ORDENANZA, Nº 366/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Incorporan tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el RAMSA y en el CUIS-ORDENANZA-Nº 366/MSJM

Fecha de publicación19 Agosto 2017
Fecha de disposición19 Agosto 2017

Incorporan tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el RAMSA y en el CUIS

ORDENANZA N° 366/MSJM

San Juan de Miraflores, 10 de agosto del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0918-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza para la modificación de la Ordenanza Municipal N° 243-2013/MDSJM, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos : I) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; II) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad de gastos; III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; IV) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; V) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, VI) Prevenir riesgos de desastres, en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; el cual, en su Anexo N° 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del 2017, entre ellos la Meta N° 19 “FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, entre ellas las correspondientes a las Metas del 16 al 23 Tipo A, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017, la cual establece un Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento; asimismo, establece que la entidad responsable de la Implementación de Asistencia Técnica de la Meta N° 19, así como de brindar orientación y acompañamiento técnico, es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), a través del Consejo Nacional...

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