RESOLUCION.Nº 024-2017-SUNEDU/CD.Otorgan licencia institucional a la Universidad de San Martín de Porres, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales ubicados en la provincia y departamento de Lima.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-SUNEDU/CD “RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONALA LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO” Viernes 11 de agosto de 2... -

Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha de disposición11 Agosto 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 024-2017-SUNEDU/CD
“RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA
LICENCIA INSTITUCIONAL A LA
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN
DE PORRES, PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
UNIVERSITARIO”
Viernes 11 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 11 de agosto de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 024-2017-SUNEDU/CD
Lima, 9 de agosto de 2017
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con registro de trámite documentario Nº 11705-2016-SUNEDU-TD,
presentada el 16 de mayo de 2016 por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad), el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 005-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el
Informe Legal Nº 149-2017-SUNEDU-03-06 de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el
licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verif‌i car el cumplimiento de las Condiciones
Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo,
aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud
de Licenciamiento Institucional1;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para
Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o def‌i nitiva, aprobado por Resolución del Consejo
Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)2, vigente al momento de la presentación de la Solicitud
de Licenciamiento Institucional de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión
documentaria, verif‌i cación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas
a evaluar las CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas
alcancen para dicho f‌i n y su verif‌i cación a través de la visita correspondiente;
Que, el 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, adjuntando la
documentación exigida;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 073-2016-SUNEDU-DILIC, del 19 de mayo de
2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº
089-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de mayo de 2016;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, en atención a ello,
mediante Of‌i cio Nº 282-2016-SUNEDU/02-12, notif‌i cado el 11 de agosto de 2016, se requirió a la Universidad presente
información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 26 de agosto de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para
subsanar las observaciones, la misma que fue concedida y comunicada con Of‌i cio Nº 314-2016-SUNEDU/02-12;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 22 de septiembre de 2016, la Universidad presentó información y precisiones
respecto de los veinticuatro (24) indicadores observados. Adicionalmente, mediante Carta S/N recibida el 26 de octubre
de 2016, la Universidad presentó información complementaria para subsanar las observaciones señaladas;
Que, mediante Informe Nº 163-2016/SUNEDU-02-12 del 2 de noviembre de 2016, la Dilic concluyó que la Universidad
contaría únicamente con treinta y tres (33) indicadores favorables de los cuarenta y ocho (48) indicadores exigibles a
esta, por lo que el resultado de la evaluación efectuada en la etapa de revisión documentaria fue desfavorable;
Que, en el marco de los Decretos Legislativo Nº 1272, que modif‌i ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos Nº 1246
y 1310; el 01 de marzo de 2017 la DILIC remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe Nº 013-
2017/SUNEDU-02-12, a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo, una propuesta de “Medidas de
simplif‌i cación administrativa para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento
institucional”;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº
008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplif‌i cación administrativa para el licenciamiento institucional” y
el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”3, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del
Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19
1 Publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.
3 Publicada en el diario of‌i cial El Peruano, el 14 de marzo de 2017.

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