ORDENANZA, Nº 010-2017-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del trabajo de adolescentes, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso-ORDENANZA-Nº 010-2017-MDCLR
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2017 |
Carmen de la Legua Reynoso, 28 de junio del 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Proveído Nº 1331-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 088-2017-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 01-06-2017, Informe Nº 010-2017-GDH-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 089-2017-GDH-SGBS de la Sub. Gerencia de Bienestar Social e Informe Nº 025-2017-DEMUNA/SGBS/GDH/MDCLR, adjuntando el proyecto de ordenanza que Norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Trabajo de Adolescentes, en el Distrito de Carmen de La Legua Reynoso.
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 en su artículo IX del Titular Preliminar establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio de Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Supremo del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
Que, el artículo 22º del citado dispositivo legal, y sus modificatorias Ley Nº 27571 el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, es decir siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Que, el literal b) del artículo 52º del mismo cuerpo normativo, refiere que es competencia de las Municipalidades Provinciales y Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de sus jurisdicciones, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente, concordante con los artículos 49º y 73º del Código de los Niños y Adolescentes, la protección al adolescentes que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales.
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27337 – Ley que Aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las Instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.
Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente...
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