DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29535, Ley que Otorga Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-MIMP

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú refiere que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad;

Que, el Estado Peruano publica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana dispone el reconocimiento de la referida como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional, dicha disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana;

Que, la Única Disposición Final de Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana dispone que el Poder Ejecutivo apruebe su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; el Decreto Ley N° 25762, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, y la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, el cual consta de dieciocho (18) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2 Financiamiento

La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación

Ana María Choquehuanca de Villanueva

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29535, Ley que Otorga Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, en adelante la Ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público.

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