RESOLUCION, Nº 0229-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan el Acuerdo de Concejo N.º 016-2016-MDESV-RSM, que aprobó vacancia de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0229-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2017

Expediente Nº J-2017-00034-A01

ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sabel Grández Valqui en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2016-MDESV-RSM, del 21 de diciembre de 2016, que aprobó la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 21 de noviembre de 2016 (fojas 152 a 159), Gabriel Tuesta Gutiérrez solicitó al Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas que declare la vacancia del regidor Manuel Sabel Grández Valqui, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, indica que dicha autoridad durante el periodo en el que se desempeñó como alcalde encargado, debido a que el titular se encontraba recluido en un centro penitenciario, “habría –a través de maniobras ilícitas y actos arbitrarios– habilitado disponibilidad presupuestal y contratado ilegalmente en duplicidad de servicios a terceras personas, con la finalidad de favorecerlos indebidamente, alejándose de los fines institucionales y afectando los fondos de la entidad edil”. Agrega, que la autoridad cuestionada dispuso la contratación de funcionarios, pese a que carecían de disponibilidad presupuestal para contratarlos o la asignación económica requerida superaba el presupuesto asignado, toda vez que las plazas de Jefe de la Oficina de Infraestructura y Obras, de Responsables de las Unidades de Abastecimiento, y de Planeamiento y Presupuesto se encontraban cubiertas por Arquímedes Montoya Vásquez, Milder Meléndez Paima y Clarissa Jhuliana Dávila Díaz. Refiere, además, que Milder Meléndez Paima y Clarissa Jhuliana Dávila Díaz fueron rotados de sus cargos por disposición del alcalde encargado, para desempeñar funciones distintas a las establecidas en sus respectivos contratos.

Las personas señaladas en la solicitud de vacancia, que fueron contratadas por la autoridad cuestionada son los que se indican a continuación:

  1. Danty Alexander Vásquez Flores Asesor legal para el

    despacho de alcaldía.

  2. Carlos Alberto Graus Valdera Jefe de la Oficina de

    Infraestructura y obras.

  3. Ángel Alfonso Ramos Madrid Responsable de la Unidad

    de Abastecimiento.

  4. Dick Roy Ramírez Casique Responsable de la Unidad

    de Planeamiento y

    Presupuesto y Digitador

    SIAF.

    Adicionalmente, el recurrente refiere que dicha autoridad “habría cometido delitos de usurpación de funciones (al asumir prepotentemente la encargatura de la alcaldía después de haberse desistido y firmar como Alcalde sin precisar que solo estaba encargado), abuso de autoridad (por pisotear los derechos de los trabajadores, rotar arbitrariamente a los trabajadores de sus puestos laborales y amenazar a los regidores), malversación de fondos (por realizar maniobras ilegales para obtener disponibilidad presupuestal y contratar a personas en cargos que ya estaban siendo ejercidos), peculado (al disponer de fondos de la Municipalidad para favorecer a terceros) y, además, causó una mala imagen de la entidad edil hacia la colectividad. Todo ello en su afán de habilitar disponibilidad presupuestal y contratar ilegalmente en duplicidad de servicios a terceras personas, con la finalidad de favorecerlos indebidamente, alejándose de los fines institucionales y afectando los fondos de la entidad edil”.

    Como sustento de sus afirmaciones, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

    1. Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios Nº 234-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Carlos Alberto Graus Valdera, para que desempeñe las funciones de Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 2 070.00 (dos mil y 70/100 soles), por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2016 (fojas 160 a 162).

      ii) Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios Nº 236-2016-A/MDESV, del 20 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Dick Roy Ramírez Casique, para que desempeñe las funciones de Responsable de Planeamiento y Presupuesto y Digitador del SIAF de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 soles), por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2016 (fojas 163 a 165).

      iii) Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios Nº 233-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Danty Alexander Vásquez Flores, para que desempeñe las funciones de Asesor Legal del despacho de alcaldía de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 2 400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles), por el periodo comprendido entre el 31 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2016 (fojas 166 a 168).

      iv) Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios Nº 235-2016-A/MDESV, del 8 de setiembre de 2016, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas y Ángel Alfonso Ramos Madrid, para que desempeñe las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la entidad edil, percibiendo como contraprestación la suma de S/. 1 800.00 (mil ochocientos y 00/100 soles), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2016 (fojas 169 a 171).

    2. Copia certificada de la Carta Nº 007-2016-OPP/MDESV, del 7 de setiembre de 2016, mediante la cual Clarissa Jhuliana Dávila Díaz, Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, hace de conocimiento del alcalde encargado Manuel Sabel Grández Valqui sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios por concepto de asesoría legal, la cual asciende a la suma de S/. 1 600. 00 (mil seiscientos y 00/100 soles) (fojas 172).

      vi) Copia certificada de la Carta Nº 009-2016-OPP/MDESV, del 13 de setiembre de 2016, mediante la cual Clarissa Jhuliana Dávila Díaz, Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, hace de conocimiento del alcalde encargado que no cuentan con disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios del nuevo Jefe de la Oficina de Infraestructura y Obras (fojas 173).

      vii) Copia certificada del Memorando Nº 1838-2016-A/MDESV-RSM, del 5 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Clarissa Jhuliana Dávila Díaz, Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal para el pago correspondiente a Danty Alexander Vásquez Flores (fojas 174).

      viii) Copia certificada del Memorando Nº 1860-2016-A/MDESV-RSM, del 12 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 2 070.00 (dos mil y 70/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Carlos Alberto Graus Valdera (fojas 175).

      ix) Copia certificada del Memorando Nº 1871-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 2 070.00 (dos mil y 70/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Carlos Alberto Graus Valdera (fojas 176).

    3. Copia certificada del Memorando Nº 1872-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 1 800.00 (mil ochocientos y 00/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Ángel Alfonso Ramos Madrid (fojas 177).

      xi) Copia certificada del Memorando Nº 1873-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 2 400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles) para el pago mensual correspondiente a Danty Alexander Vásquez Flores (fojas 178).

      xii) Copia certificada del Memorando Nº 1875-2016-A/MDESV-RSM, del 20 de setiembre de 2016, a través del cual el alcalde encargado solicita a Dick Roy Ramírez Casique, Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la entidad edil, la asignación de disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 soles) para el pago mensual correspondiente al citado funcionario (fojas 179).

      xiii) Copia certificada del Comprobante de Pago Nº 1786, del 24 de octubre de 2016, emitido a nombre de Carlos Alberto Graus Valdera, por concepto del pago de servicios profesionales como Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la entidad edil (fojas 180).

      xiv) Copia certificada del Comprobante de Pago Nº 1787, del 24 de octubre de 2016, emitido a nombre de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, para cancelar parte del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-24, por servicios profesionales como Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la entidad edil, para realizar la devolución por concepto de viático no...

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