LEY, Nº 30636, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)-LEY-Nº 30636

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017

LEY Nº 30636

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DEL PESCADOR ARTESANAL (SOPA)

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto crear el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal independiente y tripulantes que están excluidos del ámbito de aplicación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Artículo 2 Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal

Créase el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal, en adelante SOPA, el cual actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran los pescadores artesanales independientes y tripulantes, al interior de una embarcación pesquera o fuera de ella, así como también los terceros no tripulantes, durante la faena de pesca, como consecuencia de un accidente en el que dicha embarcación haya participado, incluyendo las aguas adyacentes al dominio marítimo, dentro del límite de las definiciones y exclusiones establecidas en la presente ley.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprueba expresamente con anterioridad a la utilización del SOPA, las condiciones mínimas y/o cláusulas del contrato de seguro que le presenten las compañías de seguros.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Faena de pesca. Comprende las actividades previas realizadas para el zarpe de la embarcación pesquera y concluye con la descarga del recurso hidrobiológico capturado producto de la pesca.

  2. Dominio marítimo. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a los armadores pesqueros nacionales (personas naturales o jurídicas), los pescadores artesanales independientes, tripulantes que realizan faenas de pesca, así como terceros no tripulantes y las autoridades competentes.

Artículo 5 Cobertura del SOPA

5.1 Dispónese que toda embarcación pesquera de bandera nacional, con permiso de pesca otorgado por la autoridad nacional o regional, según corresponda, debe contar con póliza de seguro vigente del SOPA durante el tiempo que dure la faena de pesca, que otorgue cobertura al pescador artesanal independiente, tripulantes y terceros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR