LEY, Nº 30651, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de reforma del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, para otorgar legitimación activa al Presidente del Poder Judicial en los procesos de inconstitucionalidad-LEY-Nº 30651

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2017

LEY Nº 30651

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 203°

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ,

PARA OTORGAR LEGITIMACIÓN ACTIVA

AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL EN

LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo único Modificación del artículo 203° de la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 203º de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:

Artículo 203º.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.

2. El Fiscal de la Nación.

3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

4. El Defensor del Pueblo.

5. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.

6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad

.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

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