RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0497-2017-MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban la actualización de las Normas referidas a la exigencia de contar con doble casco aplicable a los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos y sus derivados en el dominio marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0497-2017-MGP/DGCG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2017

22 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, las disposiciones referidas al doble casco de naves, artefactos navales, buques petroleros y grifos que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos a granel en el marco del Convenio Internacional de Prevención de la Contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y enmiendas emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional, con el fin de disminuir las probabilidades de incidentes de derrames de hidrocarburos y los daños al medio marino con perjuicios al ecosistema marino y las actividades que se desarrollan en dicho medio, han sido interpretadas de diferentes maneras;

Que, el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como ámbito de aplicación entre otras, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;

Que, el artículo 3° del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en los que el Perú es Estado Parte en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (2) y (17) del artículo 5°, de la precitada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR