimiento de licenciamiento de IES y EES, según corresponda, por tanto, son responsables de evaluar la solicitud de licenciamiento y de proponer el otorgamiento de la licencia o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos correspondientes.

El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de licenciamiento, por tanto, es responsable de otorgar la licencia o desestimar lo solicitado.

56.3 Los IES y EES están obligados a mantener las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia otorgada.

56.4 Dicha licencia no exime de la obtención de las licencias y/o autorizaciones que se pudieran requerir para el desarrollo de sus actividades.

56.5 El procedimiento de licenciamiento para iniciar la provisión del servicio de educación superior es institucional, y comprende a toda la institución educativa, incluyendo sus programas de estudios, sede, filiales y/o locales. Los IES y EES licenciados pueden solicitar la ampliación de su servicio educativo licenciado, mediante nuevos programas de estudios, nuevas filiales y/o nuevos locales, a través de los procedimientos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y las normas complementarias que apruebe el Minedu.

ARTÍCULO 57 Condiciones básicas de calidad y requisitos para el procedimiento de licenciamiento

57.1 Las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Minedu. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del IES y la EES, de sus programas de estudios, de sus filiales y sus locales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Minedu, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la verificación de su cumplimiento.

57.2 Para la evaluación de las condiciones básicas de calidad son aplicables los criterios técnicos de coherencia, consistencia y sostenibilidad, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.

57.3 Los requisitos para el procedimiento de licenciamiento son documentos y/o información solicitados para iniciar la evaluación de la solicitud, por lo que se constituyen como requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento. La presentación formal de los requisitos no implica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior, lo que se verifica como resultado del análisis integral de estas efectuado durante el procedimiento de licenciamiento.

ARTÍCULO 57-A Infraestructura de IES y EEST

57-A.1 La sede principal del IES o la EEST, es la infraestructura física donde se encuentra la máxima autoridad jerárquica de la institución, así como todo su acervo documentario y la información académica que corresponda. En caso se desarrolle la totalidad de los programas de estudios en la modalidad a distancia y, por tanto, el desarrollo de todos los créditos sea a través de entornos virtuales de aprendizaje, la máxima autoridad jerárquica de la institución y el acervo documentario y la información académica debe encontrarse en la sede administrativa.

57-A.2 La filial es parte de la infraestructura física del IES o la EEST, está ubicada en una provincia distinta a la sede principal y se vincula necesariamente al desarrollo de uno o más programas de estudios. El local es la infraestructura física vinculada a la sede principal o a la filial, destinado a la provisión del servicio de educación superior, conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, campos de cultivo, entre otros), accesos y áreas de circulación, entre otros.

57-A.3 El IES o EEST podrá contar con locales ubicados en una misma provincia donde se sitúa la sede principal, y la filial podrá contar con varios locales. La sede principal y sus filiales, incluyendo todos los locales, deben cumplir las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu.

ARTÍCULO 58 Procedimiento de licenciamiento del IES y la EES

58.1 La solicitud de licenciamiento que se presente al Minedu debe contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

58.2 Las etapas del procedimiento de licenciamiento son las siguientes:

  1. Etapa de evaluación integral y

  2. Etapa resolutiva.

58.3 La etapa de evaluación integral está a cargo del órgano instructor, y comprende todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el órgano resolutor. Abarca las actividades de revisión documental y visitas de verificación, así como diligencias de actuación probatoria, de ser el caso. Las referidas actividades pueden ser realizadas de manera simultánea, de ser necesario.

La etapa de evaluación integral inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de licenciamiento y culmina con la emisión del informe técnico del órgano instructor sobre el cumplimiento integral de las condiciones básicas de calidad y de los requisitos para el licenciamiento. Dicho informe es remitido al superior jerárquico correspondiente para la emisión del acto resolutivo, el cual se emitirá previa opinión jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

58.4 La etapa resolutiva está a cargo del Despacho Ministerial, en su calidad de órgano resolutivo. Inicia al día siguiente de recibido el informe técnico del órgano instructor y culmina con el otorgamiento o la desestimación de la licencia, a través de la emisión de la resolución ministerial correspondiente.

El órgano resolutivo, excepcionalmente, puede disponer y/o realizar actuaciones complementarias, que le permitan contar con mayores elementos de juicio para la emisión del acto resolutivo.

La resolución que otorga la licencia se expide cuando el IES o EES cumple con las condiciones básicas de calidad, con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación o razón social de la persona jurídica que brindará el servicio educativo.

58.5 En todo lo no previsto, se procede conforme con lo establecido en el TUO.

ARTÍCULO 59 Requisitos para el licenciamiento de IES y EES

59.1 Requisitos para el licenciamiento de IES privado:

59.1.1 Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de los asientos registrales donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos y el objeto social que contenga acciones o fines educativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor; la propuesta de denominación del IES; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y programas de formación continua vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

59.1.2 Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES, señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

59.1.3 Requisitos vinculados a la gestión institucional:

  1. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI) con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga la identidad institucional (misión, visión y valores), el diagnóstico institucional del cual se derive los objetivos estratégicos, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirán las características formativas y lineamientos pedagógicos específicos para dichos programas.

  2. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan Anual de Trabajo (PAT) que concrete los objetivos estratégicos del PEI y contenga objetivos, metas, actividades y tareas, cronograma, responsables, bienes y/o servicios requeridos, presupuesto, anexos y otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  3. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Reglamento Interno (RI) que contenga los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, también se debe considerar normas para salvaguardar la propiedad intelectual, protección de datos y privacidad y de seguridad informática, según corresponda.

  4. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

  5. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual o manuales de Procesos Académicos (MPA) que contenga el detalle de forma secuencial y gráfica de los procesos de la institución, requisitos, plazos de atención, costos y formularios y/o formatos, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  6. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de uso del sistema de registro de información académica, que contenga información general, requerimientos mínimos para el acceso al sistema, tipos de usuarios, componentes o módulos y los procedimientos o herramientas para la obtención de reportes de información académica.

  7. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del sistema de registro de información académica de la institución, conteniendo las claves por cada tipo de usuario, que permitan acceder a dicho sistema, el cual debe encontrarse operativo.

  8. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad del sistema de registro de información académica de la institución por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o admiración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

  9. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del portal institucional conforme al artículo 42 de la Ley, según corresponda, conteniendo la URL que permita acceder al dicho portal.

  10. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional o el que haga sus veces, que contenga como mínimo los lineamientos para la seguridad y vigilancia en la sede principal y filiales, incluyendo locales, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    59.1.4 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudio:

  11. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva, o el que haga sus veces. El análisis del referente productivo debe contener la descripción de los procesos productivos, subprocesos y unidades de competencia, según niveles de desagregación; así como las actas que sustentan el proceso de desarrollo y la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (5) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido catálogo y en los lineamientos académicos generales.

  12. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios y de la modalidad del mismo (presencial, semipresencial o a distancia), en el ámbito de acción local y regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa, con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. De ser el caso, se deber considerar la conectividad del ámbito de acción y los fines del programa.

  13. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.

  14. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, precisando como mínimo la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

  15. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, por al menos tres (3) años, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

  16. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

  17. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu.

  18. Versión digital en formato PDF de la propuesta de una Guía de uso del entorno virtual de aprendizaje, en caso dicho entorno virtual sirva de complemento de la formación, en los programas de estudios bajo la modalidad presencial, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  19. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso. Dicho, entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales.

  20. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o administración propia; dicho entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales para lo cual también deberá adjuntarse los contratos o documentos similares cuyo plazo puedes ser menor al señalado en el presente literal. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho entorno durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

  21. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

    1. La propuesta del plan o planes, o los que hagan sus veces, que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

    2. La propuesta del protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema.

    3. La propuesta de manual de uso del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia.

    59.1.5 Requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

  22. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

    1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y a las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo como IES, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica del IES; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa el IES en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios del IES y los turnos o períodos de uso.

      Los IES no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes a la educación básica. En caso el local o locales sea compartido con otra institución educativa de la misma etapa del sistema educativo o un CETPRO, debe diferenciar el uso de los ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje considerando los horarios y turnos de atención para la provisión del servicio de educación superior.

    2. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos y/o softwares, entre otros), disponibles y operativos que permitan el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios del IES y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, a las normas técnicas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local.

      La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar el desarrollo de los procesos de formación y la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios del IES.

      Los IES que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución se deben indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

      Si dentro de la propuesta pedagógica se prevé el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección del número de estudiantes.

    3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios del IES, conforme a la proyección del número de estudiantes.

      Para recursos bibliográficos físicos, debe contar con un personal responsable, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible, precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

      Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

    4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

  23. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  24. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

  25. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos y el programa de estudios vinculado al uso de dicho ambiente; en caso el IES cuente con dichos ambientes en otra institución.

  26. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual por al menos tres (3) años, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia. Debe asegurarse la disponibilidad y operatividad de la biblioteca virtual durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

  27. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolo de Seguridad, o el que haga sus veces, que contengan la identificación y evaluación de los riesgos de los diferentes tipos de ambientes donde se desarrollará la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  28. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de mantenimiento de la infraestructura física y del soporte tecnológico para el desarrollo de la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  29. En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no serán exigibles los requisitos previstos en los literales a), b), c), d) y f) del presente numeral. En su remplazo, se deberá presentar lo siguiente:

    1. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

      1.1 Sede administrativa y oficinas de enlace.- Local o locales disponibles y operativos, conforme al número de personal que desarrollarán sus actividades en dicho local y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total en m2, aforo, número de personal, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia del local, así como los turnos o periodo de uso y horarios de atención. Dichos locales no pueden ser compartidos con otra institución

      La sede administrativa y las oficinas de enlace no podrán ser usadas para el desarrollo de los procesos de formación del estudiante, respecto a programas de estudios y/o de formación continua.

      1.2 Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento y recursos para el aprendizaje (servidores, equipos informáticos, mobiliario, herramientas, programas informáticos, entre otros) disponibles y operativos para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento en la sede y oficinas administrativas, según corresponda, y conforme al número de personal que desarrollará sus actividades en dichos locales y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan.

      Se debe indicar, además el soporte tecnológico (servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección de estudiantes y periodo de uso de dichos entornos.

      1.3 Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos virtuales disponibles (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios, conforme a la proyección del número de estudiantes. Se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

      1.4 Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles.

    2. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales de la sede administrativa y oficinas de enlace, según corresponda, por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios y solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

    3. Versión digital en formato PDF de un informe elaborado y suscrito por un profesional independiente en el área de Tecnología de la Información y la Comunicación que se garantice que se cuenta con el soporte tecnológico necesario para garantizar la accesibilidad, seguridad, estabilidad, funcionalidad y disponibilidad del total de estudiantes proyectado.

    4. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolos y mecanismos de seguridad y respaldo de información que aseguren el correcto funcionamiento de los entornos virtuales de aprendizaje sin interrupciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    5. Versión digital en formato PDF del documento que contenga estrategias y mecanismos preventivos y de control a nivel de identificación de los estudiantes, trabajos y evaluaciones con el fin de evitar el fraude, plagio y suplantación.

      59.1.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

  30. Versión digital en formato PDF del documento en el que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de maestro registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos que administra la Sunedu, no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512; asimismo, debe señalar el régimen de dedicación del director general en el IES. El director general no podrá desempeñar sus funciones en más de una institución educativa del Sector Educación, salvo que se acredite que la organización, funcionamiento y gestión de las instituciones lo permita, de acuerdo con la norma que emita el Minedu.

  31. Versión digital en formato PDF de las constancias o certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (5) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas por parte del director general propuesto.

  32. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre personal jerárquico considerando como mínimo la formación académica (grado o título), la experiencia laboral y el régimen de dedicación.

  33. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Actualización y Capacitación Docente del IES que contenga objetivos, número de beneficiarios, temas de capacitación, actividades, financiamiento y calendarización, debidamente escaneados, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje, la actualización y capacitación docente, también se orientará al uso de las TIC y/o al manejo de entornos virtuales de aprendizaje.

  34. Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y/o la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

  35. Declaración jurada, señalando que el IES contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo, y que los docentes con los que contará el IES, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en las Leyes Nº 29988 de y de 30901.

    59.1.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines del IES, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad:

  36. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES durante los próximos seis (6) años, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  37. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años o desde la fecha de constitución de la persona jurídica en caso sea menor a tres (3) años, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años.

  38. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Crecimiento Institucional, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento del IES, para los próximos seis (6) años, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional.

    59.1.8 Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral:

  39. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

    1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del de tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

    En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

  40. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos.

  41. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, perfil de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral.

  42. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, perfil del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado.

    59.2 Una vez obtenida la licencia, el director general del IES, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en los literales a), b), c), d), e), f) y j) del numeral 59.1.3; d), g), h) y k) del numeral 59.1.4; literales b), f), g) y h) del numeral 59.1.5; literal c) del numeral 59.1.6; literal c) del numeral 59.1.7 y literales c) y d) del numeral 59.1.8 del presente artículos, cuyos plazos de vigencia deben ser concordantes con el inicio del servicio educativo, en los mismos términos al momento de la obtención de la licencia.

    59.3 Requisitos para el licenciamiento de EEST privada

    59.3.1 Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de los asientos registrales donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos y el objeto social que contenga acciones o fines educativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor; la propuesta de denominación de la EEST; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, programas de formación continua y programas de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

    59.3.2 Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EEST, señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

    59.3.3 Requisitos vinculados a la gestión institucional:

  43. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI) con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga la identidad institucional (misión, visión y valores), el diagnóstico institucional del cual se derive los objetivos estratégicos, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirán las características formativas y lineamientos pedagógicos específicos para dichos programas.

  44. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan Anual de Trabajo (PAT) que concrete los objetivos estratégicos del PEI y contenga objetivos, metas, actividades y tareas, cronograma, responsables, bienes y/o servicios requeridos, presupuesto, anexos y otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  45. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Reglamento Interno (RI) que contenga los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias; así como las normas elementales que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la institución, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, también se debe considerar normas para salvaguardar la propiedad intelectual, protección de datos y privacidad y de seguridad informática, según corresponda.

  46. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

  47. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual o manuales de Procesos Académicos (MPA) que contenga el detalle de forma secuencial y gráfica de los procesos de la institución, requisitos, plazos de atención, costos y formularios y/o formatos, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  48. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de uso del sistema de registro de información académica, que contenga información general, requerimientos mínimos para el acceso al sistema, tipos de usuarios, componentes o módulos y los procedimientos o herramientas para la obtención de reportes de información académica.

  49. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del sistema de registro de información académica de la institución, conteniendo las claves por cada tipo de usuario, que permitan acceder a dicho sistema, el cual debe encontrarse operativo.

  50. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad del sistema de registro de información académica de la institución por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o administración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

  51. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del portal institucional conforme al artículo 42 de la Ley, según corresponda, conteniendo la URL que permita acceder al dicho portal.

  52. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional o el que haga sus veces, que contenga como mínimo los lineamientos para la seguridad y vigilancia en la sede principal y filiales, incluyendo locales, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    59.3.4 Requisitos vinculados a las líneas de investigación a ser desarrolladas por las EEST

  53. Versión digital en formato PDF de la propuesta de la Política de investigación e innovación, con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga el enfoque de la investigación aplicada y/o innovación, estrategias para realizar y fomentar el desarrollo de la investigación aplicada e innovación, las políticas, lineamientos y acciones para promover principios y conductas éticas, así como el resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, y la definición, objeto y justificación de las líneas de investigación aplicada e innovación.

  54. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Investigación aplicada e innovación de la EEST, con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, financiamiento, presupuesto, beneficiarios y número de proyectos anuales por cada línea de investigación, articulado con Política de investigación e innovación y el PEI de la institución.

  55. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado para el desarrollo de investigación aplicada e innovación, por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos; en caso la EEST cuente con dichos ambientes en otra institución.

  56. Versión digital en formato PDF de la propuesta de reglamentos o directivas de investigación aplicada e innovación con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, articulados con su el Plan de Investigación aplicada e innovación de la EEST, que establezca pautas o disposiciones para la presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, finalización y publicación de los proyectos de investigación aplicada e innovación u otros, según corresponda; así como para el resguardo de la propiedad intelectual y en cumplimiento de la integridad científica.

  57. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación de repositorio institucional que almacene, conserve, preserve y difunda los documentos producidos por los miembros de la EEST, respecto a la investigación aplicada e innovación; dentro de las acciones planificadas debe considerar la integración del repositorio institucional de la EEST al Repositorio Nacional Digital de Acceso Libre (ALICIA).

    59.3.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudio:

  58. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva, o el que haga sus veces. El análisis del referente productivo debe contener la descripción de los procesos productivos, subprocesos y unidades de competencia, según niveles de desagregación; así como las actas que sustentan el proceso de desarrollo y la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EEST y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (5) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido catálogo y en los lineamientos académicos generales.

  59. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios y de la modalidad del mismo (presencial, semipresencial o a distancia), en el ámbito de acción local y regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. De ser el caso, se deber considerar la conectividad del ámbito de acción y los fines del programa.

  60. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.

  61. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, que contenga como mínimo la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

  62. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, por al menos tres (3) años, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

  63. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

  64. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu.

  65. Versión digital en formato PDF de la propuesta de una Guía de uso del entorno virtual de aprendizaje, en caso dicho entorno virtual sirva de complemento de la formación, en los programas de estudios bajo la modalidad presencial, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  66. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso. Dicho, entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales.

  67. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, por al menos tres (3) años, en caso no sea de dominio o administración propia; dicho entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales para lo cual también deberá adjuntarse los contratos o documentos similares cuyo plazo puedes ser menor al señalado en el presente literal. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho entorno durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

  68. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

    1. La propuesta del plan o planes, o los que hagan sus veces, que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

    2. La propuesta del protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema.

    3. La propuesta de manual de uso del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia.

    59.3.6 Requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

  69. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

    1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y a las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo como EEST, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica de la EEST; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa la EEST en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad de la EEST, y los turnos o períodos de uso.

      Las EEST no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes a la educación básica. En caso el local o locales sea compartido con otra institución educativa de la misma etapa del sistema educativo o un CETPRO, debe diferenciar el uso de los ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje considerando los horarios y turnos de atención para la provisión del servicio de educación superior.

    2. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos y/o softwares, entre otros), disponibles y operativos que permitan el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad de la EEST y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, a las normas técnicas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local.

      La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar el desarrollo de los procesos de formación y la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios y de segunda especialidad de la EEST.

      Las EEST que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución se deben indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

      Si dentro de la propuesta pedagógica se prevé el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección del número de estudiantes

    3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y de segunda especialidad de la EEST, conforme a la proyección del número de estudiantes.

      Para recursos bibliográficos físicos, debe contar con un personal responsable, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible; precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas, horarios de atención e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

      Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

    4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

  70. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  71. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

  72. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado y/o ambientes destinados exclusivamente para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos, el programa de estudios de segunda especialidad, vinculados al uso de dicho ambiente; en caso la EEST cuente con dichos ambientes en otra institución.

  73. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual por al menos tres (3) años, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia.

  74. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolo de Seguridad, o el que haga sus veces, que contengan la identificación y evaluación de los riesgos de los diferentes tipos de ambientes donde se desarrollará la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  75. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de mantenimiento de la infraestructura física y del soporte tecnológico para el desarrollo de la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  76. En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no serán exigibles los requisitos previstos en los literales a), b), c), d) y f) del presente numeral. En su remplazo, se deberá presentar lo siguiente:

    1. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

      1.1. Sede administrativa y oficinas de enlace.- Local o locales disponibles y operativos, conforme al número de personal que desarrollarán sus actividades en dicho local y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total en m2, aforo, número de personal, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia del local, así como los turnos o periodo de uso y horarios de atención. Dichos locales no pueden ser compartidos con otra institución

      La sede administrativa y las oficinas de enlace no podrán ser usadas para el desarrollo de los procesos de formación del estudiante, respecto a programas de estudios y/o de formación continua.

      1.2. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento y recursos para el aprendizaje (servidores, equipos informáticos, mobiliario, herramientas, programas informáticos, entre otros) disponibles y operativos para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento en la sede y oficinas administrativas, según corresponda, y conforme al número de personal que desarrollará sus actividades en dichos locales y a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones que correspondan.

      Se debe indicar, además el soporte tecnológico (servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección de estudiantes y periodo de uso de dichos entornos.

      1.3. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos virtuales disponibles (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios, conforme a la proyección del número de estudiantes. Se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

      1.4. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles.

    2. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales de la sede administrativa y oficinas de enlace, según corresponda, por al menos seis (6) años, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios y solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos locales durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

    3. Versión digital en formato PDF de un informe elaborado y suscrito por un profesional independiente en el área de Tecnología de la Información y la Comunicación que se garantice que se cuenta con el soporte tecnológico necesario para garantizar la accesibilidad, seguridad, estabilidad, funcionalidad y disponibilidad del total de estudiantes proyectado, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    4. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Protocolos y mecanismos de seguridad y respaldo de información que aseguren el correcto funcionamiento de los entornos virtuales de aprendizaje sin interrupciones.

    5. Versión digital en formato PDF del documento que contenga estrategias y mecanismos preventivos y de control a nivel de identificación de los estudiantes, trabajos y evaluaciones con el fin de evitar el fraude, plagio y suplantación.

      59.3.7 Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

  77. Versión digital en formato PDF del documento en el que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos que administra la Sunedu, no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512; asimismo, debe señalar el régimen de dedicación del director general en la EEST. El director general no podrá desempeñar sus funciones en más de una institución educativa del Sector Educación, salvo que se acredite que la organización, funcionamiento y gestión de las instituciones lo permita, de acuerdo con la norma que emita el Minedu.

  78. Versión digital en formato PDF de las constancias o certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar que acredite no menos de cinco (5) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y dos (2) años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación por parte del director general propuesto.

  79. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre personal jerárquico considerando como mínimo la formación académica (grado o título), la experiencia laboral y el régimen de dedicación.

  80. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Actualización y Capacitación Docente de la EEST que contenga objetivos, número de beneficiarios, temas de capacitación, actividades, financiamiento y calendarización, debidamente escaneados. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje, la actualización y capacitación docente, también se orientará al uso de las TIC y/o al manejo de entornos virtuales de aprendizaje

  81. Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y/o la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y de segunda especialidad; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. Los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios deben contar con el grado de maestro registrado en la Sunedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

  82. Declaración jurada, señalando que el IES contará con el 20% del total de docentes a tiempo completo, durante la prestación del servicio educativo, y que los docentes con los que contará el IES, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en las Leyes Nº 29988 de y de 30901. No se encuentran incluidos dentro del 20% de docentes a tiempo completo, aquellos que no tengan carga horaria para el desarrollo de programas de estudios y que se dediquen exclusivamente a la investigación.

  83. Versión digital en formato PDF del documento que acredite que los docentes que desarrollarán el eje curricular de investigación del o los programas de estudios se encuentran registrados en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (RENACYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o la constancia, certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (2) proyectos de investigación.

    59.3.8 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EEST, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad:

  84. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES durante los próximos seis (6) años, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  85. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años o desde la fecha de constitución de la persona jurídica en caso sea menor a tres (3) años, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años.

  86. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Crecimiento Institucional, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento de la EEST, para los próximos seis (6) años, debidamente escaneados. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional

    59.3.9 Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral:

  87. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

    1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del de tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

    En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

  88. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos.

  89. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, perfil de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral.

  90. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, perfil del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado.

    59.4 Una vez obtenida la licencia, el director general de la EEST, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en los literales a), b), c), d), e), f) y j) del numeral 59.3.3; literales a), b), d) y e) del numeral 59.3.4, literales d), g), h) y k) del numeral 59.3.5; literales b), f), g) y h) del numeral 59.3.6; literal d) del numeral 59.3.7; literal c) del numeral 59.3.8 y literal c) y d) del numeral 59.3.9 del presente artículos, cuyos plazos de vigencia deben ser concordantes con el inicio del servicio educativo, en los mismos términos al momento de la obtención de la licencia.

    59.5 Requisitos para el licenciamiento de IES público

    59.5.1 Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará el IES, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio; la propuesta de denominación del IES; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y programas de formación continua vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.

    59.5.2 La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

    59.5.3 Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

    59.5.4 Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.3 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal d) de dicho numeral.

    59.5.5 Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley y las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

    59.5.6 Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.4 del artículo 59 del presente Reglamento.

    59.5.7 Los requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.5 del artículo 59 del presente Reglamento.

    59.5.8 Los requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.6 del artículo 59 del presente Reglamento., con excepción de lo dispuesto en los literales a), b) y c).

    59.5.9 Versión digital en formato PDF del documento que acredite la designación del director general, el mismo que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 30512 y/o la plaza debidamente presupuestada.

    59.5.10 Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES, durante los próximos tres (03) años, adjuntando la certificación presupuestal o la certificación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, y el informe técnico de sustento suscrito por el director de la DRE o la que haga sus veces, de acuerdo con la normativa y el formato establecido por el Minedu.

    59.5.11 Los requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos y mecanismos de intermediación laboral señalados en el numeral 59.1.8 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral.

    59.5.12 Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

    1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del área de tópico, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    2. Servicio de bienestar (orientación profesional, tutoría, consejería, psicopedagógico, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    4. Servicio de empleabilidad: el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    5. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento.

      En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

      59.5.4 Una vez obtenida la licencia, el director general del IES, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en el numeral 59.2 del presente artículo, conforme a lo estipulado en dicho numeral

      59.6 Requisitos para el licenciamiento de EEST pública

      59.6.1 Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará la EEST, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello siempre que haya, y domicilio; la propuesta de denominación de la EEST; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, de segunda especialidad y programas de formación continua vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.

      59.6.2 La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o quien haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

      59.6.3 Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

      59.6.4 Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.3 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal d) de dicho numeral.

      59.6.5 Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y defina los puestos y perfiles de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones específicas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley y las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se definirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje.

      59.6.6 Los requisitos vinculados a líneas de investigación, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.4 del artículo 59 del presente Reglamento.

      59.6.7 Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.5 del artículo 59 del presente Reglamento.

      59.6.8 Los requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.6 del artículo 59 del presente Reglamento.

      59.6.9 Los requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.7 del artículo 59 del presente Reglamento., con excepción de lo dispuesto en los literales a), b) y c).

      59.6.10 Versión digital en formato PDF del documento que acredite la designación del director general, el mismo que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 30512 y/o la plaza debidamente presupuestada.

      59.6.11 Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la EEST, durante los próximos tres (03) años, adjuntando la certificación presupuestal o la certificación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, y el informe técnico de sustento suscrito por el director de la DRE o la que haga sus veces, de acuerdo con la normativa establecida por el Minedu.

      59.6.12 Los requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos y mecanismos de intermediación laboral señalados en el numeral 59.3.9 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral.

      59.6.13 Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

    6. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del área de tópico, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    7. Servicio de bienestar (orientación profesional, tutoría, consejería, psicopedagógico, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    8. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    9. Servicio de empleabilidad: el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    10. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento.

      En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

      59.6.14 Una vez obtenida la licencia, el director general de la EEST, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en el numeral 59.4 del presente artículo, conforme a lo estipulado en dicho numeral.

      59.7 Requisitos para el licenciamiento de la EESP privadas

      59.7.1. Requisitos generales para el licenciamiento de la EESP privadas: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica de la EESP en procedimientos administrativos y el objeto social que contenga acciones o fines educativos; denominación y/o la razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que brindará el servicio educativo; la identificación del promotor; la propuesta de denominación de la EESP; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de cada una de sus filiales, de ser el caso; la denominación del o de los programa(s) de estudio(s) a licenciar; y el número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

      59.7.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica:

  91. Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigente que comprenda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el PEI a su comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  92. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) que corresponda al primer año de funcionamiento como EESP, del acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el PAT a su comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu y debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a cada una de sus filiales, de ser el caso. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  93. Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el MPI con su comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  94. Versión digital en formato PDF del estatuto, acto constitutivo o pacto social de la institución, inscrito en registros públicos.

  95. Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI) u otro documento análogo, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y una declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el RI a su comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  96. Declaración jurada que contenga los nombres de los (las) responsables de todas las unidades orgánicas de la institución, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. Debe incluirse al responsable de desarrollar las actividades de investigación y especificar la información según sede principal y filiales, de corresponder. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  97. Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de los responsables de las unidades orgánicas o áreas de la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

  98. Versión digital en formato PDF de los contratos o resoluciones de designación de los responsables de las unidades orgánicas o áreas que conforman la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

  99. Declaración jurada, mediante la cual, la institución se comprometa a la implementación del portal de transparencia institucional, que contiene el cronograma correspondiente. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    59.7.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación

  100. Versión digital en formato PDF de la Política de investigación de alcance institucional. Esta política debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

  101. Versión digital en formato PDF del documento que regule los procedimientos para la realización y fomento de la investigación e innovación, y los mecanismos de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, que incluya el acto resolutivo de su aprobación.

  102. Versión digital en formato PDF del plan de implementación de repositorio institucional que contenga trabajos de investigación e innovación de estudiantes y docentes, el cual debe incluir dentro de su planificación la integración de su repositorio institucional a ALICIA.

    59.7.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

  103. Declaración jurada que contenga datos de todos los locales del EESP (considerando la sede principal y las filiales, en caso corresponda), dirección, área total (del terreno), área construida (de todos los pisos, en caso tener más uno), área libre, número de la partida y la oficina registral a la cual pertenece, entre otros. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  104. Versión digital en formato PDF del documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso u otro) que evidencie la disponibilidad de los locales declarados por la institución (considerando la sede principal y las filiales, de corresponder) por un periodo no menor de seis (6) años.

  105. Versión digital en formato PDF del informe descriptivo del estado actual de la infraestructura institucional de los locales declarados por la institución (considerando la sede principal y las filiales, de corresponder), firmado por un profesional competente. Este debe contener lo siguiente:

    (i) Análisis de ocupabilidad de cada local que sustente el porcentaje de utilización actual de la infraestructura existente, firmado por un profesional competente.

    (ii) Estudio técnico de cálculo de aforo de cada local, elaborado por un arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado, en correspondencia con el certificado ITSE respectivo.

    (iii) Descripción que evidencie que el local garantiza la accesibilidad para las personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida.

    (iv) Memoria descriptiva de los servicios básicos con los que cuenta cada local declarado (agua potable, desagüe, telefonía, energía eléctrica e internet), firmado por un profesional competente.

    (v) Memoria descriptiva de los servicios higiénicos (SSHH) con los que cuenta cada local declarado, especificando el número de SSHH asignados para estudiantes, personal docente y administrativo de la institución, así como el número de SSHH para personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida, firmado por un profesional competente. Se debe especificar el número de aparatos sanitarios por SSHH.

    Esta información se debe proporcionar para cada uno de los locales con fines educativos con los que cuenta la institución, en caso corresponda.

  106. Versión digital en formato PDF de los contratos o recibos que acrediten la prestación efectiva de los servicios básicos de cada local declarado por la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder), salvo en zonas donde no hubiera prestación de dichos servicios, en cuyo caso se declararán opciones tecnológicas alternativas.

  107. Declaración jurada donde se especifique la totalidad de los siguientes ambientes de infraestructura con las que cuenta cada local declarado por la institución (incluyendo sede principal y filiales, de corresponder): (i) aulas, (ii) salas de cómputo, (iii) laboratorios de ciencias, (iv) laboratorios de idiomas, (v) taller de informática, (vi) aula de psicomotricidad, (vii) taller de educación para el trabajo, (viii) ambientes para servicios educacionales complementarios (servicio médico, servicio psicopedagógico, servicios de intermediación laboral, entre otros), (ix) centro de recursos, (x) sala de usos múltiples (SUM) o auditorio, (xi) biblioteca, (xii) sala para docentes y (xiii) losas deportivas multiuso. Se deberá indicar la ubicación, área y aforo de cada ambiente; la denominación y el cronograma u horario de atención (en caso corresponda) de cada ambiente, y la indicación si su uso es compartido; así como los programas de estudios que hacen uso de los laboratorios y talleres. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  108. Versión digital en formato PDF de un informe descriptivo que detalle el equipamiento, mobiliario y recursos de aprendizaje de cada ambiente de la institución. Este debe estar firmado por la autoridad competente y contener la siguiente información: (i) denominación, año de adquisición, estado de conservación, operatividad y cantidad de equipamiento de cada ambiente, (ii) mobiliario de cada ambiente y (iii) recursos para el aprendizaje (recursos bibliográficos, físicos y/o virtuales, así como softwares) disponibles y operativos para el desarrollo de los programas de estudios.

  109. De corresponder, versión digital en formato PDF del plan de implementación progresiva de los ambientes a ser aplicados a partir del tercer año de los programas de estudios, aprobado por la autoridad competente. Dicho plan debe proyectarse cumpliendo con toda la normativa relacionada a seguridad en edificaciones. El plan debe incluir acápites referidos a: (i) detalle de actividades a desarrollar, (ii) cronograma, (iii) presupuesto, (iv) responsables, (v) Impacto de la adecuación e implementación en la infraestructura existente del local.

  110. Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la disponibilidad de los softwares declarados como recursos de aprendizaje para la prestación del servicio educativo, en caso corresponda.

  111. Versión digital en formato PDF de los protocolos de seguridad para el uso de los laboratorios y talleres de cada local declarado (incluyendo sede principal y filiales, de corresponder), que detallen, como mínimo, el proceso de identificación de peligros y riesgos de acuerdo con las actividades específicas que alberga cada uno.

  112. Declaración Jurada que contenga datos del terreno y construcción de la sede administrativa, dirección, área total, área construida, área libre, número de la partida y la oficina registral a la cual pertenece, entre otros. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  113. Versión digital en formato PDF del documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso u otro) que evidencie la disponibilidad de la sede administrativa declarada por la institución por un periodo no menor de seis (6) años.

  114. Versión digital en formato PDF de un informe descriptivo del estado actual de la infraestructura institucional de la sede administrativa declarada por la institución, firmado por la autoridad competente. Este debe contener lo siguiente:

    (i) Estudio técnico de cálculo de aforo del local, elaborado por un arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado, en correspondencia con el certificado ITSE respectivo.

    (ii) Descripción que evidencie que el local garantiza la accesibilidad para las personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida.

    (iii) Memoria descriptiva de los servicios básicos con los que cuenta el local declarado (agua potable, desagüe, telefonía, energía eléctrica e internet).

    (iv) Memoria descriptiva de los servicios higiénicos (SSHH) con los que cuenta el local declarado.

  115. Versión digital en formato PDF del manual o documento análogo para el uso de la plataforma virtual; así como la dirección URL, además del usuario y contraseña necesarios para su acceso para los perfiles de docente, administrador y estudiante.

  116. Versión digital en formato PDF de la documentación que evidencie (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la disponibilidad de la plataforma virtual para la prestación de programas de estudio en las modalidades semipresencial y/o a distancia, con vigencia de por lo menos un (1) año.

  117. Versión digital en formato PDF de un informe elaborado por un profesional en informática o programas de estudio afines, que garantice que se cuenta con el soporte tecnológico necesario para asegurar la accesibilidad, seguridad, estabilidad, funcionalidad y disponibilidad del servicio para el total de estudiantes proyectado.

  118. Versión digital en formato PDF del manual o documento análogo para el uso de la plataforma que permita la realización procesos académicos y procesos de gestión docente; así como la dirección URL, además del usuario y contraseña necesarios para su acceso para los perfiles de docente, administrador y estudiante.

  119. Versión digital en formato PDF del manual o documento análogo para el uso de las bases de datos bibliográficas de los programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia objeto de la solicitud; así como la dirección URL, además del usuario y contraseña necesarios para su acceso para los perfiles de docente, administrador y estudiante, de corresponder.

  120. Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

  121. Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

  122. El requisito dispuesto en el literal p) es exigible para todos los solicitantes. Los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) son exigibles para las instituciones que pretendan ofrecer al menos un programa de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia.

    59.7.5. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca:

  123. Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que contenga la propuesta pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu

  124. Versión digital en formato PDF del plan de suscripción de convenios interinstitucionales dirigidos a garantizar la realización de prácticas preprofesionales por parte de los estudiantes por cada programa de estudios que pretende brindar, teniendo en cuenta todos los locales declarados (la sede principal y las filiales, de corresponder).

  125. Declaración jurada donde conste el compromiso de la institución para difundir el Proyecto Curricular Institucional (PCI) a su comunidad educativa. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    59.7.6. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

  126. Declaración jurada en la que se indique que el director general no se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 31 de la Ley Nº 30512, ni en los impedimentos contemplados en las Leyes Nº 29988 y Nº 30901, para su ejercicio profesional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  127. Versión digital en formato PDF del documento que regule los procedimientos de evaluación, contratación, promoción, renovación y desempeño de docentes.

    59.7.7. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad:

  128. Versión digital en formato PDF del plan institucional de inversiones que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas durante los primeros seis (6) años de funcionamiento de la EESP.

  129. Versión digital en formato PDF del plan de financiamiento institucional proyectado para los primeros seis (6) años de funcionamiento de la EESP.

  130. Declaración jurada respecto del origen de fondos realizada por los aportantes. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

  131. Versión digital en formato PDF del pronóstico de ventas, estado de resultados y de situación financiera con información proyectada en un escenario conservador, por un periodo mínimo de seis (6) años desde que entre en funcionamiento la EESP. El documento debe incluir, como anexo, el sustento de la proyección de ingresos y gastos y el fundamento técnico de la proyección, que comprenda la estimación de estudiantes, tarifas, tasa de deserción y la estrategia que llevará a cabo para el logro los gastos proyectados.

  132. Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos durante los primeros seis (6) años de funcionamiento de la EESP, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos correspondientes al presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios.

  133. Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo, detallado por actividad a realizar, durante los primeros seis (6) años, incluyendo la descripción de las fuentes de financiamiento.

  134. Declaración jurada de licenciamiento que contiene presupuesto por Condiciones Básicas de Calidad (por sede y filial, de corresponder). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    59.7.8. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral

  135. Versión digital en formato PDF del currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

  136. Versión digital en formato PDF del contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

  137. Versión digital en formato PDF de la planificación de actividades correspondientes a las estrategias para la inserción laboral de sus egresados durante los primeros seis (6) años (bolsa de trabajo, plan de suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas para la inserción laboral de sus egresados, entre otros).

    59.8. Requisitos para el licenciamiento de EESP pública

    59.8.1. Requisitos generales: deberá presentar una solicitud firmada por el director de la DRE o el que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y domicilio; nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio del director general; la propuesta de denominación de la EESP; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a licenciar.

    59.8.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a), b), c), e), f), g) e i) del numeral 59.7.2 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    59.8.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    59.8.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

    Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

    El requisito dispuesto en el literal p) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer por lo menos un programa de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q).

    59.8.5. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    59.8.6. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    59.8.7. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad:

  138. Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, que contenga el detalle de los gastos financiados por el presupuesto público.

  139. Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la institución, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

  140. Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

  141. Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.

    59.8.8. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.8 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 59-A Procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP y sus requisitos

59-A.1 Disposiciones generales sobre el procedimiento de licenciamiento para la adecuación de IESP a ESSP

El procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP conduce a la obtención del título habilitante para la prestación del servicio educativo pedagógico como EESP, con una vigencia de seis (6) años renovable, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, de acuerdo con las normas que emita el Minedu.

El licenciamiento para la adecuación de un IESP a una EESP privada o pública se sujeta al procedimiento y requisitos de licenciamiento de EESP privada y pública, respectivamente, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, debe considerarse que la denominación propuesta para la EESP debe corresponder a la autorizada como IESP.

59-A.2 Requisitos para el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP privada

  1. Requisitos generales: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.1 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

  2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en los literales d), f), g) y h) del numeral 59.7.2 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    Asimismo, se deberá presentar lo siguiente:

    (i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

    (ii) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud.

    (iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso.

    (iv) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud;

    (v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

    (vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu

    (vii) Enlace URL para el acceso al portal web institucional, con dominio propio.

  3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    Asimismo, se deberán adjuntar una versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de la política o documento que regule el fomento y desarrollo de la investigación e innovación y de la política de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual.

  4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, la presentación de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución.

    Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y, no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

    Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

    El requisito dispuesto en el literal p) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, así como la presentación de la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución, es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

  5. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

    (ii) Versión digital en formato PDF de los convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

    (iii) Versión digital en formato PDF de los convenios o acuerdos de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

    (iv) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    (v) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

  6. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59.

    Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

    (i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad; iii) régimen de dedicación; iv) carga horaria (lectiva y no lectiva); v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación), vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

    (iii) Versión digital en formato PDF de los contratos laborales de todos sus docentes.

    (iv) Declaración jurada mediante la cual la institución declaré que los docentes con los que dispone no incurren en los impedimentos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 para su ejercicio profesional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (v) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

  7. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.7 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

    (i) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución, debidamente aprobadas, de los últimos tres (3) años.

    (ii) De ser el caso, versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

    (iii) Versión digital en formato PDF de los presupuestos anuales institucionales de los últimos tres (3) años.

  8. Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

    (ii) Versión digital en formato PDF del registro de atención del servicio de atención básica de emergencias de personas durante el último semestre.

    (iii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

    (iv) Versión digital en formato PDF del contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

    (v) Versión digital en formato PDF del reporte actualizado sobre la situación e inserción laboral de sus egresados.

    59-A.3 Requisitos para el procedimiento transitorio de licenciamiento para la adecuación de un IESP a EESP pública

  9. Requisitos generales: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.8.1 del numeral 59.8 del artículo 59 del presente Reglamento.

  10. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI) que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

    (ii) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud.

    (iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso.

    (iv) Versión digital en formato PDF de los documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud.

    (v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

    (vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    (vii) Declaración jurada que contenga los nombres de los (las) responsables de todas las unidades orgánicas de la institución, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. Debe incluirse al responsable de desarrollar las actividades de investigación y especificar la información según sede principal y filiales, de corresponder. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (viii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de los responsables de las unidades orgánicas o áreas de la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

    (ix) Enlace URL para el acceso al portal web institucional, con dominio propio.

  11. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, deberán acompañarse la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de las políticas o documento que regule fomento y desarrollo de la investigación e innovación y de la política de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual.

  12. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, la presentación de la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución.

    Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y, no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

    Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

    El requisito dispuesto en el literal p) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, así como la presentación de la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con respecto a mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución, es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

  13. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

    (ii) Versión digital en formato PDF de los convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

    (iii) Versión digital en formato PDF de los convenios de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

    (iv) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente que contenga la propuesta de gestión pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    (v) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

  14. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerará el requisito establecido en el literal a del numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59.

    Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

    (i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad; iii) régimen de dedicación; iv) carga horaria (lectiva y no lectiva); v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación), vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

  15. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.8.7 del numeral 59.8 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, se deberá acompañar la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la ejecución del Presupuesto institucional de los últimos tres (3) años.

  16. Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los requisitos establecidos en el establecidos en el literal h) del numeral 59-A.2 del artículo 59-A del presente Reglamento.

ARTÍCULO 60 Ampliación del servicio educativo para el IES y la EEST

60.1 Luego de obtener la licencia, las personas jurídicas licenciadas como IES o EEST pueden solicitar ante el Minedu, la ampliación de su servicio educativo a través del licenciamiento de nuevos programas de estudios o filiales, incluyendo locales, cuyo plazo no debe tener una duración superior a ciento veinte (120) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Dicha ampliación es otorgada o desestimada mediante resolución ministerial, y se rige por el procedimiento dispuesto en el artículo 58 del presente reglamento. En tanto se encuentre en trámite una solicitud de ampliación del servicio educativo de IES o EEST, no resulta procedente solicitar una nueva solicitud de ampliación del servicio educativo.

60.2 Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente reglamento, en la evaluación de la solicitud de la licencia de nuevos programas de estudios o filiales, incluyendo locales, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del IES o EEST, desarrollados en la norma que emita el Minedu. Dichos criterios, son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.

60.3 La vigencia del licenciamiento de los programas de estudios, filiales y/o locales licenciados materia del procedimiento regulado en el presente artículo, está supeditada al plazo de la vigencia institucional otorgada al IES o EEST. Asimismo, la prestación de los servicios educativos está sujeta a la vigencia de su licenciamiento.

60.4 Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación se procede conforme se establece en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.

60.5 Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios de IES y EEST privado

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad solicitados, vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. En caso la solicitud comprenda programas de estudios y/o de segunda especialidad licenciados previamente, estos serán considerados como nuevos programas, solo si serán ofertados y desarrollados en una filial y/o local ubicado en una región distinta a la solicitada.

  2. Versión digital en formato PDF de las propuestas de los documentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional, Manual de Perfiles de Puestos, Reglamento Interno, y el Manual o manuales de Procesos de Régimen Académico), actualizados por la institución debido a la ampliación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Dicha actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en los documentos de acuerdo con lo solicitado.

  3. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, y su documento de aprobación.

  4. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva, o el que haga sus veces. El análisis del referente productivo debe contener la descripción de los procesos productivos, subprocesos y unidades de competencia, según niveles de desagregación; así como las actas que sustentan el proceso de desarrollo y la validación de dicho análisis, suscritas por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento y los representantes del sector productivo, debidamente identificados y con una experiencia no menor a cinco (5) años en el proceso productivo o de trayectoria en el mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido catálogo y en los lineamientos académicos generales.

  5. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios y de la modalidad del mismo (presencial, semipresencial o a distancia), en el ámbito de acción local y regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa, con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. De ser el caso, se deber considerar la conectividad del ámbito de acción y los fines del programa.

  6. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. En caso corresponda, debe indicar si los programas de estudios han sido alineados o actualizados, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 13 del presente reglamento.

  7. Versión digital en formato PDF del documento actualizado que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, precisando como mínimo, la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

  8. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

  9. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

  10. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, o su actualización debido a la ampliación del servicio educativo, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu. En caso corresponda, la actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

  11. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Guía de uso del entorno virtual de aprendizaje o su actualización debido a la ampliación del servicio educativo, en caso dicho entorno sirva de complemento de la formación en los programas de estudios o de segunda especialidad, según corresponda, solicitados bajo la modalidad presencial, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso corresponda, la actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

  12. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso. Dicho, entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales.

  13. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios o de segunda especialidad, según corresponda, bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, en caso dicho entorno no sea de dominio o administración propia; dicho entorno puede complementarse con el uso de plataformas LMS y/o herramientas digitales para lo cual también deberá adjuntarse los contratos o documentos similares cuyo plazo puedes ser menor al señalado en el presente literal. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia.

  14. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

    1. La propuesta del plan o planes, o los que hagan sus veces, o su actualización que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

    2. La propuesta del protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema, o su actualización.

    3. La propuesta de manual de uso del entorno virtual de aprendizaje o su actualización para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia.

    En caso corresponda, la actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

  15. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

    1. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos, entre otros), disponibles y operativos que permita el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, a las normas técnicas A.010, A.040 A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local. La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda. En este supuesto, deberá presentar el Plan de implementación progresiva de los ambientes y equipamiento a ser aplicados a partir del tercer y segundo, año, respectivamente. Dicho plan debe proyectarse de acuerdo con la normativa que para tal efecto emita el Minedu.

      Los IES y EEST, que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución o equipamiento que no sea propio, se debe indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

      Si dentro de la solicitud se prevé programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección de estudiantes y periodo de uso de dichos entornos, con una vigencia no menor a tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia.

    2. Recursos bibliográficos. - Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, conforme a la proyección del número de estudiantes.

      Para recursos bibliográficos físicos, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible; precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

      Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

  16. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  17. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos y el programa de estudios y/o de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, vinculado al uso de dicho ambiente; en caso la institución cuente con dichos ambientes en otra institución.

  18. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual por al menos tres (3) años o hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia. Debe asegurarse la disponibilidad y operatividad de la biblioteca virtual al menos hasta la culminación de la vigencia de la licencia.

  19. Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. En una EEST, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o de las actividades de investigación de los programas de estudios deben contar con el grado de maestro registrado en la Sunedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

  20. Declaración jurada señalando que los docentes no se encuentran dentro de los supuestos señalados en la Ley Nº 29988 y Nº 30901.

  21. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES o la EEST por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia de la licencia institucional, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  22. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años o desde la fecha de constitución de la persona jurídica en caso sea menor a tres (3) años, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional.

  23. Versión digital en formato PDF del Plan de Crecimiento Institucional, y su documento de aprobación, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento del IES o EEST, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional.

  24. Para la ampliación del servicio educativo a través de nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales en una EEST, además se requiere:

    1. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de licenciamiento, que acrediten la disponibilidad de los ambientes destinados exclusivamente para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, por al menos tres (3) años, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos; en caso la EEST cuente con dichos ambientes en otra institución.

    2. Declaración jurada señalando que los docentes que desarrollarán el eje curricular de investigación del o los programas de estudio solicitados se encuentran registrados en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (RENACYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o versión digital en formato PDF de la constancia o el certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, debidamente escaneados, que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (2) proyectos de investigación.

    3. Documento que contenga información sobre los docentes encargados que desarrollarán del eje curricular de investigación y de los responsables del desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, considerando como mínimo la formación académica (grado de maestro registrado en Sunedu), experiencia laboral vinculada y coherente al programa de estudios, y su régimen de dedicación. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

    4. Versión digital en formato PDF de la propuesta de actualización de la Política de investigación e innovación, en función a los programas solicitados, que contenga el enfoque de la investigación aplicada y/o innovación, estrategias para realizar y fomentar el desarrollo de la investigación aplicada e innovación, las políticas, lineamientos y acciones para promover principios y conductas éticas, así como el resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, y la definición, objeto y justificación de las líneas de investigación aplicada e innovación, según corresponda. La actualización comprende la modificación o incorporación de las disposiciones en el documento de acuerdo con lo solicitado.

    5. Versión digital en formato PDF de la propuesta de actualización del Plan de Investigación aplicada e innovación de la EEST, en función a los programas de estudios solicitados, que contenga procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, financiamiento, presupuesto, beneficiarios y número de proyectos anuales por cada línea de investigación, articulado con Política de investigación e innovación y el PEI de la institución.

  25. Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

  26. Una vez obtenida la licencia de los nuevos programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, el director general de la institución deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en el numeral c), h), k), l), o), q) y x), en los mismos términos al momento de la obtención de la licencia.

    60.6 Requisitos para el licenciamiento de nuevas filiales, incluyendo locales, de IES y EEST privado

  27. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número de asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; su denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, solicitados; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad que serán desarrollados en dichos locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

  28. Los requisitos señalados en el numeral 60.5 del artículo 60 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), d), i) y j) de dicho numeral; y sin considerar aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad a distancia.

  29. Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, según el siguiente detalle:

    1. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y a las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, por al menos (6) años, destinados únicamente para brindar el servicio educativo, sin injerencia de actividades distintas a las educativas, salvo formen parte de la propuesta pedagógica de la institución; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa la institución en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programas de estudios y de segunda especialidad del IES y EEST, según corresponda, y los turnos o períodos de uso.

      Los IES y EEST no pueden compartir su local o locales con instituciones correspondientes a la educación básica. En caso el local o locales sea compartido con otra institución educativa de la misma etapa del sistema educativo o un CETPRO, debe diferenciar el uso de los ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje considerando los horarios y turnos de atención para la provisión del servicio de educación superior.

    2. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

  30. Versión digital en formatos PDF del o los contratos o documentos similares que acrediten la disponibilidad de uso de la filial o filiales, incluyendo locales, por lo menos hasta culminar el periodo de vigencia del licenciamiento institucional, debidamente escaneado; en caso dichas filiales, incluyendo locales no sean propias, de acuerdo con ley.

  31. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

    1. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del de tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

  32. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos.

    60.7 Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios de IES y EEST públicos

  33. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad solicitados, vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. En caso la solicitud comprenda programas de estudios y/o de segunda especialidad licenciados previamente, estos serán considerados como nuevos programas, solo si serán ofertados y desarrollados en una filial y/o local ubicado en una región distinta a la solicitada.

  34. La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

  35. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

  36. Los requisitos señalados en el numeral 60.5 del artículo 60 del presente reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), u), v) y w) de dicho numeral.

  37. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director de la DRE o la que haga sus veces.

    60.8 Requisitos para el licenciamiento de nuevas filiales, incluyendo locales, de IES y EEST públicos

  38. Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, solicitados; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad que serán desarrollados en la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

  39. La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

  40. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

  41. Los requisitos señalados en el numeral 60.6 del artículo 60 del presente reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal e) de dicho numeral.

  42. Documento que contenga información sobre servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) que sustente su disponibilidad, detallando lo siguiente:

    1. Servicio médico (tópico): el perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): el perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se ofrece y desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

    4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento.

  43. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el director de la DRE o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 61 Ampliación del servicio educativo de EESP

61.1. Obtenido el licenciamiento institucional, la EESP puede solicitar la ampliación del servicio educativo licenciado, a través del licenciamiento de nuevos programas de estudios, nuevas filiales y/o nuevos locales. La ampliación del servicio educativo se circunscribe al periodo de vigencia del licenciamiento de la EESP.

61.2. Para la ampliación del servicio educativo licenciado, los programas de estudio, las filiales y/o los locales deben cumplir las condiciones básicas de calidad correspondientes, de acuerdo con la normativa que apruebe el Minedu.

61.3. La sede principal es el establecimiento señalado en el licenciamiento de la EESP, destinado a la provisión del servicio educativo y donde se encuentra la Dirección General.

61.4. La filial es el establecimiento adicional de la EESP, ubicado en una provincia distinta a la sede principal, vinculado a la provisión de uno o más programas de estudios licenciados. De considerarlo, la EESP también puede solicitar el licenciamiento de una filial en la misma provincia que la sede principal u otra filial licenciada.

61.5. El local es el establecimiento vinculado a la sede principal o a la filial, destinado a la provisión del servicio de educación superior, conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, laboratorios, entre otros), accesos y áreas de circulación, entre otros.

61.6. La EESP puede compartir sus locales con otra institución educativa siempre que garantice el uso independiente de su infraestructura, equipamiento y mobiliario, asegurando el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

ARTÍCULO 62 Procedimiento de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP

62.1. La solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP es otorgada o desestimada mediante resolución ministerial.

62.2. El procedimiento de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP, se rige por lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del presente Reglamento.

62.3. Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente Reglamento, en la evaluación de la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del EESP, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.

ARTÍCULO 63 Requisitos previstos para la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios de EESP

63.1. Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP privadas

63.1.1 Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP privadas:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC y número de partida registral de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, de ser el caso; la denominación del o los programa(s) de estudio(s) objeto de la solicitud, indicando modalidad del servicio educativo y los locales licenciados en los que se pretende brindar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

  2. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios objeto de la solicitud y el perfil de egreso.

  3. En caso se trate de ampliación del servicio educativo a través de nuevos programas de estudios o programas de estudios previamente licenciados en una provincia distinta a la solicitada, debe presentar versión digital en formato PDF del análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios en el ámbito de acción local, regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria.

    63.1.2 Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud o al periodo de vigencia de la licencia otorgada, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

    (ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud, de corresponder.

    (iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y a sus filiales, de ser el caso.

    (iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud.

    (v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    (vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    63.1.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a los nuevos programas objeto de la solicitud.

    63.1.4 Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, se considerarán los requisitos establecidos en los literales c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), p) y q) en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de los locales en los que se pretende brindar los nuevos programas objeto de la solicitud.

    Los requisitos dispuestos en los literales c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

    Los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia.

    63.1.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto al programa de estudios objeto de la solicitud.

    Asimismo, deberá adjuntar lo siguiente:

    (i) Versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional (PCI) se modificó con la participación de la comunidad educativa.

    (ii) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de los programas estudios objeto de la solicitud, de corresponder.

    63.1.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga información sobre el personal docente y/o plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en la nueva filial, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de los programas de estudios objeto de la solicitud, de corresponder.

    (iii) Versión digital en formato PDF de los Contratos laborales de todos los docentes de los programas de estudios objeto de la solicitud, de corresponder.

    (iv) Declaración jurada mediante la cual la institución declare que los docentes con los que dispone no incurren en los impedimentos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 para su ejercicio profesional, de corresponder. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (v) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

    63.1.7 Respecto a los requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del plan institucional de inversiones que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas para el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

    (ii) Versión digital en formato PDF del plan de financiamiento institucional proyectado para el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

    (iii) Declaración jurada respecto del origen de fondos realizada por los aportantes, en caso tengan nuevos aportes respecto de lo presentado en su solicitud de licenciamiento institucional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (iv) Versión digital en formato PDF del pronóstico de ventas, estado de resultados y de situación financiera con información proyectada en un escenario conservador para el periodo de vigencia de la licencia otorgada. El documento debe incluir, como anexo, el sustento de ingresos y gastos y el fundamento técnico de la proyección, que comprenda la estimación de estudiantes, tarifas, tasa de deserción y la estrategia que llevará a cabo para el logro los gastos proyectados.

    (v) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos correspondientes al presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios.

    (vi) Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo, detallado por actividad a realizar, para el periodo de vigencia de la licencia otorgada, incluyendo la descripción de las fuentes de financiamiento.

    (vii) Declaración jurada de licenciamiento que contiene presupuesto por Condiciones Básicas de Calidad (por sede y filial, de corresponder). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (viii) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años, debidamente aprobados.

    (ix) De ser el caso, versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

    63.2 Requisitos para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP públicas

    63.2.1 Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP públicas:

  4. Solicitud firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica a la EESP, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; el domicilio de la EESP; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo locales, de ser el caso; y, la denominación del o los programa(s) de estudio(s) objeto de la solicitud, indicando modalidad del servicio educativo y los locales licenciados en los que se pretende brindar.

  5. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios objeto de la solicitud y el perfil de egreso.

  6. En caso se trate de ampliación del servicio educativo a través de nuevos programas de estudios o programas de estudios previamente licenciados en una provincia distinta a la solicitada, debe presentar versión digital en formato PDF del análisis de pertinencia que justifique la necesidad del programa de estudios en el ámbito de acción local, regional y, de ser el caso, nacional, relacionando la oferta formativa con la dinámica del sector productivo, la demanda laboral, oferta y demanda educativa, sustentada con fuentes de información primaria y/o secundaria.

    63.2.2 Para la solicitud de licenciamiento de nuevos programas de estudios para EESP públicas se considerarán los requisitos establecidos en los numerales 63.1.2, 63.1.3, 63.1.4 de y de 63.1.5 del numeral 63.1 del artículo 63 del presente Reglamento. La documentación correspondiente a dichos requisitos debe contener información actualizada en función al programa de estudios objeto de la solicitud.

    63.2.3 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines educativos de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a), c) y d) del numeral 59.8.7 del numeral 59.8 del artículo 59 del presente Reglamento, además de la versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo programa de estudios, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

    63.2.4 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en los incisos (i) y (v) del numeral 63.1.6 del numeral 63.1 del artículo 63 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 63-A Procedimiento transitorio de autorización de nuevas carreras profesionales de IESP
ARTÍCULO 64 Procedimiento de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP

64.1. La solicitud de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP, es otorgada o desestimada mediante resolución ministerial.

64.2. El procedimiento de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP se rige por lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del presente Reglamento.

64.3 Además de los criterios previstos en el numeral 56.4 del artículo 56 del presente Reglamento, en la evaluación de la solicitud de licenciamiento de nuevas filiales y locales para EESP, se tomarán en cuenta los criterios técnicos de capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo del EESP, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios, son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO.

ARTÍCULO 65 Requisitos previstos para la solicitud de licenciamiento de nuevas filiales para EESP

65.1 Requisitos para el licenciamiento de nuevas filiales para EESP privadas:

65.1.1. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevas filiales para EESP privadas: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC, número de partida registral de la persona jurídica licenciada como EESP; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en la nueva filial, indicando modalidad del servicio educativo; la ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva filial objeto de la solicitud (incluyendo locales); y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

65.1.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que corresponda a los primeros tres (3) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud o al periodo de vigencia de la licencia otorgada, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PEI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. En caso de contar con filiales, deberán estar comprendidas dentro de la planificación institucional.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), correspondiente al último año anterior a la presentación de la solicitud, de corresponder.

(iii) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu. Asimismo, debe contener las actividades vinculadas a la sede principal y, de ser el caso, a sus filiales.

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) de la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la presentación de su solicitud.

(v) Versión digital en formato PDF del Manual de Procesos Institucionales (MPI) vigente, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El MPI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu (incluyendo la sede principal y, de corresponder, las filiales).

(vi) Versión digital en formato PDF del Reglamento Institucional (RI), que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El RI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(vii) Declaración jurada que contenga los nombres de los (las) responsables de todas las unidades orgánicas de la institución, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. Debe incluirse al responsable de desarrollar las actividades de investigación y especificar la información según sede principal y, de corresponder, filiales. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(viii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de los responsables de las unidades orgánicas o áreas de la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

(ix) Versión digital en formato PDF de contratos o resoluciones de designación de los responsables de las unidades orgánicas o áreas que conforman la institución (incluyendo la sede principal y las filiales, de corresponder).

(x) Enlace URL para el acceso al portal web institucional, con dominio propio.

Tales requisitos deberán contar con información actualizada respecto de la nueva filial objeto de la solicitud. Asimismo, deberá adjuntar el acta que sustente la modificación participativa PEI, PAT, RI y MPA vigente, considerando la nueva filial objeto de la solicitud.

65.1.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

65.1.4 Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si el solicitante pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en la nueva filial.

65.1.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a la nueva filial objeto de la solicitud. Asimismo, se deberá presentar la versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional (PCI) se modificó con la participación de la comunidad educativa.

65.1.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en la nueva filial, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

65.1.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del plan institucional de inversiones que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

(ii) Versión digital en formato PDF del plan de financiamiento institucional para el periodo de vigencia de la licencia otorgada, de corresponder.

(iii) Declaración jurada respecto del origen de fondos realizada por los aportantes, en caso tengan nuevos aportes respecto de lo presentado en su solicitud de licenciamiento institucional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(iv) Versión digital en formato PDF del pronóstico de ventas, estado de resultados y de situación financiera con información proyectada en un escenario conservador, para el periodo de vigencia de la licencia otorgada. El documento debe incluir, como anexo, el sustento de ingresos y gastos y el fundamento técnico de la proyección, que comprenda la estimación de estudiantes, tarifas, tasa de deserción y la estrategia que llevará a cabo para el logro los gastos proyectados.

(v) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada, así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente. Dicho documento contendrá, como mínimo, los datos correspondientes al presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios.

(vi) Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo, detallado por actividad a realizar, durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada, incluyendo la descripción de las fuentes de financiamiento.

(vii) Declaración jurada de licenciamiento que contiene presupuesto por Condiciones Básicas de Calidad (por sede y, de corresponder, filial). La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(viii) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años, debidamente aprobados.

(ix) De ser el caso, la versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

65.1.8 Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral, se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

(ii) Versión digital en formato PDF del plan progresivo de implementación y contratación del personal a cargo de la prestación de los servicios complementarios básicos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que emita el Minedu, correspondientes al nuevo local objeto de la solicitud.

(iii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación o funcionamiento de todos los servicios complementarios básicos.

65.2. Requisitos previstos para el licenciamiento de nuevas filiales para EESP públicas:

65.2.1 Requisitos generales: solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; domicilio y la denominación de la EESP; código modular o el que haga sus veces; denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en la nueva filial objeto de la solicitud, indicando modalidad del servicio educativo; la ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la nueva filial objeto de la solicitud (incluyendo locales). La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.

65.2.2. Requisitos vinculados a gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en los puntos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii) y (x) del numeral 65.1.2 del presente Reglamento.

65.2.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con información actualizada respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

65.2.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto de la nueva filial objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si se pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en la nueva filial.

65.2.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.5 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, incluyendo a la nueva filial objeto de la solicitud. Asimismo, se deberá presentar la versión digital en formato PDF de las actas que evidencien que el Proyecto Curricular Institucional (PCI) se modificó con la participación de la comunidad educativa.

65.2.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los siguientes requisitos:

(iii) Versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en la nueva filial, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

65.2.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. Se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, que contenga el detalle de los gastos financiados por el presupuesto público.

(ii) Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la nueva filial, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

(iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

(iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.

65.2.8 Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral, se considerarán se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 65.1.8 del numeral 65.1 del artículo 65 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 65-A Requisitos para el licenciamiento de nuevos locales para EESP

65-A.1. Requisitos para el licenciamiento de nuevos locales para EESP privadas:

65-A.1.1. Requisitos generales para el licenciamiento de nuevos locales para EESP privadas: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica licenciada como EESP, indicando sus nombres y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, domicilio, número de RUC y número de partida registral de la persona jurídica licenciada como EESP; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que se haya dado autorización expresa para ello; denominación de la EESP licenciada; código modular o el que haga sus veces; listado de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en el nuevo local objeto de la solicitud; la ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) del nuevo local objeto de la solicitud; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite

65-A.1.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente al momento de la solicitud, que incluya el acto resolutivo de su aprobación y las actas que evidencien que se elaboró con la participación de la comunidad educativa; el cual debe contener las actividades vinculadas al nuevo local objeto de la solicitud. El PAT debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

(ii) Declaración jurada que contenga los nombres de los responsables de todas las unidades orgánicas adscritas al nuevo local objeto de la solicitud, especialidad, grado académico, horas de dedicación semanal a actividades en la institución y cargo. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

(iii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado y contratos o resoluciones de los responsables de las instancias adscritas al nuevo local objeto de la solicitud.

65-A.1.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, considerando el nuevo local objeto de la solicitud.

65-A.1.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto del nuevo local objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si el solicitante pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en el nuevo local.

65-A.1.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en el nuevo local, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

65-A.1.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Versión digital en formato PDF del plan de inversión del nuevo local objeto de la solicitud, que incluya presupuesto de inversión inicial y de las inversiones proyectadas durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada. Asimismo, incluir el respectivo plan de financiamiento, debidamente sustentado, para el periodo de vigencia de la licencia otorgada.

(ii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de operación relativo a los gastos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo en el nuevo local (planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, así como el mantenimiento y servicios complementarios), durante el periodo de vigencia de la licencia otorgada. Se debe incluir la descripción de las fuentes de financiamiento.

(iii) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años, debidamente aprobados.

65-A.1.7. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: versión digital en formato PDF del plan progresivo de implementación y contratación del personal a cargo de la prestación de los servicios complementarios básicos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que emita el Minedu, correspondientes al nuevo local objeto de la solicitud.

65-A.2. Requisitos previstos para el licenciamiento de nuevos locales para EESP públicas:

65-A.2.1. Requisitos generales: solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que se haya dado autorización expresa para ello; domicilio y denominación de la EESP; código modular o el que haga sus veces; denominación de los programas de estudios, programas de formación continua, programas de segunda especialidad y programas de profesionalización docente que se pretende ofrecer en el nuevo local objeto de la solicitud; ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) del nuevo local objeto de la solicitud. La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.

65-A.2.2. Requisitos vinculados a gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 65-A.1.2 del presente Reglamento.

65-A.2.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, considerando el nuevo local.

65-A.2.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física y tecnológica, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerará el requisito establecido en el literal a) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Adicionalmente, los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), m) y n) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, solo respecto del nuevo local objeto de la solicitud.

Los requisitos dispuestos en los numerales m), n) y o) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles si se pretende ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia en el nuevo local.

65-A.2.5. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: versión digital en formato PDF del plan progresivo de contratación docente detallado para la prestación del servicio educativo en el nuevo local, aprobado por la autoridad competente. El plan debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

65-A.2.6. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. Se considerarán los siguientes requisitos:

(i) Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, que contenga el detalle de los gastos que financiaran el primer año de operaciones del nuevo local objeto de la solicitud.

(ii) Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento del nuevo local, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

(iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

(iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.

65-A.2.7. Requisitos vinculados a servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: versión digital en formato PDF del plan progresivo de implementación y contratación del personal a cargo de la prestación de los servicios complementarios básicos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que emita el Minedu, correspondientes al nuevo local objeto de la solicitud.

CAPÍTULO III Renovación de licenciamiento Artículos 66 a 70
ARTÍCULO 66 Renovación de la licencia de IES o EES

66.1. La renovación de la licencia es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del IES o la EES, sus programas de estudios y sus filiales, incluyendo locales en el caso de IES o EEST; así como las obligaciones establecidas durante la vigencia de dicha licencia, con la finalidad de renovar por un período de seis (6) años la licencia.

66.2 El procedimiento tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos o se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional.

66.3 La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, son los órganos competentes para instruir el procedimiento de renovación de IES y EES, según corresponda, por tanto, son responsables de evaluar la solicitud y de proponer el otorgamiento de la renovación de la licencia o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y de los requisitos correspondientes

66.4 El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de renovación, por tanto, es responsable de otorgar la licencia o desestimar lo solicitado, mediante resolución ministerial.

ARTÍCULO 67 Procedimiento de renovación de la licencia de IES y EES

67.1 La solicitud de renovación de la licencia se presenta al Minedu en un plazo no menor a seis (6) meses previos al vencimiento de la licencia y debe contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El IES o EES mantiene su licencia hasta la emisión de la resolución ministerial que renueve la licencia o desestime lo solicitado., la cual tendrá eficacia al día siguiente de vencido el plazo de vigencia de la licencia.

67.2 Los requisitos para el procedimiento de renovación de la licencia son documentos y/o información solicitados para iniciar la evaluación de la solicitud, por lo que se constituyen como requisitos de admisibilidad del procedimiento de renovación. La presentación formal de los requisitos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la continuación de la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior.

67.3 Las etapas del procedimiento de renovación de la licencia son las siguientes: a. Etapa de evaluación integral y b. Etapa resolutiva.

67.4 La etapa de evaluación integral está a cargo del órgano instructor, comprende todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el órgano resolutor. Comprende las actividades de revisión documental y visitas de verificación, así como diligencias de actuación probatoria, de ser el caso. Las referidas actividades pueden ser realizadas de manera simultánea, de ser necesario.

La etapa de evaluación integral inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de renovación y culmina con la emisión del informe técnico del órgano instructor que pone de conocimiento el cumplimiento o no de las condiciones básicas de calidad para la continuación de la provisión del servicio educativo y de los requisitos para la renovación. Dicho informe es remitido al superior jerárquico correspondiente para la emisión del acto resolutivo, el cual se emitirá previa opinión jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

67.5 La etapa resolutiva está a cargo del Despacho Ministerial del Minedu; inicia al día siguiente de recibido el informe técnico del órgano instructor y culmina con el otorgamiento o la desestimación de lo solicitado, a través de la emisión de la resolución ministerial correspondiente.

El órgano resolutivo, excepcionalmente, puede disponer y/o realizar actuaciones complementarias, que le permitan contar con mayores elementos de juicio para la emisión del acto resolutivo.

La resolución que renueva la licencia se expide cuando el IES o EES cumple con mantener las condiciones básicas de calidad y los requisitos establecidos en el presente reglamento; así como con las obligaciones establecidas durante la vigencia de la licencia y con un programa de estudios y un local como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación y/o razón social de la persona jurídica que brinda el servicio educativo.

67.6 Si el IES o la EES no se presenta al procedimiento de renovación en el plazo establecido, o su solicitud de renovación fuera desestimada, se procederá con el inicio del cese de las actividades del IES y EES, programa de estudios y/o filial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67-A del presente Reglamento y las normas que emita el Minedu.

67.7 En todo lo no previsto, se procede conforme lo establece el TUO.

ARTÍCULO 67-A Cese de actividades y cancelación de registro

67-A.1 El cese de actividades inicia con la notificación de la resolución que desestima la solicitud de renovación de la licencia o con la resolución que dispone su inicio.

67-A.2 En caso el IES y la EES no soliciten la renovación de su licencia dentro del plazo establecido en el artículo 67 del presente Reglamento, luego de cumplido el plazo de la vigencia de la licencia, mediante resolución ministerial se dispone el inicio del cese de actividades.

67-A.3 El periodo de cese de actividades de los IES y EES no debe exceder el plazo máximo de tres (3) años, durante el cual se encuentran impedidos de convocar a nuevos procesos de admisión o de admitir y/o matricular a nuevos estudiantes. Durante el cese de actividades deben asegurar la continuidad de los estudios y los derechos de los estudiantes y egresados, como el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas; así como el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad que el IES y EES cumplía, entre otros, los cuales son detallados en la norma que emita el Minedu.

67-A.4 El IES y EES cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que dispone el inicio del cese de actividades, para presentar un plan de cese de actividades, el cual debe ejecutarse en un periodo no menor de seis (6) meses y máximo de tres (3) años. El plan de cese de actividades contiene los mecanismos de continuación de estudios que brinda el IES o EES a sus estudiantes, así como los demás aspectos que el Minedu establezca.

67-A.5 La elección del mecanismo de continuación de estudios es decisión de los estudiantes. El IES y EES debe poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos que ofrece.

67-A.6 Culminado el periodo de cese de actividades y luego de verificar la ejecución de las acciones a cargo del IES o EES, mediante resolución ministerial se dispone el cese definitivo de la prestación del servicio educativo. En la misma resolución se ordena el traslado del acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda, y la cancelación del registro respectivo. El Minedu emite la norma que desarrolla el cese de actividades y la cancelación del registro.

ARTÍCULO 68 Requisitos para la renovación de la licencia de IES y EES

68.1. Requisitos para la renovación de la licencia de IES y EEST privados

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida y número de asiento registral u otro en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), de la sede principal y filiales, incluyendo los locales donde se desarrolla el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo, enfoque de formación, según corresponda, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

  2. Versión digital en formato PDF de los documentos de gestión actualizados y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de renovación y los documentos que aprueban dichas actualizaciones.

  3. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el listado de documentos de investigación (denominación, periodo en el que se desarrolló la investigación, impacto, resultado, participantes) vinculados a los programas de estudio que formen parte de su oferta formativa, que hayan desarrollado desde su licenciamiento, los cuales deben formar parte de su registro documentario y/o repositorio institucional, en caso de EEST.

  4. Versión digital en formato PDF del documento que acredite la aceptación del manuscrito para la publicación de uno o más artículos de investigación en una revista científica indexada; y de ser el caso, la aceptación y registro en el catálogo LATINDEX, así como del resultado correspondiente de admisión y permanencia en la colección Scielo por parte de CONCYTEC, en caso de EEST.

  5. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga los programas de estudios y de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva y con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu; así como la versión digital en formato PDF del documento actualizado y vigente a la fecha de presentación dela solicitud de renovación, que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y su documento de aprobación, que contenga como mínimo: Descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto.

  6. Versión digital en formato PDF del Informe de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, suscrito por el director general del IES o la EEST, debidamente escaneado, que contenga lo siguiente:

    1. Breve descripción de la institución; así como de la oferta formativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Nivel de cumplimiento de los objetivos, indicadores, metas, estrategias de seguimiento de egresados y del Plan de actualización y capacitación docente; así como la forma en que esos resultados fueron alcanzados durante el periodo de vigencia de la licencia.

    3. Reportes estadísticos sobre la inserción y trayectoria laboral de los egresados, durante el periodo de vigencia de la licencia.

    4. Evaluación económica-financiera que contenga el nivel de cumplimiento de la ejecución presupuestal, así como del conjunto de actividades que fueron destinadas a la utilización de los recursos que generaron beneficios cuantitativos y cualitativos, que hayan repercutido en la sostenibilidad y calidad del servicio educativo.

    5. Información sobre la infraestructura, equipamiento y recursos para el aprendizaje, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

    6. Conclusiones.

  7. Documento que contenga información de toda la plana docente del IES o EEST a la fecha de la presentación de la solicitud, que describa como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica; así como la indicación de que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en las Leyes Nº 29988 y 30901 a la fecha de presentación de la solicitud y que el 20% del total de docentes del IES o la EEST son a tiempo completo. En caso de EEST, los docentes que desarrollan el eje curricular de investigación del o los programas de estudio deben contar con grado de maestro registrado en Sunedu.

  8. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del sistema de registro de información académica de la institución, operativo a la fecha de la presentación de la solicitud, conteniendo las claves por cada tipo de usuario, que permitan acceder a dicho sistema.

  9. Versión digital en formato Excel del documento que evidencie los resultados de las acciones que el IES o EEST desarrolló para la vinculación con el mercado laboral de acuerdo con las metas establecidas en el plan de intermediación laboral y en el plan de seguimiento de egresados dentro del periodo de vigencia de su licencia, el cual contenga datos del egresado (nombres y apellidos, DNI, año de egreso, programa de estudios del cual egresó), datos de la empresa en la que labora (denominación y RUC), puesto o cargo en la empresa, tiempo que labora, entre otros aspectos.

  10. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia de una plataforma o sistema informático, así como la clave y usuario que permita su acceso y muestre la bolsa laboral del IES o EEST, para vincular al estudiante y/o egresado con el mercado laboral.

  11. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia de un sistema informático de seguimiento de egresados que evidencie la inserción y trayectoria laboral de los egresados en los últimos dos (2) años, operativo a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación; así como la clave y usuario que permita acceder a dicho sistema.

  12. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documento similar, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo fuera del IES o la EEST, por cada programa de estudios autorizado, debidamente escaneado.

  13. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documento similar, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite el desarrollo del programa de estudios autorizado bajo el enfoque de formación dual o alternancia, debidamente escaneado.

  14. Versión digital en formato PDF del documento que contenga el número de estudiantes, por empresa, que desarrollan el programa de estudios bajo el enfoque de formación dual o alternancia.

  15. Versión digital en formato PDF del Plan de Rotación de estudiantes de acuerdo con los Lineamientos Académicos Generales y su documento de aprobación respectivo, debidamente escaneado, en caso el programa de estudios sea desarrollado bajo el enfoque de formación dual.

  16. Versión digital en formato PDF de los tres últimos recibos o constancias de cancelación de los servicios de luz, agua, telefonía e internet, anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente escaneados. Dichos documentos deben corresponder a la dirección de la sede principal y a cada una de las filiales y/o locales.

  17. Versión digital en formato PDF del Plan Anual de Trabajo (PAT) y su documento de aprobación, que contenga objetivos, actividades, cronograma y presupuesto, debidamente escaneado. El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe corresponder al año siguiente en el cual se solicita la renovación del licenciamiento.

  18. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento del IES o la EEST durante los próximos seis (6) años, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (Proyecto Educativo Institucional, Plan de Crecimiento Institucional, Plan Anual de Trabajo, etc.), entre otros, de conformidad con la norma técnica que emita el Minedu.

  19. Versión digital en formato PDF, de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años.

  20. Versión digital en formato PDF del Plan de Crecimiento Institucional, y su documento de aprobación, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, financieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas filiales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento del IES o EEST, para los próximos seis (6) años, debidamente escaneados. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional.

  21. Declaración jurada firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento, señalando que toda la información y documentación presentada para la renovación es veraz, bajo responsabilidad.

    68.2. Requisitos para la renovación de la licencia del IES y la EEST públicos

  22. Solicitud en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubica el IES o la EEST; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio; nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio del director general del IES o la EEST, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), de la sede principal y filiales, incluyendo los locales donde se desarrolla el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo, enfoque de formación, según corresponda.

    La solicitud debe estar firmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad.

  23. Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.

  24. Los requisitos para la renovación de licenciamiento señalados en el numeral 68.1 del artículo 68, del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los literales a), q), r), s) y u) de dicho numeral.

  25. Versión PDF de la resolución en donde en conste la designación del director general, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente escaneada.

  26. Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES o la EEST, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego correspondiente.

    68.3. Requisitos para la renovación de la licencia de la EESP privada

    68.3.1. Requisitos generales: solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y el número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, código modular, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a renovar; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

    68.3.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 59-A.2 del numeral 59-A del presente Reglamento, en los mismos términos.

    Asimismo, se deberá adjuntar el reporte de postulantes, estudiantes ingresantes y matriculados en los dos (2) últimos años, según modalidades de admisión y de servicio educativo.

    68.3.3. Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, deberá adjuntarse lo siguiente:

    (i) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de las políticas o documento que regule el fomento y desarrollo de las líneas de investigación y de las políticas de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, que incluya evidencias de la conformación y el funcionamiento del Comité de Ética y el Comité de Propiedad Intelectual.

    (ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos para la realización y fomento de la investigación.

    (iii) Declaración jurada que contenga la lista de proyectos de investigación por cada línea de investigación y de docentes formadores que lideran y participan de cada línea de investigación. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) el desarrollo y/o culminación de los proyectos de investigación por cada línea de investigación.

    (v) Enlace URL para acceso al repositorio de la institución. Se debe adjuntar evidencia de haber solicitado la integración del repositorio de la institución a ALICIA.

    68.3.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, deberá acompañarse la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del último Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con relación a las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución.

    Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

    Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

    El requisito dispuesto en el literal p), así como la implementación de estrategias del último Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con relación a las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución, es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    68.3.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

    (ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) referidas a atracción de estudiantes

    (iii) Versión digital en formato PDF de convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

    (iv) Versión digital en formato PDF de convenios de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

    (v) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente, que contenga la propuesta de gestión pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    (vi) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

    68.3.6. Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

    (i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información de los docentes: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad, iii) régimen de dedicación, iv) carga horaria (lectiva y no lectiva), v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación); vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

    (iii) Versión digital en formato PDF de los contratos laborales de todos los docentes de la institución.

    (iv) Declaración jurada mediante la cual la institución declare que los docentes con los que dispone no incurren en los impedimentos señalados en las Leyes Nº 29988 y 30901 para su ejercicio profesional. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (v) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos de evaluación, ingreso o contratación, promoción y renovación de docentes, según el corresponda.

    68.3.7. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.7 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

    (i) Versión digital en formato PDF del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Contables de la institución de los últimos tres (3) años.

    (ii) De ser el caso, la versión digital en formato PDF de las actas de junta general de accionistas, asamblea de asociados u otro documento mediante el cual se acrediten modificaciones en el capital social.

    (iii) Versión digital en formato PDF de los presupuestos anuales institucionales para cada condición básica de calidad de los últimos tres (3) años.

    68.3.8. Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

    (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

    (iii) Versión digital en formato PDF del contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

    (iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación o funcionamiento de todos los servicios. Para el caso del servicio médico se debe presentar el registro de atención de personas en el último semestre.

    (v) Versión digital en formato PDF del reporte actualizado sobre la situación e inserción laboral de sus egresados.

    68.4. Requisitos para la renovación de la licencia de la EESP pública

    68.4.1 Requisitos generales: solicitud donde se consigne el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, domicilio, código modular y la denominación de la EESP; la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, de ser el caso; y la denominación del o los programa(s) de estudio(s) a renovar. La solicitud debe estar firmada por el director general de la EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio.

    68.4.2. Requisitos vinculados a la gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica: se considerarán los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 59-A.3 del numeral 59-A del presente Reglamento, en los mismos términos.

    68.4.3 Requisitos vinculados al desarrollo de líneas de investigación e innovación: se considerarán los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 59.7.3 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento. Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos:

    (i) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de las políticas o documento que regule de fomento y desarrollo de las líneas de investigación y de las políticas de resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, que incluya evidencias de la conformación y el funcionamiento del Comité de Ética y el Comité de Propiedad Intelectual.

    (ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de los procedimientos para la realización y fomento de la investigación.

    (iii) Declaración jurada que contenga la lista de proyectos de investigación por cada línea de investigación y de docentes formadores que lideran y participan de cada línea de investigación. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) el desarrollo y/o culminación de los proyectos de investigación por cada línea de investigación.

    (v) Enlace URL para acceso al repositorio de la institución. Se debe adjuntar evidencia de haber solicitado la integración del repositorio de la institución a ALICIA.

    68.4.4. Requisitos vinculados a la infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad: se considerarán los requisitos establecidos en el numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción del literal g). Asimismo, se deberá acompañar la versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación de estrategias del último Plan Anual de Trabajo (PAT) vigente con relación a las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de institución

    Los requisitos dispuestos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial; y no son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia.

    Los requisitos dispuestos en los literales j), k) y l) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento solo son exigibles para instituciones que pretendan desarrollar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia; y, no son exigibles para las instituciones que pretendan brindar por lo menos un programa de estudios en la modalidad presencial o semipresencial.

    El requisito dispuesto en el literal p) es exigible para todos los solicitantes. Adicionalmente, las instituciones que pretendan ofrecer programas de estudios en las modalidades semipresencial y/o a distancia deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los literales m), n), o) y q) del numeral 59.7.4 del numeral 59.7 del artículo 59 del presente Reglamento.

    68.4.5 Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el Minedu establezca: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF de documento que contenga la información desagregada de los estudiantes matriculados en la institución de los dos (2) últimos años, precisando la fecha de ingreso de cada estudiante. La referida información debe encontrarse actualizada al último semestre vigente.

    (ii) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT) referidas a atracción de estudiantes.

    (iii) Versión digital en formato PDF de convenios interinstitucionales vigentes, suscritos para el desarrollo de las prácticas preprofesionales de estudiantes. Estos deben presentarse por programa de estudios.

    (iv) Versión digital en formato PDF de convenios de prácticas preprofesionales vigentes, suscritos por los estudiantes con la entidad pública o privada.

    (v) Versión digital en formato PDF del Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente, que contenga la propuesta de gestión pedagógica de la institución (programas de estudios y de segunda especialidad, programas semipresenciales y/o a distancia, según corresponda), así como el acto resolutivo de aprobación correspondiente y las actas que evidencien que el PCI se elaboró con la participación de la comunidad educativa. El PCI debe contener los acápites a los que haga referencia la normativa aprobada por el Minedu.

    (vi) Versión digital en formato PDF de los sílabos correspondientes al primer ciclo de estudios de todos los programas estudios ofertados por la institución.

    68.4.6 Requisitos vinculados a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo: se considerarán los requisitos establecidos en el literal a) del numeral 59.7.6 del numeral 59.7 del artículo 59. Asimismo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

    (i) Declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información de los docentes: i) nombres y apellidos, ii) documento de identidad, iii) régimen de dedicación; iv) carga horaria (lectiva y no lectiva), v) distribución horaria de dedicación a diversas actividades (debe señalarse quiénes son los docentes formadores dedicados a la investigación), vi) filial a la que pertenece, vii) programa académico al que pertenece. La declaración jurada debe estar suscrita por el representante legal de la institución.

    (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado de todos los docentes de la institución.

    68.4.7 Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la EESP, así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad. Se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Certificado de crédito presupuestario del año en curso emitido por el gobierno regional, el MINEDU o la entidad correspondiente, donde se detalle los gastos financiados por el presupuesto público.

    (ii) Versión digital en formato PDF del oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento de la institución, durante los próximos tres (3) años, adjuntando un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

    (iii) Versión digital en formato PDF del presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los recursos a recaudarse directamente para los próximos tres (3) años.

    (iv) Versión digital en formato PDF del presupuesto institucional detallado para los próximos tres (3) años elaborado acorde a la normativa de los sistemas administrativos del Estado. Debe incluir, como mínimo, el siguiente detalle: presupuesto de planilla docente, planilla administrativa, investigación, infraestructura física y tecnológica, mantenimiento, servicios complementarios.

    (v) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la ejecución del Presupuesto institucional de los últimos tres (3) años.

    68.4.8 Requisitos vinculados a los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: se considerarán los siguientes requisitos:

    (i) Versión digital en formato PDF del documento que regule los objetivos, acceso y desarrollo de todos los servicios complementarios de la institución.

    (ii) Versión digital en formato PDF del Currículum Vitae documentado del personal a cargo de la gestión de servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio de seguridad y vigilancia.

    (iii) Versión digital en formato PDF del Contrato del personal a cargo de la prestación del servicio médico, servicio social, servicio psicopedagógico y servicio seguridad y vigilancia (en este último caso, de mediar tercerización, se acompañará el contrato respectivo).

    (iv) Versión digital en formato PDF de documentos que evidencien (informes, reportes, fotografías, grabaciones y/o reproducciones de audio y video, entre otros) la implementación o funcionamiento de todos los servicios. Para el caso del servicio médico se debe presentar el registro de atención de personas en el último semestre.

    (v) Versión digital en formato PDF del reporte actualizado sobre la situación e inserción laboral de sus egresados.

ARTÍCULO 69 Cambio de denominación, razón social y sede principal del IES y EES

69.1 Es obligación del IES y la EES comunicar al Minedu el cambio de denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, o por el director de la DRE en caso de IES o EES públicos.

69.2. En caso la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES cambie de denominación y/o razón social, su representante legal debe comunicar al Minedu, indicando el número de asiento y partida registral en donde conste dicho cambio, el mismo que no implica la extinción de la persona jurídica. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES.

69.3 Es obligación del IES y la EEST comunicar al Minedu el cambio de sede principal a otro establecimiento previamente licenciado, en los términos de la normativa emitida por el MINEDU. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles previos a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, o por el director de la DRE, en caso de IES o EEST públicos; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la nueva localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m2, número de partida registral y el tipo de tenencia de la sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios o el desarrollo de los mismos en otras filiales, incluyendo locales, autorizadas. De no cumplirse lo dispuesto en el presente numeral, no se formaliza el cambio de la sede principal en el registro administrado por el Minedu.

69.4 Es obligación de la EESP comunicar al Minedu el cambio de sede principal a otro establecimiento previamente licenciado. El cambio de la sede principal solo puede efectuarse a una filial previamente licenciada a favor de dicha EESP. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicho cambio y estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, o por el director general de la EESP pública; adjuntando una declaración jurada que señale, el número de resolución de licenciamiento correspondiente, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento), área total en m2 y número de partida registral de la nueva sede principal. El cambio de sede principal no implica el licenciamiento de nuevos programas de estudios.

69.5 El Minedu actualiza la información comunicada por el IES y la EES, en el registro que este administra.

ARTÍCULO 69-A Cambio de sede administrativa de IES y EES licenciadas para brindar la totalidad del servicio educativo en la modalidad a distancia

69-A.1. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de sus programas de estudios en la modalidad a distancia no pueden desarrollar programas de estudios, programas de segunda especialidad, programas de profesionalización y/o programas de formación continua en la sede administrativa y/o en otros establecimientos.

69-A.2. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de su servicio educativo en la modalidad a distancia deben mantener en funcionamiento su sede administrativa durante todo el período que se brinde el servicio educativo.

69-A.3. Los IES y EES licenciados para brindar la totalidad de su servicio educativo en la modalidad a distancia deben informar a la DIFOID o DIGEST, o las que haga sus veces, según corresponda, sobre el cambio de su sede administrativa, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de funcionamiento de la nueva sede administrativa. Junto con dicha comunicación, los IES y EES deben presentar:

  1. Una declaración jurada que contenga, como mínimo, los datos de todos los locales en que funciona, opera o brinda servicios el IES o EES, incluyendo dirección, área total del terreno, área construida, área libre, número de la partida y la oficina registral a la cual pertenece, suscrita por su representante legal; y,

  2. Un documento (título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso u otro) que evidencie la disponibilidad del local declarado como sede administrativa por un periodo igual a la vigencia de la licencia correspondiente.

  3. Informe descriptivo del estado actual de la infraestructura institucional de la sede administrativa declarada por la institución, firmado por la autoridad competente. Este debe contener lo siguiente:

(i) Estudio técnico de cálculo de aforo del local, elaborado por un arquitecto o ingeniero colegiado y habilitado, en correspondencia con el certificado ITSE respectivo.

(ii) Descripción que evidencie que el local garantiza la accesibilidad para las personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y personas con movilidad reducida.

(iii) Memoria descriptiva de los servicios básicos con los que cuenta el local declarado (agua potable, desagüe, telefonía, energía eléctrica e internet).

(iv) Memoria descriptiva de los servicios higiénicos (SSHH) con los que cuenta el local declarado.

ARTÍCULO 70 Cambio del promotor y director general del IES o la EES privados

70.1. Es obligación del IES y la EES privados comunicar al Minedu el cambio de promotor, el mismo que no debe ser la misma persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES, y del director general. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la designación de dichas autoridades, sujeto a supervisión y fiscalización ante su inobservancia.

70.2. Para el cambio de promotor, se debe presentar copia simple del acuerdo o documento en donde conste dicho cambio, suscrito por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EES.

70.3. Para el cambio de director general de IES, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de maestro registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512; asimismo, debe señalar su régimen de dedicación, y adjuntar copia simple de constancias y certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.

70.4. Para el cambio de director general de EEST, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EEST, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512; asimismo, debe señalar su régimen de dedicación, y adjuntar copia simple de constancias y certificados de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acrediten no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y dos (02) años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación para el director general de EEST.

70.5. Para el cambio de director general de EESP, se debe presentar una declaración jurada suscrita por la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, en la que se indique que el director general propuesto cuenta con el grado de doctor, registrado en la Sunedu y no incurre en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 31 de la Ley Nº 30512, y adjuntar constancias o certificados de trabajo o constancia de servicio o conformidad de servicio o documento similar que acrediten no menos de tres (03) años de experiencia en docencia en educación superior, y no menos de cinco (05) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.

70.6. Los cambios comunicados por el IES y la EES se formalizan con la actualización de la información modificada en el registro administrado por el Minedu.

TÍTULO IV Optimización de la oferta formativa Artículos 71 a 79
ARTÍCULO 71 Optimización de la oferta formativa

71.1. La optimización para los IES y EES públicos, es el reordenamiento de la oferta educativa, que busca mejorar la eficiencia de la provisión del servicio de educación superior; se realiza por regiones a nivel nacional, sobre los criterios de sostenibilidad y pertinencia. El Minedu emite las normas que regulan y orientan la optimización, a fin de ordenar y fortalecer la oferta educativa.

71.2. La optimización conlleva a procesos de reorganización, fusión, escisión, cierre o creación, mediante la revisión de la gestión institucional y pedagógica, así como de las condiciones y capacidades con las que dispone el IES o la EES públicos, para generar eficiencia en la prestación del servicio educativo. También se realiza en atención a necesidades institucionales, caso fortuito o fuerza mayor.

71.3. La optimización para los IES y EES privados, es la reorganización de las personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES y EES privados y se realiza en atención a las normas de derecho privado que correspondan; conllevan a la fusión, escisión u otras formas de reorganización.

71.4. La relación de EES resultantes de los procesos de optimización de la oferta formativa se comunica a la Sunedu para los fines del registro de grados y títulos.

ARTÍCULO 71-A Fortalecimiento de la oferta educativa

72-A.1. El fortalecimiento es un proceso de mejora de la provisión del servicio educativo en aspectos como la gestión institucional, académica, infraestructura, equipamiento, personal y/o previsión económica y financiera.

72-A.2. En caso el fortalecimiento involucre aspectos de infraestructura educativa, el GORE, en coordinación con el Minedu, impulsa y asegura el cumplimiento de las condiciones requeridas para concretar el ordenamiento de la oferta educativa.

ARTÍCULO 72 Reorganización de IES y EES públicos

La reorganización es un proceso de revisión de la gestión del IES o la EES con la finalidad optimizar el servicio educativo, de manera que la oferta formativa se organice de manera distinta a la que estaba. La reorganización puede conllevar a la fusión, escisión, cierre y/o creación, así como al fortalecimiento para la mejora de la provisión del servicio educativo.

ARTÍCULO 73 Fusión de IES y EES públicos

73.1 Por la fusión, dos o más IES o EES de la misma naturaleza se reúnen para formar una institución educativa. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

  1. La fusión de dos o más IES o EES de la misma naturaleza para formar una nueva institución educativa, que les sucede en sus derechos y obligaciones. En este caso se origina el cierre de los IES o EES y la creación de una nueva institución educativa, siempre que ninguno de los IES o EES que intervinieron en la fusión se constituya como local de la nueva institución.

  2. La absorción de uno o más IES o EES por otra institución educativa de la misma naturaleza. En ese caso se origina el cierre del IES o EES absorbido y la ampliación del servicio educativo de la institución educativa absorbente.

73.2 Dependiendo de la forma que adopte la fusión, al originarse el cierre de los IES o EES, el director de la DRE o el que haga sus veces, deberá solicitar el licenciamiento del nuevo IES o EES, o la ampliación del servicio educativo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

73.3 La fusión solo procede a nivel regional y puede conllevar a la realización de procesos vinculados a acciones de personal, racionalización y contratación que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento, y la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 74 Escisión de IES y EES públicos

74.1 Por la escisión, un IES o EES divide su oferta formativa en dos (2) o más bloques para transferirlos íntegramente a otros IES o EES de la misma naturaleza, o para conservar uno de ellos. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

  1. La división de la totalidad de la oferta formativa en dos (2) o más bloques que genera el cierre del IES o de la EES. En este caso se transfieren los bloques, creándose una nueva institución educativa y/o ampliándose el servicio educativo del IES o la EES absorbente, según corresponda.

  2. La división de la totalidad de la oferta formativa en dos (2) o más bloques que no genera el cierre del IES o de la EES. En este caso se transfieren los bloques y se cierra la oferta formativa en el IES o la EES escindida, creándose una nueva institución educativa y/o ampliándose el servicio educativo del IES o la EES absorbente, según corresponda.

74.2. Dependiendo de la forma que adopte la escisión, el director de la DRE o el que haga sus veces deberá solicitar el licenciamiento del nuevo IES o EES, así como la ampliación del servicio educativo o el cierre del servicio educativo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

74.3 La escisión solo procede a nivel regional y puede conllevar a la realización de procesos vinculados a acciones de personal, racionalización y contratación que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 75 Cierre

El cierre constituye la terminación de las actividades licenciadas y conlleva a la cancelación de la licencia que autoriza el funcionamiento del IES o EES, y del registro correspondiente a cargo del Minedu, luego del proceso de cese de actividades correspondiente, de acuerdo con la normativa que se emita por el Minedu para tal fin. Dicho cierre puede ser total o parcial, según los siguientes supuestos:

  1. Cierre total: A nivel institucional, el cual incluye sus filiales y locales, y programas de estudios.

  2. Cierre parcial: A nivel de filiales, incluyendo locales en el caso de IES y EES, y programas de estudios o a nivel de programas de estudios.

ARTÍCULO 76 Fusión, escisión u otras formas de reorganización de IES y EES privados

76.1. La fusión, escisión u otras formas de reorganización de las personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES o EES privados se realizan en atención a las normas de derecho privado que correspondan y deben ser comunicadas al Minedu en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, por los representantes legales de los IES y las EES involucrados.

76.2. Para la provisión del servicio educativo, los IES y ESS resultantes de los procesos de fusión, escisión u otras formas de reorganización; así como la nueva oferta deben acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de los procedimientos de licenciamiento.

76.3. La nueva persona jurídica incorporante constituida por la fusión de dos o más personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES o EES, puede prestar el servicio educativo de dichas instituciones, debiendo solicitar su licencia institucional como IES o EES en un plazo no mayor a seis (06) meses, contados desde el día siguiente hábil de realizada la comunicación señalada en el numeral 75.1 del presente artículo.

76.4. La persona jurídica absorbente en la fusión, que obtuvo su licencia como IES o EES, puede prestar el servicio educativo de la persona jurídica absorbida que obtuvo su licencia como IES y EES, debiendo solicitar la ampliación de servicio educativo en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados desde el día siguiente de realizada la comunicación señalada en el numeral del presente artículo. De no solicitar su licenciamiento dentro del plazo establecido, o de no obtenerlo al cabo del procedimiento de licenciamiento correspondiente, se dispondrá el cese de actividades del servicio educativo absorbido en el proceso de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

76.5. La persona jurídica que obtuvo su licencia como IES o EES y que no se extinga ante la segregación de uno o más bloques patrimoniales por la escisión, puede prestar el servicio educativo respecto a los bloques patrimoniales que no fueron segregados, vinculados a la sede principal, filial y/o local, conjuntamente con los programas de estudios que correspondan.

76.6. El Despacho Ministerial puede otorgar la ampliación del servicio educativo parcialmente, siendo aplicable las disposiciones sobre el cierre de IES y EES previstas en el presente Reglamento, en lo que corresponda y de acuerdo con la norma que emita el Minedu.

ARTÍCULO 77 Cierre de IES y EES privados

77.1. La solicitud de cierre a pedido de parte se presenta ante el Minedu y debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

77.2. El Minedu, a través del órgano competente, emite un informe técnico que sustente si se cumple o no los requisitos para el cierre a nivel institucional, a nivel de filial y sus programas de estudios y a nivel de programas de estudios, según corresponda, el cual sirve de sustento para la expedición de la resolución que dispone el cierre o desestima la solicitud de cierre.

77.3. El procedimiento de cierre tiene una duración de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y se aplica las normas administrativas procedimentales dispuestas en el TUO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.

77.4. La resolución que dispone el cierre comprende, entre otros aspectos, la cancelación de la autorización de funcionamiento y del registro correspondiente, la identificación del IES o la EES, de sus programas de estudios y filiales, incluyendo locales, según corresponda, cuyas autorizaciones serán canceladas; así como, la denominación y/o razón social de la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o EES.

77.5. Notificada la resolución que dispone el cierre o haya operado el silencio administrativo positivo, la persona jurídica que obtuvo su licenciamiento como IES o ESS se encuentra obligada a efectuar las acciones necesarias para trasladar a los estudiantes que se encuentran cursando estudios, culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso; así como con la expedición de certificados, grados y títulos que estén en trámite, y a remitir el acervo documentario a la DRE, IES o EES, según corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días.

77.6. Requisitos para el cierre del IES y la EEST:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, número de partida registral, número asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; la denominación y/o razón social, número de RUC; correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello; y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST; la identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento) de la sede principal y filiales, incluyendo los locales, la denominación de los programas de estudios y de segunda especialidad vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda; así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

    En caso se haya producido una fusión, escisión u otra forma de reorganización, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la persona jurídica resultante, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio y el número de partida y asiento registral en donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos.

  2. Versión digital en formato PDF del acuerdo o documento similar, donde conste la decisión del cierre, debidamente escaneado.

  3. Versión digital en formato PDF del Informe de cierre, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y por el director general, que contenga:

    1. Identificación de la institución.

    2. Fecha definitiva en que cesa las actividades académicas, respecto al IES o EEST, de sus programas de estudios y filiales, incluyendo locales, según corresponda.

    3. Relación de estudiantes debidamente identificados, que hayan culminado el periodo académico, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar el periodo académico de inicio y el vigente a la fecha del cese de actividades.

    4. Relación de egresados debidamente identificados, pendientes de obtener el grado y/o títulos, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de inicio y fin de los estudios.

    5. Número de egresados, que hayan obtenido el grado y/o título, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de emisión del grado y/o título.

    6. Número de grados y/o títulos pendientes de registrar en el Minedu y en la Sunedu, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Debe indicar la fecha de emisión del grado y/o título.

    7. Número de docentes por cada programa de estudios y de segunda especialidad, y de trabajadores, según sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda.

    8. Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de actividades académicas.

    9. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filiales, incluyendo locales, programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda.

  4. Versión digital en formato PDF de convenios, en caso se hayan suscrito, que garanticen el traslado de estudiantes, debidamente escaneados.

  5. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como IES o EEST y por el director general, señalando que ha comunicado a toda la comunidad educativa sobre inicio del proceso de cierre de la institución, y el mecanismo (virtual y/o físico) utilizado.

    77.7. Requisitos para el cierre de la EESP:

  6. Solicitud firmada por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP indicando sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y número de partida y asiento registral donde conste la facultad o poder para representar a la persona jurídica en procedimientos administrativos; denominación y/o razón social, número de RUC, número de partida registral, correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP, identificación del promotor, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo, la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y/o de sus filiales, de ser el caso; y el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

  7. Documento donde conste el acuerdo de la persona jurídica respecto al cierre de la EESP, de sus programas de estudios y/o filiales, según corresponda.

  8. Informe de cierre suscrito por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP y por el director general, que contenga:

    1. Datos generales de la EESP: denominación, sede principal y/o filial(es) y programa(s) de estudios.

    2. Fecha definitiva en que cesan las actividades académicas, debiendo coincidir con la finalización de un ciclo regular de estudio de la EESP y/o filial(es) y/o programa(s) de estudios, según corresponda.

    3. Número de vacantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.

    4. Número de postulantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.

    5. Número de ingresantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.

    6. Número de estudiantes por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.

    7. Número de egresados por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.

    8. Número de titulados por programa(s) de estudios y sede principal y/o filial(es) de los últimos cinco (05) años.

    9. Número de docentes por cada programa(s) de estudios de la sede principal y/o filial(es), modalidad de contratación y cuadro de horas lectivas y no lectivas.

    10. Medidas adoptadas respecto al personal docente y trabajadores de la sede principal, filial y/o programa de estudios, según corresponda.

    11. Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de actividades académicas.

  9. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica que obtuvo el licenciamiento como EESP que indique lo siguiente:

    1. El compromiso de suscripción de convenio(s) interinstitucional(es) para el traslado de los estudiantes y del acervo documentario a otra EESP que cuente con los programas de estudios que corresponda, antes de la fecha definitiva de cese. En caso no se brinde el programa de estudios en otra EESP de la región, el acervo documentario debe ser remitido a la DRE correspondiente.

    2. Haber efectuado la comunicación a los estudiantes, personal docente y administrativo sobre el acuerdo de cierre, y la denominación y los programas de estudios de las EESP de la región.

ARTÍCULO 78 Cierre de IES y EES públicos

78.1. El cierre de IES y EES es dispuesto por el Minedu a iniciativa de éste o de Educatec, según corresponda, a su vez, el GORE tiene iniciativa para proponer al Educatec el cierre de IES y EEST. El expediente por evaluar debe contener un informe con las medidas que garanticen la salvaguarda de los derechos de los estudiantes, del personal docente y de los trabajadores.

78.2. El Minedu, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento, emite el acto que dispone el cierre del IES o la EES. Se debe contar con el informe que sustente la viabilidad técnica y jurídica de su propuesta, emitido por el GORE.

ARTÍCULO 79 Comité de Cierre del IES y la EES públicos

79.1. Para el caso del cierre de un IES o EEST, el Minedu puede conformar un Comité de Cierre que salvaguarde la continuidad del servicio educativo para aquellos estudiantes que estén cursando estudios.

79.2. El Minedu establece los criterios para la constitución del Comité de Cierre y sus funciones. Este comité cuenta con un representante del Minedu y de la DRE o Educatec, según corresponda.

TÍTULO V Gobierno y organización de los institutos y escuelas de educación superior públicos Artículos 80 a 82
ARTÍCULO 80 Régimen de gobierno y estructura organizativa del IES y la EES públicos

80.1. Para el gobierno de IES y EES públicos, se debe contar con una estructura organizativa, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y su Reglamento Institucional, la cual debe demostrar coherencia y solidez organizativa con el modelo educativo correspondiente.

80.2. En las EESP, el modelo educativo contiene componentes pedagógicos y de gestión institucional, respondiendo a las normas que establece el Minedu.

80.3. La filial del IES y la EES públicos debe contar, como mínimo, con un responsable de la Unidad Académica y con los documentos académicos de los programas de estudios que se encuentran en ejecución.

80.4. Por necesidad del servicio educativo, el Minedu o el Educatec, según corresponda, previa opinión de las DRE, autoriza al IES y la EES la organización interna que proponen para la conformación de unidades, áreas o coordinaciones, en atención a sus necesidades institucionales y la previsión presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO 80-A Modelo de Servicio Educativo de EESP

Los modelos de servicio educativo de la EESP son diseños específicos de los servicios educativos en donde se establecen lineamientos para brindar el servicio educativo de manera integral, a través de un esquema institucional, organizacional y sistémico, adaptándose a las características y necesidades educativas de un grupo de estudiantes específicos.

El Minedu diseña los modelos de servicio educativo de las EESP.

ARTÍCULO 81 Selección de miembros del Consejo Asesor del IES o la EES públicos

81.1. Son criterios para la selección de los representantes de los docentes por programa de estudios, estudiantes, sector empresarial o profesional y del personal administrativo, miembros del Consejo Asesor del IES y la EES públicos, los siguientes:

  1. Representante de los docentes: Elegido entre los docentes de la CPD por voto universal.

  2. Representante de los estudiantes: Deberá encontrarse matriculado en los dos últimos ciclos o periodos académicos, y es elegido entre los alumnos por voto universal.

  3. Representantes del sector empresarial o profesional: A propuesta del director general, vinculados con los programas que se dictan en el IES y la EES respectivo.

  4. Representante del personal administrativo: Elegido entre el personal administrativo por voto universal. Procede para el Consejo Asesor de EESP.

81.2. El Reglamento Institucional regula el procedimiento para la selección de dichos miembros.

ARTÍCULO 82 Funciones de los responsables de unidades, áreas y secretarías académicas del IES y la EES

Las funciones de los responsables de unidades, áreas y secretarías académicas del IES y la EES se detallan en el Reglamento Institucional, de conformidad con las normas que aprueba el Minedu.

TÍTULO VI Información de los institutos y escuelas de educación superior Artículos 83 a 96
ARTÍCULO 83 Información académica oficial del IES y de la EES

83.1. El IES y la EES deben contar con la siguiente información académica oficial para la formación inicial, formación continua, niveles, modalidades y otros, según corresponda:

  1. Admisión

  2. Matrícula

  3. Evaluación académica

  4. Planes de estudios

  5. Sílabos de programas de estudios

  6. Certificados de estudios emitidos

  7. Relación y constancias de egresados emitidas

  8. Certificados, grados y títulos emitidos

  9. Otra información de procesos académicos que el Minedu y la institución determinen

83.2. La gestión de dicha información por parte de los IES y EES se efectúa en el sistema de información académica establecido por el Minedu.

83.3. El IES y la EES deben contar con información de gestión institucional en el sistema de información académica establecido por el Minedu.

83.4. El IES o la EES conservan en su sede principal el acervo documentario y la información física y/o digital detallada en el presente artículo.

ARTÍCULO 84 Reporte al Minedu

El IES y la EES deben reportar al Minedu toda información que permita la evaluación y definición de políticas que les conciernen, incluyendo reportes sobre proceso de admisión, conectividad y tecnologías de información, planes de estudios y sílabos por programa de estudios y modalidad del servicio educativo, plan de capacitación de los programas de formación continua y certificados de la formación continua y seguimiento a egresados, información socioeconómica y la gestión de recursos financieros, conforme a las normas y sistemas de información que establece el Minedu para tal fin, según corresponda.

ARTÍCULO 85 Registro y reporte de información académica

85.1. El contenido del registro es la información oficial del IES y la EES, el cual es reportado obligatoriamente al Minedu, a través del sistema de información académica que establece para dicho fin. El Minedu establece las excepciones para el reporte de la información por vía física.

85.2. El IES y la EES deben reportar al Minedu la información referida a la matrícula semestralmente; dicho reporte debe hacerse dentro del mes siguiente de cumplido el semestre en el caso del IES y la EEST, y dentro del mes siguiente de iniciado el semestre para la EESP.

85.3. La EESP deben reportar al Minedu la información referida a las notas de sus estudiantes dentro de los treinta (30) días hábiles de culminado el ciclo o periodo académico. El IES y la EEST registran la información referida a las notas de sus estudiantes en sistemas auditables por el Minedu conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley, dentro de los treinta (30) días hábiles de culminado el ciclo o periodo académico.

85.4. Los criterios y formatos para el registro de información académica, así como para los procedimientos de régimen académico se detallan en la norma que emita el Minedu.

ARTÍCULO 86 Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu

Para el registro del grado académico de bachiller y del título profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu, las instituciones de Educación Superior contempladas en la Ley deben cumplir con las disposiciones establecidas por la Sunedu.

ARTÍCULO 87 Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos para IES y EEST

87.1. El Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras normas de la materia.

87.2. Los grados y títulos presentados ante el Minedu para el registro se entienden veraces. El Minedu en su calidad de administrador del registro tiene la potestad de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información o documentos presentados por la institución para los fines del registro, en caso de comprobar falsedad en la información o documentación presentada se aplica la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

87.3 Los IES y EEST deben registrar en la base de datos de autoridades del Minedu, la información de sus directores generales que suscriben los certificados, grados y títulos, conforme a las disposiciones de la norma que para tal efecto emite el Minedu.

87.4 El Minedu establece los formatos y criterios para el registro en la base de datos de autoridades. Los IES y EEST deben solicitar el referido registro cada vez que se designe un nuevo director general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la Resolución correspondiente, adjuntando los documentos que se establezcan en la norma que emite el Minedu para este efecto.

87.5. El procedimiento de registro de los certificados, así como los criterios y formatos para el registro y codificación de grados y títulos se detallan en la norma que para tal efecto expide el Minedu.

ARTÍCULO 88 Procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por IES y la EEST

88.1. El IES y la EEST solicitan al Minedu el registro del Grado de Bachiller Técnico, del Título de Técnico y del Título de Profesional Técnico. Los grados y títulos deben contar con la firma del director general.

88.2. Para el procedimiento de registro de grados y títulos, el solicitante debe ingresar los requisitos a través de la plataforma electrónica ubicada en el portal institucional del Minedu. Para dicho efecto, el interesado solicita la creación de un usuario y contraseña, de acuerdo a lo establecido en las orientaciones que emita el Minedu.

88.3. La solicitud de registro de grados y títulos debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

88.4. El procedimiento para el registro de grados y títulos tiene una duración de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y se aplica las normas administrativas procedimentales dispuestas en el TUO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo

88.5. Acreditado el cumplimiento de los requisitos para el registro de grados y títulos, el Minedu asigna a los grados y títulos un código único diferenciado por cada tipo, a nivel nacional, procediendo luego a su registro.

88.6. El Minedu aprueba la norma que regula el registro de certificados, grados y títulos de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Esta norma establece además las acciones de coordinación con las DRE, para contar con la información de los títulos registrados antes de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 89 Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o títulos emitidos por el IES y la EEST privadas

89.1. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) emitidos por el IES y la EEST privado:

  1. Solicitud firmada por el director general del IES o la EEST, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; el domicilio de la notificación del IES o EEST o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y el número total de grados o títulos cuyo registro se solicita, así como el número y la fecha de la constancia de pago por derecho de trámite.

  2. Declaración jurada firmada por el director general del IES o EEST, señalando que los egresados han cumplido con todos los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento para la obtención del grado de bachiller técnico (con la indicación de la fecha de inicio y término del programa de estudios y de haber aprobado cada módulo formativo y las experiencias en situaciones reales de trabajo), del título técnico o de profesional técnico; así como los nombres y apellidos de cada egresado, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y los programas de estudios cursados, incluyendo el nivel formativo y la modalidad del servicio educativo de cada programa.

  3. Versión digital en formato PDF de la resolución que acredite los procesos de traslado, convalidación y/o reincorporación, según corresponda, suscrita por el directoral general del IEST o EEST en donde se haya culminado los estudios, en caso el egresado provenga de otro IES o EEST, programa de estudios o haya dejado de estudiar, debidamente escaneada.

  4. Versión digital en formato Excel de la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), para efectos de la generación del código único, con información vinculada a la identificación de la institución, datos personales de los egresados, denominación del programa de estudios, nivel formativo, número total de créditos y módulos, modalidad del servicio educativo, número de constancia y fecha de egreso, número de registro institucional del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) y su fecha de emisión.

    Para el registro del grado de bachiller técnico, además de indicar el idioma o lengua originaria.

    Para el registro del título de profesional técnico, además debe indicar el código único otorgado por el Minedu al grado de bachiller técnico y la modalidad de obtención de dicho título (trabajo de aplicación profesional o examen de suficiencia profesional), según corresponda.

  5. Versión digital en formato PDF del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), escaneado en anverso y reverso de cada egresado. El nombre de cada archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del egresado.

    89.2. La información consignada en el grado de bachiller técnico o títulos; así como en la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponde a la del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.

    89.3. Para el registro de títulos del nivel formativo de profesional técnico, es necesario contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado.

ARTÍCULO 90 Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico y títulos emitidos por el IES y la EEST públicos

90.1. Requisitos para el registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico) emitidos por el IES y la EEST públicos:

  1. Solicitud firmada por el director general del IES o la EEST, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; su tipo de gestión; código modular o el que haga sus veces; el domicilio de la notificación del IES o EEST o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y el número total de grados o títulos (técnico o profesional técnico) cuyo registro se solicita.

  2. Los requisitos señalados en el numeral 89.1 del artículo 89 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a). Los requisitos que se refieran a declaraciones juradas deben ser presentados mediante informe, debidamente firmado por el Director General del IES o la EEST.

90.2. La información consignada en el grado de bachiller técnico o títulos; así como en la ficha de registro del grado de bachiller técnico o título (técnico o profesional técnico), cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponde a la del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.

90.3. Para el registro de títulos del nivel formativo de profesional técnico, es necesario contar con el grado de bachiller técnico previamente registrado.

ARTÍCULO 91 Requisitos para el registro de grados y títulos expedidos por instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia

91.1. Solicitud firmada por el director general de la institución o el que haga sus veces, en donde se consigne su nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, la denominación con la cual oferta y/o brinda el servicio educativo; el domicilio de la notificación de la institución o el correo electrónico para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello y el número total de grados o títulos cuyo registro se solicita.

91.2. Documento firmado por el director general de la institución o el que haga sus veces, señalando que los egresados han cumplido con todos los requisitos previstos en la normativa vigente para la obtención del grado o título; así como los nombres y apellidos de cada egresado, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y los programas de estudios cursados, incluyendo el nivel formativo, número total de créditos y la modalidad del servicio educativo de cada programa.

91.3. Versión digital en formato PDF de la resolución u otro documento que acredite la designación del director general de la institución o el que haga sus veces, la autorización o creación de la institución y la autorización del programa de estudios vinculado al grado o título, debidamente escaneada.

91.4. Versión digital en formato PDF de la resolución emitida por el director general o el que haga sus veces, de la institución en donde se haya culminado los estudios, que acredite los procesos de traslado, convalidación y/o reincorporación, debidamente escaneada; en caso el egresado provenga de otra institución, programa de estudios o haya dejado de estudiar.

91.5. Versión digital en formato Excel de la ficha de registro de grado o título, para efectos de la generación del código único, con información vinculada a la identificación de la institución, datos personales de los egresados, denominación del programa de estudios, nivel formativo, número total de créditos y módulos, número de constancia y fecha de egreso, número de registro institucional del grado o título y su fecha de emisión; así como el código único otorgado por el Minedu al grado, según corresponda.

91.6. Versión digital en formato Excel del consolidado de notas, para efectos de la generación del código único, con información vinculada al programa de estudios, fecha de inicio y término; así como la indicación expresa de haber aprobado cada uno de los módulos formativos y/o componentes del programa de estudios por cada egresado, debidamente identificado.

91.7. Versión digital en formato PDF del grado o título, escaneado en anverso y reverso de cada egresado. El nombre de cada archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del egresado.

91.8. La información consignada en el grado o título; así como en la ficha de registro de grado o título y consolidado de notas, cuyos formatos son establecidos por el Minedu, corresponden a los del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.

91.9. Para el registro del grado, es necesario que la institución se encuentre adecuada a la Ley y al presente Reglamento, dicho registro es previo al registro del título.

ARTÍCULO 92 Registro de títulos expedidos por instituciones de Educación Superior en el extranjero

92.1. Para el registro de títulos expedidos por instituciones de Educación Superior en el extranjero, equivalentes a los grados y títulos otorgados por IES y EES, excepto aquellos con equivalencia universitaria, se debe presentar al Minedu la siguiente documentación en físico y formato digital o formato de texto, según corresponda, para su respectiva evaluación:

  1. Solicitud firmada por el solicitante donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda.

  2. Copia y original del título, con la apostilla de La Haya, cuando corresponda. Si el país de origen del título no es parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, el título debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y el Consulado del Perú en ese país. Asimismo, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  3. Si el título se encuentra en idioma distinto al castellano, se requiere traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.

  4. Declaración jurada de la veracidad de la documentación presentada.

92.2. El registro de títulos expedidos por instituciones de Educación Superior en el extranjero no prevé revalidación, homologación, reconocimiento o convalidación, sino la constatación del título presentado y su inclusión en la base de datos correspondiente.

ARTÍCULO 93 Duplicados, rectificación y anulación de grados y títulos de IES y EEST

93.1. Los IES, EEST y las instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia, son responsables de emitir duplicados, rectificar y anular los grados y títulos expedidos.

93.2. Es obligación del IES, EEST y de las instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia, comunicar al Minedu sobre la emisión de grados y títulos duplicados, rectificados y anulados. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la emisión del duplicado, de la rectificación o anulación del grado y/o título, y estar suscrita por el director general de la institución.

93.3. En caso de grados y títulos duplicados o rectificados, se debe adjuntar la resolución expedida por el director general de la institución, que señale los motivos por los cuales se produjo la emisión del duplicado o la rectificación; el grado y/o título escaneado en anverso y reverso en formato PDF, y de ser el caso la copia de la resolución administrativa o judicial que disponga el cambio de nombre y/o apellidos del egresado. La comunicación sobre grados y títulos duplicados y rectificados, no genera un nuevo código único, sino solo la anotación o corrección de datos en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos, según corresponda.

93.4. En caso de grados y títulos anulados, se debe adjuntar la resolución expedida por el director general de la institución, que señale los motivos por los cuales se produjo la anulación y disponga su traslado al Minedu, y de ser el caso, la copia de la resolución administrativa o judicial que disponga la anulación del grado y/o título. Dicha anulación, genera la cancelación del código único, por parte del Minedu.

93.5. La corrección o cancelación del código único en el Registro Nacional de Certificados Grados y Títulos del Minedu, se realiza bajo responsabilidad de los IES, EEST y de las instituciones pertenecientes a otros sectores o creadas por ley propia; sin perjuicio de la nulidad del registro del grado y/o título, motivada por la detección de documentación o información falsa, derivados de un procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.

93.6. La corrección de datos en el Registro Nacional de Certificados Grafos y Títulos, se genera por errores materiales, rectificaciones de grados y/o títulos comunicadas sin modificar la denominación del programa de estudios, incluyendo el nivel formativo y/o por resolución administrativa o judicial, según corresponda.

ARTÍCULO 94 Constancia de autenticación de firmas de autoridades de IES y EEST

94.1. El Minedu emite la constancia que acredita la autenticidad de la firma de las autoridades que suscriben los certificados, grados y títulos otorgados por el IES y la EEST.

94.2. La autenticación de firmas se realiza a través de la verificación de la base de datos de firmas del Minedu, y de acuerdo a las disposiciones de la norma que para tal efecto emite el Minedu.

94.3. Para la emisión de la constancia, se debe presentar al Minedu la siguiente documentación, en físico y formato digital o formato de texto según corresponda:

  1. Solicitud, donde se consigna, entre otros, el código único del Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos.

  2. Excepcionalmente, en caso, los grados y títulos no cuenten con el código único al que hace referencia el literal anterior, deberá adjuntar dichos documentos autenticados por el IES y EEST.

ARTÍCULO 95 Expedición de Carnés para IES y EES

95.1. La expedición de carnés aplica a todos los IES y EES que cuenten con autorización vigente otorgada por el Minedu.

95.2. Los requisitos para solicitar la expedición de carnés son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al órgano competente del Minedu, remitido por el director general o el representante legal del IES o la EES, en el que se detalle la cantidad exacta de carnés a solicitar.

  2. Copia del documento que acredita facultades para actuar en representación del IES o la EES.

  3. Registro de matrícula de los estudiantes a los cuales se expide el carné.

  4. Declaración Jurada firmada por el director general de la institución o representante legal, donde se indique que los datos consignados de los referidos estudiantes, estén de acuerdo a la información que reporta el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec; así como indicar que toda la información declarada es veraz.

95.3. Mediante norma aprobada por el Minedu se establecen los criterios y formatos a ser usados para la expedición de los carnés en los IES y EES.

ARTÍCULO 96 Seguimiento de egresados

96.1. El IES y la EES elaboran y administran un registro de información referido a la inserción y trayectoria laboral de sus egresados, y la remiten al Minedu y a la DRE.

96.2. El envío de dicha información es de obligatorio cumplimiento ante el requerimiento del Minedu, bajo el modo y tiempo que se establezcan en las normas que regulan la remisión de información sobre el seguimiento de egresados que emite el Minedu.

TÍTULO VII Gestión de los institutos y escuelas de educación superior Artículos 97 a 108
ARTÍCULO 97 Tipos de gestión de IES y EES

Las instituciones educativas son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser:

  1. Públicas de gestión directa. Son creadas y sostenidas por el Estado, están a cargo de autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros sectores o instituciones del Estado.

    Los recursos inmuebles, mobiliario y otros bienes, así como el pago de remuneraciones son asumidos por el sector Educación u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la institución educativa.

  2. Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos en convenio con el Estado.

    En este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas sin fines de lucro, mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los recursos inmuebles, mobiliario y otros bienes y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado o la entidad gestora, conforme a los convenios correspondientes.

  3. De gestión privada por personas jurídicas de derecho privado, conforme a los artículos 9, 23 y 37 de la Ley, los artículos 5 y 72 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y las normas que regulan la educación privada.

ARTÍCULO 97-A Gestión del IES y la EES públicos

97-A.1. El IES y la EES públicos dependen del Minedu, GORE y del Educatec según corresponda, entre otros, en los siguientes aspectos:

  1. Gestión de recursos económicos, humanos y de infraestructura física y tecnológica, material educativo, así como mobiliario y equipamiento.

  2. Gestión administrativa y académica.

  3. Lineamientos en los casos que corresponda.

97-A.2. El Minedu aprueba las normas para contribuir con el fortalecimiento de las DRE en materia de educación superior y de la EES, en el cumplimiento de su modelo de servicio educativo. Para la óptima gestión, supervisión y monitoreo del IES y la EES, las DRE deben contar con Especialistas de Educación Superior Pedagógica y Especialistas de Educación Superior Tecnológica.

ARTÍCULO 97-B Instrumentos de gestión de EESP

Los instrumentos de gestión son documentos técnicos normativos que orientan la gestión institucional y pedagógica de la EESP, en función a las necesidades de la comunidad educativa y su entorno regional. El Minedu establece los lineamientos para la elaboración de los instrumentos de gestión.

La EESP debe contar, como mínimo, con un Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI) y Manual de Procesos Institucionales (MPI); adicionalmente, puede contar con otros instrumentos, según sus necesidades institucionales.

ARTÍCULO 98 Recursos directamente recaudados del IES y la EES públicos

Los recursos directamente recaudados generados por las actividades del IES y la EES públicos deben ser destinados exclusivamente al funcionamiento y mantenimiento de las citadas instituciones educativas, de acuerdo a las normas de la materia.

ARTÍCULO 99 Consejo Asesor Regional de los GORE

El Consejo Asesor Regional coopera con el GORE para la planificación de la provisión de la oferta formativa en los IES y EES públicos y privados, está integrado por un máximo de cinco miembros. Para su instalación y sesión válida se procede conforme a las disposiciones del TUO.

ARTÍCULO 100 Designación de los miembros del Consejo Asesor Regional

Los miembros del Consejo Asesor Regional son designados por el director regional de educación o quien haga sus veces, por un periodo máximo de cinco (5) años.

ARTÍCULO 101 Funciones del Consejo Asesor Regional

Las funciones del Consejo Asesor Regional son las siguientes:

  1. Coordinar con entidades públicas, organismos constitucionalmente autónomos, gremios empresariales regionales y locales, entre otras autoridades, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de los GORE, en cuanto al fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica y Pedagógica.

  2. Asesorar a los GORE en temas relativos a la identificación de necesidades regionales, requerimiento de la oferta educativa pedagógica y de los sectores productivos, y demanda docente; así como, atención de brechas de infraestructura educativa.

  3. Proponer acciones de articulación entre la Educación Técnico-Productiva y la Educación Superior Tecnológica.

  4. Coordinar con las áreas y dependencias del GORE, en caso resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.

  5. Otras que dispongan el GORE.

ARTÍCULO 102 Promoción de los procesos de mejora continua

La mejora continua del servicio educativo que brinda el IES y la EES, incluye acciones orientadas al fortalecimiento y modernización, promoción de inversiones públicas y privadas, implementación y mantenimiento de infraestructura educativa, así como mecanismos para el financiamiento de iniciativas a favor de dichas instituciones, entre otras acciones que coadyuven a una eficiente prestación del servicio educativo.

La promoción de los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brinda el IES y EES es realizada por la DRE, según las normas que emita el Minedu. En el caso de la EEST esta función debe ser coordinada con el Educatec en lo que corresponda.

ARTÍCULO 103 De los grupos técnicos de trabajo regional respecto de las EESP públicas

103.1. Los grupos técnicos se conforman con la finalidad de promover la calidad educativa mediante el fortalecimiento institucional y de los procesos de aprendizaje, enseñanza y diseño curricular; así como de incentivar alianzas con actores relevantes.

103.2. Están conformados por el director regional de educación, o el que haga sus veces, quien lo preside; un especialista en planeamiento; un especialista en Educación Básica y un especialista en Educación Superior Pedagógica y/o un especialista en seguimiento y monitoreo de los Institutos de Formación Docente de la DRE, los directores de las unidades de gestión educativa local y los directores generales de las EESP de la región.

ARTÍCULO 104 Funciones del Educatec

Son funciones del Educatec, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:

  1. Implementar, en coordinación con los GORE, las políticas nacionales y sectoriales de la Educación Superior Tecnológica, en el marco de su competencia.

  2. Realizar las acciones del personal docente de las EEST públicas, relativas a la reasignación, permuta, destaque, licencias, encargatura, permisos.

  3. Evaluar el resultado de las actividades relacionadas a los programas de capacitación para docentes de las EEST públicas y a la promoción de su actualización tecnológica acorde con la CPD.

  4. Solicitar al Minedu la cancelación del licenciamiento de las EEST públicas, de sus filiales y programas de estudios, en los casos que corresponda.

  5. Suscribir e implementar convenios de cooperación internacional para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

  6. Garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y demás requerimientos del Minedu, para el otorgamiento de licenciamiento de EEST públicas, sus programas de estudios y filiales.

  7. Gestionar un sistema integrado que brinde información de manera confiable, oportuna y accesible a todos los actores del sistema educativo, en el marco de sus competencias.

  8. Otras que señale el Reglamento de Organización y Funciones del Educatec.

ARTÍCULO 105 Planificación de la Oferta Educativa del IES y la EEST públicos

105.1. La planificación del IES y la EEST públicos está a cargo del Educatec e involucra la realización de actividades destinadas a crear e implementar estrategias para la mejora de la oferta educativa. Para ello, Educatec articula con el Minedu, GORE y sectores involucrados del ámbito público y privado.

105.2. La planificación de la oferta educativa debe considerar lo siguiente:

  1. Diagnóstico de la Educación Superior Tecnológica pública.

  2. Los planes y políticas del Minedu, de los GORE y de los sectores involucrados.

  3. Las necesidades locales y regionales de la Educación Superior Tecnológica pública.

  4. El requerimiento de profesionales técnicos y tecnológicos por parte del sector productivo.

  5. Articulación de la oferta educativa con la demanda laboral, actual y futura.

  6. Definición de oferta de Educación Superior otorgada por el IES y la EEST públicos.

  7. Financiamiento para el IES y la EEST públicas.

ARTÍCULO 106 Del Consejo Asesor del Educatec

El Consejo Asesor de la Alta Dirección del Educatec está integrado por cinco miembros, representantes de organizaciones y gremios empresariales, que se detalla a continuación:

  1. Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP)

  2. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)

  3. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)

  4. Un representante de la Asociación de pequeños y medianos empresarios industriales del Perú (APEMIPE)

  5. Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX)

ARTÍCULO 107 Oficinas desconcentradas del Educatec

El Educatec realiza el monitoreo y seguimiento de las EEST públicas a través de sus órganos desconcentrados, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por el Minedu.

ARTÍCULO 108 Funciones de las Oficinas Desconcentradas del Educatec

El monitoreo y seguimiento de las Oficinas Desconcentradas del Educatec, implica las siguientes acciones:

  1. Supervisar la gestión administrativa de las EEST públicas.

  2. Brindar asistencia técnica a las EEST públicas.

  3. Realizar las coordinaciones con los GORE, órganos del Educatec y otros.

  4. Informar al Jefe del Educatec acerca de las acciones realizadas.

  5. Otras que disponga el jefe del Educatec.

TÍTULO VIII Carrera pública del docente en los ies y ees públicos y contrataciones Artículos 109 a 251
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 109 y 110
ARTÍCULO 109 Acciones del Minedu

109.1. El Minedu realiza las siguientes acciones:

  1. Establece la política y las normas que regulan los procesos de evaluación para la CPD y los procesos de contratación regulados en la Ley y en el presente Reglamento, señalando las acciones que realizan el Educatec, la DRE, y el IES o la EES.

  2. Formula los criterios, indicadores e instrumentos de evaluación para la CPD, así como los mecanismos de supervisión y control de dichos procesos, para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad.

  3. Establece las normas que regulan el escalafón, las acciones de personal y de racionalización.

  4. Organiza e implementa los procesos de evaluación, cuando corresponda.

109.2. El Minedu puede crear, desarrollar e implementar mecanismos e instrumentos para la recolección de información que puede ser utilizada para el desarrollo de los procesos de evaluación.

ARTÍCULO 110 Acciones del GORE y Educatec

110.1. El GORE, a través de su DRE, tiene las siguientes funciones:

  1. Brindar asistencia y participar en los procesos de evaluación contemplados en la CPD y los procesos de contratación, cuando corresponda.

  2. Registrar y actualizar en el escalafón, de forma permanente, la información del personal docente de la CPD y del personal docente contratado, mediante los mecanismos establecidos por el Minedu.

  3. Aprobar, ejecutar y supervisar las acciones de personal referentes a reasignaciones, permutas, destaques, licencias, encargaturas y permisos establecidas en la Ley; así como otras acciones relacionadas a la administración y control de los docentes de la CPD y contratados.

110.2. Educatec realiza estas funciones cuando corresponda, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Régimen de dedicación Artículos 111 a 116
SUBCAPÍTULO I Jornada laboral y régimen de dedicación Artículos 111 y 112
ARTÍCULO 111 Jornada laboral y hora pedagógica

111.1. La jornada laboral del docente con régimen de dedicación a tiempo completo y parcial es la establecida en el artículo 68 de la Ley, la cual se determina en horas pedagógicas, en atención al área de desempeño laboral y a la naturaleza de las actividades, lectivas y no lectivas.

  1. En el área de Docencia: la hora pedagógica en actividad lectiva y no lectiva equivale a cuarenta y cinco (45) minutos.

  2. En el área de Gestión Pedagógica: la hora pedagógica en puestos del área de Gestión Pedagógica equivale a sesenta (60) minutos. Para los docentes que desarrollen actividades lectivas, la hora pedagógica equivale a lo señalado en el literal precedente.

    111.2. La distribución de las horas pedagógicas en actividades lectivas y no lectivas se establece conforme a las normas que emite el Minedu.

ARTÍCULO 112 Régimen de dedicación

112.1. El régimen de dedicación de los docentes de la CPD se rige por lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley.

112.2. La DRE o el Educatec, en coordinación con el Minedu, garantiza que por lo menos el veinte por ciento (20%) de los docentes de cada IES o EES cumple un régimen de dedicación a tiempo completo.

SUBCAPÍTULO II Áreas de desempeño laboral Artículos 113 a 116
ARTÍCULO 113 Áreas de desempeño

Las áreas de desempeño laboral en la CPD son Docencia y Gestión Pedagógica.

ARTÍCULO 114 Docencia

114.1. El área de la docencia comprende actividades lectivas y no lectivas, desarrolladas en el marco de la jornada laboral docente.

114.2. Las actividades lectivas son aquellas vinculadas al desarrollo de aprendizajes que desempeñan los docentes dentro del aula, taller, laboratorio u otro espacio formativo físico o virtual. Para las EESP, están contempladas en la programación curricular de un programa de estudios y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios. Para el caso del IES y EEST, las actividades lectivas están contempladas en la programación curricular de las unidades didácticas contenidas en el plan de estudios de los programas de estudios o carreras, y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios.

114.3. Las actividades no lectivas se realizan dentro o fuera del IES y la EES, de corresponder, según la necesidad de cada institución. Se destinan al diseño y planificación de actividades académicas, desarrollo institucional, seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y egresado, investigación e innovación, supervisión de la práctica pre profesional, pasantías, experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, actividades referidas a investigación, formación de pares y estrategias de articulación con el sector productivo o con la Educación Básica, entre otras actividades relacionadas a los programas de estudios y al PAT.

ARTÍCULO 115 Gestión pedagógica

115.1. El área de gestión pedagógica comprende los siguientes puestos:

  1. Director general, en el caso de las EESP

  2. Jefe de Unidad Académica

  3. Coordinador de Área Académica

  4. Coordinador de Área de práctica pre-profesional e investigación, en el caso de las EESP

  5. Secretario Académico

  6. Jefe de Unidad de Investigación

  7. Jefe de Unidad de Formación Continua

  8. Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad

  9. Coordinador de Área de Calidad

  10. Jefe de la Unidad de Posgrado, para el caso de las EES, según corresponda

115.2. Estos puestos solo pueden ser desempeñados por docentes de la CPD con régimen de dedicación a tiempo completo, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley. Realizan un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de doce (12) horas lectivas por semana, según necesidades del servicio y nivel de responsabilidad.

115.3. El Minedu o el Educatec, según corresponda, previa opinión de las DRE, autorizan la implementación de los puestos de gestión pedagógica de los IES y EES públicos, en atención a sus necesidades institucionales y la previsión presupuestal correspondiente. Estos puestos de gestión pedagógica deberán ser registrados en el sistema de información que establezca el Minedu y de acuerdo con la normativa que apruebe para tal fin.

ARTÍCULO 116 Requisitos para desempeñarse como responsables de unidades, áreas y secretarías académicas del IES y la EES

Para los puestos de gestión pedagógica establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Estar al menos en la categoría 2 de la CPD, en el caso del IES y la EEST; salvo para la excepción consignada en el artículo 34 de la Ley. Para el caso de la EESP, pertenecer a cualquier categoría de la CPD y tener grado de maestría.

  2. Ser docente a tiempo completo.

  3. No registrar antecedentes penales al momento de postular.

  4. Otros requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

CAPÍTULO III Ingreso a la carrera pública del docente Artículos 117 a 124
SUBCAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 117 a 119
ARTÍCULO 117 Concursos públicos de méritos

117.1. El ingreso a la CPD se lleva a cabo mediante concurso público de méritos abierto de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, con la finalidad de seleccionar a las personas idóneas para acceder al puesto de docente, en cualquiera de sus categorías.

117.2. El Minedu y el Educatec, según corresponda, en coordinación con las DRE, se encargan de la determinación de plazas necesarias para implementar el servicio educativo en sus distintas modalidades.

ARTÍCULO 118 Adjudicación de plazas

Las DRE y el Educatec, cuando corresponda, formalizan la adjudicación de plazas a los docentes que obtengan una plaza vacante, en estricto orden de mérito, mediante la emisión de una resolución directoral o jefatura, de corresponder.

ARTÍCULO 119 Declaración de plazas desiertas

Las plazas que no son cubiertas en el concurso público de ingreso a la carrera son declaradas desiertas por las DRE o el Educatec, según corresponda. Los recursos presupuestales de las plazas declaradas desiertas pueden ser utilizados para la contratación docente, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

SUBCAPÍTULO II Estructura e ingreso a la carrera pública del docente de ies y eest Artículos 120 a 122
ARTÍCULO 120 Requisitos mínimos para acceder a la CPD en el IES

120.1. Para acceder a la primera categoría, los requisitos mínimos están establecidos en el numeral 69.1 del artículo 69 de la Ley.

120.2. Para acceder a la segunda categoría, los requisitos mínimos son:

  1. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.

  2. Cuatro (4) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los siete (7) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.

    120.3. Para acceder a la tercera categoría, los requisitos mínimos son:

  3. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.

  4. Seis (6) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los nueve (9) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.

    120.4. Para acceder a la cuarta categoría, los requisitos mínimos son:

  5. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.

  6. Ocho (8) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los once (11) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.

    120.5. Para acceder a la quinta categoría, los requisitos mínimos son:

  7. Grado académico o título equivalente al grado o título del programa de estudios en el que se desempeñará.

  8. Diez (10) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los quince (15) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.

ARTÍCULO 121 Requisitos mínimos para acceder a la CPD en la EEST

121.1. Para acceder a la primera categoría, los requisitos mínimos están establecidos en el numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley.

121.2. Para acceder a la segunda categoría, los requisitos mínimos son:

  1. Grado académico de maestro.

  2. Ocho (8) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los once (11) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.

    121.3. Para acceder a la tercera categoría, los requisitos mínimos son:

  3. Grado académico de maestro.

  4. Diez (10) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los trece (13) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.

    121.4. Para acceder a la cuarta categoría, los requisitos mínimos son:

  5. Grado académico de maestro.

  6. Doce (12) años de experiencia laboral no docente en el sector productivo en su especialidad o en la temática a desempeñarse o experiencia docente en la temática a desempeñarse en Educación Superior o Técnico-Productiva o como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios, desarrolladas en los quince (15) años previos al momento de la postulación para el ingreso a la CPD.

ARTÍCULO 122 Procedimientos para el ingreso a la CPD en el IES y la EEST

122.1. Los procedimientos señalados en el artículo 71 de la Ley para el ingreso a la CPD para el IES y la EEST pueden ser desarrollados, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y conforme a las normas que establezca el Minedu.

122.2 En ingreso a la CPD se realiza a través de dos procedimientos complementarios y consecutivos:

  1. El primer procedimiento consiste en una evaluación para obtener un listado de profesionales habilitados para participar en el segundo procedimiento. El Minedu se encarga de su ejecución y determina el período de vigencia de la referida habilitación.

  2. El segundo procedimiento se realiza mediante concurso público de mérito abierto a cargo del IES y la EEST, ingresando a la CPD quien logre acceder a una de las plazas vacantes y presupuestadas.

122.3. Los concursos públicos de méritos abiertos establecen la ponderación de la experiencia docente y la no docente, privilegiando esta última.

122.4. La habilitación de las plazas y la información de los ingresantes a la CPD deberán ser registrados en el sistema de información que establezca el Minedu y de acuerdo con la normativa que apruebe para tal fin.

122.5. El Minedu establece la norma que regula ambos procedimientos para el ingreso a la CPD en el IES y la EEST.

SUBCAPÍTULO III Estructura e ingreso a la carrera pública del docente de eesp Artículos 123 y 124
ARTÍCULO 123 Requisitos mínimos para el ingreso a la CPD en la EESP

123.1. Para acceder a la primera categoría, los requisitos mínimos están establecidos en el numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley.

123.2. Para acceder a la segunda categoría, los requisitos mínimos son:

  1. Contar con grado de maestro.

  2. Cinco (5) años de experiencia docente en Educación Superior.

    123.3. Para acceder a la tercera categoría, los requisitos mínimos son:

  3. Contar con grado de maestro.

  4. Siete (7) años de experiencia docente en Educación Superior.

    123.4. Para acceder a la cuarta categoría, los requisitos mínimos son:

  5. Contar con grado de maestro.

  6. Nueve (9) años de experiencia docente en Educación Superior.

ARTÍCULO 124 Evaluación para el ingreso en la EESP

El Minedu convoca y establece la norma que regula el proceso de evaluación de ingreso a la CPD en la EESP.

CAPÍTULO IV Evaluación de permanencia Artículos 125 a 131
ARTÍCULO 125 Evaluación de permanencia

125.1. La evaluación de permanencia busca la mejora continua de los docentes para garantizar la calidad de la formación de los estudiantes. Es un proceso que puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, y cuyo propósito es comprobar el desempeño del docente para su mejora, conforme a los perfiles y normas que establezca el Minedu. La aprobación de la evaluación de permanencia determina la continuidad del docente en la CPD.

125.2. En tanto el docente se encuentre designado en el puesto de director general, no se encuentra sujeto a la evaluación de permanencia. Para el caso de EESP, los docentes que se encuentren designados en puestos del área de gestión pedagógica tampoco se encuentran sujetos a dicha evaluación.

ARTÍCULO 126 Obligatoriedad de las evaluaciones de permanencia

126.1. Las evaluaciones de permanencia en la CPD son obligatorias. Para el caso de los IES y EES la evaluación ordinaria de permanencia se realiza cada tres años y la evaluación extraordinaria se realiza, como máximo, dentro de los doce (12) meses posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación ordinaria de permanencia.

126.2. Para el IES y la EEST, la evaluación se efectúa en cada institución, en coordinación con la DRE.

ARTÍCULO 127 Evaluación ordinaria de permanencia

127.1. Culminada la evaluación ordinaria de permanencia, la DRE o el Educatec, según corresponda, publican la relación de docentes que aprueben y no aprueben la referida evaluación.

127.2. Los docentes que no hayan aprobado la evaluación ordinaria de permanencia no pueden participar en los concursos para acceder a puestos del área de gestión pedagógica de los IES y las EES ni al puesto de director general de las EESP, hasta la aprobación de la evaluación extraordinaria de permanencia.

127.3. La evaluación ordinaria de permanencia se realiza sobre la base de criterios o parámetros que permiten identificar las capacidades, competencias y desempeño de los docentes.

ARTÍCULO 128 Evaluación extraordinaria de permanencia

128.1. La evaluación extraordinaria de permanencia en la CPD se aplica a los docentes que no aprueben la evaluación ordinaria de permanencia.

128.2. La DRE o el Educatec, según corresponda, emiten las resoluciones que disponen el término de la CPD para los docentes que no aprueben la evaluación extraordinaria de permanencia, las cuales se efectivizan de forma inmediata; salvo que se encuentre desarrollando un periodo académico, en cuyo caso dicho término es efectivo al finalizar este.

ARTÍCULO 129 Programa de fortalecimiento de capacidades para la evaluación ordinaria de permanencia y la capacitación para la evaluación extraordinaria de permanencia

129.1. El Minedu o el Educatec, en coordinación con la DRE, según corresponda, diseña e implementa el programa de fortalecimiento de capacidades para la evaluación ordinaria de permanencia, y la capacitación para la evaluación extraordinaria de permanencia; con el objetivo de mejorar las capacidades y competencias de los docentes.

129.2. La participación en el programa de fortalecimiento de capacidades es obligatoria, así como la participación en la capacitación, cuando corresponda. La no participación del docente no lo exime de rendir las dos evaluaciones de permanencia, salvo en lo señalado en el siguiente numeral.

129.3. Para el caso de la EESP, los docentes que estén imposibilitados de participar en el programa de fortalecimiento de capacidades o la capacitación, por contar con licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la Ley, pueden justificar su no participación en el programa o capacitación, y participar en el próximo programa o capacitación que realice el Minedu. La presente excepción es aplicable por una sola vez.

129.4. Para el caso del IES y la EEST, el programa de fortalecimiento de capacidades y la capacitación se regula en las normas que emite el Minedu.

ARTÍCULO 130 Implementación del programa de fortalecimiento de capacidades y de la capacitación

130.1. El programa de fortalecimiento de capacidades y la capacitación pueden ser implementados en modalidad presencial, semipresencial y/o a distancia.

130.2. El programa de fortalecimiento de capacidades debe haber concluido al menos en el semestre anterior a la evaluación de permanencia ordinaria. Para el caso de la EESP, tiene una duración mínima de ochenta (80) horas lectivas. Para el caso del IES y EEST, la duración se establece en las normas que emite el Minedu.

ARTÍCULO 131 Normas para las evaluaciones ordinaria y extraordinaria de permanencia

El Minedu establece la norma que regula las evaluaciones ordinaria y extraordinaria de permanencia.

CAPÍTULO V Promoción en la carrera pública docente Artículos 132 y 133
ARTÍCULO 132 Consideraciones para la evaluación de promoción

No está permitida la promoción automática, se requiere de una evaluación previa. Para participar en la evaluación de promoción en la CPD, el docente debe haber aprobado la última evaluación de permanencia en la CPD. Esta evaluación conlleva la mejora remunerativa del docente y puede ser desarrollada de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y conforme a las normas que establezca el Minedu.

ARTÍCULO 133 Norma para la Evaluación de Promoción

El Minedu establece la norma que regula la evaluación de promoción en la CPD.

CAPÍTULO VI Designación en puestos de director general de eesp y puestos de gestión pedagógica Artículos 134 a 137
SUBCAPÍTULO I Designación en el puesto de director general de la eesp Artículos 134 y 135
ARTÍCULO 134 Concurso para la designación en puestos de director general de la EESP

134.1. Los concursos para la designación en puestos de director general de la EESP se realizan siempre que exista una plaza vacante y presupuestada. Los postulantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Los directores generales de las EESP públicas son designados por un periodo de tres (3) años por el Minedu, mediante resolución emitida por la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID).

134.2. El acceso a estos puestos no conlleva a un cambio en la categoría de la CPD, sino a la percepción de la asignación por ejercicio en el puesto.

134.3. El Minedu establece la norma que regula el concurso para la designación en el puesto de director general de EESP.

ARTÍCULO 135 Evaluación para la renovación de la designación en puestos de director general de la EESP

135.1. La evaluación para la renovación de la designación en puestos de director general de la EESP tiene por objetivo comprobar el desempeño laboral en el puesto, para lo cual contempla criterios o parámetros que permiten identificar el nivel esperado de competencias. El puesto de director general puede ser renovado hasta dos veces de manera consecutiva, siempre que haya aprobado la evaluación correspondiente.

135.2. Aquellos directores generales que no aprueben la evaluación para la renovación de su designación, continúan en dicho puesto hasta que se designe a su sucesor o se encargue dicho puesto, debiendo luego retornar al puesto en el área de docencia que ocupaba hasta antes de su designación.

135.3. El Minedu establece la norma que regula la evaluación para la renovación de la designación en puestos de director general de EESP.

SUBCAPÍTULO II Designación y renovación en puestos de gestión pedagógica Artículos 136 y 137
ARTÍCULO 136 Concurso para la designación en puestos del área de Gestión Pedagógica

136.1. Los docentes de la CPD concursan para ser designados en puestos del área de gestión pedagógica señalados en la Ley y el presente Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y exista un puesto vacante y presupuestado.

136.2. Los responsables de los puestos de gestión pedagógica son seleccionados por concurso público de méritos, conforme a la normativa emitida por el Minedu y designados, mediante resolución, por el director general del IES o EES, para cubrir las vacantes existentes, por un periodo de tres años, renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación de su gestión.

136.3. El docente designado en un puesto de gestión pedagógica que no apruebe la evaluación para la renovación de su designación, continúa en dicho puesto hasta que culmine su periodo de designación. Cuando se ocupe el puesto por designación o encargo, retorna al puesto del área de la docencia que ocupaba hasta antes de su designación.

136.4. El acceso a estos puestos no conlleva a un cambio en la categoría de la CPD, sino a la percepción de la asignación por ejercicio en el puesto.

136.5. El Minedu establece la norma que regula el concurso para la designación en puestos del área de gestión pedagógica.

ARTÍCULO 137 Evaluación para la renovación de la designación en puestos del área de Gestión Pedagógica

137.1. La evaluación para la renovación de la designación en puestos del área de gestión pedagógica tiene por objetivo comprobar el desempeño laboral en el puesto, para lo cual contempla criterios o parámetros que permiten identificar el nivel esperado de competencias.

137.2. El Minedu establece la norma que regula la renovación de la designación en puestos del área de gestión pedagógica.

CAPÍTULO VII Comités de evaluación de las eesp Artículos 138 y 139
ARTÍCULO 138 Comités de evaluación en la CPD en EESP

138.1. Las evaluaciones para el ingreso, permanencia y promoción en la CPD en las EESP, así como la designación y renovación en los puestos de gestión pedagógica y de director general, se desarrollan con la participación de un comité de evaluación.

138.2. Las funciones y composición de los comités de evaluación se determinan en las normas que regulen cada convocatoria. El citado comité está integrado por tres miembros como mínimo.

ARTÍCULO 139 Evaluadores para EESP

139.1. Para el caso de las EESP, los evaluadores son certificados por el Minedu. Para ello, requieren contar con experiencia en docencia o gestión en instituciones de Educación Superior públicas o privadas o en elaboración o aplicación de instrumentos y/o técnicas de evaluación, y además cumplir con los requisitos y procedimientos que establezca el Minedu en la norma que emita para tal efecto.

139.2. El Minedu establece las técnicas e instrumentos que son aplicados por los evaluadores certificados en la norma que regule cada evaluación. Los resultados de la aplicación de éstas son entregados a los miembros del comité de evaluación para su posterior consolidación.

139.3. Los miembros del comité de evaluación que cuenten con certificación pueden aplicar las técnicas e instrumentos de la correspondiente evaluación.

CAPÍTULO VIII Escalafón Artículo 140
ARTÍCULO 140 Contenido de los legajos del escalafón

140.1. El legajo del escalafón del docente contiene los documentos que acreditan el nombramiento y/o ingreso a la CPD, su categoría, acciones de personal, trayectoria académica y profesional, méritos obtenidos, así como los deméritos recibidos y término de la CPD. Constituye la única fuente oficial de información para todos los procesos de evaluación de la trayectoria docente pública y profesional dentro de la CPD y para el reconocimiento de beneficios, asignaciones, subsidios y otros derechos que le pudiere corresponder.

140.2. El contenido y gestión del escalafón se sujeta a las normas sobre transparencia y acceso a la información, y las que establezca el Minedu.

140.3. El registro de la información se realiza de manera automatizada, descentralizada y continua. El Minedu regula la estructura y procedimiento del registro escalafonario, el cual es de cumplimiento obligatorio por el Educatec y la DRE.

140.4. El docente es responsable de brindar información requerida para mantener actualizado su registro en el escalafón.

CAPÍTULO IX Término y reingreso a la carrera pública del docente Artículos 141 a 155
SUBCAPÍTULO I Del término de la carrera pública del docente Artículos 141 a 152
ARTÍCULO 141 Disposiciones generales

141.1. El término de la CPD extingue la relación laboral del docente y los derechos inherentes a ella. Se produce por las causales previstas en la Ley y se formaliza mediante resolución administrativa de término de la carrera emitida por las DRE o el Educatec, según corresponda, la cual debe estar debidamente motivada, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la causal y los datos referentes a la situación laboral del docente al momento del término de la CPD.

141.2. Conlleva necesariamente al otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y los beneficios pensionarios que correspondan.

141.3. Para el IES o EEST, el Minedu puede regular el procedimiento para el término de la CPD.

ARTÍCULO 142 Renuncia del docente

142.1. La renuncia se produce a solicitud expresa del docente.

142.2. Se debe presentar la renuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha solicitada como término del vínculo laboral, dirigida al director general del IES o la EES.

142.3. La renuncia del docente comprendido en un proceso administrativo disciplinario no lo exime de responsabilidad y sanción, de ser el caso.

142.4. El docente puede solicitar el desistimiento de la renuncia y procede sólo si no se ha emitido la resolución respectiva.

ARTÍCULO 143 Exoneración de plazo previo de presentación de renuncia

143.1. El docente al presentar su renuncia puede solicitar la exoneración del plazo previo de presentación de treinta (30) días calendario. El director general del IES o la EES la remite a la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de la DRE, o al órgano competente del Educatec, según corresponda, adjuntando la opinión respecto a la exoneración de dicho plazo.

143.2. La exoneración del plazo puede ser rechazada, por escrito, hasta dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la renuncia. Vencido este último plazo, y de no haber respuesta, la exoneración se da por aceptada de manera tácita.

143.3. La negativa de exonerar del plazo previo de presentación de renuncia obliga al docente a prestar sus servicios hasta el cumplimiento del plazo, el cual debe constar en el comunicado que deniegue la exoneración, debiendo precisarse la fecha de terminación de la CPD del renunciante.

ARTÍCULO 144 Destitución

144.1. La destitución es el término de la CPD por la comisión de falta muy grave, previo procedimiento administrativo disciplinario, así como por contar con condena penal por delito doloso, así como por la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses. La sentencia debe ser consentida o ejecutoriada.

144.2. La destitución por comisión de falta muy grave puede imponerse incluso a los docentes fuera de la CPD, en cuyo caso la resolución de destitución debe registrarse en el legajo correspondiente del escalafón.

144.3. El presente artículo se aplica sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MINEDU.

ARTÍCULO 145 Término de la CPD por no haber aprobado la evaluación extraordinaria de permanencia

El docente que no apruebe la evaluación extraordinaria de permanencia es retirado de la CPD, dando término a la misma.

ARTÍCULO 146 Término de la CPD por inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública

El docente que es inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un periodo mayor a tres (3) meses, administrativa o judicialmente, es retirado de la CPD, dando término a la misma.

ARTÍCULO 147 Término de la CPD por impedimento legal sobreviniente

El docente que por norma legal expresa tenga impedimento sobreviniente para ejercer un puesto docente y/o de gestión pedagógica, es retirado de la CPD, dando término a la misma.

ARTÍCULO 148 Término de la CPD por incapacidad permanente que impida el ejercicio de la función docente

Al docente con incapacidad permanente, física o mental, que le impida el ejercicio de la función docente, se le da por terminada la CPD, previo informe de la Comisión Médica Evaluadora del Seguro Social de Salud-EsSalud o de establecimientos acreditados para este fin por el sector salud, que determinen tal incapacidad.

ARTÍCULO 149 Término de la CPD por jubilación

La jubilación de un docente da término a la CPD, operando cuando el docente es notificado con la resolución que reconoce su derecho a una pensión de jubilación.

ARTÍCULO 150 Término de la CPD por límite de edad

La terminación de la CPD se produce al cumplir setenta (70) años de edad. El retiro se efectúa de oficio, debiendo el director general del IES o EES comunicar el hecho al docente con quince (15) días hábiles previos al término.

ARTÍCULO 151 Término de la CPD por fallecimiento

El término de la carrera por fallecimiento del docente rige a partir del día de su deceso, debidamente acreditado con el acta de defunción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec.

ARTÍCULO 152 Entrega de cargo

Al término de la CPD en el IES y la EES, con excepción del término de la carrera por fallecimiento, el docente, bajo responsabilidad, hace entrega de cargo, de los bienes, acervo documentario y estado situacional del ejercicio de sus funciones, ante su superior jerárquico inmediato.

SUBCAPÍTULO II Reingreso a la carrera pública del docente Artículos 153 a 155
ARTÍCULO 153 Reingreso

El reingreso es la acción administrativa mediante la cual, el docente renunciante a la CPD puede solicitar su retorno a la misma categoría que tenía al momento de su retiro, previa evaluación. De proceder, se autoriza en las mismas condiciones laborales que tenía al momento del retiro.

ARTÍCULO 154 Requisitos para solicitar reingreso

De existir plaza vacante presupuestada de la misma categoría y especialidad, el docente puede solicitar su reingreso cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. La solicitud de reingreso a la CPD debe presentarse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha del término efectivo de la CPD por renuncia del docente.

  2. No estar impedido para el ingreso a la CPD de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 155 Procedimiento para la evaluación de reingreso

155.1. Para el caso de la EESP, la DRE verifica el cumplimento de los requisitos, evalúa la idoneidad para el reingreso y emite la resolución que resuelve dicha solicitud, dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento.

155.2. Para el caso del IES o EEST, la DRE o el Educatec, según corresponda, verifica el cumplimiento de los requisitos y efectúa una evaluación de reingreso, de acuerdo con las normas que establezca el Minedu.

CAPÍTULO X Régimen disciplinario de la carrera pública del docente Artículos 156 a 186
ARTÍCULO 156 Ámbito de aplicación

156.1. Las disposiciones del presente capítulo rigen para los docentes del IES y la EES públicos que se desempeñan en el área de la docencia y área de gestión pedagógica. Asimismo, rigen para el director general de la EESP.

156.2. El docente es sometido a proceso administrativo disciplinario por las faltas que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, aun cuando su carrera haya terminado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 157 Responsabilidad administrativa luego del término de la CPD

El término de la CPD por los supuestos señalados en el artículo 75 de la Ley, con excepción del fallecimiento, no exime al docente de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la función pública se determine. En caso que un proceso administrativo disciplinario comprenda a un docente fallecido, se da por concluido el proceso respecto a este último, continuando el proceso para los demás docentes que resulten responsables.

ARTÍCULO 158 Principios de la potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 246 del TUO, sin perjuicio de los demás principios que rigen la facultad sancionadora del Estado.

SUBCAPÍTULO I Faltas Artículos 159 a 162
ARTÍCULO 159 De las faltas

Las faltas administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

ARTÍCULO 160 Falta leve

De conformidad con el artículo 79 de la Ley, también constituyen faltas leves, además de las señaladas en el artículo 81 de la Ley, las siguientes:

  1. No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo con el procedimiento establecido.

  2. No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se le soliciten, dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 161 Falta grave

De conformidad con el artículo 79 de la Ley, también constituyen faltas graves, además de las señaladas en el artículo 82 de la Ley, las siguientes:

  1. La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la ingesta de las sustancias indicadas en el centro de trabajo.

  2. No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al procedimiento respectivo.

  3. El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la Ley con excepción de las concedidas por motivos particulares.

  4. No comunicar, dentro del plazo correspondiente, la causal de abstención en la cual se encuentra incurso, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TUO.

  5. Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su contra.

  6. No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o en la Capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, sin causa justificada.

  7. Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

  8. Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a lo dispuesto en el TUO o norma que la sustituya, y demás normas de la materia.

ARTÍCULO 162 Falta muy grave

Constituyen faltas muy graves, además de las señaladas en el artículo 83 de la Ley, las siguientes:

  1. Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2003-MIMDES.

  2. La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.

  3. Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley Nº 26771 y su reglamento

  4. Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.

  5. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.

  6. Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad del IES y la EES o en posesión de ésta.

  7. Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los estudiantes.

  8. Solicitar y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de cursos, unidades didácticas o módulos académicos y otros cobros no contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo.

SUBCAPÍTULO II Sanciones Artículos 163 a 167
ARTÍCULO 163 Sanciones

163.1. Las sanciones establecidas en el artículo 80 de la Ley se aplican observando los principios del procedimiento administrativo sancionador, con observancia de la garantía constitucional del debido procedimiento. La resolución de sanción es notificada al docente y el cargo de notificación es incluido en el legajo correspondiente del escalafón.

163.2. Las sanciones de amonestación escrita, suspensión y destitución se aplican previo procedimiento administrativo disciplinario.

ARTÍCULO 164 Amonestación escrita

La amonestación escrita consiste en la llamada de atención por escrito, con la finalidad que no se incurra en nuevas faltas administrativas. Para el caso del docente, se formaliza por resolución del director general del IES o la EES. Para el caso del director general de la EESP se formaliza por resolución del jefe de la oficina de administración de la DRE. En ambos casos, se impone la sanción previa presentación de los descargos del docente o director, dentro de los 3 (tres) días hábiles de notificada la imputación de la conducta sancionable.

ARTÍCULO 165 Suspensión

La sanción de suspensión consiste en la separación del docente o director del servicio hasta por un máximo de noventa (90) días sin goce de remuneraciones. Para el caso del docente, se formaliza por resolución del director general del IES o la EES. Para el caso del director general de la EESP, se formaliza por resolución del jefe de la oficina de administración de la DRE.

ARTÍCULO 166 Destitución

La destitución es la sanción administrativa que conlleva al término de la CPD del docente del IES y la EES y del director general de la EESP. En el caso de los IES y las EESP, se formaliza por resolución del director de la DRE. Para el caso del docente de las EEST, por resolución de Educatec.

ARTÍCULO 167 Gradualidad de la Sanción

La gravedad de la sanción se determina evaluando de manera concurrente las siguientes condiciones:

  1. Circunstancias en que se cometen.

  2. Forma en que se cometen.

  3. Concurrencia de varias faltas o infracciones.

  4. Participación de uno o más autores.

  5. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

  6. Perjuicio económico causado.

  7. Beneficio ilegalmente obtenido.

  8. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

  9. Situación jerárquica del autor o autores.

SUBCAPÍTULO III Procedimiento administrativo disciplinario Artículos 168 a 186
ARTÍCULO 168 Etapas del procedimiento administrativo disciplinario

168.1. Las etapas del procedimiento administrativo disciplinario en primera instancia son las siguientes:

  1. Fase instructiva.

  2. Fase sancionadora.

168.2. El Minedu puede aprobar normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario.

ARTÍCULO 169 Fase instructiva

169.1. La fase instructiva es aquella en donde se realizan las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa del docente por la comisión de faltas e infracciones.

169.2. Se encuentra a cargo de:

  1. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la EESP.

  2. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la DRE.

  3. Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en Educatec.

ARTÍCULO 170 Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en EESP

170.1. Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes de la EESP.

170.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes:

  1. El responsable del área de administración, quien preside la comisión.

  2. Un jefe de unidad o área designado por el director general.

  3. Un docente, elegido por los docentes de la institución. Asimismo, se debe elegir quien hará las veces de suplente.

170.3. Los suplentes de los miembros señalados en los literales a) y b) son designados por el director general y entre el personal que desempeñe puestos de gestión pedagógica. Los miembros suplentes asumen funciones en casos debidamente justificados.

ARTÍCULO 171 Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en la DRE

171.1. Se encarga de la fase instructiva a fin de realizar las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa de docentes del IES y EEST, y de los directores generales de la EESP.

171.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes:

  1. El director (a) de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE o quien haga sus veces, quien preside la comisión.

  2. Un representante de la Oficina de Recursos Humanos de la DRE o la que haga sus veces, profesional en derecho.

  3. El especialista de Educación Superior de la DRE o quien haga sus veces.

171.3. Los suplentes de los miembros señalados asumen funciones en casos debidamente justificados y son designados por el director regional de educación.

ARTÍCULO 172 Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios en Educatec

172.1. Se encarga de la fase instructiva de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes de EEST.

172.2. Está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Los miembros titulares son los siguientes:

  1. El jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Educatec o quien haga sus veces, quien preside la Comisión.

  2. El jefe de la Oficina de Administración del Educatec o quien haga sus veces.

  3. El director de uno de sus órganos de línea o quien haga sus veces.

172.3. Los suplentes de los miembros señalados asumen funciones en casos debidamente justificados y son designados por resolución de la jefatura de Educatec.

ARTÍCULO 173 Fase sancionadora

La fase sancionadora es aquella en donde se toma la decisión para imponer la sanción o para declarar no ha lugar a la imposición de la sanción sobre la base de la recomendación de la comisión correspondiente, mediante la emisión de resolución debidamente motivada.

ARTÍCULO 174 Plazo del procedimiento administrativo disciplinario

El procedimiento administrativo disciplinario no puede exceder de doce (12) meses, contados desde el momento de la notificación de la resolución de inicio del procedimiento que contiene la imputación de cargos salvo que existan circunstancias que demanden mayor tiempo.

ARTÍCULO 175 Prescripción

175.1. El plazo de prescripción para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que durante ese período la Comisión de procedimientos administrativos disciplinarios correspondiente hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción opera un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. La prescripción es declarada por la autoridad administrativa que impone la sanción, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio que la autoridad disponga el deslinde de responsabilidades por la inacción administrativa.

175.2. En caso el docente investigado plantee la prescripción como alegato de defensa, la Comisión correspondiente debe emitir opinión para que la autoridad competente resuelva sin más trámite que la constatación de los plazos.

175.3. La prescripción del procedimiento administrativo disciplinario opera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 176 Inicio del procedimiento administrativo disciplinario

El procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificación del acto de inicio de dicho procedimiento emitido por comisión de procedimientos administrativos disciplinarios correspondiente.

ARTÍCULO 177 Contenido del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario

El acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contiene:

  1. La identificación del docente o director, según corresponda.

  2. La imputación de las faltas con su respectiva tipificación, y la relación que existe entre los hechos y las faltas imputada.

  3. Las normas presuntamente vulneradas.

  4. La medida provisional, en caso corresponda.

  5. La sanción que correspondería a la falta imputada.

  6. Los derechos y las obligaciones del docente en el trámite del procedimiento.

  7. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.

  8. La autoridad competente para recibir los descargos y el plazo para presentarlos.

ARTÍCULO 178 Notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario

El acto de inicio debe notificarse al docente o director dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el TUO. El incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria. Dicho acto de inicio del procedimiento administrativo no es impugnable.

ARTÍCULO 179 Medidas cautelares

179.1. Mediante decisión debidamente motivada y por razones excepcionales, la Comisión de Procedimiento Disciplinario puede declarar como medida cautelar la separación temporal del docente o director general de la EESP de sus funciones, con el objetivo de prevenir afectaciones mayores a la institución educativa o a los estudiantes. En el mismo acto se pondrá al procesado a disposición de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces de la DRE o Educatec, según corresponda, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, en tanto dure el procedimiento.

179.2. La medida cautelar puede ser adoptada al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves, sin perjuicio del pago de la RIMS y asignaciones que correspondan.

179.3. Excepcionalmente, pueden imponerse antes del inicio del procedimiento, siempre que en la fase instructiva se determine que la falta presuntamente cometida sea muy grave. La medida cautelar se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

ARTÍCULO 180 Cese de los efectos de las medidas cautelares

Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos:

  1. Con la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario.

  2. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada no se comunica al docente la resolución que determina el inicio del procedimiento.

  3. Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución.

  4. Cuando cesen las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida provisional.

ARTÍCULO 181 Presentación de descargos

181.1. El docente o director presenta sus descargos por escrito a la comisión correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, y puede acompañar las pruebas que crea convenientes en su defensa.

181.2. Corresponde, a solicitud del docente, la prórroga del plazo. Se evalúa la solicitud presentada para ello y se establece el plazo de prórroga.

ARTÍCULO 182 Informe a la autoridad encargada de emitir la resolución de sanción

182.1. La comisión ordena la práctica de las diligencias que sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos, y en particular de analizar las pruebas que puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

182.2. Vencido el plazo con la presentación de los descargos o sin ella, la comisión debe emitir el informe a la autoridad encargada de emitir la resolución de sanción, dentro de un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el cual debe contener las conductas constitutivas de infracción que hayan sido probadas, precisando las pruebas que sustentan la comisión de dichas conductas y la responsabilidad del docente o director, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas y la sanción que se propone imponer, o bien se debe declarar la no existencia de infracción.

ARTÍCULO 183 Informe oral

183.1. Se puede solicitar por escrito la presentación de un informe oral, precisando, si fuera el caso, el nombre completo y colegiatura del abogado que participa.

183.2. La autoridad encargada de emitir la resolución de sanción notifica por escrito, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, el lugar, fecha y hora en que se realiza el informe oral.

ARTÍCULO 184 Resolución de sanción

La autoridad competente, mediante decisión motivada, expide la resolución imponiendo la sanción respectiva o declarando no ha lugar la imposición de la sanción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del informe de la comisión de procedimientos administrativos disciplinarios. Dicha resolución pone fin al procedimiento en primera instancia.

ARTÍCULO 185 Recursos administrativos

185.1. El docente o director general puede interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su notificación. Para el caso del recurso administrativo de apelación se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

185.2. La interposición de los medios impugnatorios señalados no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en el caso de destitución, que se ejecuta cuando el acto que impone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía administrativa.

ARTÍCULO 186 Agotamiento de la vía administrativa

La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa o causa estado.

CAPÍTULO XI Acciones de personal Artículos 187 a 223
SUBCAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 187 a 190
ARTÍCULO 187 Restricciones de las Acciones de Personal que implican desplazamiento

Las acciones de personal de reasignación, permuta, destaque y encargo, no proceden:

  1. Entre plazas de un IES a una EES, ni de una EEST a una EESP, ni viceversa.

  2. Cuando los docentes están comprendidos en procesos administrativos disciplinarios o estén cumpliendo sanción administrativa.

  3. Cuando se encuentren en uso de licencia sin goce de haber.

  4. Entre docentes que ocupen puestos de distintas áreas de desempeño.

ARTÍCULO 188 Efectos de las Acciones de Personal

188.1. Las acciones de personal establecidas en la Ley se hacen efectivas en atención a lo dispuesto en la resolución directoral de la DRE o del Educatec, según corresponda, la cual debe ser notificada conforme a las normas de la materia. La sola presentación del requerimiento no genera derecho ni produce efectos.

188.2. El Minedu establece las normas que regulan las acciones de personal, según corresponda.

ARTÍCULO 189 Acciones de Personal con docentes que ejercen puestos de gestión pedagógica

Los docentes que se encuentren ejerciendo un puesto de gestión pedagógica del IES o la EES o puestos de director general de la EESP deben renunciar previamente a los indicados puestos para hacer efectiva la acción de personal aprobada, siempre que se trate de acciones que impliquen desplazamiento a otra institución.

ARTÍCULO 190 Emisión de resolución y remisión de la información

Emitida la resolución de reasignación, permuta, destaque, licencia o encargatura, así como los permisos otorgados y formalizados, la DRE notifica la misma al docente, a la institución educativa correspondiente y remite una copia a su unidad de recursos humanos o la que haga sus veces, para su registro en el escalafón respectivo. En el caso de desplazamiento, también se notifica a la DRE y a la institución educativa de destino.

SUBCAPÍTULO II Reasignación Artículos 191 a 198
ARTÍCULO 191 Reasignación

191.1. La reasignación es el desplazamiento permanente del docente de la CPD, de la plaza de la cual es titular a otra plaza vacante de la misma categoría, siempre que su perfil profesional cumpla con el requerido en la plaza de la institución de destino.

191.2. La reasignación da término a la función docente en la institución de origen e inicia dicha relación en la institución de destino, sin interrumpirse el vínculo laboral y manteniendo la categoría alcanzada en la CPD.

ARTÍCULO 192 Causales de reasignación

La reasignación puede ser autorizada por las siguientes razones:

  1. Salud.

  2. Interés personal.

  3. Unidad familiar.

  4. Racionalización.

  5. Optimización de la oferta.

ARTÍCULO 193 Reasignación por razones de salud

La reasignación por salud se realiza a petición de parte y mediante procedimiento conducido por la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Procede entre plazas pertenecientes a la misma u otra región, cuando se cumpla alguna de las siguientes dos condiciones:

  1. Alguna enfermedad que impide al docente prestar servicios en forma permanente en el lugar donde está ubicada la institución donde labora y requiere atención médica especializada permanente en un lugar distinto.

  2. El docente ha hecho uso del tiempo máximo de licencia por incapacidad temporal y, no obstante, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que está ubicada la institución donde presta servicios.

ARTÍCULO 194 Documentos para reasignación por razones de salud

194.1. Para la reasignación por razones de salud, el docente debe presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud por escrito ante la DRE o el Educatec según corresponda, donde manifieste su deseo de ser reasignado, con copia a la DRE de origen, de corresponder.

  2. Informe médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) u otras entidades públicas o privadas autorizadas, indicando el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntándose las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad.

194.2. La DRE o el Educatec evalúa el informe escalafonario y el informe médico presentado por el solicitante y, de ser el caso, puede requerir informes médicos complementarios u otra información adicional.

ARTÍCULO 195 Reasignación por interés personal y por unidad familiar

195.1. La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza a petición de parte ante la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el docente debe:

  1. Tener como mínimo tres (03) años de nombrado en la CPD.

  2. Tener dos (02) años de servicios efectivos en el lugar de su último cargo.

195.2. Para la reasignación por interés personal, se requiere adicionalmente, haber aprobado la última Evaluación de Permanencia.

195.3. En el caso de la reasignación por unidad familiar se requiere acreditar, adicionalmente, que el cónyuge, hijos menores de edad o padres mayores de setenta (70) años de edad o con discapacidad, domicilien en el lugar de destino. La DRE o el Educatec evalúa el informe escalafonario y la documentación presentada, y de ser el caso, puede solicitar información adicional que sustente su pedido.

ARTÍCULO 196 Reasignación por racionalización

196.1. La reasignación por racionalización está a cargo de la DRE o el Educatec, según corresponda, y se realiza de oficio luego de determinar el déficit o la excedencia de docentes en las instituciones educativas, de acuerdo con los criterios y condiciones que se determinen en las normas que establezca el Minedu para este fin. Dicha reasignación se realiza dentro de la misma región o hacia otra.

196.2. Para el caso del IES y EEST, adicionalmente se toma en cuenta la especialidad del docente y la necesidad de institución educativa de destino.

ARTÍCULO 197 Reasignación por optimización de la oferta educativa

197.1. La reasignación por optimización de la oferta está a cargo de la DRE o el Educatec, según corresponda, y se realiza de oficio como consecuencia de los procesos de optimización tales como reorganización, fusión, escisión, cierre, creación, fortalecimiento, reconversión, adecuación de un IES o EES, entre otros establecidos por el Minedu.

197.2. Adicionalmente, se toma en cuenta la especialidad del docente y la necesidad de institución educativa de destino.

ARTÍCULO 198 Inicio de funciones en la plaza reasignada

El docente reasignado asume funciones en la plaza de destino en un periodo no mayor a cinco (05) días hábiles de haber sido notificado, previa entrega de cargo, bajo responsabilidad administrativa.

SUBCAPÍTULO III Permuta Artículos 199 a 201
ARTÍCULO 199 Permuta

199.1. La permuta es la acción administrativa de personal por la cual se desplazan dos (02) docentes de la misma categoría, de distinta institución educativa y que desempeñan la misma función, intercambiando por mutuo acuerdo y de manera definitiva, sus plazas.

199.2. La solicitud indicando expresamente su voluntad de intercambiar sus plazas, es suscrita por ambos docentes, y es presentada a ambas DRE, de corresponder, o al Educatec. Los directores generales de ambas instituciones educativas emiten opinión previa.

199.3. Para que se autorice una permuta, ambos docentes deben ser de la misma especialidad.

199.4. La permuta se hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo académico siguiente.

ARTÍCULO 200 Condiciones para la permuta

La permuta procede cuando los solicitantes cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Pertenecer a la misma categoría de la CPD.

  2. Que los docentes objeto de permuta tengan la misma especialidad.

  3. Contar con opinión favorable de los directores generales de ambas instituciones educativas.

  4. Desempeñar la misma jornada de trabajo.

  5. Ser docentes nombrados con un mínimo de cinco (05) años de servicios.

  6. Acreditar tres (03) años de servicios oficiales efectivos en su misma plaza.

  7. Haber aprobado la última Evaluación de Permanencia.

  8. No estar inmerso en un proceso administrativo disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco (05) años.

ARTÍCULO 201 Desistimiento de la permuta

Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, el cual se formaliza por escrito y con firma certificada notarialmente, en tanto no se haya emitido la resolución respectiva.

SUBCAPÍTULO IV Destaque Artículos 202 y 203
ARTÍCULO 202 Destaque

El destaque es la acción administrativa por medio de la cual un docente se desplaza temporal y excepcionalmente de su institución educativa de origen a otra, por necesidad de servicio, sin modificar su categoría en la institución de destino y sin exceder el ejercicio presupuestal. La institución de destino abona la remuneración de éste en tanto dure el destaque.

ARTÍCULO 203 Condiciones del destaque

Las condiciones para el otorgamiento del destaque son:

  1. El destaque no puede ser por un periodo menor a treinta (30) días calendario, ni exceder el ejercicio fiscal.

  2. Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva.

  3. El docente destacado percibe la RIMS y las asignaciones temporales que le correspondan en la institución y puesto de destino.

  4. El docente conserva su plaza en la institución de origen en la que es nombrado, mientras dure su destaque.

  5. El destaque se produce cuando exista plaza de la misma categoría y especialidad en la institución de destino, vacante y presupuestada. El docente puede realizar las mismas funciones de su plaza de origen u otras relacionadas a su especialidad.

SUBCAPÍTULO V Licencia Artículos 204 a 206
ARTÍCULO 204 Licencia

Es el derecho del docente para suspender sus funciones temporalmente, por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa de la DRE o por el Educatec, según corresponda. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.

ARTÍCULO 205 Disposiciones comunes a la licencia con goce y sin goce de remuneración

La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las siguientes disposiciones:

  1. Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al director general de la institución, quien deriva la misma al Educatec o a la DRE, según corresponda.

  2. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Para el caso de la EESP, se exceptúa este supuesto cuando la licencia es para participar en el programa de fortalecimiento de capacidades y en la capacitación, previas a las evaluaciones ordinarias y extraordinarias previstas en la Ley.

  3. El cómputo del período de licencia comprende los días sábados, domingos y feriados. Por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, debe contabilizarse dos (02) días adicionales.

  4. Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.

  5. El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones se computa como tiempo de servicio. La licencia sin goce de remuneraciones no se computa como tiempo de servicios.

ARTÍCULO 206 Control de licencias

Los IES y EES, así como los responsables de la unidad de recursos humanos, o la que haga sus veces, de las DRE o el Educatec, según corresponda, llevan un control de las licencias, bajo responsabilidad. Las resoluciones que otorgan licencias deben registrarse en el escalafón respectivo.

SUBCAPÍTULO VI Licencia con goce de remuneraciones Artículos 207 a 216
ARTÍCULO 207 Licencia por enfermedad, accidente o incapacidad temporal

La licencia por enfermedad, accidente o incapacidad temporal se rige de acuerdo a lo siguiente:

  1. Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA o las normas vigentes sobre la materia.

  2. El pago de remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) días corresponde ser asumido por el empleador, y por EsSalud, a partir del vigésimo primer día hasta por un máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.

  3. Corresponde a la DRE o al Educatec, según corresponda, abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga EsSalud hasta completar el cien por ciento (100%) de la remuneración.

ARTÍCULO 208 Licencia por descanso pre y posnatal

Es el derecho a gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso pre-natal y cuarenta y nueve (49) días de descanso posnatal, otorgándose conforme a las disposiciones contenidas en las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO 209 Licencia por Adopción

La licencia por adopción se rige por lo siguiente:

  1. Conforme a la Ley Nº 27409, Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción, el docente tiene derecho a una licencia con goce de remuneraciones por treinta (30) días naturales, a partir del día siguiente de la resolución de colocación familiar y suscrita el acta de entrega del niño y siempre que el adoptado no tenga más de doce (12) años de edad. La falta de comunicación al empleador en un plazo de quince (15) días naturales a la entrega del niño o niña impide al docente el goce de la misma.

  2. Si los peticionarios son docentes y cónyuges, la licencia es tomada por la mujer.

ARTÍCULO 210 Licencia por Paternidad

La licencia por paternidad se rige por lo siguiente:

  1. El docente tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (04) días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de su cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocida conforme a ley.

  2. La licencia se computa desde la fecha que el docente indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

  3. El docente debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable del parto.

ARTÍCULO 211 Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o miembro de la unión de hecho

La licencia por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o miembro de la unión de hecho reconocida conforme a ley se rige por lo siguiente:

  1. Se concede en cada caso. Si el deceso se produjera en la provincia donde presta servicios el docente, la licencia se puede otorgar hasta por ocho (08) días calendario. Si el deceso se produjera en provincia distinta al de su centro de trabajo, la licencia es hasta por quince (15) días calendario.

  2. Se computa a partir del día siguiente del fallecimiento.

  3. Se concede sin deducción del período de vacaciones.

ARTÍCULO 212 Licencia por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento

212.1. Se otorga licencia con goce de remuneración al docente por estudios en el país o en el extranjero de posgrado, de especialización o de perfeccionamiento a iniciativa del IES o la EES, según sus necesidades académicas, autorizadas por la DRE o el Educatec, según corresponda. Se puede gozar también de este tipo de licencia por capacitación organizada y autorizada por el Minedu o por el Educatec, según corresponda.

212.2. Para el caso de las EESP, también se otorga la licencia prevista en el presente artículo para participar del Programa de Fortalecimiento de Capacidades y para la Capacitación, previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria y Extraordinaria, respectivamente, a las que hace referencia la Ley, según lo requerido por el Minedu. En este supuesto, las actividades lectivas no realizadas deben reprogramarse para la recuperación de horas no dictadas.

212.3. La licencia se otorga al docente hasta por un máximo de tres (03) años, bajo las siguientes condiciones:

  1. Acreditar un mínimo de tres (03) años como docente de la CPD regulada por la presente Ley.

  2. Compromiso a servir en su IES o EES el doble del tiempo de la licencia otorgada, contados a partir de su reincorporación.

  3. El docente al que se le otorgó la licencia por estudios no puede solicitar una nueva licencia de este tipo antes de que transcurra un período equivalente al doble de la licencia inicialmente concedida.

  4. No procede aceptar la renuncia presentada antes de haberse cumplido el tiempo comprometido para servir en la institución.

ARTÍCULO 213 Licencia por asumir representación oficial del Estado Peruano

213.1. Se otorga al docente que represente al Perú en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural o deportivo.

213.2. El Educatec o la DRE, según corresponda, aprueba la licencia en atención al documento oficial expedido por la autoridad competente que dispone la representación oficial del Estado Peruano. La licencia se otorga por el tiempo que comprende la representación oficial.

ARTÍCULO 214 Licencia por citación expresa, judicial, militar o policial

214.1. Se concede al docente que deba concurrir a lugar geográfico diferente al de su centro laboral para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación. La DRE o el Educatec, según corresponda, otorga la licencia por el tiempo que dure la concurrencia a la citación más el término de la distancia.

214.2. La licencia no procede por detención privativa de la libertad.

ARTÍCULO 215 Licencia por desempeño de cargo de Consejero Regional o Regidor Municipal

215.1. La licencia con goce de remuneración por desempeño como Consejero Regional o Regidor municipal se otorga conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y a Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuando los docentes son electos como Consejeros Regionales o Regidores Municipales, respectivamente. En atención al interés común del servicio educativo, la DRE o el Educatec, según corresponda conceden hasta un (01) día de trabajo semanal de licencia con goce de remuneraciones, por el tiempo que dure su mandato.

215.2. Mientras ejerzan su función como Consejero o Regidor, los docentes no pueden ser reasignados sin su consentimiento.

ARTÍCULO 216 Licencia por representación sindical

216.1. La licencia con goce de remuneración por representación sindical nacional se otorga a cuatro (4) miembros del sindicato de ámbito nacional o federación nacional inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), salvo costumbre o convenio colectivo más favorable.

216.2. Por cada DRE corresponde otorgar licencia con goce de haber solo a un (1) representante del sindicato de base del sindicato de ámbito nacional o federación nacional inscrita en el ROSSP. El Secretario General Nacional de la organización sindical acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones.

216.3. La licencia es hasta por treinta (30) días calendario al año por dirigente; este límite no se aplicará cuando exista convenio colectivo o costumbre más favorable, el cual debe ser razonable.

SUBCAPÍTULO VII Licencia sin goce de remuneraciones Artículos 217 y 218
ARTÍCULO 217 Licencia sin goce de remuneración

Para el otorgamiento de licencia sin goce de remuneración se tiene en cuenta lo siguiente:

  1. El docente debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados dentro de la CPD.

  2. Procede atender la petición del docente de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes de cumplido el periodo de licencia otorgado, debiendo retomar sus funciones.

  3. En atención a la necesidad del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.

ARTÍCULO 218 Duración de la licencia sin goce de remuneración

Las licencias sin goce de remuneración se rigen por las siguientes reglas:

  1. Por motivos particulares, el docente puede solicitar licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años.

  2. Por capacitación no oficializada, a la que alude la Ley, entre estas: estudios de posgrado, especialización y capacitación en el país o el extranjero, sin la iniciativa del IES o la EES, ni autorizados u organizados por Educatec o el Minedu, hasta por tres (03) años.

  3. Por enfermedad grave de los padres, hijos y cónyuge o miembro de unión de hecho debidamente reconocido, hasta por seis (06) meses, se adjunta el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar. Se otorga cuando, habiendo hecho uso de la licencia a que se refiere la Ley Nº 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; el docente aún requiere de licencia para el mismo fin.

  4. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.

  5. Por desempeño del puesto de director general en un IES o una EEST. Su vigencia es mientras dure su designación.

SUBCAPÍTULO VIII Encargo Artículos 219 y 220
ARTÍCULO 219 Encargo

219.1. El encargo es la acción de personal mediante la cual un docente ocupa temporal y excepcionalmente los puestos del área de gestión pedagógica o ejerce las funciones de estos, que estén vacantes o en ausencia del titular, por un lapso no mayor al periodo del ejercicio fiscal, pudiendo ser renovado hasta por un (1) período de ejercicio fiscal más, de acuerdo con la evaluación previa establecida por el Minedu, en la normativa correspondiente. En el caso de la EESP, incluye a sus directores generales.

219.2. Los tipos de encargo son:

  1. Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular por licencias, vacaciones u otros.

  2. Encargo de funciones: se autoriza para asumir las funciones de jefes u otros responsables de unidades y áreas, cuando no se cuente con una plaza vacante o esta no se encuentre presupuestada. En este caso, el docente encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula. En el caso de la EESP, incluye a los directores generales de las mismas.

219.3. El encargo no genera promoción de categoría en ningún caso.

ARTÍCULO 220 Procedimiento

220.1. El director del IES o la EES propone, con la debida antelación, a la DRE o al Educatec, según corresponda, la persona a la cual se le encarga los puestos del área de gestión pedagógica vacantes, según corresponda. Se tiene en cuenta como requisito, que el propuesto haya aprobado la última evaluación de permanencia.

220.2. El director general del IES o la EES realiza el encargo de funciones de jefes u otros responsables de unidades y áreas. En el caso del director general de la EESP, el encargo de funciones lo efectúa el director de la DRE.

SUBCAPÍTULO IX Permiso Artículos 221 a 223
ARTÍCULO 221 Permiso

221.1. El permiso es la autorización para ausentarse por horas del IES o la EES durante la jornada laboral. Esta autorización la otorga el director general, previa solicitud del docente. Se formaliza con la emisión del documento que expresamente la contiene.

221.2. Los permisos que afecten el cumplimiento de actividades lectivas conllevan la recuperación de horas no dictadas, salvo en los casos de enfermedad, maternidad, lactancia y representación sindical.

ARTÍCULO 222 Permiso con goce de remuneraciones

El permiso con goce de remuneración se rige por las reglas siguientes:

  1. Por enfermedad: se concede al docente para concurrir a las dependencias del Ministerio de Salud, EsSalud u otras instituciones públicas o privadas autorizadas del sector salud, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.

  2. Por maternidad: se otorga a las docentes gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias del Ministerio de Salud, EsSalud u otras instituciones públicas o privadas autorizadas del sector salud, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.

  3. Por lactancia: se concede a la docente en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad y de acuerdo con las normas de la materia. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.

  4. Por capacitación oficializada: se concede al docente propuesto para concurrir a certámenes, talleres, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el Minedu, el Educatec o la DRE, vinculados con las funciones y especialidad del docente.

  5. Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial: se concede al docente previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.

  6. Por onomástico: el docente tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Si éste recae en un día no laborable, el descanso físico es el primer día útil siguiente o anterior.

  7. Por el día del Maestro: el docente tiene derecho a gozar de descanso físico en el día del Maestro.

  8. Por necesidad institucional: se concede al docente que debe desplazarse en horas de jornada de trabajo para rendir evaluaciones promovidas por el Minedu.

  9. Por representación sindical: se concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la institución.

ARTÍCULO 223 Permiso sin goce de remuneraciones

El permiso sin goce de remuneración se otorga por motivos personales.

CAPÍTULO XII Proceso de racionalización Artículos 224 a 227
ARTÍCULO 224 Proceso de racionalización en IES y EES

224.1. La racionalización en el IES y la EES públicos es un proceso orientado a optimizar la asignación de puestos y posiciones en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Supone la identificación de excedencias y necesidades de personal docente de las referidas instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa, de acuerdo a las normas que emita el Minedu.

224.2. Es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, en atención a los siguientes criterios:

  1. La optimización de la oferta educativa.

  2. La programación curricular de cada programa de estudios debidamente licenciado.

  3. La estimación del número de alumnos a matricularse.

  4. La capacidad instalada de la institución, teniendo en cuenta infraestructura y equipamiento.

  5. El proceso de distribución de horas lectivas y no lectivas de los docentes en función de sus perfiles y otros criterios establecidos por el Minedu.

ARTÍCULO 225 Reubicación de plazas excedentes

225.1. Las DRE o el Educatec, según corresponda, reubican los puestos docentes excedentes de acuerdo al cuadro de necesidades remitido por los IES y EES. La reubicación de puestos se realiza priorizando las instituciones de la provincia donde se ubican y seguidamente las instituciones de otra provincia perteneciente a la misma jurisdicción regional.

225.2. Las DRE pueden disponer que los recursos presupuestales de puestos vacantes excedentes sean destinados para la contratación de docentes en los IES y EES, por régimen de dedicación a tiempo completo, parcial o por horas, según corresponda.

ARTÍCULO 226 Reasignación del docente excedente

226.1. El docente excedente puede ser reasignado, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido en la plaza de destino.

226.2. El docente declarado excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su reasignación por racionalización en otra institución educativa donde exista necesidad, priorizando la región de la institución educativa de origen.

226.3. No procede la reasignación del docente en puesto declarado excedente.

ARTÍCULO 227 Ubicación y distribución de docentes

Las DRE, el Educatec y los IES y EES son responsables de asegurar una adecuada ubicación y distribución de los docentes, de acuerdo con su perfil técnico y profesional, conforme a la necesidad del servicio educativo y de la institución, dentro de sus correspondientes ámbitos y niveles de gestión.

CAPÍTULO XIII Remuneraciones y asignaciones Artículos 228 a 234
ARTÍCULO 228 Remuneración del docente

228.1. La RIMS que percibe el docente en el área de docencia comprende actividades lectivas y no lectivas, así como la preparación de clases y evaluación.

228.2. La RIMS que percibe el docente en el área de gestión pedagógica comprende actividades de gobierno y organización, propias de su puesto, asimismo puede comprender actividades lectivas y preparación de clases.

228.3. La RIMS del docente de IES y EES se encuentra establecida en el artículo 92 de la Ley.

ARTÍCULO 229 Premio anual para docentes por resultados destacado

229.1. Se otorgan premios anuales por resultados destacados a docentes de los IES y EES públicos. Para dicho efecto el Minedu, el Educatec y los GORE, según corresponda, aprueban el plan de entrega de dichos premios, el cual contiene el mecanismo para hacer efectivo su otorgamiento, según disponibilidad presupuestal y de acuerdo a las normas que establezca el Minedu.

229.2. La finalidad del otorgamiento de premios por resultados destacados es incidir principalmente en la inserción laboral, la investigación aplicada, la innovación tecnológica o pedagógica y la acreditación institucional o de programas.

ARTÍCULO 230 Asignaciones

230.1. La percepción de las asignaciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley es de forma mensual, no es excluyente entre sí y son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el puesto, tipo y ubicación de la institución educativa, caso contrario deja de percibirlas. Corresponden exclusivamente a la posición y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma.

230.2. El desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

230.3. Para su otorgamiento, las asignaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Su monto y otras condiciones que correspondan se establecen mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Minedu.

230.4. Los docentes de los IES o EES públicos tienen derecho a percibir las siguientes asignaciones:

  1. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.

    Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en los IES o EES ubicados en dichos ámbitos. El Minedu actualiza anualmente los padrones de IES y EES ubicados en el ámbito rural o de frontera.

  2. Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües.

    Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en IES o EES bilingües, reconocidos como tales por el Minedu, conforme a lo dispuesto en las normas de la materia.

  3. Asignación por servicio en zona del VRAEM.

    Es otorgada al docente que desempeñe función en un IES o EES ubicado en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, de acuerdo con las normas sobre la materia. El Minedu actualiza anualmente los padrones de IES y EES ubicados en zona VRAEM.

  4. Asignación por desempeño de director general de EESP y por desempeño de puestos de gestión pedagógica.

    Son percibidas por los docentes designados en dichos puestos por concurso público. Asimismo, aplica para docentes con encargatura de puesto o de funciones, por un periodo igual o mayor a treinta (30) días calendarios.

  5. Asignación por tiempo de servicios.

    - El docente de la CPD tiene derecho a percibir una asignación equivalente al doble del porcentaje de la RIMS correspondiente a su categoría al cumplir veinticinco (25) años en la CPD y, una asignación equivalente al doble del porcentaje de la RIMS correspondiente a su categoría al cumplir treinta (30) años en la CPD.

    - El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución emitida en el mes en que el docente cumpla los veinticinco (25) o treinta (30) años de servicios en la CPD, de acuerdo al informe escalafonario.

    - Para el cómputo del tiempo de servicios se consideran los servicios prestados en calidad de nombrado en una institución de educación superior pública bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y el tiempo prestado bajo el régimen de la Ley Nº 30512; incluyendo otras normas aplicables, de corresponder.

ARTÍCULO 231 Carácter de las asignaciones y premio anual por resultados destacados

Las asignaciones y el premio anual por resultados destacados en caso sea monetario, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la RIMS del docente, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.

ARTÍCULO 232 Compensación por tiempo de servicios

232.1. El docente recibe una compensación por tiempo de servicios que se otorga de oficio al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales.

232.2. La compensación por tiempo de servicios se calcula tomando como base la última categoría alcanzada, las jornadas laborales cumplidas y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados. El tiempo laborado como docente contratado no se computa para el otorgamiento de este beneficio.

232.3. De producirse el reingreso a la CPD, se inicia nuevamente el cómputo de los años de servicio para el otorgamiento de este beneficio.

232.4. La compensación por tiempo de servicios se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios, teniendo en cuenta, en orden de prelación, el tiempo de servicios prestados bajo el régimen de la Ley y el tiempo de servicios computado hasta antes del ingreso a la CPD en cualquier nivel educativo, siempre que el pago debido por este periodo, bajo dichos regímenes previos, no se haya hecho efectivo.

ARTÍCULO 233 Aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad y Bonificación por escolaridad

Los aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad se otorgan conforme a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 234 Subsidio por luto y sepelio

234.1. Este beneficio consiste en un monto único establecido por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Minedu, que se otorga a petición de parte, en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento de cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos Se concede al docente aun cuando éste se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa.

  2. Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

234.2. Para hacer efectivo este beneficio, la DRE verifica el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia.

CAPÍTULO XIV Vacaciones Artículos 235 a 238
ARTÍCULO 235 Vacaciones

Los docentes tienen derecho a un período vacacional de sesenta (60) días calendario que pueden ser gozados de forma continua o fraccionada y tener al menos un (1) periodo de treinta (30) días continuos.

ARTÍCULO 236 Condiciones para el goce de vacaciones

El goce de las vacaciones se rige por las siguientes condiciones:

  1. Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.

  2. Las vacaciones se otorgan al cumplir el docente doce (12) meses de trabajo efectivo, incluidos los periodos de licencia con goce de remuneraciones. Excepcionalmente, el Minedu establece la posibilidad de gozar las mismas la primera vez, antes de cumplidos los doce (12) meses de trabajo efectivo.

  3. Las vacaciones de los docentes en puestos del área de desempeño de docencia deben coincidir con el periodo vacacional de los estudiantes.

  4. Los docentes en puestos del área de gestión pedagógica del IES y la EES gozan de sus vacaciones de manera fraccionada y en la oportunidad programada con el director general, teniendo en cuenta las necesidades del servicio; debiendo coincidir al menos treinta (30) días con el periodo vacacional de los estudiantes.

  5. El director general de la EESP y el docente encargado del puesto o cargo de director general de IES y EEST gozan de sus vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de manera fraccionada.

ARTÍCULO 237 Remuneración Vacacional

La remuneración vacacional del docente se determina en proporción a los meses y días laborados durante el año anterior, tomando como base la RIMS y las asignaciones que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional.

ARTÍCULO 238 Vacaciones truncas

238.1. Los docentes que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el periodo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.

238.2. La remuneración vacacional trunca del docente se calcula en proporción de un quinto de la RIMS y las asignaciones temporales que percibe el docente al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año.

CAPÍTULO XV Contratación docente Artículos 239 a 246
ARTÍCULO 239 Contrato de Servicio Docente

239.1. El Minedu establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio docente, el cual puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, en el IES y la EES públicos del ámbito nacional, en el marco de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

239.2. El proceso de contratación de servicio docente se realiza de acuerdo con las plazas y horas vacantes, disponibles y presupuestadas.

239.3. La DRE emite la resolución que aprueba el contrato de servicios docente y garantiza el pago oportuno de las remuneraciones. Para el caso de las EEST, se encarga el Educatec.

239.4. El Minedu, el Educatec y la DRE supervisan el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación de servicio docente, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.

239.5. La DRE puede contratar el servicio de docentes a tiempo completo y a tiempo parcial, a solicitud de los IES y EESP, los cuales pueden financiarse con los recursos presupuestales de las plazas vacantes.

ARTÍCULO 240 Concurso público de méritos abierto

240.1. El proceso de contratación de docentes regulares se realiza al menos una (1) vez al año, y contempla la difusión masiva de la convocatoria, evaluación y publicación del cuadro de méritos a través de la página web del Minedu, de la DRE, el Educatec y de los propios IES o EES.

240.2. El Minedu provee una plataforma virtual para la realización del concurso público de méritos abierto, la misma que es utilizada por el IES y la EES, el Educatec, la DRE y el propio Minedu, en cuanto corresponda.

ARTÍCULO 241 Consolidación de plazas

Las DRE, el Educatec, los propios IES o EES y el Minedu, según corresponda, difunden el consolidado de todas las plazas vacantes y horas disponibles para contrato de servicio docente.

ARTÍCULO 242 Comité de evaluación

La conformación del comité de evaluación se establece en las normas que emita el Minedu.

ARTÍCULO 243 Convocatoria

El director general del IES y la EEST públicos y la DRE, para el caso de las EESP, convocan a concurso público de méritos para contrato en plazas vacantes y horas disponibles. La convocatoria la realiza la EESP en caso de que esta sea unidad ejecutora. Dicho concurso puede ser desarrollado, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda.

ARTÍCULO 244 Requisitos para la contratación docente

244.1. Los requisitos para acceder a una plaza de contrato docente, según los tipos de docentes contratados y considerando las horas lectivas del programa de estudios según su modalidad, son los siguientes:

  1. Para los regulares

    1. Para el caso de la EESP: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar y tres (3) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula.

    2. Para el caso de los IES y EEST: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar. Los docentes de especialidad deben contar con por lo menos dos (2) años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos cinco (5) años o un (1) año de experiencia como formador-instructor en la especialidad a la que postula. Los docentes de empleabilidad deben contar con por lo menos tres (3) años de experiencia como docente en unidades didácticas referidas a la formación transversal o competencias para la empleabilidad en educación superior vinculada a su propia especialidad o perfil, en instituciones públicas o privadas. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además deben contar con dos (2) semestres académicos de experiencia docente en enseñanza en entornos virtuales en instituciones públicas o privadas de educación superior, en los últimos cinco (5) años.

  2. Para los altamente especializados:

    1. Para el caso de la EESP: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar y diez (10) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula, desarrollada en los últimos quince (15) años.

    2. Para el caso de los IES y EEST: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se va a desempeñar, ocho (8) años de trayectoria laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos quince (15) años o cinco (5) años como formador-instructor en su especialidad dentro de una empresa del sector productivo o de servicios. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además debe contar con una especialización en manejo de herramientas o entornos virtuales.

  3. Para los extraordinarios:

    1. Para el caso de la EESP: Haber obtenido por lo menos un (1) reconocimiento de trascendencia nacional y/o internacional por su trayectoria laboral en su especialidad o afín y diez (10) años de experiencia docente en Educación Superior en la especialidad a la que postula, desarrollada en los últimos quince (15) años

    2. Para el caso de los IES y EEST: Haber obtenido por lo menos un (1) reconocimiento de trascendencia nacional y/o internacional por su trayectoria laboral en su especialidad o afín y diez (10) años de trayectoria laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada en los últimos diecisiete (17) años. En caso el programa de estudios sea desarrollado bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además debe contar con experiencia en formación o capacitación en manejo de herramientas o entornos virtuales.

    244.2. Las normas que emita el Minedu pueden establecer excepciones u otros requisitos para la contratación de servicio docente.

    244.3. Las plazas y horas para la contratación de docentes altamente especializados y extraordinarios se autorizan con sujeción a la disponibilidad presupuestal y a las normas que el Minedu emita.

ARTÍCULO 245 Evaluación para renovación de contrato

245.1. La aprobación de una evaluación que se puede desarrollar de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, es condición mínima para la renovación de contrato, de conformidad con las normas que emita el Minedu.

245.2 Para el caso de IES y EEST, El informe sobre la labor del docente que emite el director general se elabora sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda y de acuerdo con las normas que emite el Minedu.

ARTÍCULO 246 Remuneración, asignaciones y aguinaldos

246.1. Los docentes contratados del IES y la EES públicos perciben una remuneración mensual de acuerdo con el tipo de docente contratado y proporcional a la cantidad de horas pedagógicas semanales asignadas. Adicionalmente y de manera mensual, perciben:

  1. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.

  2. Asignación por servicio en el IES o la EES públicos bilingües.

  3. Asignación por desempeño de cargos o puestos de Gestión Pedagógica.

246.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a la remuneración y asignaciones anteriormente señaladas son aprobados mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Minedu.

246.3. Los docentes contratados tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley, en lo que corresponda, y de acuerdo con las normas que emita el Minedu.

246.4. Para los docentes contratados que laboren en la jornada de trabajo a tiempo parcial, el pago se realiza de manera proporcional a las horas contratadas, incluyendo una (1) hora y treinta (30) minutos por cada seis (6) horas de dictado efectivo para realizar labores de preparación de clase y evaluación.

CAPÍTULO XVI Contratación de asistentes y auxiliares del ies y la eest Artículos 247 a 251
ARTÍCULO 247 Contratación

El proceso de contratación de asistentes y auxiliares del IES y de la EEST se realiza mediante concurso público abierto, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda; y es convocado para cubrir las plazas presupuestadas vacantes, de acuerdo con las normas que establece para tal fin. El Minedu emite las normas para el desarrollo del referido proceso de contratación.

ARTÍCULO 248 Remuneración, asignaciones

Los montos de la remuneración y asignaciones de los asistentes y auxiliares contratados establecidos en la Ley, así como sus características y condiciones, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Minedu.

ARTÍCULO 249 Requisitos mínimos para la contratación del asistente y auxiliar del IES y la EEST

249.1. Los requisitos mínimos para la contratación de asistente y auxiliar del IES y la EEST, de acuerdo con la modalidad presencial, semipresencial o virtual, son los siguientes:

  1. Haber egresado de la especialidad a la cual postula o afín a ésta.

  2. Haber realizado prácticas pre profesionales en funciones o tareas vinculada a la especialidad a la cual postula, o afín a ésta, por lo menos un (1) año y con una jornada no menor a veinte (20) horas semanales.

  3. En caso el programa de estudios se desarrolle bajo la modalidad semipresencial o a distancia, además contar con un (1) año de experiencia en actividades de soporte virtual de acuerdo con su especialidad.

249.2. Las normas que emite el Minedu pueden establecer otros requisitos para la contratación de asistentes y auxiliares.

ARTÍCULO 250 Renovación del contrato

250.1 Para la renovación de contrato, el director general del IES o EEST emite un informe sobre la labor del asistente o auxiliar, sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa respectiva, de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda; de acuerdo con las normas que emite el Minedu.

ARTÍCULO 251 Deberes, derechos, beneficios y régimen disciplinario de los asistentes y auxiliares contratados

Los asistentes y auxiliares contratados tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley, en lo que corresponda, y de acuerdo con las normas que emite el Minedu.

TÍTULO IX Supervisión de los institutos y escuelas públicos y privados Artículos 252 a 259
ARTÍCULO 252 Supervisión

Es el conjunto de acciones destinadas a la vigilancia, monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisables establecidas en la Ley, el presente Reglamento y la normativa emitida por el Minedu, a cargo de los IES y EES públicos y privados.

El Minedu puede establecer los lineamientos, que incluyen los criterios, etapas, informes, instrumentos, entre otros, para realizar la supervisión de los IES y EES públicos y privados.

ARTÍCULO 253 Finalidad

La supervisión tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el licenciamiento, las condiciones básicas de calidad, las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y la normativa emitida por el Minedu; así como promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas normas y obligaciones.

La finalidad de la supervisión, se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo y tutela de bienes jurídicos protegidos.

ARTÍCULO 253-A Facultades del supervisor

El Minedu y el GORE, a través de su DRE, según corresponda, se encuentran facultados para realizar las siguientes acciones de supervisión:

  1. Requerir la exhibición o presentación de todo tipo de documentación o información necesaria para la supervisión.

  2. Solicitar la presencia e identificación de los representantes legales y/o personal del IES o EES supervisado, durante la supervisión. Sin perjuicio de ello, en caso no se encuentre el representante legal y/o el personal autorizado por el IES o EES, no se imposibilita las acciones de supervisión, en caso las mismas puedan realizarse por su naturaleza.

  3. Obtener declaraciones del representante, personal y/o asesores del IES o EES supervisado o a terceros vinculados a este, utilizando los medios técnicos o informáticos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

  4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo y, en general, utilizar los medios necesarios con conocimiento previo del administrado, para generar un registro completo y fidedigno de su acción de supervisión.

  5. Utilizar en las acciones y diligencias de supervisión, los equipos y herramientas tecnológicas de información y comunicación, tales como videoconferencias, plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos, u otros, que consideren necesarios. Los IES y EES supervisados, deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de supervisión.

  6. Solicitar la participación de peritos y/o técnicos cuando lo estimen necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión.

  7. Ampliar o variar el objeto de la acción de supervisión en caso que, como resultado de las diligencias efectuadas, se detecten incumplimientos adicionales a los indicados inicialmente.

  8. Efectuar acciones de supervisión con o sin previo aviso, o en calidad de incógnito, en el establecimiento del sujeto supervisado, de terceros, o en el que la conducta supervisada produzca efectos.

  9. Convocar a reuniones técnicas de forma presencial y/o remota a los sujetos supervisados.

  10. Tomar y registrar las declaraciones de los sujetos supervisados llevadas a cabo durante la supervisión en el acta de supervisión o en reuniones técnicas

  11. Otras establecidas en el TUO o desarrolladas en las disposiciones que para este efecto pueda emitir el Minedu.

ARTÍCULO 253-B Deberes de los IES y EES supervisados

Los deberes de los IES y EES supervisados son los siguientes:

  1. Brindar al Minedu o al GORE, a través de su DRE, según corresponda, las facultades listadas en el artículo 253-A del presente Reglamento.

  2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros supervisores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin que medie demora injustificada para ello, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

  3. Facilitar entrevistas con los y las estudiantes, docentes y personal administrativo, de ser el caso.

  4. Proporcionar la documentación o información solicitada durante las acciones de supervisión.

  5. Suscribir el acta de supervisión, la cual consigna como mínimo las actividades verificadas, dejando constancia de todos los hechos, observaciones y recomendaciones.

  6. Otras que se establecen en la norma que para este efecto emite el Minedu.

ARTÍCULO 254 Tipos de supervisión

Las acciones de supervisión se implementan de manera permanente y articulada entre Minedu y GORE y se clasifican, en:

  1. Supervisión programada: Prevista por la autoridad competente en su Plan Anual de Supervisión, de acuerdo con sus necesidades.

  2. Supervisión no programada: Originada por la toma de conocimiento de hechos que involucran el presunto incumplimiento o riesgo de incumplimiento de obligaciones supervisables. Se puede iniciar en los siguientes supuestos:

  1. A solicitud de órganos distintos al órgano supervisor, o de otras Entidades.

  2. Como consecuencia de una denuncia presentada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma que emite el Minedu.

  3. Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.

ARTÍCULO 255 Plan anual de supervisión

El Plan Anual de Supervisión debe contener la priorización de las obligaciones a ser supervisables, el sustento de su priorización y su programación; dicho plan puede ser modificado por razones debidamente justificadas.

ARTÍCULO 256 Reprogramación o cancelación de las acciones de supervisión

Las acciones de supervisión pueden se reprogramadas o canceladas por caso fortuito, fuerza mayor u otras que imposibiliten su desarrollo o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

En los casos en que se haya comunicado al IES o EES las acciones de supervisión, se comunica la reprogramación o cancelación correspondiente.

ARTÍCULO 257 Etapas de la supervisión

257.1 El desarrollo de las acciones de supervisión comprende las etapas de planificación, ejecución y resultados, las cuales se pueden desarrollar en las disposiciones que emita el Minedu. Las referidas etapas consideran, como mínimo lo siguiente:

  1. En la etapa de planificación se determinan las estrategias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones supervisables, tomando en cuenta toda la información disponible en el Minedu o en la DRE. Para la supervisión no programada se elabora un plan de trabajo.

  2. En la etapa de ejecución se llevan a cabo las acciones de supervisión programadas o no programadas. Comprende como mínimo el levantamiento de información, la formulación de requerimientos al IES y EES supervisado, el registro de las incidencias o hechos ocurridos durante la supervisión, mediante un acta. Dichas acciones se desarrollan de acuerdo con el TUO.

  3. En la etapa de resultados: Se establecen las conclusiones de la etapa de ejecución y culmina con un informe de resultados, considerando lo siguiente:

Si como resultado de las acciones de supervisión no se evidencia presuntos incumplimientos, o riesgo de incumplimiento de las obligaciones supervisables, se emite un Informe de Resultados, el cual es notificado al IES o EES, concluyendo la actividad de supervisión respecto de dichos hechos.

Si como resultado de las acciones de supervisión, se advierte la existencia de presuntos incumplimientos o riesgo de incumplimiento de las obligaciones supervisables, se emite un Informe Preliminar, el cual es notificado al IES o EES supervisado, a efectos que, dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, presente los documentos, pruebas o argumentos que considere pertinentes para desvirtuar los presuntos incumplimientos o acreditar que estos han sido subsanados.

El órgano supervisor puede prorrogar el plazo mencionado en el párrafo precedente, por única vez y por igual término, cuando así lo solicite el IES o EES, antes de su vencimiento, considerando el principio de razonabilidad.

Vencido el plazo anterior, con o sin respuesta por parte del IES o EES supervisado, se emite el Informe de Resultados.

Excepcionalmente, por razones justificables que deberán indicarse en el Informe de Resultados correspondiente, el órgano supervisor puede omitir la emisión del Informe Preliminar y, por tanto, emitir sin más trámite el Informe de Resultados.

Asimismo, en caso de que los presuntos incumplimientos detectados califiquen como una infracción leve de acuerdo con el Anexo "Infracciones" del presente Reglamento, se podrá emitir un Informe de Resultados, concluyendo la supervisión con recomendaciones de corrección, a efectos de que el administrado adecúe su conducta. Las referidas recomendaciones pueden establecer plazos y acciones, que orienten al administrado en el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de que se pueda programar una supervisión posterior para verificar el cumplimiento de la obligación o recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

En caso de que los presuntos incumplimientos detectados califiquen como una infracción Grave o Muy grave, de acuerdo con el Anexo "Infracciones" del presente Reglamento, se podrá emitir un Informe de Resultados, concluyendo la supervisión con recomendaciones del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

257.3 Si durante el desarrollo de la supervisión, el órgano supervisor detecta hechos que evidencien un inminente peligro o alto riesgo de incumplimiento a la normativa, obligaciones o mandatos, adopta las acciones necesarias e informa a los órganos competentes u otras entidades para que adopten las acciones que correspondan y realiza las acciones de seguimiento a que haya lugar. El órgano supervisor puede formular recomendaciones y/o alertas y dar seguimiento a estas para el mejor cumplimiento de las obligaciones supervisables.

257.4 Cuando las acciones de supervisión sean desarrolladas por la DRE; remite trimestralmente al Minedu, un reporte de resultados de las acciones de supervisión ejecutadas.

ARTÍCULO 258 Plazo para remitir información

El IES o EES supervisado debe remitir la información solicitada por el órgano correspondiente, en la forma y los plazos establecidos en el requerimiento que este efectúe, según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad. A falta de plazo establecido en el requerimiento de información, esta se presenta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO 258-A Contenido del acta de supervisión y fiscalización

258-A.1 El acta de supervisión o de fiscalización es el documento en el que se registra las incidencias y hechos constatados objetivamente, así como los requerimientos de información efectuados durante la supervisión. Contiene como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre e identificación de los funcionarios, servidores y/o terceros supervisores.

  2. Denominación y código modular del IES o EES supervisado o fiscalizado y la razón social y número de RUC de su persona jurídica, según corresponda.

  3. Nombre e identificación del representante del IES o EES para efectos de la supervisión.

  4. Lugar, fecha y hora de apertura y término de la diligencia.

  5. Incidencias o hechos constatados.

  6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los IES o EES para efectos de la supervisión o fiscalización y de los funcionarios, servidores y/o terceros supervisores o fiscalizadores, según corresponda.

  7. Requerimientos de información.

  8. Firma, número de documento de identidad y cargo de las personas participantes de la supervisión. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que ello afecte su validez.

258-A.2 El La omisión o error material contenido en el acta no enerva su validez.

258-A.3 La ausencia del representante del IES o EES para efectos de la supervisión o fiscalización no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiéndose recabar información y constatar los hechos, los cuales deben ser consignados en el acta correspondiente.

258-A.4 Las actas de supervisión o de fiscalización dejan constancia de los hechos constatados, salvo prueba en contrario

258-A.5 Una copia del acta de supervisión o de fiscalización será entregada al sujeto supervisado durante la diligencia. En caso ello no sea posible, será puesta en conocimiento del sujeto supervisado junto con el Informe Preliminar o el Informe de Resultados, según sea el caso.

258-A.6 En casos debidamente justificados, se podrán realizar acciones de supervisión o fiscalización en campo remotas. En estos casos, las partes intervinientes en la supervisión, suscriben el acta a través de firmas digitales y huella dactilar, o cualquier medio similar o análogo que acredite su identidad. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos

ARTÍCULO 258-B Informes en la supervisión

258-B.1 El informe preliminar incluye como mínimo, la descripción de los hechos, el detalle de los medios probatorios, la descripción de los presuntos incumplimientos, la recomendación de mejoras en caso no se detecte la comisión de una infracción o correcciones de la actividad desarrollada por el IES o EES, las actas y/u otros anexos.

258-B.2 El informe de resultados incluye como mínimo, los objetivos la supervisión, la exposición de las diligencias efectuadas, descripción de los hechos verificados, análisis técnico legal de los hechos verificados y los medios probatorios que lo sustenten, conclusiones, recomendaciones y anexos. Es emitido transcurrido el plazo a que se refiere el literal c. del numeral 257.1 del artículo 257 del presente Reglamento o su prórroga.

ARTÍCULO 259 Información de organismos públicos y de terceros

El Minedu y el GORE, a través de su DRE, según corresponda, pueden solicitar para el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización, la información que considere necesaria a cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general.

TÍTULO X Infracciones y sanciones Artículos 260 a 274
ARTÍCULO 260 Fiscalización y procedimiento administrativo sancionador

La fiscalización constituye el conjunto de acciones de evaluación y control destinadas a identificar e investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, relacionadas con el cumplimiento de la prestación del servicio educativo, de las normas sobre el licenciamiento, condiciones básicas de calidad y las políticas nacionales y sectoriales, y de las obligaciones y mandatos contenidos en la Ley, el presente Reglamento y la normativa emitida por el Minedu.

El órgano del Minedu encargado de fiscalizar desarrolla las funciones de órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador.

El procedimiento administrativo sancionador se lleva cabo de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO.

ARTÍCULO 261 Autoridades del procedimiento administrativo sancionador

261.1 La autoridad instructora, para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, es competente para realizar los actos de instrucción y está a cargo de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, de acuerdo con el ámbito de su competencia. Cuenta con las siguientes facultades:

  1. En caso resulte necesario, ampliar las investigaciones preliminares que sustentan el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.

  2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador con la respectiva imputación de cargos.

  3. Dirigir y desarrollar la fase instructora. Para tal efecto, podrá ejecutar dentro de esta etapa, o con anterioridad a su iniciación formal, todas las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, tal como inspecciones, recolección de datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado.

  4. Conceder o denegar audiencias en la fase de instrucción.

  5. Emitir el informe final de instrucción, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

  6. Requerir documentación, información u opiniones que fuesen necesarias para el esclarecimiento de los hechos a las entidades públicas y personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas con los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador.

  7. Declarar la confidencialidad de la documentación e información que reciba, cuando corresponda conforme con la ley de la materia.

  8. Emitir, cuando corresponda, copias simples o certificadas de las partes del expediente que sean solicitadas por los administrados quienes deben asumir los costos correspondientes.

  9. Disponer en la fase instructora la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establecido en el TUO.

  10. Emitir la constancia de consentimiento de las Resoluciones que imponen sanción.

  11. Las demás que le asigne el presente Reglamento otras normas

    261.2 La autoridad sancionadora, para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, es competente para determinar la existencia o no de responsabilidad por la comisión de infracciones debidamente tipificadas, imponer sanciones; así como medidas cautelares y correctivas, o archivar el procedimiento administrativo sancionador y está a cargo de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de acuerdo con el ámbito de su competencia. Cuenta con las siguientes funciones:

  12. Dirigir y desarrollar la fase sancionadora, para ello podrá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el examen de los hechos, tales como disponer inspecciones, recabar los datos, información, pruebas o indicios que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado.

  13. Emitir resolución motivada para imponer las sanciones, medidas cautelares y medidas correctivas que correspondan o archivar el procedimiento administrativo sancionador. Las resoluciones emitidas por la Autoridad sancionadora, a través de las cuales se imponen sanciones serán publicadas en el portal institucional del Minedu una vez queden firmes o hayan causado estado.

  14. Resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra sus resoluciones.

  15. Remitir información a otras entidades públicas en caso se identifiquen hechos que pudieran implicar infracciones a normas que no son de competencia del Minedu.

  16. Disponer, en la fase sancionadora, la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establece TUO.

  17. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas.

    261.3 El Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica o el que haga sus veces, resuelve en segunda y última instancia el procedimiento administrativo sancionador, y su decisión agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 262 Responsabilidad

La imposición de las sanciones administrativas se aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso.

ARTÍCULO 262

A Etapa instructora.

262-A.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de imputación de cargos a partir del Informe de Resultados remitido por el órgano supervisor. Para tal efecto, la autoridad instructora efectúa la imputación de cargos.

262-A.2 En aquellos casos en la autoridad instructora verifique la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidad administrativa, o que la infracción ha sido subsanada o cuando no existan elementos suficientes que, por lo menos a nivel indiciario, permitan identificar un posible incumplimiento, puede disponer el no inicio del procedimiento administrativo sancionador.

262-A.3 La imputación de cargos debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Una descripción clara de los hechos que se imputan a título de cargo.

  2. La calificación de las infracciones que los hechos antes mencionados pueden constituir y la indicación de la norma que las tipifica.

  3. Las posibles sanciones que se podrán imponerse.

  4. Distinción entre la autoridad instructora y resolutora, así como la indicación de la norma que atribuye la competencia para imponer sanciones.

  5. El plazo para la presentación de los descargos, así como la posibilidad de prorrogarlo y ante que autoridad se presentan.

  6. Otros datos, información y/o documentación que sirva de sustento para el inicio y conducción del procedimiento administrativo sancionador.

262-A.4 La autoridad instructora, en la etapa de instrucción, puede precisar, rectificar o ampliar los cargos imputados, mediante resolución motivada dirigida al administrado, concediéndole un nuevo plazo para la presentación de sus descargos.

ARTÍCULO 262-B Medidas cautelares

262-B.1 Con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, la autoridad instructora puede proponer a la autoridad resolutora, la adopción de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución final, las mismas que podrán ser modificadas o revocadas en virtud de circunstancias sobrevinientes. Las medidas cautelares se extinguen con la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador o por la caducidad de este último.

262-B.2 Estas medidas constituyen mandatos de carácter provisional que pueden implicar la suspensión de actividades académicas, del uso de denominaciones no autorizadas, de convocatorias de los procesos de admisión y/o matrícula de alguno o todos los programas de estudios o de segunda especialidad licenciados, ya sea en la sede principal y/o filial y otras que determine el órgano competente; siempre que sean proporcionales y necesarias de conformidad a los objetivos que se pretenda garantizar en cada caso.

262-B.3 En todo lo demás, las medidas cautelares se rigen por lo dispuesto en el TUO.

ARTÍCULO 262-C Presentación de descargos

262-C.1 Los descargos deben ser presentados por escrito dentro del plazo conferido por la autoridad instructora, el cual no será mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

262-C.2 La autoridad instructora puede prorrogar el plazo para la presentación de los descargos hasta por un plazo igual al establecido en el numeral precedente. La solicitud de prórroga debe ser presentada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado inicialmente.

262-C.3 En sus descargos el administrado debe indicar un domicilio procedimental o correo electrónico para efectos de las notificaciones posteriores.

ARTÍCULO 262-D Actuaciones probatorias

262-D.1 Constituyen medios probatorios los que forman parte del informe de la autoridad que supervisa, y los ofrecidos por los administrados junto con sus descargos, los cuales deben estar vinculados directamente con los cargos imputados.

262-D.2 La autoridad instructora puede ordenar la actuación de las pruebas que considere necesarias para formar convicción. En caso dicha necesidad sea apreciada por la autoridad resolutora esta puede ordenar la actuación de nuevas pruebas.

ARTÍCULO 262-E Acumulación de procedimientos

La autoridad instructora puede, de oficio o a pedido de parte, disponer la acumulación de procedimientos en trámite en los que exista conexidad mediante resolución expresa, la cual no es impugnable. Excepcionalmente, la autoridad instructora puede desacumular los procedimientos mediante resolución debidamente motivada con la finalidad de impulsar el procedimiento administrativo sancionador. Dicha decisión se adopta mediante resolución expresa y no es impugnable.

ARTÍCULO 262-F Audiencia e informe oral

262-F.1 La autoridad sancionadora puede conceder informe oral al administrado que lo solicite después de la emisión del informe final de instrucción o con la presentación de su recurso de reconsideración.

262-F.3 La audiencia o el informe oral es registrada por el órgano a cargo de la diligencia, en audio, video o mediante cualquier otro medio que permita dejar constancia de su realización; una copia del respectivo soporte será archivada en el expediente.

ARTÍCULO 262-G Informe Final de Instrucción

262-G.1 Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la autoridad instructora evalúa la existencia o no de infracciones. De concluir que existen indicios razonables que a su criterio acrediten la existencia de infracciones, la autoridad instructora debe emitir un Informe Final de Instrucción dirigido a la autoridad sancionadora, el cual no constituye un acto impugnable, con los siguientes elementos:

  1. Los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador.

  2. Los hechos imputados como supuestas infracciones.

  3. Las normas que prevén la infracción y la imposición de sanción.

  4. La evaluación de los descargos y pruebas.

  5. Las conductas que se consideran probadas y constitutivas de infracción.

  6. Las sanciones y medidas correctivas propuestas.

262-G.2. Si luego de la evaluación correspondiente, la autoridad instructora considera que no existen infracciones, debe dejar constancia de este hecho en el Informe Final de Instrucción que dirige a la autoridad sancionadora en el que recomienda se declare el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

262-G.3 El Informe Final de Instrucción debe ser notificado por la autoridad instructora al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable no menor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación. Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la autoridad instructora remite los actuados a la autoridad sancionadora.

ARTÍCULO 262-H Etapa resolutiva

262-H.1 La resolución que emite la autoridad sancionadora, la cual puede acoger o no el sentido del Informe Final de Instrucción, debe encontrarse debidamente motivada y pronunciarse respecto de los descargos y a los hechos imputados, a fin de determinar la responsabilidad del administrado, y la sanción aplicable cuando corresponda.

262-H.2 En aquellos casos en los que la resolución que quede firme o cause estado, contenga acciones que deban ser implementadas por otros órganos o contengan información que deba ser remitida a otras entidades, la autoridad sancionadora dispone que se les envíe las respectivas copias de los actuados del expediente administrativo.

ARTÍCULO 262-I Medidas correctivas

262-I.1 La autoridad sancionadora puede ordenar medidas correctivas conducentes a la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, sin perjuicio de la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados, los que deben ser determinados en el proceso judicial correspondiente.

262-I.2 Dichas medidas se encuentran tipificadas en el Anexo Infracciones y Sanciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 263 Graduación de la sanción

Para la graduación de las sanciones, se deben tener en cuenta los criterios señalados en el numeral 3 del artículo 246 del TUO, excepto el plazo referido a la reincidencia, el que debe ser de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 264 Eximentes y atenuantes

En cuanto a eximentes y atenuantes es de aplicación lo dispuesto en el artículo 255 del TUO.

ARTÍCULO 265 Sanción de amonestación escrita

La amonestación escrita se impone para aquellas infracciones consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se aplica al infractor instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en nuevas infracciones.

ARTÍCULO 266 Sanción de multa

La multa constituye una sanción pecuniaria no menor a una (01) UIT, ni mayor a sesenta (60) UIT, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. La escala de multas a imponerse por la comisión de las infracciones es la siguiente:

  1. Multa no menor a 1 UIT ni mayor a 10 UIT, por la comisión de una infracción leve.

  2. Multa mayor a 10 UIT hasta 30 UIT, por la comisión de una infracción grave.

  3. Multa mayor a 30 UIT hasta 60 UIT, por la comisión de una infracción muy grave.

ARTÍCULO 267 Aplicación de beneficio de pronto pago para la multa

El infractor al que se haya impuesto la sanción de multa por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves puede solicitar al Minedu el beneficio de pronto de pago que implica una reducción del treinta por ciento (30%) de la multa presentando el formato aprobado por el Minedu, que tiene calidad de declaración jurada, en el que se declara no haber interpuesto recurso impugnativo y se indica el número del recibo correspondiente del pago realizado con el descuento respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución que impone la sanción.

Si con posterioridad a que se conceda el beneficio de pronto pago, el infractor interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial, dicho beneficio queda sin efecto; en consecuencia, se le podrá requerir el pago del monto restante de la multa impuesta, de conformidad con las normas aplicables a la ejecución de sanciones.

ARTÍCULO 268 Sanción de suspensión de la licencia de funcionamiento

La sanción de suspensión de la licencia de funcionamiento corresponde a infracciones graves y es de carácter temporal, se impone por el plazo máximo de un (01) año, conlleva a la suspensión de realización de procesos de admisión en uno o varios programas de estudios del IES o la EES.

ARTÍCULO 269 Sanción de cancelación de licencia de funcionamiento en IES o EES

269.1. La sanción de cancelación de la licencia de funcionamiento en IES o EES es definitiva e impuesta en caso de infracciones muy graves, según lo establecido en el Anexo Infracciones y Sanciones del presente reglamento, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Cancelación de la licencia de funcionamiento a nivel institucional de un IES o ESS, la cual incluye sus filiales y programas de estudios licenciados.

  2. Cancelación de la licencia de funcionamiento a nivel de cada filial y sus programas de estudios licenciados.

  3. Cancelación de la licencia de funcionamiento a nivel de programas de estudios licenciados.

269.2. Las sanciones de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento deben prever la salvaguarda de los derechos de los estudiantes, docentes y trabajadores, incluyendo la previsión de la culminación del periodo educativo y su continuidad.

ARTÍCULO 270 Medidas cautelares
ARTÍCULO 271 Medidas correctivas
ARTÍCULO 272 Registro de Infracciones y Sanciones

El Minedu implementa y administra el Registro de Infracciones y Sanciones, accesible al público en general, que registra los datos del infractor, la infracción cometida, su reincidencia de ser el caso, el número y fecha de la resolución que quedó firme o agotó la vía administrativa, la sanción impuesta y el cumplimiento del pago correspondiente en el caso de multa.

ARTÍCULO 273 Caducidad y prescripción

La caducidad del procedimiento sancionador, y la prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracción imponer sanciones y para exigir el pago de las multas impuestas, según corresponda, opera de conformidad con lo establecido en el TUO.

ARTÍCULO 274 Ejecución coactiva de las sanciones

La ejecución coactiva de las sanciones se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y demás normas de la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reglas de supletoriedad

Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplican de manera supletoria las disposiciones contenidas en el TUO, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y demás normas que correspondan.

Segunda. Adecuación de institutos y escuelas de otros sectores

Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pueden adecuarse a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto por las normas que emite el Minedu; sin perjuicio de las facultades otorgadas por sus propias normas de creación que impliquen el otorgamiento de los grados de maestro o de doctor, según corresponda, los cuales deberán ser autorizados por la Sunedu de acuerdo con la normativa correspondiente.

La adecuación es el procedimiento que conduce a la autorización para otorgar los grados académicos contemplados en la Ley y en el presente Reglamento, que correspondan, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo 25 de la Ley, a través de la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El procedimiento tiene una duración no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso de reconsideración o se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional.

La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST), o la que haga sus veces, es el órgano competente para instruir el procedimiento de adecuación, por tanto, es responsable de evaluar la solicitud de adecuación y de proponer la aprobación de la adecuación o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos correspondientes.

El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de adecuación, por tanto, es responsable de aprobar la adecuación o desestimar lo solicitado.

El procedimiento de adecuación se rige por lo previsto en el artículo 58 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

La resolución que aprueba la adecuación se expide cuando el instituto, escuela o centro de capacitación, formación e investigación perteneciente a un sector distinto al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú cumple con las condiciones básicas de calidad con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general o el que haga sus veces, y la denominación del o los programas de estudios.

La adecuación establecida en la presente disposición es progresiva, considerando los sectores correspondientes y/o las instituciones y sus respectivos programas de estudios, filiales y/o locales, según corresponda, de acuerdo con la normativa que emita el Minedu.

El procedimiento de adecuación a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento se da por única vez, salvo en aquellos casos en que la adecuación de la institución perteneciente a otro sector sea progresiva.

Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú pueden solicitar su adecuación progresivamente, de acuerdo con el cronograma que apruebe el Minedu en coordinación con los sectores correspondientes, y a las normas complementarias que se emitan para dicho fin.

Una vez obtenida la adecuación de toda la oferta educativa, sea a través de un único procedimiento o en forma progresiva, según corresponda, la institución adecuada tiene la obligación de comunicar el Minedu la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o de filiales y/o locales, por su órgano competente. En caso la creación o autorización implique programas de estudios distintos a los que fueron materia de evaluación durante el procedimiento de evaluación, deberá adjuntar la versión digital en formato Excel el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva y a los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha creación o autorización.

En todo lo no previsto, se procede conforme con lo establecido en el TUO.

Los requisitos para la adecuación son los siguientes:

  1. Solicitud de adecuación en donde se consigne la denominación del Sector al cual pertenece la institución educativa, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la notificación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello siempre que haya, y domicilio; la denominación de la institución; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus filiales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, de segunda especialidad y de formación continua, según corresponda, vinculados a la sede principal y filiales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda.

    La solicitud debe estar firmada por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para la adecuación es veraz, bajo responsabilidad.

    La información y/o documentación presentada en el proceso de adecuación, considera solo aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio educativo materia de adecuación, y tendrá en cuenta la naturaleza específica de cada institución educativa, de acuerdo con la normativa que para tal efecto emita el Minedu.

  2. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento en donde conste la facultad de la persona que firma la solicitud de adecuación, para representar a la institución.

  3. Requisitos vinculados a la gestión institucional:

    1. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Manual de Perfiles de Puestos (MPP), Manual o manuales de Procesos Académicos (MPA), Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional o el que haga sus veces, y del Manual de uso del sistema de registro de información académica o los que hagan sus veces, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    2. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del sistema de registro de información académica de la institución o el que haga sus veces.

    3. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, que acrediten la disponibilidad del sistema de registro de información académica de la institución o el que haga sus veces, en caso no sea de dominio o administración propia.

    4. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del portal institucional con la información a la cual se refiere el artículo 42 de la Ley, según corresponda, conteniendo la URL que permita acceder al dicho portal.

  4. Requisitos vinculados a las líneas de investigación a ser desarrolladas por las instituciones que cuentan con programas de estudios de nivel profesional

    1. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Política de investigación e innovación o la que haga sus veces, que contenga el enfoque de la investigación aplicada y/o innovación, estrategias para realizar y fomentar el desarrollo de la investigación aplicada e innovación, las políticas, lineamientos y acciones para promover principios y conductas éticas, así como el resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual, y la definición, objeto y justificación de las líneas de investigación aplicada e innovación, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    2. Versión digital en formato PDF del Plan de Investigación aplicada e innovación o el que haga sus veces, que contenga procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, financiamiento, presupuesto, beneficiarios y número de proyectos anuales por cada línea de investigación, articulado con Política de investigación e innovación y el PEI de la institución, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    3. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado para el desarrollo de investigación aplicada e innovación, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos; en caso la institución no cuente con dichos ambientes en sus locales.

    4. Versión digital en formato PDF de reglamentos o directivas de investigación aplicada e innovación o los que hagan sus veces, articulados con su el Plan de Investigación aplicada e innovación, que establezca pautas o disposiciones para la presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, finalización y publicación de los proyectos de investigación aplicada e innovación u otros, según corresponda; así como para el resguardo de la propiedad intelectual y en cumplimiento de la integridad científica.

    5. Versión digital en formato PDF del Plan de implementación de repositorio institucional o que el que haga sus veces, que almacene, conserve, preserve y difunda los documentos producidos por los miembros de la institución, respecto a la investigación aplicada e innovación; dentro de las acciones planificadas puede considerar la integración del repositorio institucional de la institución al Repositorio Nacional Digital de Acceso Libre (ALICIA).

  5. Requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudio:

    1. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, en donde conste la autorización y/o aprobación de cada programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda.

    2. Versión digital en formato PDF del documento que contenga análisis del referente productivo de la actividad económica a la que se vincula el programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, en caso el programa no se encuentre publicado en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva, o el que haga sus veces, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    3. Versión digital en formato Excel de la propuesta pedagógica que contenga el programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva; así como con los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu.

    4. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, que contenga como mínimo la descripción de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por cada módulo formativo (actividades, proyectos productivos y otros), lugar de realización, ambientes, horarios, número de estudiantes y duración, responsable y/o docente encargado, criterios e instrumentos de evaluación, mecanismos de vinculación (convenios, acuerdos u otros), cronograma y presupuesto, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    5. Versión digital en formato PDF del convenio y/o acuerdos vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, que acrediten el vínculo con la empresa u otras instituciones, para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, donde debe observarse el plazo de ejecución, partes debidamente identificadas y objeto de estos, denominación del programa de estudios, número de estudiantes que atenderá, en casos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realicen en empresas u otras instituciones. Debe garantizarse el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

    6. Versión digital en formato PDF del o los convenios, contratos laborales o documentos similares, según corresponda, que acrediten el vínculo con la empresa, para el desarrollo del programa de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, de conformidad con la normativa vigente.

    7. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Plan de Rotación o el que haga sus veces, para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad de formación dual o en alternancia, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales y en la norma que emita el Minedu.

    8. Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de uso del entorno virtual de aprendizaje, en caso dicho entorno virtual sirva de complemento de la formación, en los programas de estudios bajo la modalidad presencial, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    9. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, indicando la clave por tipo de usuario, que permita el acceso.

    10. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del entorno virtual de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o distancia, en caso no sea de dominio o administración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho sistema, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

    11. Versión digital en formato PDF del documento que garantice la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo de los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. Debe considerarse como mínimo lo siguiente:

  6. Plan o planes, o los que hagan sus veces, que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje (seguridad y respaldo de la información, así como el mantenimiento, adquisición y renovación del soporte tecnológico).

  7. Protocolo o procedimientos de atención permanente a los estudiantes y docentes, así como el soporte técnico a la operación del sistema.

  8. Manual de uso del entorno virtual de aprendizaje.

  9. Requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad:

    1. Versión digital en formato PDF del documento suscrito por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución, que contenga información sobre la existencia y disponibilidad de la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, según el siguiente detalle:

  10. Sede principal y filial, incluyendo locales.- Local o locales disponibles y operativos, incluyendo la sede principal y filiales, conforme al número de vacantes, según corresponda, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local, destinados para brindar el servicio educativo; así como la localización y ubicación (dirección, distrito, provincia, departamento y coordenadas), área total que ocupa la institución en m2, aforo, número de estudiantes del turno mayor matricula, número de partida registral y la oficina registral a la cual pertenece, en caso corresponda, tipo de tenencia de cada local vinculado a los programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, y los turnos o períodos de uso.

  11. Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2, aforo, índice de ocupación y horas operativas), equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), y recursos para el aprendizaje (mobiliario, herramientas, programas informáticos y/o softwares, entre otros), disponibles y operativos que permitan el desarrollo de los procesos de formación en la sede principal, filiales y en los locales, acorde a los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes, a su capacidad operativa, y las normas de infraestructura que correspondan, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local.

    La capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje, deben asegurar el desarrollo de los procesos de formación y la provisión del servicio de educación superior, considerando el número de vacantes y la proyección de estudiantes como mínimo para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, contados desde la presentación de la solicitud; así como el desarrollo de los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda.

    Las instituciones que cuenten con ambientes de aprendizaje con equipamiento altamente especializado en otra institución se deben indicar además el nombre de la institución, módulo formativo, unidades didácticas que serán desarrolladas, según corresponda.

    Si dentro de la propuesta pedagógica se prevé el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo semipresencial y/o a distancia, se debe indicar, además el soporte tecnológico (plataforma de gestión de aprendizaje, servidores y equipos, software, ancho de banda, sistemas de control de seguridad entre otros) que garantice la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad de los entornos virtuales de aprendizaje, conforme a la proyección del número de estudiantes.

  12. Recursos bibliográficos.- Recursos bibliográficos físicos o virtuales disponibles en la sede principal, filial y locales (con la indicación del tipo: libros, tesis, revistas u otros, y cantidad) para cada programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, conforme a la proyección del número de estudiantes.

    Para recursos bibliográficos físicos, debe contar con un personal responsable, se debe indicar además que se cuenta con una biblioteca disponible; precisando su ubicación en la sede principal, filiales y locales, área en m2, capacidad según número de estudiantes e índices de ocupación, horas operativas, horarios de atención e índices de ocupación; así como, el equipamiento y mobiliario para el uso de los estudiantes, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad, según corresponda.

    Para recursos bibliográficos virtuales, se debe indicar además la dirección URL, clave y usuario que permita el acceso a la biblioteca virtual.

  13. Servicios básicos.- Servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y disponibilidad), desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y disponibilidad), energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y disponibilidad), internet, líneas telefónicas fijas (con la indicación del tipo de servicio, proveedor y número asociado, y disponibilidad, según corresponda), y dotación de servicios higiénicos, disponibles en todos los locales, incluyendo la sede principal y filiales, según corresponda.

    1. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con de la propuesta del Plan de implementación progresiva de infraestructura física, en caso la capacidad operativa de los ambientes y la operatividad del equipamiento, incluyendo los recursos para el aprendizaje consideren la proyección de estudiantes para los tres (3) y dos (2) primeros años, respectivamente, según corresponda y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    2. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, según corresponda, que acrediten la disponibilidad de uso del local o locales, de acuerdo con ley, en caso el local o los locales no sean propios. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dicho local o locales, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

    3. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, según corresponda, que acrediten la disponibilidad de los ambientes con equipamiento altamente especializado y/o ambientes destinados exclusivamente para el desarrollo del eje curricular de investigación aplicada e innovación, indicando el horario y turnos del uso de los ambientes, capacidad de los mismos, el programa de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, vinculados al uso de dicho ambiente; en caso la institución no cuente con dichos ambientes en sus locales. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de dichos ambientes, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

    4. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad de la biblioteca virtual, en caso el servidor y/o plataforma virtual para el uso de la biblioteca no sea de dominio o administración propia. Debe garantizarse la disponibilidad y operatividad de la biblioteca virtual, por lo menos, durante todo el tiempo que dure el programa de estudios.

    5. Versión digital en formato PDF del Protocolo de Seguridad, o el que haga sus veces, según corresponda, que contengan la identificación y evaluación de los riesgos de los diferentes tipos de ambientes donde se desarrollará la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    6. Versión digital en formato PDF del Plan de mantenimiento de la infraestructura física y del soporte tecnológico o el que haga sus veces, según corresponda, para el desarrollo de la prestación del servicio educativo, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

  14. Requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo:

    1. Versión digital en formato PDF del documento que acredite la designación del director general.

    2. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el Plan de Actualización y Capacitación Docente o e que haga sus veces, según corresponda, que contenga objetivos, número de beneficiarios, temas de capacitación, actividades, financiamiento y calendarización, debidamente escaneados. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje, la actualización y capacitación docente, también se orientará al uso de las TIC y/o al manejo de entornos virtuales de aprendizaje.

      Versión digital en formato Excel que contenga información sobre el personal docente y/o la proyección de docentes a contratar, considerando como mínimo la formación académica (grado o título) y experiencia laboral vinculadas y coherentes al programa de estudios y de segunda especialidad; así como su régimen de dedicación y las horas lectivas, no lectivas y de gestión pedagógica que correspondan. Los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios deben contar con el grado de maestro registrado en la Sunedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas.

    3. Versión digital en formato PDF del documento que acredite que los docentes que desarrollarán el eje curricular de investigación del o los programas de estudios cuenten con tres (3) años de experiencia en el desarrollo de la investigación, a través de la constancia, certificado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar.

  15. Requisitos vinculados a la previsión económica y financiera compatible con los fines de la institución, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad:

    1. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de financiamiento de la institución relacionados al servicio educativo que brinda, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu.

    2. Oficio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, adjuntando la certificación presupuestal o la certificación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, de acuerdo con la normativa establecida por el Minedu

  16. Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral:

    1. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente:

  17. Servicio médico (tópico): El perfil del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

  18. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

  19. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El perfil del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad.

  20. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, filiales y locales donde se desarrolla el servicio educativo.

    En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales.

    1. Versión digital en formato PDF de la declaración jurada suscrita por el director general o el que haga sus veces, indicando la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos y que cuentan con el perfil correspondiente.

      c.) Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, perfil de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral, en caso corresponda.

    2. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, perfil del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado.

      Tercera. Institutos y escuelas gestionados mediante convenio por la Iglesia Católica

      Los institutos y escuelas gestionados mediante convenio por la Iglesia Católica se rigen por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las normas que emita el Minedu, así como por la legislación especial vigente entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, en tanto no se opongan a la Ley.

      Cuarta. Información de Instituciones de Educación Superior de otros sectores

      Los institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de otros sectores o creadas por ley propia, remiten al Minedu, en formato digital, información vinculada al servicio educativo relativa a matrículas, títulos, grados e información de egresados de programas formativos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento, en cuanto corresponda.

      Quinta. Profesionales con título de profesor de IESP

      Aquellas personas que cuentan con título de profesor emitido por un IESP e ISE en carreras pedagógicas, pueden obtener el grado de bachiller en una EESP solicitando que se realice un proceso de convalidación del plan de estudios con el que se formó y el nuevo plan de estudios; con la finalidad de complementar su formación y obtener el grado.

      Sexta. Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - Fondep para los IES y EES

      Los IES y EES que desarrollen proyectos de innovación, investigación y desarrollo educativo orientados a la mejora del servicio, pueden ser financiados y/o asesorados por el Fondep aportando a la gestión del conocimiento en Educación Superior. El financiamiento es otorgado previo concurso público, en el marco de las normas y estrategias del Fondep.

      Sétima. Régimen tributario

      Las disposiciones relativas al crédito tributario por reinversión de excedentes y utilidades previstas en la Ley, son reglamentadas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

      Octava. Expresión de igualdad de oportunidades

      Entiéndase que las menciones hechas en el presente reglamento referidas a titular de funciones, docentes, estudiantes y personal administrativo no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

      Novena. Acceso de personas con discapacidad al servicio educativo en IES y EES

      Los IES y EES facilitan a las personas con discapacidad el acceso al servicio educativo que brindan, de acuerdo a las normas de la materia.

      Décima.- Normas complementarias

      El Minedu aprueba todas las normas necesarias para la implementación de la Ley y el presente Reglamento; así como los formatos de solicitudes, informes y declaraciones juradas. Las solicitudes de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento tienen carácter de declaración jurada.

      Décima Primera. - Contratación docente

      En caso el IESP o EESP constituya Unidad Ejecutora, corresponde a aquella emitir las resoluciones de contrato, licencia u otras acciones vinculadas a la labor docente y de gestión. En caso del director general, corresponde a la DRE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Proceso de optimización de la oferta educativa de los IES, IEST y EEST

El proceso de optimización se realiza de manera progresiva y por regiones, de acuerdo con las normas que apruebe el Minedu.

En tanto no se implemente el Educatec, el proceso de optimización dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, es ejecutado por el Minedu, de manera articulada con los GORE a través de sus DRE.

Segunda.- Cronograma para el licenciamiento de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

Los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la Ley deben licenciarse como IES o EEST, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Minedu. Las instituciones con autorización de funcionamiento vigente y que no se encuentren detalladas en el cronograma se presentan ante el Minedu, en la fecha que este estipule, para poder ser incorporados en el cronograma.

En el caso de los IEST públicos autorizados antes de la vigencia de la Ley, los GORE, a través de sus DRE o las que hagan sus veces deben presentar al Minedu la propuesta de cronograma de licenciamiento de los IEST de su jurisdicción, para su posterior aprobación y publicación, en el marco del proceso de optimización en la región, desarrollado en la normativa que al respecto emita el Minedu.

Tercera.- Licenciamiento por adecuación de IEST como IES o EEST

El licenciamiento por adecuación de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley se desarrolla bajo el enfoque institucional, por el cual la verificación del cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad y en consecuencia la obtención de la licencia comprende a toda la institución educativa, incluyendo sus programas de estudios, filiales y/o locales, de manera que el modelo educativo propuesto como IES o EEST sea coherente con toda la oferta educativa propuesta.

El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que presta el servicio educativo, debe solicitar la licencia que autoriza su funcionamiento como IES o EEST, la cual puede comprender nuevos programas de estudios y filiales, incluyendo locales, de acuerdo con el cronograma que establezca el Minedu.

Para tal efecto, además de acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para el licenciamiento, establecidos en el artículo 59 del presente Reglamento.

El requisito establecido en los numerales 59.5.10 del numeral 59.5 de y de 59.6.11 del numeral 59.6 del artículo 59 del presente Reglamento no es aplicable para el licenciamiento de IEST público, en cuyo reemplazo debe adjuntar la Certificación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, durante los próximos tres (03) años, emitido por la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces.

Adicionalmente, a los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el licenciamiento, el IEST debe adjuntar la versión digital en formato PDF de los estados financieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estados de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto), u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y flujo de efectivo de los últimos tres (3) años, respecto de la prestación del servicio educativo como IEST, que garantice una situación financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la norma que emite el Minedu.

El procedimiento que conduce a la obtención de la licencia, a la cual se refiere la presente disposición se regula de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento.

Si durante la etapa de evaluación integral del procedimiento se verifica el incumplimiento de todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor del procedimiento requiere, por única vez, al representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST que presente un plan de cumplimiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. En caso la sede principal y/o filial, incluyendo locales no garanticen condiciones de habitabilidad y seguridad, el IEST no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga la licencia.

El cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se suspende desde la notificación del requerimiento del plan de cumplimiento, y se reinicia al día siguiente de culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento, en cuyo caso, el órgano instructor del procedimiento realiza actuaciones complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad hasta antes de la emisión del informe técnico correspondiente, con el cual culmina la etapa de evaluación integral.

En caso el IEST no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, no presente el plan de cumplimiento en el plazo establecido, o no cumpla con modificar el plan de cumplimiento presentado de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del presente Reglamento, mediante resolución ministerial se desestima lo solicitado y se dispone el inicio del cese del IEST, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales; y la cancelación de la autorización respectiva; y posteriormente, del registro correspondiente .

Si el IEST autorizado antes de la vigencia de la ley, a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, se encuentra inactivo, recesado o no dispone de filiales, incluyendo locales en los cuales desarrolle el servicio educativo, no le serán aplicables las disposiciones vinculadas al plan de cumplimiento. La resolución que desestime el licenciamiento, dispondrá el inicio del cese de actividades del IEST, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales; y la cancelación de la autorización respectiva y, posteriormente, del registro correspondiente, según corresponda.

Al cese de actividades del IEST se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.

Aquellos estudiantes de los IEST que no hayan obtenido su licenciamiento como IES o EEST, podrán titularse en dicho IEST o en otra institución licenciada o que no se encuentre con resolución de licenciamiento desestimada.

Cuarta.- Plan de cumplimiento para IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

El plan de cumplimiento al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento es el documento que presenta el IEST, por única vez, de forma obligatoria, por el cual asume el compromiso de cumplir con todas las condiciones básicas de calidad para la obtención de su licencia como IES o EEST. Es elaborado y presentado de acuerdo con la norma que emita el Minedu y contiene como mínimo el detalle de las observaciones, la descripción de las acciones y actividades, el cronograma de trabajo, y presupuesto proyectado, destinados a cumplir con todas o algunas de las condiciones básicas de calidad, según corresponda; así como la justificación del periodo de ejecución propuesto.

Dicho plan, es suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el director de la DRE, respectivamente, y su periodo de ejecución es hasta de un (1) año para el caso de los IEST privados y de dos (2) años para los IEST públicos. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada antes de la ley.

En caso el plan de cumplimiento presentado no considere lo establecido en la presente disposición, el órgano instructor del procedimiento, requerirá que modifique dicho plan en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento. El plazo puede ser prorrogado por única vez a solicitud del representante legal de la persona jurídica o el director de la DRE o la que haga sus veces que solicita el licenciamiento del IEST, según corresponda, por un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Quinta.- Cancelación de oficio

Sexta.- IEST autorizado con carreras de ocho (08) semestres

El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que cuente con carreras de ocho (08) semestres, cuya última admisión se haya realizado hasta diciembre de 2018, debe culminar con la prestación del servicio educativo para los estudiantes que corresponda.

Los títulos por carreras de ocho (08) semestres son registrados en el Minedu, de acuerdo a las normas que emite para tal efecto. El Minedu no registra los títulos que correspondan a las carreras de ocho (08) semestres cuyos procesos de admisión hayan sido realizados después de diciembre de 2018.

Previa opinión técnica favorable del órgano o unidad orgánica correspondiente del Minedu, los IEST públicos pueden aplicar los Lineamientos Académicos Generales en las carreras de ocho (08) semestres para el nivel formativo de Profesional Técnico. Dicha aplicación no faculta al IEST a otorgar el grado de bachiller técnico.

Sétima. IES con carreras de ocho (08) semestres autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

El IES que cuente con carreras de ocho (08) semestres, cuya última admisión se haya realizado hasta finalizar el periodo académico 2020-I y haya solicitado su licenciamiento como EEST, de acuerdo con lo dispuesto en la norma técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU, debe culminar con la prestación del servicio educativo para los estudiantes que corresponda.

Las carreras de ocho (08) semestres culminan de acuerdo con el plan de estudios aprobado antes de la vigencia de la Ley, sin la exigencia del grado de bachiller para la obtención del título, en caso el IES obtenga su licenciamiento como EEST.

Los títulos por carreras de ocho (08) semestres, son registrados en el Minedu, de acuerdo con las normas que emite para tal efecto. El Minedu no registra los títulos que correspondan a las carreras de ocho (08) semestres cuyos procesos de admisión hayan sido realizados después de finalizar el periodo académico 2020-I.

Octava.- Programas de estudios en los IEST

Los Lineamientos Académicos Generales son aplicados por los IEST públicos a los programas de estudios autorizados antes de la vigencia de la Ley, previa opinión técnica del órgano o unidad orgánica correspondiente del Minedu. Dicha aplicación puede comprender la actualización del programa de estudios y la modificación de su denominación, y no faculta al IEST a otorgar el grado de bachiller técnico, según corresponda.

Novena. Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos para IES y EEST

Décima. Registro y reporte de información académica

En tanto culmine la implementación del sistema de información académica, referido a matrícula y notas de los estudiantes, que administra el Minedu, los IEST, IES y EEST deben continuar remitiendo dicha información a las DRE, de acuerdo a su jurisdicción dentro de los 30 (treinta) días de iniciado y 30 (treinta) días de culminado el periodo académico, respectivamente.

Décima Primera. Porcentaje mínimo de créditos de horas prácticas en los planes de estudios del IES e IEST

En el caso de los IES e IEST, al menos el treinta por ciento (30%) de créditos del plan de estudios deben ser horas prácticas. La presente disposición tiene vigencia hasta la aprobación de los lineamientos académicos generales que apruebe el Minedu.

Décima Segunda. Contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para el IES, el IEST y la EEST públicos

En tanto no se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para los IES, el IEST y la EEST públicos en el marco de lo establecido en la Ley, dicha contratación se sujeta a lo dispuesto en las normas que emite el Minedu. En la referida contratación no es aplicable la renovación.

La contratación de docentes altamente especializados y extraordinarios es progresiva, se sujeta a la disponibilidad presupuestal y se realiza de acuerdo a las normas que establece el Minedu.

Décima Tercera. Suspensión de la creación de nuevas IES y EEST públicas

En tanto no se apruebe y ejecute el plan de optimización de la oferta educativa en la región correspondiente, se suspende la creación y autorización de nuevos IES y nuevas EEST públicas.

Décima Cuarta.- Licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica

La evaluación para la adecuación de IESP a EESP se realiza bajo el enfoque de licenciamiento institucional, a través de la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos para obtener la licencia de su oferta educativa, la cual incluye los programas de estudios y filiales presentadas para su adecuación. En caso el IESP no cumpla con las condiciones básicas de calidad para la oferta propuesta, se desestimará la solicitud de licencia.

En el caso del licenciamiento para la adecuación de IESP a EESP, los IESP deben licenciarse como EESP, de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el Minedu.

Los IESP mantienen su autorización de funcionamiento vigente hasta su adecuación como EESP, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento antes de su presentación al licenciamiento, deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación; salvo los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que están facultados para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, quienes solicitan su licenciamiento, en el marco de las disposiciones legales correspondientes.

Los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo las condiciones básicas de calidad.

Décima Quinta.- Plazo para la adecuación de IESP a EESP

Décima Sexta. Cese de actividades de los IESP e IEST y Cancelación de registros

Se procede al inicio del cese de actividades y a la cancelación de la autorización y de los registros correspondientes, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el IESP no se presente al procedimiento de licenciamiento para su adecuación como EESP, de acuerdo con el cronograma establecido.

  2. Cuando el IEST no se presente al procedimiento de licenciamiento para su adecuación como IES o EEST, según corresponda, de acuerdo con el cronograma establecido.

  3. Cuando el IESP que no se haya adecuado como EESP.

  4. Cuando el IEST no haya obtenido la licencia como IES o EEST.

  5. A los que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020.

  6. A los que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020.

  7. Otros supuestos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

A los precitados supuestos, se le aplican las disposiciones del artículo 67-A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.

Décima Sétima. Autorización de nuevas carreras en IESP, y filiales de IESP públicos

Décima Octava. Suspensión para la creación y licenciamiento de nuevas EESP públicas

En razón a la optimización de la oferta pública de formación inicial docente que lleva a cabo el Minedu, se establece la suspensión para la creación y licenciamiento de nuevas EESP públicas, por un plazo de 4 años contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Décima Novena. Adecuación de carreras de los IESP

Los IESP deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Minedu. Mientras tanto los IESP continúan gestionando el servicio con base en el Diseño Curricular Básico Nacional correspondiente y la modalidad del servicio educativo que se establece en el propio diseño curricular.

La adecuación de sus carreras actuales a los programas de estudios normados es obligatoria para la revalidación de su licencia como IESP o bien para la obtención del licenciamiento como EESP. Para la adecuación se considera la misma modalidad del servicio educativo de las carreras actuales.

Para la ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, que no hayan sido incluidos en su solicitud de licenciamiento institucional, la EESP deberá presentar al Minedu la solicitud correspondiente. Para tal efecto, debe acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu y conforme al procedimiento establecido en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento para la ampliación del servicio educativo licenciado.

Vigésima. Procesos de admisión en los IESP

Los procesos de admisión que se realizan en los IESP hasta su adecuación a EESP, se rigen por los lineamientos del proceso de admisión aprobados por el Minedu para el año 2017.

Vigésima Primera. Otorgamiento de grados y títulos para estudiantes de IESP y EESP

Los estudiantes de los IESP que culminan su formación con los nuevos planes curriculares conforme al modelo de gestión pedagógica, pueden solicitar el otorgamiento del grado y título una vez que el IESP obtenga su licenciamiento como EESP.

Los estudiantes que culminan las carreras con el nuevo plan curricular en un IESP que no se adecue y se le cancele su registro, pueden solicitar la convalidación en una EESP para el otorgamiento del grado y título.

La EESP puede otorgar el título de profesor a los estudiantes que culminen su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, siempre que en dicha fecha se encuentre realizando el trámite de expedición y registro del mencionado título o que en el plazo de sesenta (60) días hábiles inicie este trámite. Las EESP también podrán otorgar el título de profesor a los estudiantes que se encuentren cursando el noveno y décimo ciclo de su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, siempre que se inicie el trámite de expedición y registro del mencionado título dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación del décimo ciclo.

En el caso de las EESP que previo al licenciamiento institucional estaban comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, pueden otorgar el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos a los estudiantes que culminen su formación con planes de estudios de un currículo vigente a la fecha de licenciamiento del IESP como EESP, de conformidad con dicha disposición.

Vigésima Segunda. Visado, duplicado y registro de títulos de las Instituciones de Formación Docente

La DRE debe visar y registrar en el Registro de Títulos Profesionales los títulos otorgados por los IESP y los ISE en carreras pedagógicas, que se hayan presentado al proceso de revalidación. Las instituciones de formación docente deben contar con un Registro de Títulos, de acuerdo a lo dispuesto por el Minedu.

Los duplicados de títulos son otorgados por las instituciones de formación docente señaladas en el numeral anterior. Para tener validez éstos deben registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las DRE. El duplicado de los títulos anula automáticamente el original.

La DRE debe reportar mensualmente al Minedu, los títulos y duplicados registrados.

Vigésima Tercera. Registro de títulos de programas de segunda especialidad de las instituciones educativas señaladas el segundo párrafo en la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria

La Sunedu registra los títulos de segunda especialidad emitidos por las instituciones educativas señaladas en el segundo párrafo en la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a través de convenios celebrados con el Minedu.

Vigésima Cuarta. Traslado de estudiantes a programas de estudios de EESP

Los estudiantes que ingresen a carreras profesionales en los IESP llevan el plan de estudios correspondiente a los programas de estudios que cuentan con Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512 y se les aplica las reglas contenidas en los lineamientos académicos generales. A partir de la obtención del licenciamiento institucional como EESP y del programa de estudios respectivo se realiza el proceso de traslado.

El proceso de traslado y convalidación de una carrera profesional a un programa de estudios licenciado en la EESP considera criterios flexibles y excepcionales de naturaleza particular y transitoria establecidos por el Minedu.

El estudiante de una carrera profesional puede solicitar su traslado a un programa de estudios licenciado en la EESP diferente a la carrera de origen. La comisión de convalidación designada por la EESP determina los cursos convalidados y los cursos a ser reprogramados. Para el proceso de convalidación se emplean los criterios flexibles y excepcionales establecidos por el Minedu. Solo pueden convalidarse los cursos del componente general y los cursos comunes, así como los módulos de práctica e investigación de los ciclos I al IV.

Los estudiantes de la EESP que se encuentren cursando carreras profesionales no habilitadas como programas de estudios realizan el proceso de convalidación a los planes de estudios de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512, considerando los criterios flexibles y excepcionales establecidos por el Minedu. A partir del licenciamiento del programa de estudios respectivo se realiza el proceso de traslado.

En las carreras profesionales que no cuenten con programas de estudios con Diseños Curriculares Básicos Nacionales aprobados en el marco de la Ley Nº 30512, el IESP o la EESP brinda facilidades a los estudiantes para que realicen el traslado interno a otra carrera profesional o programa de estudios ofrecido en la misma institución o para que realicen el traslado externo a otra institución educativa.

Los estudiantes de carreras profesionales en los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que hayan ingresado antes del licenciamiento por adecuación de IESP a EESP, pueden culminar su formación con los planes de estudios de origen, obteniendo el grado de bachiller y el título profesional correspondiente, de conformidad con dicha disposición.

Vigésima Quinta. Programas formativos de Educación Intercultural Bilingüe-EIB en ámbitos amazónicos

Los IESP públicos que se encuentren ejecutando programas de formación profesional en Educación Intercultural Bilingüe de docentes contratados sin título profesional pedagógico en ámbitos amazónicos, conforme a las normas establecidas por el Minedu; continúan con su desarrollo en tanto no se adecúen a EESP.

Vigésima Sexta. Programa de formación profesional para docentes sin título en Educación Intercultural Bilingüe - EIB

El Minedu diseña y aprueba la norma y requisitos correspondientes para el Programa de Formación Profesional dirigida a docentes en ejercicio sin título en Educación Intercultural Bilingüe, los cuales serán desarrollados por los IESP y EESP en las modalidades de servicio educativo presencial, semipresencial o a distancia, hasta garantizar que el servicio educativo en instituciones educativas interculturales bilingües se realice por docentes con formación pedagógica y competencias comunicativas en lengua originaria y castellano.

Vigésima Sétima. Contratación docente en IESP y EESP

En tanto no se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para IESP y EESP en el marco de lo establecido en la Ley, la contratación de docentes se sujeta a lo a lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

Vigésima Octava. Cumplimiento progresivo de la disponibilidad de docentes a tiempo completo en IEST e IESP

El Minedu crea o redistribuye las plazas docentes en el IEST y el IESP públicos, de acuerdo con el proceso de racionalización y disponibilidad presupuestal, para el cumplimiento progresivo de lo dispuesto en el literal d) del artículo 25 de la Ley.

En atención a la progresividad a que hace referencia la presente disposición complementaria, para el licenciamiento de los IEST públicos y privados autorizados bajo el marco normativo anterior a la Ley, se exige el diez por ciento (10%) de docentes a tiempo completo por única vez, el veinte por ciento (20%) es acreditado progresivamente dentro de los 3 años de licenciadas dichas instituciones.

Vigésima Novena. Primera evaluación de permanencia

En el caso de los IEST, IESP, IES, EESP y EEST, en tanto no se haya realizado la primera evaluación de permanencia, no se requiere su aprobación para la procedencia de las acciones de personal.

En el caso de los IEST, IESP, IES, EESP y EEST, el proceso de promoción en la CPD procede una vez efectuada la primera evaluación de permanencia.

Trigésima. Procesos de encargatura para directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones.

En tanto no se designe a directores generales de los IEST, IES y EEST públicos en el marco del Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley; el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Minedu para tal efecto.

En tanto se implemente la selección y designación de los directores generales de EESP, de los responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los IEST, IESP, IES y EES públicos, dicho proceso se rige por las normas que el Minedu emite para el proceso de encargatura.

Trigésima primera. Régimen disciplinario aplicable a directores generales de los IEST, IES y EEST públicos

El régimen disciplinario de la CPD establecido en el presente Reglamento rige para los directores generales IEST, IES y EEST públicos en lo que resulte aplicable, de acuerdo con las normas que emite el Minedu.

Trigésima Segunda. Procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia de la Ley

Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se rigen por las normas procedimentales y sustantivas vigentes al momento de iniciados dichos procedimientos. Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados a partir de la vigencia del presente Reglamento, a consecuencia de faltas cometidas con anterioridad a dicha vigencia se rigen por las normas procedimentales previstas en la Ley y en el presente Reglamento y por las normas sustantivas vigentes al momento de su comisión.

Trigésima Tercera. Implementación progresiva de los puestos de gestión pedagógica del IESP, IEST y EES públicos

Los puestos de gestión pedagógica establecidos en la Ley y el presente Reglamento se implementan de modo progresivo en los IES, IESP y EES públicos, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y las previsiones presupuestales.

Los docentes que vienen ejerciendo funciones correspondientes a los cargos de los IESP, IEST e ISE establecidos por la Ley Nº 29394, Ley de institutos y escuelas de Educación Superior, distintos al de director general, en virtud de resoluciones emitidas por la DRE antes de la vigencia de la Ley, continúan en ejercicio de dichas funciones hasta que se efectúe el respectivo concurso para ocupar los puestos de gestión pedagógica, luego de lo cual, son ubicados en puestos del área de la docencia.

Trigésima Cuarta. Acreditación de la trayectoria docente pública y profesional

En tanto no se automatice el registro de la información del escalafón, el Minedu establece en cada proceso de evaluación el mecanismo de acreditación de la trayectoria docente pública y profesional dentro de la CPD.

Trigésima Quinta. Vacantes para el procedimiento de admisión de IESP

De conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las disposiciones establecidas sobre vacantes para el proceso de admisión para EESP, son de aplicación a los IESP en carreras de formación docente, en tanto dure su proceso de adecuación.

Sólo pueden contar con vacantes para el proceso de admisión en las carreras profesionales que cuenten con DCBN de programa de estudios aprobado. Adicionalmente, el IESP debe contar con la revalidación de su autorización de funcionamiento de la(s) carrera(s) para la(s) cual(es) convoca(n) examen de admisión o que cuenten con autorización de funcionamiento de carrera otorgada con posterioridad a la culminación de dicho procedimiento de revalidación.

Trigésima Sexta. Adecuación de ISE a IESP o IEST

El ISE no puede convocar a nuevos procesos de admisión hasta su adecuación a IEST o IESP, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas que para tal efecto el Minedu apruebe.

Trigésima Sétima. Registro de títulos expedidos por un instituto de la Educación Superior Tecnológica que aún no obtenga su licenciamiento

Los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 que aún no hayan sido licenciados por el Minedu, deben registrar los títulos de técnico, profesional técnico y de profesional por carreras de ocho (08) semestres en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos administrado por el Minedu, siendo aplicable el procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento, excepto en lo referido al requisito de contar con el grado previamente registrado, para el caso del registro del título de profesional técnico y profesional por carreras de ocho (08) semestres.

Los IEST que obtuvieron su licenciamiento, pueden ejecutar procesos de convalidación para otorgamiento de los grados de bachiller técnico y bachiller, previo al título de profesional técnico y profesional, según corresponda, a quienes que iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo; el grado de bachiller técnico se registra siguiendo el procedimiento de registro procedimiento de registro de grados y títulos emitidos por el IES y la EEST, establecido en el presente Reglamento y el grado de bachiller de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos por la Sunedu.

Los IES que obtuvieron su licenciamiento como EEST, pueden ejecutar procesos de convalidación para otorgamiento grado de bachiller, previo al título de profesional, a quienes que iniciaron o culminaron sus estudios antes del licenciamiento del programa respectivo; el grado de bachiller se registra de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos por la Sunedu.

Trigésima Octava. Verificación de datos de autoridades de IEST e ISE

Para la emisión de la constancia de verificación de datos de los certificados, grados y títulos emitidos por los IEST e ISE, que no se hayan licenciado, se aplica el procedimiento señalado en el artículo 94 del presente reglamento.

Trigésima Novena. Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF

Conforme a lo establecido en la tercera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley Nº 30541, los docentes nombrados de los IESP e ISE ubicados en la primera categoría de la CPD para EES, continúan percibiendo la asignación diferenciada por maestría y doctorado establecida en los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF hasta que empiecen a percibir la remuneración correspondiente a su categoría y demás asignaciones y beneficios.

Los docentes de la CPD de los IEST e ISE, continúan percibiendo la asignación diferenciada por maestría y doctorado establecida en los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF, hasta la implementación de las asignaciones establecidas en la Ley.

Cuadragésima. Normas aplicables para IEST, ISE e IESP

El presente reglamento es de aplicación a los IEST, los ISE y los IESP en cuanto corresponda, hasta su licenciamiento o adecuación a IES o EES.

Cuadragésima Primera. Plan de cumplimiento para IESP autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512

Si durante la etapa de evaluación integral de los procedimientos de licenciamiento por adecuación de IESP a EESP y de ampliación del servicio educativo licenciado de las EESP por adecuación de carreras autorizadas a programas de estudios normados, se verifica el incumplimiento de todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor del procedimiento requerirá, por única vez, que se presente un plan de cumplimiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada antes de la vigencia de la Ley.

Si el requerimiento del plan de cumplimiento se sustenta en la verificación de incumplimientos relacionados a condiciones de habitabilidad y seguridad de la sede principal y/o filial, incluyendo locales, el IESP no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga la licencia.

Para el caso de los IESP con solicitudes de licenciamiento desestimadas y que presentaron nuevas solicitudes a los que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020, se mantiene suspendida la convocatoria a nuevos procesos de admisión hasta que el nuevo procedimiento de licenciamiento culmine con el otorgamiento de la respectiva licencia.

El cómputo del plazo del procedimiento se suspende desde la notificación del requerimiento del plan de cumplimiento hasta que culmine el periodo de ejecución del mismo; y, se reinicia al día siguiente de culminado dicho periodo de ejecución.

El plan cumplimiento presentado es elaborado de acuerdo con la norma emitida por el Minedu; y contiene como mínimo, el detalle de las observaciones, la descripción de las acciones y actividades, el cronograma de trabajo, y presupuesto proyectado, destinados a cumplir con todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, según corresponda; así como la justificación del periodo de ejecución propuesto.

En caso el plan de cumplimiento presentado no considere lo señalado en el párrafo precedente, el órgano instructor del procedimiento, requerirá a la institución solicitante que modifique dicho plan en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. El plazo puede ser prorrogado por única vez a pedido de la institución solicitante por un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior.

La ejecución del plan de cumplimiento se encuentra sujeto al periodo de ejecución previamente establecido por el IESP para la realización de todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

Culminado el período de ejecución del plan de cumplimiento, el órgano instructor del procedimiento realiza actuaciones complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad hasta antes de la emisión del informe técnico correspondiente, con el cual culmina la etapa de evaluación integral.

En caso la institución solicitante no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad o no presente el plan de cumplimiento en el plazo establecido, mediante resolución ministerial se desestima lo solicitado. En el caso de las solicitudes de licenciamiento por adecuación de IESP a EESP, se dispone el inicio del cese de actividades del IESP, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo locales.

Al cese de actividades del IESP se le aplica las disposiciones del artículo 67-A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.

Cuadragésima Segunda. Programa de profesionalización docente en Educación para el Trabajo

Las EESP podrán brindar el programa de profesionalización docente en Educación para el Trabajo sin contar con el programa de estudios previamente licenciado, únicamente en caso no se haya aprobado el DCBN de dicho programa de estudios y siempre que se cuente con el personal docente y que no se afecte el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El desarrollo de estos programas de profesionalización docente debe cumplir con lo dispuesto por la normativa que emita el Minedu.

La ejecución de los programas de profesionalización docente en Educación para el Trabajo debe ser informada por las EESP a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase el Reglamentode la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, con excepción de los artículos 6, 34, 35, 36, 75, 76, 77 y 79, que mantienen su vigencia en lo que respecta a IESP, hasta el término del plazo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR