RESOLUCION, Nº 169-2017/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Imponen derechos antidumping provisionales sobre importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China-RESOLUCION-Nº 169-2017/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2017

Lima, 9 de agosto de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., la Comisión ha dispuesto aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, por un periodo de cuatro (4) meses. Ello, pues se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas por el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Visto, el Expediente Nº 189-2016/CDB; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2016, complementado el 19 y el 27 de enero de 2017, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Además, en dicho escrito, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos provisionales sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud.

    Por Resolución Nº 048-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de febrero de 2017, la Comisión inició el procedimiento de investigación a las importaciones de cierres y sus partes originarios de China. Ello, al haber verificado que la referida solicitud contenía pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, así como del daño alegado por el productor nacional solicitante a causa de tales importaciones, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado.

    Mediante escritos presentados el 24 de abril y 13 de junio de 2017, Corporación Rey reiteró su pedido de aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino.

    Entre el 17 de mayo y el 18 de julio de 2017, las empresas exportadoras chinas Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd. (en adelante, Zhejiang)2 y Ningbo MH Industry Co., Ltd. (Ningbo)3, así como las empresas importadoras nacionales Peruvian Mel S.A.C.4 y Plastimel S.R.L.5, presentaron diversos escritos manifestando su posición respecto al pedido de aplicación de derechos provisionales formulado por parte de Corporación Rey.

  2. ANÁLISIS

    Para la aplicación de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping6, concordado con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)7.

    Conforme se desarrolla en el Informe Nº 093-2017/CDB-INDECOPI, en el presente caso, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de forma a que se refieren las disposiciones normativas antes señaladas, pues:

    (i) Se ha dado aviso público del inicio de la investigación, a través de la publicación de la Resolución Nº 048-2017/CDB-INDECOPI en el diario oficial “El Peruano” el 19 de febrero de 2017.

    (ii) Ha transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde el inicio de la investigación, el cual se cumplió el 20 de abril de 2017.

    (iii) Se ha otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas para presentar información y formular observaciones, mediante el envío de Cuestionarios inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento; así como para manifestar su posición respecto del pedido planteado por Corporación Rey para la aplicación de derechos antidumping provisionales, habiendo ejercido tales partes su derecho a presentar información y a formular observaciones respecto del pedido antes indicado, mediante diversos escritos en el curso de la investigación.

    En lo que corresponde a los requisitos de fondo exigidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Reglamento...

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