DECRETO DE URGENCIA, Nº 010-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017-DECRETO DE URGENCIA-Nº 010-2017
Emisor | DECRETOS DE URGENCIA |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2017 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-2017
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN
EN LAS ZONAS DECLARADAS EN
EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DEL 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia; estableciéndose dentro de dichas medidas, que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, financie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de alto riesgo no mitigable y para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable, respectivamente;
Que, mediante Ley Nº 30556, se aprueban disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y se dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, se ha tomado conocimiento, a través del Oficio Nº 222-2017-COFOPRI- DE, remitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, del 15 de julio de 2017, que existe un número considerable de damnificados por los desastres naturales, tanto en zonas urbanas como rurales, cuyas viviendas se encuentran inhabitables o colapsadas, los cuales se han visto obligados a dejar sus viviendas, buscando refugios y/o lugares seguros, distantes de sus centros de labores, centros de estudios o los lugares donde desarrollaban sus actividades económicas cotidianas; esta situación no sólo ha afectado la economía de las familias damnificadas sino además ha generado una disminución sustancial en la actividad económica en las zonas declaradas en emergencia tanto en el ámbito urbano como rural;
Que, a partir del mencionado informe de COFOPRI, que contiene además la situación de los damnificados sobre la titularidad de las viviendas, se ha evidenciado que la población damnificada ubicada en el área urbana no puede acceder al BFH para poder construir o reconstruir sus viviendas, pues no calza en los requisitos contemplados en la Ley Nº 27829, que crea el Bono Habitacional Familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007, razón por la cual resulta necesario complementar el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, para la efectiva atención de los damnificados por los desastres naturales;
Que, asimismo, teniendo en cuenta la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba