ORDENANZA, Nº 025-MDMP, SEPARATAS ESPECIALES - Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito-ORDENANZA-Nº 025-MDMP
Emisor | Separatas Especiales |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2017 |
Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito
ordenanza nº 025-MDMP
Mi Perú, 21 de julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MI PERÚ
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 000229-2017/DDC CALLAO/MC, de la Dirección Desconcentrada de Cultura – Callao, el Informe N° 055-2017-MDMP/GECD, suscrito por el Gerente de Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 132-2017-MDMP/SCHT, de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe N° 232-2017-MDMP-GSC-SGS, del Subgerente de Serenazgo, el Memorando N° 346-2017/MDMP-GSC, presentado por el Gerente de Seguridad Ciudadana, los Informes Ns. 090 y 186-2017-MDMP-GDH, suscrito por el Gerente de Desarrollo Humano, quien presenta el Proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Mi Perú el Informe N° 122-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 03-2017-CDH-MDMP, de la Comisión de Comisión de Desarrollo Humano.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 2, del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, indica que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; consecuentemente, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; que, asimismo el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;
Que, asimismo, el artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, a este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, está reconocido tanto en nuestra Constitución Política así como en los instrumentos internacionales, sin embargo en estos últimos años, a pesar de existir mecanismos legales que prohíben toda forma de discriminación, su práctica se ha incrementado;
Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84° de la Ley Nº 27972, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria en el...
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