DECRETO SUPREMO, Nº 013-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2017-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú el 16 de junio de 1986, establece que con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por el Perú el 1 de noviembre de 2007, establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, para lo cual deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; a ello se agrega que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad;

Que, la Ley Nº 30119 establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30119 determina que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo la reglamentación de la referida ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo 1; y que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

ALFONSO GRADOS CARRARO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30119,

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA

AL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Y PRIVADA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA

Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN

DE PERSONAS...

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