RESOLUCION, Nº 0234-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0234-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2017

Expediente Nº J-2016-01203-A02

TOCACHE - SAN MARTÍN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, contra César Enrique Rodríguez González, por la causal establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose a la vista el Expediente Nº J-2016-01203-A01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por Elías Flores Games

Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2016 ante la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 111 a 116), el ciudadano Elías Flores Games solicitó la vacancia del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo, establecida en el Artículo 22, numeral 8, de la LOM, por los siguientes fundamentos:

1) La Empresa Electro Tocache es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tocache, y los miembros del concejo municipal a su vez son miembros -representativos- de la Junta General de Accionistas de Electro Tocache S.A.

2) Que existe vínculo consanguíneo entre el regidor César Enrique Rodríguez González y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales conforme se acreditan de las partidas de nacimiento, no pudiendo aceptarse como justificación de la ausencia de parentesco que la última letra del apellido materno que figura en una partida es “z” mientras que en la otra es “s”, no obstante, que sí se advierte que sus ascendientes son las mismas personas.

3) De la documentación adjunta, se observa que Mariela Catalina Rodríguez Gonzales ha sido contratada o designada, en primer lugar, como Gerente de Administración y Finanzas y luego como Gerente de Planificación y Presupuesto de la Empresa Municipal Electro Tocache S.A.C., cargo que viene ocupando hasta la actualidad.

4) Por último, el regidor cuestionado, por tal condición, a su vez es miembro de la Junta General de Accionistas de Electro Tocache S.A. y que según su organigrama es la que designa al Directorio (Artículo 26 del ROF) y este a su vez designa al Gerente General (Artículo 41, inciso 5, del ROF) con aprobación de la Junta General de Accionistas, quien es el que propone al Directorio las acciones del personal de la empresa, dentro de ellos la designación de los gerentes de la misma.

5) No es de conocimiento público que el regidor cuestionado haya mostrado su oposición a la contratación de su hermana, por el contrario, existen evidencias que él es consciente que sí tenía conocimiento de su designación o contratación, por el mismo hecho que ambos residen en la misma dirección, conforme es de verse de las Fichas de Inscripción Reniec, incluso los domicilios consignados en sus Registros RUC son: Jr. Fredy Aliaga S/N C-18 o Av. Prolongación Fredy Aliaga S/N (cuadra 17) Tocache, además que resulta sumamente grave de que la hermana del regidor cuestionado haya sido designada en cargos donde se manejan fondos económicos de la Empresa Tocache S.A.

Descargos del regidor César Enrique Rodríguez González

Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2016 (fojas 67 a 71), el regidor César Enrique Rodríguez González manifiesta en síntesis lo siguiente:

1) Que tanto su partida de nacimiento como la de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales distan en la última letra del apellido materno “z” y “s”, pero aparecen como padres de ambos las personas de Jesús Manuel Rodríguez Plasencia y Elena Gonzales Torres, lo cual es cierto, pero eso no determina que se debe valorar dichas partidas.

2) Que radica en el Centro Poblado de Pucayacu mientras que su hermana en Jr. Progreso cuadra 1 de la ciudad de Tocache.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de abril de 2016, por unanimidad, se declaró improcedente la solicitud de vacancia solicitada en contra del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MPT, de fecha 29 de abril de 2016 (fojas 49 a 52).

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2016-01203-A01

En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 159 a 166 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), que declaró nulo el procedimiento de vacancia en contra de César Enrique Rodríguez González en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín; en consecuencia, devolvió los actuados al concejo provincial a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada.

En dicha resolución se determinó lo siguiente:

a) Que en autos no obraban documentos originales o de fecha cierta que acrediten la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, tales como el contrato de trabajo, inclusión en planillas, o requerimiento previo que originara orden de servicios, documentos en donde figure el periodo y cargo objeto de la contratación, recibos por honorarios. Así tampoco se acreditó que el administrador judicial que asumió la gerencia general de la empresa (Pedro Figueroa Herrera) haya sido quien contrató a dicha ciudadana, en qué fecha, bajo qué cargo y por cuánto tiempo, no obrando en autos informe alguno de ninguna área de la municipalidad o de la empresa municipal que dé cuenta de la contratación de la citada persona.

b) Que el Concejo Provincial de Tocache no había cumplido ni tramitado el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), concretamente no observó los principios de impulso de oficio y de verdad material, debido a que no requirió ni incorporó los medios probatorios mencionados, lo que obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no se contó con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo.

c) Así también, que el concejo municipal había vulnerado el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el Artículo 10, inciso 1, de la LPAG.

En tal sentido, se dispuso que se incorporen con la debida anticipación los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas:

i) Partidas de nacimiento de César Enrique Rodríguez González y de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

ii) Informe documentado sobre la fecha, términos y condiciones de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

iii) Contrato de trabajo de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

iv) De ser el caso, requerimiento efectuado por el área de la empresa municipal que originara una Orden de Servicio respecto a la citada persona, así como la orden u órdenes de servicio generadas.

v) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

vi) Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal y sobre quién recayó dicha responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

vii) Informe documentado sobre el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento.

viii) Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación.

En el Expediente Nº J-2016-01203-A01, a fojas 186 y 187, obra el Oficio Nº 378-2016-ETOSA/GG, de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante el cual, Luis H. Marroquín Shapiama, en su calidad de gerente general de la entidad edil, da respuesta a la Carta Nº 039-2016-MPT/SG, informando lo siguiente:

1) Que según la...

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