ORDENANZA, Nº 005-2017-MPLP/CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO - Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el ámbito del distrito de Puquio, provincia de Lucanas para el año 2017-ORDENANZA-Nº 005-2017-MPLP/CM

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2017

Puquio, 1 de marzo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LUCANAS-PUQUIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Lucanas-Puquio, en Sesión Ordinaria Nº 006-2017, de fecha 23 de de Febrero del año 2017, visto el INFORME Nº 035-2017-MPLP-GDSECSP, presentado por la Gerencia de Desarrollo Social Educativo Cultural y Servicios Públicos de la MPLP sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de Puquio, correspondiente al año 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, les otorga a los Gobiernos Locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales) dentro de su jurisdicción con respeto a los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican y suprimen los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 156-2004-EF y modificatorias establece que la Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del precitado Texto Único Ordenado dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que...

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