RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Modifican el tratamiento pre embarque en varas yemeras de cerezo, plantas de nogal, estacas enraizadas de cerezo, estacas enraizadas de cerezo var. Colt, estacas enraizadas de cerezo var. Maxma Delbard, plantas de almendro y plantas de arándano de origen y procedencia Chile, y dictan diversas disposiciones.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2017

4 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 0020-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA de fecha 31 de julio de 2017, el cual propone la modificación del tratamiento pre embarque en las varas yemeras de cerezo (Prunus avium), plantas de nogal (Juglans spp.), estacas enraizadas de cerezo (Prunus cerasus), estacas enraizadas de cerezo var. Colt (Prunus avium x Prunus pseudocerasus), estacas enraizadas de cerezo var. Maxma Delbard (Prunus avium x Prunus mahaleb), plantas de almendro (Prunus dulcis), plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente;

Que, con la Resolución Directoral N° 0062-2014-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 12 de diciembre de 2014 se...

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