DECRETO SUPREMO, Nº 011-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022”-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2017-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el Eje de Política 2 “Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre” de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, considera como un Lineamiento Estratégico el combatir, detener y revertir procesos de degradación, deforestación, caza u otras actividades ilegales, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, es una orientación para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, el control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfico de especies de flora y fauna, prestando atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes;

Que, el primer párrafo del artículo 121 de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que solo procede el transporte, transformación y comercialización, entre otro, de productos de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por dicha norma y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el Reglamento de la referida norma legal;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tienen por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 151 del referido Reglamento define como recursos hidrobiológicos a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre, lo que incluye, por su medio de vida acuático, a los mamíferos marinos y continentales así como los Actinopterygii de la Familia Syngnathidae (Hippocampus ingens), los mismos que son objeto de protección por el Sector Pesca;

Que, según la base de datos de la Dirección de Información Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la cantidad de animales vivos recuperados del comercio ilegal va en aumento en el Perú desde el año 2000, y que los diversos estudios realizados por la Organización Wildlife Conservation Society han identificado que los animales silvestres ofertados en los mercados son portadores de más de diecisiete (17) agentes de enfermedad, los cuales han sido detectados en aves, primates y reptiles procedentes del tráfico, entre ellos, bacterias zoonóticas, parásitos causantes de la enfermedad de Chagas y la malaria, herpesvirus humano y tuberculosis;

Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas y acciones dirigidas a reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, en estrecha coordinación entre las entidades del Estado competentes y los países fronterizos, con activa participación de la ciudadanía y del sector privado;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú período 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022”

Apruébase la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, período 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022”, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Supervisión y monitoreo

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre realiza la supervisión y monitoreo del cumplimiento de las actividades, objetivos, metas y líneas de acción señalados en la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, período 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022”.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de los objetivos, metas, líneas de acción y actividades, según corresponda, comprendidos en la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, período 2017 - 2027 y su Plan de Acción 2017 - 2022”, se sustenta en la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, de conformidad con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fiscales.

Asimismo, la ejecución del referido Plan de Acción 2017 - 2022 se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.

Artículo 4 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Portal del Estado peruano y, en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN

Ministro de Agricultura y Riego

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN

Ministro de la Producción

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA

Ministra de Salud

JORGE NIETO MONTESINOS

Ministro de Defensa

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RICARDO LUNA MENDOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

SERFOR

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ESTRATEGIA NACIONAL PARA REDUCIR

EL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE

EN EL PERÚ, PERIODO 2017 - 2027

Y SU PLAN DE ACCIÓN 2017 - 2022

AGRADECIMIENTO

La Estrategia Nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, periodo 2017 - 2027 ha sido elaborada con los aportes de numerosas instituciones a través de un proceso participativo e integrador llevado a cabo a través de cuatro reuniones de trabajo durante el año 2015. Este proceso se llevó a cabo bajo el liderazgo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) con el apoyo de la organización Wildlife Conservation Society (WCS) a través de la ejecución del proyecto “Building a National Strategy to Combat Wildlife Trafficking in Peru” subvencionado por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS, por sus siglas en inglés).

Representantes de las siguientes instituciones y sus órganos participaron en la formulación de la presente Estrategia: Ministerio de Educación (MINEDU), Policía Nacional del Perú (PNP), Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Dirección General de Epidemiología (DGE) del Ministerio de Salud (MINSA), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Dirección General de Diversidad Biológica (DGDB) del Ministerio del Ambiente (MINAM), Servicio Nacional de Áreas...

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