DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran el Reconocimiento del pueblo indígena kakataibo en situación de aislamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los numerales 1, 2 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, igualmente, el numeral 19 del citado artículo, prescribe que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la amazonia que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, establece que el proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial se inicia con una solicitud dirigida al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institución académica, organización indígena amazónica o comunidad nativa; pudiendo el Viceministerio de Interculturalidad iniciar el proceso de oficio. Asimismo, establece que la documentación presentada es derivada por el Viceministerio de Interculturalidad a la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas para la calificación técnica del pedido, en atención a las pruebas fehacientes y de rigor científico que evidencien la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 28736, dispone que se reconoce a un grupo...

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