RESOLUCION.RR. Nºs 170, 171. 172 y 173-OS/CD.Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural Fenosa Perú S.A , aprueban publicación de proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., resuelven recurso de reconsideración de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. y rectifican errores materiales incurridos en la determinación de Factores de Pérdidas Medias.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 170-2017-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Gas Natural Fenosa Perú S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 092-2017-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Osin... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 170-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto
por Gas Natural Fenosa Perú S.A. contra la
Resolución Osinergmin N° 092-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 171-2017-OS/CD
Aprueba publicación del proyecto de resolución que f‌ija los Peajes
y Compensaciones para los Sistemas Complementarios de
Transmisión (SCT) cuyos cargos corresponde
asumir a terceros por instalaciones
construidas por acuerdo de partes.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 172-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica
Santa Cruz S.A.C. contra la Resolución N° 129-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 173-2017-OS/CD
Aprueba Rectif‌icación de error contenido en la Resolución N° 129-2017-OS/CD,
que consignó las modif‌icaciones de la Resolución N° 061-2017-OS/CD
que f‌ijó los peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios
de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión,
para el período 2017 – 2021.
Jueves 10 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Jueves 10 de agosto de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 170-2017-OS/CD
Lima, 8 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 31 de mayo de 2017 fue publicada en el diario of‌icial El Peruano la Resolución Osinergmin N° 092-
2017-OS/CD, (en adelante “Resolución 092”), mediante la cual se f‌ijaron los Cargos Tarifarios Complementarios de
Inspección, Supervisión y Habilitación de instalaciones internas para consumidores mayores a 300 m3/mes y cargos de
corte y reconexión aplicables al Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste;
Que, con fecha 21 de junio de 2017, la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. (en adelante “GNFP”) interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución 092, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y
decisión de dicho recurso impugnativo;
2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, GNFP solicita que se reconsidere la Resolución N° 092-2017-OS/CD a f‌in de que se modif‌iquen los importes
de los cargos f‌ijados en la misma, según los argumentos planteados en su escrito de Registro GRT N° 5899-2017,
presentado con fecha 21 de junio de 2017;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO
3.1. SOBRE LOS CARGOS DE CORTE Y RECONEXIÓN
3.1.1 Respecto al Trato diferenciado con relación a los rendimientos considerados (Petitorio 1)
Que, GNFP señala que los rendimientos para el Corte y Reconexión Tipo I de las Categorías A, B, C y D son
superiores a los reconocidos en otras concesiones. Ref‌iere que para el caso del Corte Tipo I- Categoría A y B, Osinergmin
ha aprobado 36 cortes por día para su concesión, mientras que para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “CLC”)
aprobó 13 cortes por día, originando diferencias entre los cargos aprobados;
Que, respecto a la Reconexión Tipo I- Categoría A y B, indica que para su concesión ha aprobado 31 reconexiones
por día, mientras que para CLC se consideraron 15 reconexiones por día;
Que, respecto al Corte Tipo I Categoría C y D, indica que le han aprobado 17 cortes por día, mientras que para la
CLC se considera 4 cortes por día. Asimismo, ref‌iere que para la Reconexión Tipo I- Categoría C y D le han aprobado 16
reconexiones por día, mientras que para el caso de la CLC sólo 2 reconexiones por día;
Que, por lo expuesto anteriormente, GNFP señala que existe una asimetría en la aplicación de los criterios para la
determinación de los rendimientos entre la CLC y la concesión de GNFP. Precisa que, para la CLC, los cargos aprobados
con rendimientos menores sí funciona, lo que no sucede en el caso de su concesión, dada la existencia de ciudades
descentralizadas tales como Arequipa, Moquegua, Tacna e Ilo y menor cantidad de clientes;
Que, agrega que su representada no traslada inef‌iciencias al cliente, sino la situación actual de las cotizaciones de los
contratistas y la estimación de rendimientos del equipo técnico de GNFP, la cual, al ser una concesión a puertas de iniciar su
operación comercial, no cuenta con la experiencia previa local. Ref‌iere que el reconocimiento de bajos rendimientos es aceptable
en operaciones que están iniciando a f‌in de mejorar los rendimientos y de esa manera mantener una calidad del servicio;
Que, f‌inalmente, señala que los rendimientos estimados por Osinergmin en base a los costos de CAPECO no son
representativos para los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna;
3.1.2 Respecto al trato diferenciado en los costos de los recursos (Petitorio 2)
Que, GNFP observa que los costos de los recursos utilizados para determinar los diversos tipos de corte y reconexión
de cada Categoría, son inferiores a los reconocidos en otras concesiones;
Que, respecto a la mano de obra del Técnico Gasista, Osinergmin consideró un costo para la CLC de 7.46 US$/H,
mientras que para la concesión de GNFP se consideró 6.78 US$/H;
Que, sobre los costos de mano de obra de peón, la recurrente señala que Osinergmin ha considerado un costo de
5.70 US$/H para la CLC, mientras que para la concesión de GNFP se consideró 4.41 US$/H;
Que, señala que en las partidas de Corte Tipo III, Osinergmin no incluye al Supervisor de Gerencia Técnica en el caso
de su concesión, lo cual sí realiza para el caso de la CLC;
Que, respecto a los equipos, Osinergmin aprobó para la CLC un costo de 2.07 US$/H para una motocicleta, mientras
que para la concesión de GNFP se reconoció 1.30 US$/H. Además, señala que ha advertido una diferencia en los costos
de transporte, dado que para la CLC se aprobó un costo de 8.21 US$/H (Para una camioneta), mientras que para la
concesión de la recurrente se aprobó 4.60 US$/H (Para una furgoneta);
Que, respecto al Corte Tipo III Categorías C y D, ref‌iere que Osinergmin ha efectuado una diferenciación en los costos
del transporte, dado que para la CLC se aprobó un costo de 10.62 US$/H mientras que para la concesión de GNFP fue
de 4.60 US$/H (Indicando furgoneta);
Que, sobre los materiales en la Reconexión Tipo I Categorías C y D indica que, para la CLC, Osinergmin incluyo una
Junta Espirometálica 3” S 150, lo cual no reconoció a su concesión;

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