RESOLUCION.Nº 3274-2017.Aprueban Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y modifican el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.SEPARATA ESPECIAL Lunes 21 de agosto de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 3274-2017 Aprueban Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y modifican el Manual... -

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Lunes 21 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
RESOLUCIÓN SBS Nº 3274-2017
Aprueban Reglamento
de Gestión de Conducta de Mercado
del Sistema Financiero y modi can
el Manual de Contabilidad para
las empresas del sistema nanciero
y el Reglamento de Tarjetas de
Crédito y Débito
Lunes 21 de agosto de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
Resolución SBS Nº 3274-2017
Lima, 18 de agosto de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Transparencia de Información
y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero,
aprobado por la Resolución SBS Nº 8181-2012 y sus
normas modi catorias, regula lo dispuesto por la Ley
Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor
en Materia de Servicios Financieros, Ley Nº 28587 y el
29571, entre otros aspectos;
Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito,
aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013 y sus
normas modi catorias, regula disposiciones relacionadas
con la remisión de información y medidas de seguridad
aplicables, la veri cación de la identidad del titular o
usuario y el establecimiento de límites de responsabilidad
en el uso fraudulento de dichas tarjetas;
Que, la nalidad de la Superintendencia es que las
empresas tengan una adecuada conducta de mercado que
se re eje en las prácticas que adoptan en su relación con los
usuarios, en la oferta de productos y servicios nancieros,
la transparencia de información y la gestión de reclamos;
Que, en concordancia con ello y como consecuencia de
las prácticas identi cadas en las labores de supervisión de
la Superintendencia, resulta necesario aprobar una nueva
norma reglamentaria en materia de conducta de mercado
que regule las exigencias aplicables a las empresas en su
relación con los usuarios, respecto de la transparencia de
información, oferta y contratación de productos y servicios
nancieros, entre otros y la modi cación del Reglamento
de Tarjetas de Crédito y Débito;
Que, adicionalmente, es necesario modi car el Manual
de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas
modi catorias y complementarias con la nalidad de
requerir información relacionada con tarjetas de crédito
que permita a la Superintendencia realizar una mejor labor
de supervisión;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de
resolución en el portal electrónico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Micro nanzas, Riesgos, Estudios
Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera
y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº26702 y
sus normas modi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión
de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, según
se indica a continuación:
REGLAMENTO DE GESTION
DE CONDUCTA DE MERCADO
DEL SISTEMA FINANCIERO
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplicables
a las empresas comprendidas en los literales A y B del
artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al
Banco Agropecuario.
Artículo 2. De niciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma,
resultan aplicables las siguientes de niciones:
1. Cliente: usuario con quien la empresa mantiene
una relación comercial originada por la celebración de un
contrato.
2. Código: Código de Protección y Defensa del
Consumidor, Ley Nº 29571 y sus normas modi catorias.
3. Conducta de Mercado: prácticas de las empresas
en su relación con los usuarios, respecto de la oferta de
productos y servicios nancieros, la transparencia de
información y la gestión de reclamos.
4. Contrato: documento que contiene todos los
derechos y obligaciones que corresponden al cliente
y a la empresa incluyendo los anexos que establecen
estipulaciones especí cas propias del producto y/o servicio
nanciero que es objeto de pacto.
5. Días: días calendario.
6. Empresas: las consideradas en el alcance del
artículo 1.
7. Folleto informativo: documento que tiene por
nalidad poner en conocimiento de los usuarios las
características de los productos o servicios nancieros
ofrecidos por las empresas. Se encuentra a disposición
de los usuarios en las o cinas de la empresa, así
como puede ser enviado a sus domicilios o vía correo
electrónico.
8. Fórmula: método que permite determinar el
cálculo del principal y los intereses que cobren o paguen
las empresas por sus productos activos o pasivos,
respectivamente, así como los montos que cobren en
caso de incumplimiento, comisiones y/o gastos, según
corresponda.
9. Formulario contractual: modelo de contrato que se
difunde al público, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento.
10. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas
modi catorias.
11. Productos y/o servicios nancieros: cualquier
producto y/o servicio de naturaleza nanciera, pueden
ser activos, bajo el sistema de cuotas o bajo el sistema
revolvente; pasivos; o servicios accesorios o auxiliares a
un servicio de naturaleza nanciera.
12. Reglamento: Reglamento de Gestión de Conducta
de Mercado del Sistema Financiero.
13. Simulador: aplicativo o software que permite
calcular, bajo el supuesto de cumplimiento, los intereses,
comisiones y gastos aplicables a los productos activos
bajo el sistema de cuotas.
14. Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
15. Tasa de interés ja: cualquier tasa que ha sido
objeto de pacto en el contrato cuya variación no depende
de un factor variable.
16. Tasa de interés que depende de un factor variable:
aquella tasa cuya uctuación o ajuste periódico depende
de un indicador (factor) predeterminado que varía en el
tiempo y cuya condición de ajuste es establecida en el
contrato. Son ejemplos de factores variables: la variación
del índice de precios, las tasas de interés promedio
del mercado tanto activas como pasivas, las tasas de
referencia que aplica el Banco Central de Reserva del
Perú para productos de crédito con nes de regulación
monetaria, la London Interbank Offered Rate- LIBOR,
entre otras.
17. Usuario o consumidor: persona que adquiere,
utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por
la empresa, o que potencialmente podría utilizarlos, y que
sea de nido como tal, de conformidad con lo dispuesto por
el Código.
TÍTULO II
GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO
Y OFICIAL DE CONDUCTA DE MERCADO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 3. Principios de conducta de mercado
3.1 La adecuada conducta de mercado de las empresas
en su interacción con los usuarios se mani esta en sus
prácticas de negocio, respecto de la oferta de productos y
servicios, la transparencia de su información y la gestión
de sus reclamos.

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