ORDENANZA, Nº 011-2016-GR-APURÍMAC/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas de la Región Apurímac-ORDENANZA-Nº 011-2016-GR-APURÍMAC/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Oficio N° 275-2017-GRA/01/CDR, recibido el 16 de agosto de 2017)

Abancay, 24 de mayo de 2016

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, como Punto de Agenda: el Proyecto de Ordenanza Regional “RECONOCER a la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Apurímac, por ser una forma de violación a los derechos humanos como a la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas;

Que, el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE del 19 de noviembre de 2001, ratificó el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Protocolo de Palermo). Este instrumento enmarca los estándares que los Estados deben alcanzar en la prevención y persecución del delito y en la protección y asistencia de sus víctimas;

Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, amplía las finalidades de la trata de personas respecto del Protocolo de Palermo, tipificándose en...

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