RESOLUCION.RR. Nºs. 86-2017-CD/OSIPTEL y 00098-2017-GG/OSIPTEL.Resuelven recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00098-2017-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 2 de agosto de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 86-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00003-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00098-2017- GG/OSIPT... -

Fecha de publicación02 Agosto 2017
Fecha de disposición02 Agosto 2017
SEPARATA ESPECIAL
Miércoles 2 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 86-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00003-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra
la Resolución N° 00098-2017-
GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00098-2017-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00003-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Miércoles 2 de agosto de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 86-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de julio de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00003-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00098-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra
la Resolución N° 00098-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una (1) multa de ciento cincuenta
y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción muy grave
tipif‌i cada en el numeral 8 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas1, al haber aplicado tarifas mayores
a las informadas o puestas a disposición pública mediante el SIRT; asimismo, se le declaró responsable por
la infracción tipif‌i cada en el numeral 2 del Anexo 1 del mismo Reglamento, al aplicar tarifas mayores a las
establecidas por el OSIPTEL,
(ii) El Informe Nº 181-GAL/2017 del 12 de julio de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta
el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por
TELEFÓNICA, y
(iii) Los Expedientes Nº 00003-2017-GG-GFS/PAS, 00096-2015-GG-GFS y 00307-2013-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta C.00010-GFS/2016, de fecha 4 de enero de 2016, notif‌i cada el 05 de enero de 2016, la Gerencia
de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la supuesta comisión de las infracciones tipif‌i cadas en el
segundo y tercer párrafo, del numeral 2 del artículo 43° del Reglamento General de Tarifas y, por las infracciones
tipif‌i cadas en los ítems 2 y 8 del Anexo 1 de dicho Reglamento.
2. El 26 de febrero de 2016, TELEFÓNICA presentó sus descargos.
3. A través del Informe N° 00327-GFS/2016 del 5 de mayo de 2016, la GFS analizó los descargos presentados por
TELEFÓNICA, concluyendo y recomendando lo siguiente:
VI. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
6.1 CONCLUSIÓN:
61. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. incurrió en la infracción tipificada en el segundo párrafo del
numeral ii del artículo 43° del Reglamento de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las tarifas
registradas con código SIRT TPTF201300678 y TETF201400152, en el periodo del 28 de octubre
de 2013 al 17 de febrero de 2014, afectando a los abonados, por un monto excedente total de S/
35.606,58 soles.
62. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. incurrió en la infracción prevista en el ítem 8 del Régimen de
Infracciones y Sanciones de Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las
tarifas registradas con código SIRT TETF201400152 y TPTF201400177, en el periodo del 18 de febrero
de 2014 al 15 de marzo de 2015, afectando a los abonados, por un monto excedente total de S/
54.289,18 soles.
6.2 RECOMENDACIÓN
63 Se recomienda sancionar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de cincuenta y un
(51) UIT, por la comisión de la infracción tipif‌i cada en el segundo párrafo del numeral ii del artículo 43º del
Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a la informada o puesta a disposición
pública.
64. Se recomienda sancionar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de cincuenta
y un (151) UIT, por la comisión de la infracción prevista en el ítem 8 del Régimen de Infracciones y
Sanciones de Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado una tarifa superior a la tarifa informada a
los usuarios.”
4. Mediante la carta C.00006-GG/2017, del 3 de enero de 2017, notif‌i cada el 4 de enero de 2017, se remitió a
TELEFÓNICA el Informe N° 00327-GFS/2016, a efectos que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días
hábiles.
1 Aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL.

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