LEY, Nº 30641, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo-LEY-Nº 30641
Fecha de disposición | 17 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2017 |
Sección | Sección Única |
ley nº 30641
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO
La presente ley tiene por objeto modificar la legislación del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.
Modifícanse el quinto párrafo y los numerales 9 y 10 del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 76 e incorpóranse los numerales 11 y 12 al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, conforme al texto siguiente:
ARTÍCULO 33.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
(…)
Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la...
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