RESOLUCION, Nº 027-2017-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-Nº 027-2017-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017

Lima, 15 de agosto de 2017

VISTOS:

El Expediente Nº 2016012406 y el Informe Conjunto Nº 818-2017-SMV/06/10/12 del 11 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, con Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, con el fin de permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, tales como los valores representativos de deuda;

Que, el Artículo 6º de la Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 estableció un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. presente las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos a la regulación de ofertas públicas secundarias establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1;

Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de agosto de 2017, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. cumplió con remitir la propuesta de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, conforme al mandato señalado en el considerando anterior, solicitando que tales modificaciones entren en vigencia a partir del 5 de septiembre de 2017;

Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 25º, 26º, primer párrafo del Artículo 27º, 29º, en lo concerniente a ventas descubiertas, y el Artículo 49º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, asimismo, resulta necesario incorporar a los alcances del referido Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 las Disposiciones Complementarias a los numerales 75.4 y 75.5 del Artículo 75º, referidos al tipo de operaciones así como al tipo de valores habilitados para su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano; de manera que toda modificación a las mismas sea previamente aprobada por la SMV antes de su entrada en vigencia, ello a fin de verificar que las operaciones habilitadas mediante dichas Disposiciones Complementarias se ajusten a las premisas y condiciones establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los Artículos 145º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el Artículo 1º, literal a) y el Artículo 5º, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 9º, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores; el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución SMV 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 14 de agosto de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar los Artículos 73º, 74º, 75º, 76º, 78º, 79º y 80º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 73º.- Objeto

El presente Título reconoce la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento establecidas en los Títulos precedentes, en lo que resulte aplicable, para las operaciones al contado con valores representativos de renta...

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