Sentencia nº 855-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 26 de Julio de 2017

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente5-2010/ILN-CCO-01-11
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sato Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN N' OS55-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 005-2010/ILN-CCO-01 -11
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES INDECOPt
LIMA NORTE
IRIS TEXTIL S.R.L.
CHRISTIAN JOHAN CÁRDENAS REYES
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
EJECUCIÓN DE MANDATO JUDICIAL
VENTA MAYOR1TARIA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concúrsales Indecopi Lima
Norte emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 31 de enero de 2011, por el señor Chrístían Johan Cárdenas Reyes
frente a Iris Textil S.R.L., en atención a lo resuelto por el Vigésimo Sexto Juzgado
Contencioso Administrativo Sub Especializado en Temas de Mercado de la Corte
Superior de Justicia de Lima mediante Sentencia contenida en la Resolución ? Once del
19 de mayo de 2016, que declaró la nulidad de la Resolución ? 0318-2011/ILN-CCO del
06 de abril de 2011 y ordenó que el Indecopi emita una nueva resolución administrativa
conforme a los considerandos expuestos en dicha sentencia.
Lima, 26 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución ? 0318-2011/ILN-CCO del 06 de abril de 2011, la Comisión de
Procedimientos Concúrsales Indecopi Lima Norte (en adelante, la Comisión) reconoció la
totalidad de los créditos invocados el 31 de enero de 2011 por el señor Christian Johan
Cárdenas Reyes (en adelante, señor Cárdenas) frente a Iris Textil S.R.L.1 (en adelante,
Iris Textil), por la suma ascendente a S/ 31 984,69 por concepto de capital, en el primer
orden de preferencia.
2. Por Resolución ? 0518-2013/SDC-INDECOPI del 11 de marzo de 2013, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en adelante,
SDC), a solicitud de la Comisión2 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 202.4 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General3, dispuso que la Gerencia Legal del
El 20 de diciembre de 2010, la Comisión publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal de Iris Textil. Por Resolución ? 839-2011/ILN-CCO del 09 de agosto de 201 1, la Comisión
declaró la disolución y liquidación de la deudora en aplicación de lo dispuesto por el articulo 692-A del Código Procesal
Civil. Mediante Resolución Na 008-2014/ILN-CCO del 08 de enero de 2014, la Comisión declaró la conclusión del
procedimiento concursal ordinario de Iris Textil y dispuso el archivo del expediente administrativo correspondiente.
Por Resolución ? 0572-2012/ILN-CCO del 04 de mayo de 2012, la Comisión dispuso remitir al Tribunal del Indecopi
los actuados en la tramitación de la solicitud de reconocimiento de créditos del señor Cárdenas frente a Iris Textil, a
fin de que, de considerarlo pertinente, esta se pronuncie respecto de la nulidad de la Resolución ? 0318-2011/ILN-
eco.
(...)
202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante
el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de
los dos (02) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en
sede administrativa.
(...)
Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N'
cuyo texto es el siguiente: 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016,
M-SCO-08/01
1/3
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@mdecopi.gob '.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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