RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Disponen el retiro de los numerales 7.2.a. y 7.10. del Art. 1º de la R.D. Nº 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, que establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2017

04 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA de fecha 13 de julio de 2017, el cual propone el retiro de los numerales 7.2.a y 7.10 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 30 de diciembre de 2016, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente;

Que, Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 10 de agosto de 2016, modificó los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la...

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