Sentencia nº 443-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Julio de 2017

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente171-2014/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0443-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 171-2014/CCD
M-SDC-02/1A 1/41
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL MÁS QUE CONSUMIDORES
DENUNCIADO : GLORIA S.A.
1
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 003-
2016/CCD-INDECOPI del 28 de noviembre de 2016, en el extremo que la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sancionó a Gloria S.A.
con una multa total de 382.77 Unidades Impositivas Tributarias, conforme al
siguiente detalle:
(i) Por la difusión de la publicidad infractora en el envase del producto
Leche Evaporada y Semidescremada de la marca Bella Holandesa,
que afirmaba ser un producto “sin lactosa”: 9.76 Unidades
Impositivas Tributarias.
(ii) Por la difusión de la publicidad infractora en el envase del producto
Leche de Vaca Evaporada y Semidescremada de la marca Bonlé, que
afirmaba ser un producto “sin lactosa”: 42.31 Unidades Impositivas
Tributarias.
(iii) Por la difusión de la publicidad infractora en el envase del producto
Alimento Lácteo Evaporado Deslactosado de la marca Gloria, que
afirmaba ser un producto “deslactosado: 330.7 Unidades
Impositivas Tributarias.
La razón es que los productos comercializados con tales publicidades son
productos diferenciados introducidos al mercado por Gloria S.A., empresa que
goza de una alta recordación de su marca a nivel nacional, lo cual le permitió
expandir sus ventas de productos lácteos con las afirmaciones sin lactosa” o
“deslactosada. En ese sentido, a criterio de este colegiado, el impacto de la
publicidad señalando el atributo esencial de los productos lácteos (sin
lactosa / “deslactosada) generó un beneficio ilícito equivalente al cien por
ciento (100%) de los ingresos brutos obtenidos por la venta de los tres (3)
productos comercializados con la publicidad declarada infractora.
Si bien los cálculos efectuados por la Sala arrojan un beneficio ilícito mayor al
estimado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en
1
Empresa identificada con R.U.C: 20100190797.
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN 0443-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 171-2014/CCD
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aplicación del principio de interdicción de reforma en peor, corresponde
sancionar a Gloria S.A. con las sanciones impuestas por la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 003-2016/CCD-INDECOPI del 28 de
noviembre de 2016, en el extremo que la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal denegó el pedido de la Asociación Civil Más que
Consumidores de participar en la multa impuesta a Gloria S.A. Ello, debido a
que la denunciante no contaba con un Convenio de Cooperación Institucional
con el Indecopi vigente al 28 de noviembre de 2016, fecha en la que la primera
instancia sancionó a Gloria S.A., de conformidad con el artículo 25 de la
Directiva 009-2013/DIR-INDECOPI-COD.
SANCIÓN: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SIETE (382.77)
UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 31 de julio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2014, la Asociación Civil Más que Consumidores (en adelante,
la Asociación) denunció a Gloria S.A. (en adelante, Gloria) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal). En su denuncia, la Asociación señaló lo siguiente:
(i) Gloria vendría comercializando la Leche Evaporada y Semidescremada
de la marca Bella Holandesa
2
(en adelante, Leche Bella Holandesa),
cuya publicidad en el envase consignaría la afirmación sin lactosa; no
obstante, contrariamente a dicha información, en la tabla de información
nutricional se indicaría que el referido producto contiene una cantidad de
0,5 g. de lactosa respecto a una porción de 100 g.
(ii) Asimismo, la denunciada estaría comercializando la Leche de Vaca
Evaporada y Semidescremada de la marca “Bonlé”
3
(en adelante, Leche
Bonlé”), cuya publicidad en el envase consignaría la afirmación “sin
lactosa”, pese a que en la tabla de información nutricional se indicaría que
2
Nombre consignado por Gloria en el empaque del referido producto.
3
Nombre consignado por Gloria en el empaque del referido producto.
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EXPEDIENTE 171-2014/CCD
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el referido producto contiene una cantidad de 0,5 g. de lactosa respecto a
una porción de 100 g.
(iii) Finalmente, el producto Alimento Lácteo Evaporado Deslactosado de la
marca “Gloria”
4
(en adelante, Alimento Lácteo Gloria) comercializado por
Gloria, se publicita como deslactosadopese a que consignaría en la tabla
de información nutricional una cantidad de 1,5 g. de lactosa respecto a
una porción de 100 g.
(iv) Además, solicitó se ordene a Gloria el pago de costas y costos incurridos
en el procedimiento.
2. Mediante Resolución s/n del 14 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, en infracción de lo dispuesto
en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al haber
difundido publicidad en los envases de los siguientes productos:
(i) Leche Bella Holandesa”, consignando la afirmación “sin lactosa”,
cuando no sería cierta.
(ii) Leche Bonlé”, consignando la afirmación “sin lactosa”, cuando no sería
cierta.
(iii) Alimento Lácteo Gloria, afirmando que tendría la característica de ser
un producto “deslactosado”, cuando no sería cierta.
3. El 15 de septiembre de 2014, Gloria presentó sus descargos. Asimismo, el 22
de diciembre de 2014, la Asociación amplió los argumentos expuestos en su
denuncia.
4. Mediante Resolución 096-2015/CCD-INDECOPI del 15 de abril de 2015, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación contra
Gloria por la comisión de actos de engaño e impuso las siguientes sanciones:
(i) Por la difusión de publicidad en el envase del producto Leche Bonlé,
consignando la afirmación “sin lactosa”: diez punto noventa y ocho (10.98)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).
(ii) Por la difusión de publicidad en el envase del producto Leche Bella
Holandesa”, consignando la afirmación “sin lactosa”: cuarenta y dos punto
treinta y un (42.31) UIT.
4
Nombre consignado por Gloria en el empaque del referido producto.

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