ORDENANZA.Nº 023-2016-MDM.Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS).SEPARATA ESPECIAL Jueves 3 de agosto de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 3 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (RAS) Y
CUADRO ÚNICO DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (CUIS)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 023-2016-MDM
Jueves 3 de agosto de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 023-2016-MDM
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Mala,
mediante Of‌i cio Nº 545-2017-A-MDM, recibido el 1 de agosto de 2017)
Mala, 27 de diciembre del 2016.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre del presente año, el informe Nº 0063-2016-ULEFA- SGLMMAAV-
GDESM-MDM, de la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Informe Nº 199-2016-SGEC/GAT/GM/
MDM, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 765-2016-SGF/GATR/MDM, de la Sub Gerencia
de Fiscalización, Informe Nº 1501-2016-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de
Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Sanciones (CUIS),
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: los gobiernos locales son órganos de
gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía
que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar
y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, en ese sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas;
las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9, numeral 8 de la referida ley establece que le
corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas;
Que, en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, prescribe que
las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que
las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo
las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, asimismo el mencionado artículo 46º establece que, las que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa,
suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros.
A solicitud de la municipalidad respectiva o del Ejecutor Coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestara su apoyo
en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;
Que, en relación con las sanciones cuantif‌i cables en dinero, el artículo 47º de la Ley Nº 27972, indica que el Concejo
Municipal aprueba y modif‌i ca la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no
puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo
por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48º y 49º del mismo
cuerpo normativo, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, así como también las de clausura,
retiro o demolición;
Que, los dispositivos legales referidos son la base justif‌i cable del Sistema sancionador municipal, que tiene como propósito
dotar de ef‌i cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas
son la base sobre la que descansa la denominada potestad sancionadora administrativa”, establecida en el Capítulo II del
Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que atribuye a cualquiera de las entidades de la
administración pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;
Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión
y persuasión al administrativo de los benef‌i cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de
los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que
la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica
que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;
Que, la normativa sancionadora vigente es la Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM, de fecha 19 de noviembre del
2009, el cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas, que tipif‌i ca una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son
conductas que calif‌i ca como infracciones:
Que, habiendo transcurrido siete (07) años de aprobado el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, corresponde reestructurar el régimen sancionador a f‌i n de dotar
de ef‌i cacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del Distrito de Mala, permitiendo así que se incorporen
medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se
encuentren debidamente actualizadas;

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