DECRETO SUPREMO, Nº 242-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Texto Único Actualizado del "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional"-DECRETO SUPREMO-Nº 242-2017-EF

Fecha de publicación19 Agosto 2017
Fecha de disposición19 Agosto 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente Nº 022-96-I/TC), el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26597, por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad;

Que, posteriormente, con fecha 16 de julio de 2013, frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó, en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, que para el pago de los Bonos de la Deuda Agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización; la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo N° 017-2014-EF se aprobó el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, en cuyo Anexo 1 se desarrolla la metodología para la actualización de la deuda de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716;

Que, posteriormente, el citado Reglamento ha sido modificado por los Decretos Supremos N°s 019-2014-EF y 034-2017-EF;

Que, en aplicación de lo dispuesto por los Decretos Legislativos N°s 1246 y 1272, que modificaron la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere adecuar los artículos 7, 12 y 16 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF;

Que, de otro lado, dado que en el desarrollo de la metodología de actualización establecida en el Anexo 1 del referido Reglamento, se requiere contar con la serie del tipo de cambio de paridad de la moneda peruana respecto del dólar americano; se ha estimado pertinente que dicha variable se calcule según la metodología indicada por el Banco Central de Reserva del Perú, en su calidad de autoridad monetaria del Perú, conforme al Artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la misma que considera la serie de tipo de cambio real publicada en su página web www.bcrp.gob.pe;

Que, en adición, resulta necesario realizar precisiones a variables específicas de las expresiones matemáticas de la mencionada metodología de actualización, así como incorporar lineamientos para su aplicación en el Anexo 1 del Reglamento, sin que implique la modificación o alteración de los fundamentos conceptuales establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional;

Que, en consecuencia, con la finalidad de facilitar un mejor entendimiento y manejo de los procedimientos administrativos antes citados, se requiere integrar y consolidar en un solo texto los cambios introducidos a las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos de Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Anexo 1 del Reglamento

Modifíquese el Anexo 1 del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 017- 2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2017-EF y precisado por el Decreto Supremo N° 034-2017-EF, a efectos de incluir precisiones a la metodología de actualización, conforme al texto que forma parte integrante del Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2 Aprobación del Texto Único Actualizado del Reglamento

Apruébese el Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, y cuyo contenido forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Derogación

Deróguense los Decretos Supremos N°s 017-2014-EF, 019-2014-EF y 034-2017-EF.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Del objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha deuda actualizada.

2.2. Las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia sobre la titularidad de dichos Bonos, deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho.

Artículo 3 Referencias

3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entiende al Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70-AG.

3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entiende a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716.

Artículo 4 Calificación de los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo.

Artículo 5 Autoridad administrativa competente

La DGETP es la dependencia competente para aprobar mediante resolución directoral, los lineamientos y procedimientos que considere pertinentes para la adecuada interpretación y aplicación de la metodología de actualización, para el tratamiento de casos no previstos que pudieran presentarse durante la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento.

Artículo 6 Finalidad del Procedimiento

6.1 Este procedimiento administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente...

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