ORDENANZA, Nº 315-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Aprueban actualización de flota vehicular de personas jurídicas autorizadas a prestar servicio público de transporte de pasajeros y vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito-ORDENANZA-Nº 315-MDPP

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2017

Aprueban actualización de flota vehicular de personas jurídicas autorizadas a prestar servicio público de transporte de pasajeros y vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito

Ordenanza Nº 315-MDPP

Puente Piedra, 21 de julio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 21 de Julio del 2017; el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización de Flota Vehicular de las Personas Jurídicas Autorizadas a prestar el servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Puente Piedra, remitido por la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte menor de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 136-2017-MASM-SGTTSV/ GDU/MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 097-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 060-2017-GAJ/MDPP y el Memorándum Nº 113-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la constitución Política del Perú en su Artículo 194, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es finalidad de los Gobiernos Locales promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR